{"ley":{"id":"codigo-penal-federal","nombre":"Código Penal Federal","abreviatura":"CPF","titulo":"Código Penal Federal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1931-08-14","ultima_reforma":"2026-03-13","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc","sha256":"f4ec5aaa63b94bbd2832dccc2cfdcfeb8a72b992e7d68fd37aefc7b4948cbe65","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»"]},"articulo":{"numero":"405","clave":"405","slug":"405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGESIMOCUARTO. Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:\n\nI.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;\n\nII. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;\n\nIII.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;\n\nIV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;\n\nV. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;\n\nVI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;\n\nVII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;\n\nVIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;\n\nIX.- Se deroga.\n\nX. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o\n\nXI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.","nota":"Párrafo reformado DOF 25-03-1994\nFracción reformada DOF 22-11-1996\nFracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996\nFracción reformada DOF 22-11-1996\nFracción reformada DOF 22-11-1996\nFracción reformada DOF 25-03-1994\nFracción reformada DOF 25-03-1994, 22-11-1996\nFracción adicionada DOF 25-03-1994. Derogada DOF 22-11-1996\nFracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996\nFracción adicionada DOF 25-03-1994. Reformada DOF 22-11-1996\nArtículo adicionado DOF 15-08-1990","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-405/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-405.md"},"cita":"Artículo 405, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-405/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}