{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La Ley Civil es igual para todos, salvo los casos de excepción expresamente declarados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial. En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda el derecho que se renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no este expresamente especificado en las mismas leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las leyes del Estado de Colima, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo, sean domiciliados o transeúntes; pero tratándose de extranjeros, se tendrá presente lo que dispongan las leyes federales sobre la materia, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.","nota":"(ADICIONADO (SIC) DEC. 301, P.O. NO. 18, SUPL. 01, 16 DE ABRIL DE 2011.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;\n\nII. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;\n\nIII. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y\n\nlos bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;\n\nIV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Estado de Colima; y\n\nV. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.","nota":"(REFORMADO DECRETO 301, P.O. NO. 18, SUPL. 01, 16 DE ABRIL DE 2011.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:\n\nI. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;\n\nII. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas del Estado de Colima u otras entidades de la República Mexicana o de un tercer estado extranjero;\n\nIII. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho del Estado de Colima no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;\n\nIV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y\n\nV. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la República Mexicana.","nota":"(REFORMADO DECRETO 301, P.O. NO. 18, SUPL. 01, 16 DE ABRIL DE 2011.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"No se aplicará el derecho extranjero:\n\nI. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho del Estado de Colima, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y\n\nII. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público del Estado de Colima.","nota":"(REFORMADO DECRETO 301, P.O. NO. 18, SUPL. 01, 16 DE ABRIL DE 2011.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Los habitantes del Estado de Colima deberán ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. El derecho concedido en este artículo dura un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-19/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":[],"texto":"La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento, pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas físicas"],"texto":"La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas físicas"],"texto":"La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.\n\n(ADICIONADO DECRETO 485 P.O. 76, SUPL 1, 17 AGOSTO 2021)\n\nA la persona mayor de edad mayor con algún tipo de discapacidad intelectual, deberá proporcionárseles acceso al sistema de apoyos que necesiten para ejercer su capacidad jurídica y para tomar decisiones, con el fin de que puedan ejercer plenamente y por sí mismas su autonomía y todos sus derechos.\n\n(ADICIONADO DECRETO 485 P.O. 28 AGOSTO 2021)\n\nComo excepción a lo establecido en el primer párrafo, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas físicas"],"texto":"El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-24/"},{"numero":"24 Bis","clave":"24bis","slug":"24-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO PRIMERO. De las personas físicas"],"texto":"La identidad es un derecho de las personas.\n\nSe consideran medios para acreditar la identidad aquellos documentos públicos ya sea en original o copia certificada, expedidos por autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:\n\nI. En caso de menores de edad:\n\na) Acta de Nacimiento.\n\nb) Carta de Naturalización.\n\nc) Credenciales con fotografía expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.\n\nII. En caso de los mayores de edad:\n\na) Credencial para votar expedida por el lnstituto Nacional Electoral.\n\nb) Pasaporte.\n\nc) Matricula Consular Mexicana.\n\nd) Licencia para conducir.\n\ne) Cartilla militar.\n\nf) Carta de Naturalización.\n\ng) Cédula profesional.\n\nh) Autorización provisional para ejercer como pasante en la que se aprecie la identidad de la persona.\n\ni) Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 561 P.O. 76, SUPL 1, 20 OCTUBRE 2018)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-24-bis/","cita":"Artículo 24 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-24-bis/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las personas morales"],"texto":"Son personas morales: I.- La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III.- Las sociedades civiles o mercantiles; IV.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;\n\n(ADICIONADA DECRETO NO. 273, P.O. 29, 20 MAYO 2023)\n\nVI.- Los Condominios;\n\n(REFORMADA POR CORRIMIENTO DECRETO NO. 273, P.O. 29, 20 MAYO 2023)\n\nVII.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito siempre que no fueren desconocidas por la Ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las personas morales"],"texto":"Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las personas morales"],"texto":"Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEGUNDO. De las personas morales"],"texto":"Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos.\n\n(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO NO. 273, P.O. 29, 20 MAYO 2023)\n\nLa denominación de las personas morales se determina por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y por los usos y tradiciones que les resulten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio"],"texto":"El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-29/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio"],"texto":"Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él. Transcurrido el mencionado tiempo, el que no quiera que nazca la presunción de que se acaba de hablar, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio como a la autoridad municipal de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. La declaración no producirá efectos si se hace en perjuicio de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio"],"texto":"El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-31/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio"],"texto":"Se reputa domicilio legal. I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio"],"texto":"Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halla establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Estado de Colima, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado en todo a lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio"],"texto":"Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.