{"ley":{"id":"codigo-penal-federal","nombre":"Código Penal Federal","abreviatura":"CPF","titulo":"Código Penal Federal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1931-08-14","ultima_reforma":"2026-03-13","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc","sha256":"f4ec5aaa63b94bbd2832dccc2cfdcfeb8a72b992e7d68fd37aefc7b4948cbe65","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»"]},"articulo":{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGESIMO SEGUNDO. Delitos en contra de las personas en su patrimonio","CAPITULO I. Robo"],"texto":"Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.\n\nII.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa.\n\nPor doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste;\n\nIII.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;\n\nIV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;\n\nV.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes, y\n\nVI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga libre entrada por el carácter indicado.\n\nVII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;\n\nVIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;\n\nIX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;\n\nX.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.\n\nXI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;\n\nXII.- Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;\n\nXIII.- (Se deroga)\n\nXIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años;\n\nXV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;\n\nXVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, y\n\nXVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.\n\nEn los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.\n\nEn los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de prisión.","nota":"Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 03-01-1989, 17-05-1999, 21-02-2018\nFe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931. Reformada DOF 05-01-1955\nFracción adicionada DOF 13-01-1984\nFracción adicionada DOF 13-01-1984\nFracción adicionada DOF 13-01-1984\nFracción adicionada DOF 13-01-1984\nFracción adicionada DOF 03-01-1989\nFracción adicionada DOF 03-01-1989\nFracción adicionada DOF 03-01-1989. Derogada DOF 21-02-2018\nFracción adicionada DOF 03-01-1989. Reformada DOF 08-02-1999\nFracción adicionada DOF 03-01-1989. Reformada DOF 08-02-1999, 18-06-2010\nFracción adicionada DOF 08-02-1999. Reformada DOF 18-06-2010\nFracción adicionada DOF 18-06-2010. Reformada DOF 25-01-2013\nPárrafo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 21-02-2018\nPárrafo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 18-06-2010","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-381/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-381.md"},"cita":"Artículo 381, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-381/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}