{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"580","clave":"580","slug":"580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL","TITULO DECIMO. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales","CAPITULO I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre"],"texto":"En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiese hecho, si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional respectiva al camino recorrido y la obligación de presentar las mercancías para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-580/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-580.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2558","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2558/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2665","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2665/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2665","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2665/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2184","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2184/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.880","epigrafe":"Consecuencias del termino por fuerza mayor","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-880/"}]}},"cita":"Artículo 580, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-580/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}