{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Penales","abreviatura":"CNPP","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Penales","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2014-03-05","ultima_reforma":"2025-11-28","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc","sha256":"d9748449446d54f8525f98b569d8f88d751e5a70747824d39983e5df0c5a83b0","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":"Reapertura de la investigación","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO","TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL"],"texto":"Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.\n\nSi el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una sola vez.\n\nNo procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.\n\nVencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aún antes de ello si se hubieren cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-333/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-333.md"},"cita":"Artículo 333, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-333/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}