{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Penales","abreviatura":"CNPP","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Penales","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2014-03-05","ultima_reforma":"2025-11-28","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc","sha256":"d9748449446d54f8525f98b569d8f88d751e5a70747824d39983e5df0c5a83b0","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":"Procedencia de medidas cautelares","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES","TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES","CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES","SECCIÓN I. Disposiciones generales"],"texto":"El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes:\n\nI. Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso, o\n\nII. Se haya vinculado a proceso al imputado.\n\nEn caso de que el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico, u ofendido, solicite una medida cautelar durante el plazo constitucional, dicha cuestión deberá resolverse inmediatamente después de formulada la imputación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en las siguientes veinticuatro horas.","nota":"Párrafo reformado DOF 17-06-2016","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-154/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-154.md"},"cita":"Artículo 154, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-154/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}