{"ley":{"id":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","nombre":"Código Nacional de Procedimientos Penales","abreviatura":"CNPP","titulo":"Código Nacional de Procedimientos Penales","jurisdiccion":"federal","materia":"procesal-penal","publicacion_original":"2014-03-05","ultima_reforma":"2025-11-28","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CNPP.doc","sha256":"d9748449446d54f8525f98b569d8f88d751e5a70747824d39983e5df0c5a83b0","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/","notas_verificacion":[]},"articulo":{"numero":"436","clave":"436","slug":"436","epigrafe":"Principios","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO","TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:\n\nI. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o proceso en curso;\n\nII. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos concretos y requerimientos precisos;\n\nIII. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como delito por la legislación del Estado requerido, y\n\nIV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que priva la igualdad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-436/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-436.md"},"cita":"Artículo 436, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-436/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}