{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio","CAPITULO II. Del registro de comercio"],"texto":"Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando:\n\nI. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse;\n\nII. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o\n\nIII. El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción.\n\nSi la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó.\n\nEl registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este Capítulo las subsane, en el entendido de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción.","nota":"Párrafo reformado DOF 27-08-2009\nArtículo reformado DOF 29-05-2000","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-31/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-31.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3021","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3021/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3021 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3021-ter/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.14","epigrafe":"La inscripción no produce convalidación","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-14/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2500","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2500/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2898","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2898/"}]}},"cita":"Artículo 31, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-31/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}