{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Penales","abreviatura":"CNPP","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Penales","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2014-03-05","ultima_reforma":"2025-11-28","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc","sha256":"d9748449446d54f8525f98b569d8f88d751e5a70747824d39983e5df0c5a83b0","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":"Auto de apertura a juicio","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO","TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA","CAPÍTULO I. OBJETO"],"texto":"Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:\n\nI. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio;\n\nII. La individualización de los acusados;\n\nIII. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;\n\nIV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;\n\nV. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;\n\nVI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño;\n\nVII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;\n\nVIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y\n\nIX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.\n\nEl Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.","nota":"Fracción reformada DOF 17-06-2016","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-347/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-347.md"},"cita":"Artículo 347, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-347/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}