\n\n(REUBICADO CON SU CAPÍTULO I, DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\n“TITULO CUARTO Del Registro Civil","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-34/"},{"numero":"34 Bis","clave":"34bis","slug":"34-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"El Registro Civil es la Institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificaciones del estado civil de las personas y resguarda la información en archivos físicos y electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas aprobadas por el Registro Nacional de Población o en papel simple, pero conservando el formato autorizado.\n\nEl Registro Civil estará a cargo de la Dirección General del Registro Civil que jerárquicamente dependerá de la Secretaría General de Gobierno. El Registro Civil estará constituido por una Dirección General, un Archivo Central, Unidades Administrativas, las Oficialías y las auxiliares de éstas, que disponga el Reglamento respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-34-bis/","cita":"Artículo 34 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-34-bis/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"En el Estado de Colima estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil autorizar con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, los actos del estado civil y extender las actas relativas a:\n\nI. Nacimiento;\n\nII. Reconocimiento de hijos;\n\nIII. Adopción;\n\nIV. Matrimonio;\n\nV. Divorcio;\n\nVI. Tutela;\n\nVII. Muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo;\n\nVIII. Las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; y\n\n(REFORMADA DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nIX. Levantamiento de un acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.\n\n(ADICIONADO P.O. 41, SUPL. 2, 09 DE OCTUBRE DE 2010)\n\nEn materia de actos del estado civil, podrán emplearse medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología. Tales actos podrán hacerse constar mediante mensajes de datos con firma electrónica certificada.\n\n(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nLas personas titulares de las Oficialías del Registro Civil y las auxiliares de éstas, estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección General del Registro Civil.","nota":"(REFORMADO DECRETO 44, P.O. 27 FEBRERO 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-35/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Las actas del Registro Civil se podrán asentar en formas físicas o electrónicas, la infracción a esta disposición producirá su nulidad, las inscripciones se harán mediante el uso de medios electrónicos, en forma electrónica o mecanografiada, en ambos casos deberán contener la clave única de registro de población o en su defecto la transcripción de la misma. En caso de inscripción electrónica se regirá conforme al procedimiento de guarda y distribución de las copias de respaldo electrónico que establezca el reglamento respectivo y tratándose de forma mecanográfica, los formatos una vez utilizados se encuadernarán en volúmenes de doscientas actas que correspondan al año a que se refiera y que constituirán los Libros del Registro Civil.\n\n(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nLas formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas de forma física y electrónica, con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada por la Dirección General del Registro Civil.\n\n(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nDe las actas que se levanten en forma electrónica las Oficialías del Registro Civil y los auxiliares de éstas entregarán una copia de ellas al interesado, ajustándose a lo establecido en relación a la guarda y distribución del respaldo electrónico y en caso de levantamiento mecanográfico, el original quedará en el archivo de la Oficialía, una copia se entregará al interesado y otra a la Dirección General del Registro Civil para su resguardo en el Archivo Central.","nota":"(REFORMADO, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Las Oficialías del Registro Civil llevarán por duplicado siete libros que se denominan \"Registro Civil\" y que contendrán: el primero actas de nacimiento, de reconocimiento de identidad de género y reconocimiento de hijos; el segundo, actas de adopción; el tercero, actas de tutela; el cuarto, actas de matrimonio; el quinto, actas de divorcio; el sexto, actas de defunción; y el séptimo, las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.\n\n(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nLas personas auxiliares de las Oficialías del Registro Civil, llevarán aquellos libros que para tal efecto les autoricen.\n\n(ADICIONADA DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nToda acta deberá asentarse en los dos ejemplares del Registro; además será almacenada la información en archivo electrónico, en su base de datos la cual estará intercomunicada con la base de datos de la Dirección General del Registro Civil, y ésta a su vez, lo haga con el Registro Nacional de Población.","nota":"(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o archivos electrónicos del Registro, se sacará inmediatamente copia del otro ejemplar, y en su caso de la copia de seguridad y respaldo que se tenga en la base de datos o en otro medio electrónico, ya sea que la pérdida ocurra en las oficinas del Registro Civil o en las de la Autoridad Administrativa a quien se hubieren remitido los duplicados o por daño de la base de datos.