{"ley":{"id":"codigo-fiscal-de-la-federacion","nombre":"Código Fiscal de la Federación","abreviatura":"CFF","titulo":"Código Fiscal de la Federación","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2026-04-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc","sha256":"96e4133a2f5fbe7b40c4bc2526063a59745344b2045724a01df225ae28b9274a","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/","notas_verificacion":["Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"20 Ter","clave":"20ter","slug":"20-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes","CAPITULO UNICO"],"texto":"El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de ese mes al 10 del mes inmediato siguiente.\n\nEl valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:\n\nDonde:\n\nd | = Día del que se desea conocer el valor de la UDI.\n\nm | = Mes del año a que corresponda d.\n\nUDId,m | = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.\n\nUDId-1,m | = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.\n\n* | = Operador de multiplicación.\n\n= Raíz enésima.\n\n1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:\n\nn | = 15\n\nINPCq | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.\n\nINPCq-1 | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.\n\n2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:\n\n2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:\n\nn | = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente.\n\nINPCq | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.\n\nINPCq-1 | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.\n\n2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:\n\nn | = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m.\n\nINPCq | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.\n\nINPCq-1 | = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-20-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-20-ter.md"},"cita":"Artículo 20 Ter, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-20-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}