{"ley":{"id":"codigo-fiscal-de-la-federacion","nombre":"Código Fiscal de la Federación","abreviatura":"CFF","titulo":"Código Fiscal de la Federación","jurisdiccion":"federal","materia":"fiscal","publicacion_original":"1981-12-31","ultima_reforma":"2026-04-09","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CFF.doc","sha256":"96e4133a2f5fbe7b40c4bc2526063a59745344b2045724a01df225ae28b9274a","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/","notas_verificacion":["Artículo 20 Ter: la fuente contiene 2 imagen(es) (tabla o fórmula impresa como imagen) que no se reproducen como texto.","Artículo 20 Ter: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | »."]},"articulo":{"numero":"69-C","clave":"69c","slug":"69-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["TITULO TERCERO. De las Facultades de las Autoridades Fiscales","CAPÍTULO II. De los Acuerdos Conclusivos"],"texto":"Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.\n\nSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.\n\nNo procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:\n\nI. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código.\n\nII. Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 de este Código.\n\nIII. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.\n\nIV. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.\n\nV. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B de este Código.\n\nEl procedimiento de acuerdo conclusivo a que se refiere este artículo, no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.","nota":"Párrafo adicionado DOF 12-11-2021","url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-69-c/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-69-c.md"},"cita":"Artículo 69-C, Código Fiscal de la Federación. Texto vigente, última reforma DOF 9 abr 2026. https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-69-c/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}