{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","abreviatura":"CNPCF","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-civil","publicacion_original":"2023-06-07","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc","sha256":"a9e9e831ce78934d48733399f635de90314a6571fd3beaffc4b6abff283c5bb4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar","Título Primero. De las Formalidades Judiciales","Capítulo VI. De las Medidas de Apremio y las Correcciones Disciplinarias"],"texto":"Se entenderá por corrección disciplinaria:\n\nI. La amonestación, consistente en la reprensión verbal, electrónica o escrita, que se haga al infractor por la falta cometida;\n\nII. El apercibimiento, consistente en la prevención verbal, electrónica o escrita, que se haga a la persona infractora, en el sentido de que, de incurrir en nueva falta, se le aplicarán una o más de las sanciones previstas por este Código Nacional;\n\nIII. La multa que no podrá ser inferior a cien ni exceder de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nIV. La expulsión cuando las circunstancias así lo ameriten y se altere el orden de la audiencia, se retirará al responsable del recinto judicial, inclusive, con auxilio de la fuerza pública, y\n\nV. Arresto. Quienes se resistieren a cumplir la orden de expulsión, serán sujetos a un arresto hasta por un término de treinta y seis horas.\n\nLa autoridad jurisdiccional deberá fundar y motivar la imposición de la medida que imponga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-192/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-192.md"},"cita":"Artículo 192, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-192/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}