{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","abreviatura":"CNPCF","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-civil","publicacion_original":"2023-06-07","ultima_reforma":"2026-01-15","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpcf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPCF.doc","sha256":"a9e9e831ce78934d48733399f635de90314a6571fd3beaffc4b6abff283c5bb4","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar","Título Segundo. De la Competencia Objetiva y Subjetiva","Capítulo I. Disposiciones Generales","Sección Primera. De la Fijación de la Competencia"],"texto":"Para los actos preparatorios del juicio, será competente la autoridad jurisdiccional que lo fuere para el procedimiento principal.\n\nEn las providencias precautorias y medidas cautelares o medidas provisionales regirá lo dispuesto en el párrafo anterior.\n\nSi el expediente estuviere en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria, medidas cautelares o medidas provisionales la autoridad jurisdiccional que conoció de ellos en primera instancia. Cuando se trate de asuntos en materia familiar, de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás grupos sociales en situación de vulnerabilidad, será competente la autoridad jurisdiccional de segunda instancia para dictarlas y en su caso, ejecutarlas con plenitud de jurisdicción.\n\nEn caso de urgencia, puede dictarla la autoridad jurisdiccional del lugar donde se hallen la persona o el bien objeto de la providencia, y una vez ejecutada, se remitirán las actuaciones a la autoridad jurisdiccional competente que conozca del procedimiento principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-93/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-93.md"},"cita":"Artículo 93, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-93/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}