{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"582","clave":"582","slug":"582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL","TITULO DECIMO. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales","CAPITULO I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre"],"texto":"La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios. Los interesados podrán pedir copias de ellas, las que se expedirán expresando en las mismas su calidad de tales. El portador legítimo de la carta de porte se subrogará por este solo hecho en las obligaciones y derechos del cargador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-582/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-582.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.873","epigrafe":"Contenido de la carta porte","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-873/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"581","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-581/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2312","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2312/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2175","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2175/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2656","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2656/"}]}},"cita":"Artículo 582, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-582/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}