{"ley":{"id":"codigo-fiscal-de-la-federacion","nombre":"Código Fiscal de la Federación","abreviatura":"CFF","titulo":"Código Fiscal de la Federación","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2026-04-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc","sha256":"96e4133a2f5fbe7b40c4bc2526063a59745344b2045724a01df225ae28b9274a","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/","notas_verificacion":["Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"113 Bis","clave":"113bis","slug":"113-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO CUARTO. De las Infracciones y Delitos Fiscales","CAPITULO II. De los delitos fiscales"],"texto":"Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.\n\nSe impondrá la sanción descrita en el párrafo que antecede al que, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.\n\nEste delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.\n\nAsimismo, la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación.\n\nSe sancionará con las mismas penas, a las plataformas de servicios digitales a que se refiere la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como a los titulares de las mismas que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.\n\nCuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.\n\nSe requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.\n\nEl delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.","nota":"Párrafo adicionado DOF 07-11-2025\nPárrafo adicionado DOF 07-11-2025\nPárrafo adicionado DOF 07-11-2025\nPárrafo reformado DOF 07-11-2025","url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-113-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-113-bis.md"},"cita":"Artículo 113 Bis, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-113-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}