{"ley":{"id":"codigo-fiscal-de-la-federacion","nombre":"Código Fiscal de la Federación","abreviatura":"CFF","titulo":"Código Fiscal de la Federación","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2026-04-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc","sha256":"96e4133a2f5fbe7b40c4bc2526063a59745344b2045724a01df225ae28b9274a","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/","notas_verificacion":["Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO QUINTO. De Los Procedimientos Administrativos","CAPITULO I. Del recurso administrativo","Sección Primera. Del Recurso de Revocación"],"texto":"El recurso de revocación procederá contra:\n\nI.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:\n\na) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.\n\nb) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.\n\nc) Dicten las autoridades aduaneras.\n\nd) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.\n\nII.- Los actos de autoridades fiscales federales que:\n\na) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.\n\nb) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.\n\nc) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.\n\nd) (Se deroga).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-117/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-117.md"},"cita":"Artículo 117, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-117/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}