{"ley":{"id":"codigo-fiscal-de-la-federacion","nombre":"Código Fiscal de la Federación","abreviatura":"CFF","titulo":"Código Fiscal de la Federación","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2026-04-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc","sha256":"96e4133a2f5fbe7b40c4bc2526063a59745344b2045724a01df225ae28b9274a","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/","notas_verificacion":["Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"33-A","clave":"33a","slug":"33-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. De las Facultades de las Autoridades Fiscales","CAPITULO I"],"texto":"Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.\n\nLo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-33-a/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-33-a.md"},"cita":"Artículo 33-A, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-33-a/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}