{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Penales","abreviatura":"CNPP","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Penales","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2014-03-05","ultima_reforma":"2025-11-28","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc","sha256":"d9748449446d54f8525f98b569d8f88d751e5a70747824d39983e5df0c5a83b0","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":"Continuación de la audiencia inicial","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO","TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL"],"texto":"La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.\n\nEn casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.","nota":"Párrafo reformado DOF 17-06-2016","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-315/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-315.md"},"cita":"Artículo 315, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-315/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}