{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","abreviatura":"CNPCF","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-civil","publicacion_original":"2023-06-07","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc","sha256":"a9e9e831ce78934d48733399f635de90314a6571fd3beaffc4b6abff283c5bb4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"1135","clave":"1135","slug":"1135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional","Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional","Sección Primera. De las Notificaciones, Emplazamientos y Medidas Cautelares"],"texto":"El plazo concedido a una persona domiciliada en el extranjero para contestar una demanda seguida ante tribunales de los Estados Unidos Mexicanos, nunca podrá ser menor de veinte días hábiles.\n\nCuando un tribunal extranjero conceda un plazo a una persona residente en México para que conteste una demanda seguida en el extranjero, si fue notificada en territorio mexicano, ese plazo deberá ser similar o mayor, al que se refiere el párrafo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1135/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1135.md"},"cita":"Artículo 1135, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1135/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}