{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","abreviatura":"CNPCF","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-civil","publicacion_original":"2023-06-07","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc","sha256":"a9e9e831ce78934d48733399f635de90314a6571fd3beaffc4b6abff283c5bb4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"603","clave":"603","slug":"603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Cuarto. De la Justicia Familiar","Título Segundo. Procedimientos No Contenciosos en Materia Familiar","Capítulo I. De la Jurisdicción Voluntaria","Sección Tercera. Del Nombramiento de Personas Tutoras y Curadoras"],"texto":"Toda persona tutora cualquiera que sea su clase debe manifestar si acepta o no el cargo dentro de los tres días que sigan a la notificación de su nombramiento; en igual término debe proponer su impedimento o excusa.\n\nTanto las personas tutoras como curadoras aceptarán los cargos y protestarán su leal desempeño ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia en materia familiar que los nombró.\n\nCuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la aceptación de la tutela o curatela, los términos correrán desde el día en que la persona tutora o curadora conoció el impedimento o la causa legal de excusa.\n\nLa aceptación o el lapso de los términos, en su caso, importan renuncia de la excusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-603/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-603.md"},"cita":"Artículo 603, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-603/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}