{"ley":{"id":"codigo-penal-federal","nombre":"Código Penal Federal","abreviatura":"CPF","titulo":"Código Penal Federal","jurisdiccion":"federal","materia":"penal","publicacion_original":"1931-08-14","ultima_reforma":"2026-03-13","ultima_reforma_fuente":"DOF","fuente":"Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes","fuente_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm","archivo_url":"https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPF.doc","sha256":"f4ec5aaa63b94bbd2832dccc2cfdcfeb8a72b992e7d68fd37aefc7b4948cbe65","descargado":"2026-10-07","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/","notas_verificacion":["carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»","carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»"]},"articulo":{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal","CAPITULO III. Perdón del Ofendido o Legitimado para Otorgarlo"],"texto":"El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.\n\nLo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.\n\nCuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.\n\nEl perdón solo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los imputados y al encubridor.","nota":"Párrafo reformado DOF 14-06-2012\nPárrafo reformado DOF 17-06-2016\nFe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994, 04-12-2002","url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-93/","markdown":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-93.md"},"cita":"Artículo 93, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-93/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}