{"ley":{"id":"codigo-fiscal-de-la-federacion","nombre":"Código Fiscal de la Federación","abreviatura":"CFF","titulo":"Código Fiscal de la Federación","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2026-04-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc","sha256":"96e4133a2f5fbe7b40c4bc2526063a59745344b2045724a01df225ae28b9274a","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/","notas_verificacion":["Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO SEGUNDO. De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.\n\nNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:\n\nI. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.\n\nII. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.\n\nIII. (Se deroga).\n\nIV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.\n\nLo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.\n\nLa modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.\n\nIniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.\n\nSe presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.\n\nSi en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.\n\nPara los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-32/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-32.md"},"cita":"Artículo 32, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-32/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}