{"ley":{"id":"codigo-penal-federal","nombre":"Código Penal Federal","abreviatura":"CPF","titulo":"Código Penal Federal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1931-08-14","ultima_reforma":"2026-03-13","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc","sha256":"f4ec5aaa63b94bbd2832dccc2cfdcfeb8a72b992e7d68fd37aefc7b4948cbe65","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»"]},"articulo":{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO","CAPITULO V. Sanción pecuniaria"],"texto":"La reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:\n\nI. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;\n\nII. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo la atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;\n\nIII. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;\n\nIV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;\n\nV. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;\n\nVI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;\n\nVII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.\n\nLos medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.","nota":"Artículo reformado DOF 05-01-1983, 13-01-1984, 10-01-1994, 30-12-1997, 19-08-2010, 14-06-2012","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-30/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-30.md"},"cita":"Artículo 30, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-30/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}