{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"581","clave":"581","slug":"581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL","TITULO DECIMO. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales","CAPITULO I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre"],"texto":"El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:\n\nI.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;\n\nII.- El nombre, apellido y domicilio del porteador;\n\nIII.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o á cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;\n\nIV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;\n\nV.- El precio del transporte;\n\nVI.- La fecha en que se hace la expedición;\n\nVII.- El lugar de la entrega al porteador;\n\nVIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;\n\nIX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-581/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-581.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"585","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-585/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2549","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2549/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2175","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2175/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2656","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2656/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2656","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2656/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2312","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2312/"}]}},"cita":"Artículo 581, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-581/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}