{"ley":{"id":"codigo-penal-federal","nombre":"Código Penal Federal","abreviatura":"CPF","titulo":"Código Penal Federal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1931-08-14","ultima_reforma":"2026-03-13","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc","sha256":"f4ec5aaa63b94bbd2832dccc2cfdcfeb8a72b992e7d68fd37aefc7b4948cbe65","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»"]},"articulo":{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. Aplicación de las Sanciones","CAPITULO VI. Substitución y conmutación de sanciones"],"texto":"La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:\n\nI. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;\n\nII. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o\n\nIII. Por multa, si la prisión no excede de dos años.\n\nLa sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.","nota":"Fracción reformada DOF 13-05-1996\nFracción reformada DOF 13-05-1996\nFracción reformada DOF 13-05-1996\nPárrafo adicionado DOF 13-05-1996. Reformado DOF 31-12-1998, 17-05-1999\nReforma DOF 10-01-1994: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo\nArtículo derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984. Reformado DOF 30-12-1991","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-70/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-70.md"},"cita":"Artículo 70, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-70/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}