{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Penales","abreviatura":"CNPP","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Penales","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2014-03-05","ultima_reforma":"2025-11-28","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc","sha256":"d9748449446d54f8525f98b569d8f88d751e5a70747824d39983e5df0c5a83b0","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":"Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO","TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA","CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO"],"texto":"El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:\n\nI. Residir en un lugar determinado;\n\nII. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;\n\nIII. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;\n\nIV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;\n\nV. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;\n\nVI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;\n\nVII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;\n\nVIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;\n\nIX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;\n\nX. No poseer ni portar armas;\n\nXI. No conducir vehículos;\n\nXII. Abstenerse de viajar al extranjero;\n\nXIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o\n\nXIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.\n\nPara fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.\n\nEl Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-195/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-195.md"},"cita":"Artículo 195, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-195/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}