{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","abreviatura":"CNPCF","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-civil","publicacion_original":"2023-06-07","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc","sha256":"a9e9e831ce78934d48733399f635de90314a6571fd3beaffc4b6abff283c5bb4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"906","clave":"906","slug":"906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Séptimo. De los Recursos","Capítulo Único. Disposiciones Generales"],"texto":"En el sistema de recursos previsto en el presente Código Nacional, se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando:\n\nI. Se consienta expresamente, y\n\nII. Una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se interponga.\n\nQuienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistirse de éste antes de su resolución. Los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-906/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-906.md"},"cita":"Artículo 906, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-906/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}