{"ley":{"id":"codigo-de-comercio","nombre":"Código de Comercio","abreviatura":"CCom","titulo":"Código de Comercio","jurisdiccion":"federal","materia":"civil","publicacion_original":"1889-10-07","ultima_reforma":"2025-11-14","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccom.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CCom.doc","sha256":"823ff8eaeb1e740d8e344b13592f5f4a81f0a595fe6259be06e131f6b91248dd","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/","notas_verificacion":["Fecha de última reforma: el documento dice 2025-11-14; index.htm dice 2026-02-18, que es la fecha de «Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 18-02-2026» del encabezado del documento (actualización de cantidades, no reforma del texto).","Encabezado sin etiqueta de Libro/Título/Capítulo/Sección en la fuente, no incluido en `nodes`: «De las Formas y Efectos del Contrato de Fletamento»."]},"articulo":{"numero":"590","clave":"590","slug":"590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL COMERCIO EN GENERAL","TITULO DECIMO. De los Transportes por Vías Terrestres o Fluviales","CAPITULO I. Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre"],"texto":"El porteador está obligado:\n\nI.- A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos;\n\nII.- A emprender y concluir el viaje dentro del plazo estipulado, precisamente por el camino que señale el contrato;\n\nIII.- A verificar el viaje, desde luego, si no hay término ajustado; y en el más próximo a la fecha del contrato, si acostumbrare hacerlos periódicamente;\n\nIV.- A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del consignatario;\n\nV.- A entregar las mercancías al tenedor de la carta de porte o de la orden respectiva en defecto de ella;\n\nVI.- A pagar, en caso de retardo que le sea imputable, la indemnización convenida, o si no se ha estipulado, el perjuicio que haya causado al cargador, deduciéndose en uno y otro caso el monto respectivo del precio del transporte;\n\nVII.- A entregar las mercancías por peso, cuenta y medida, si así están consideradas en la carta de porte, a no ser que estén en barricas, cajones o fardos, pues entonces cumplirá con entregar éstos sin lesión exterior;\n\nVIII.- A probar que las pérdidas o averías de las mercancías, o el retardo en el viaje, no han tenido por causa su culpa o negligencia, si es que alega no tener responsabilidad en esos acontecimientos;\n\nIX.- A pagar las pérdidas o averías que sean a su cargo, con arreglo al precio que a juicio de peritos tuvieren las mercancías en el día y lugar en que debía hacerse la entrega, debiendo en este caso los peritos atender a las indicaciones de la carta de porte;\n\nX.- Y, en general, a cubrir al cargador o consignatario los daños y perjuicios que resientan, ya por su culpa, ya porque no se dé cumplimiento al contrato relativo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-590/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-590.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"588","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-588/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2182","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2182/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"578","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-578/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2663","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2663/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2663","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2663/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2556","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2556/"}]}},"cita":"Artículo 590, Código de Comercio. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-590/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}