\n\n(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nLa Fiscalía General del Estado cuidará de que se cumpla esta disposición, y a ese efecto, la Oficialía del Registro, o quien se encargue del Archivo General del Estado le dará aviso de la pérdida.","nota":"(REFORMADO, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias físicas o electrónicas relativas del Registro, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y en los formatos autorizados para el efecto. Ningún otro documento físico o electrónico, ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley.","nota":"(REFORMADO, DEC. 194SUPL., NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-39/"},{"numero":"39 Bis","clave":"39bis","slug":"39-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Las certificaciones de las actas del Registro Civil previstas en el artículo 35 de este Código tendrán una vigencia permanente, salvo que hayan sufrido cambios o ajustes legales por cambio de identidad, sustantivo, reconocimiento o desconocimiento, tutela, o cualquier modificación al contenido de la misma.\n\nLa persona que utilice un acta superada será sancionada en los términos del Código Penal para el Estado de Colima.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 159, P.O. 83, 30 NOVIEMBRE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-39-bis/","cita":"Artículo 39 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-39-bis/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Cuando en cualquiera de sus formas, ya sea física o electrónicamente, no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles y faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros físicos se ha inutilizado y existe el otro ejemplar o su registro electrónico, de éstos deberá tomarse la prueba; en tratándose de los electrónicos se tomará como prueba la copia de seguridad o respaldo o su registro físico en los libros, sin admitirla de otra clase.","nota":"(REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Todos los libros físicos o electrónicos del Registro Civil serán visados en su primera y última hoja por el Director General del Registro Civil, y autorizados por el mismo con su rúbrica o firma electrónica certificada, según sea el caso, en todas las demás se renovarán cada año, y un ejemplar quedará en el archivo físico y electrónico del Registro Civil, así como los documentos físicos y electrónicos que le correspondan remitiéndose el otro ejemplar, en el transcurso del primer mes del año siguiente, a la Secretaría General de Gobierno del Estado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. Los registros realizados en forma electrónica deberán ser autorizados con la firma electrónica certificada del funcionario y deberán ser certificados anualmente por la Dirección General para la Innovación Gubernamental, dependiente de la Secretaría de Administración del Ejecutivo Estatal.","nota":"(REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"El oficial del Registro Civil que no cumpla la prevención de remitir oportunamente a la mencionada oficina el ejemplar de que habla el artículo anterior, así como los archivos electrónicos que se le requieran, y no solicite la certificación de éstos, será destituido de su cargo.","nota":"(REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"No podrá asentarse en las actas físicas o electrónicas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley.","nota":"(REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de Primera Instancia,\n\nMenor o de Paz, quienes podrán emitir el documento autorizado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada.","nota":"(REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aún cuando sean sus parientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"La falsificación de las actas físicas o electrónicas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.","nota":"(REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al oficial del Registro a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Toda persona puede pedir de forma física o electrónica testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los oficiales Registradores estarán obligados a darlo.\n\n(ADICIONADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nLos apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten, se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello de la Oficialía y se reunirán y depositarán en el archivo de la misma, formándose con ellos el Apéndice correspondiente.","nota":"(REFORMADO, DECRETO 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Los actos y actas del estado civil relativos al oficial del Registro, a su consorte y a los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo oficial, pero se asentarán en los propios libros físicos y electrónicos y se autorizarán por el Director General del Registro Civil.","nota":"(REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Las actas del Registro Civil extendidas física o electrónicamente conforme las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta puede ser redargüida de falsa. Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Para establecer el estado civil, adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los\n\nactos relativos, siempre que se inscriban en la oficina respectiva del Registro Civil en el Estado de Colima o de cualquiera otra entidad federativa.\n\nLas inscripciones de los actos del estado civil adquirido por los mexicanos en el extranjero quedarán registradas en el libro del Registro Civil que corresponda, en términos del artículo 37 de este Código.","nota":"(REFORMADO DECRETO 485, P.O. 28 AGOSTO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"Las faltas de los oficiales del Registro Civil, por ausencia o impedimento, serán suplidas por los servidores públicos que determine el Director General, en términos del Reglamento respectivo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)"],"texto":"El Ministerio Público cuidará de que los libros del Registro Civil, tanto físicos como electrónicos, se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlos en cualquier época. Durante los seis primeros meses de cada año, el Ministerio Público revisará los libros físicos o electrónicos del año anterior remitidos al Archivo General del Estado, para el efecto de hacer la consignación correspondiente de los oficiales Registradores que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su encargo, o de dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido esos empleados.\n\nLa infracción de este artículo produce responsabilidad para los Agentes del Ministerio Público y será castigada conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DECRETO 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Las declaraciones de nacimientos se harán presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil en su oficina, en la casa paterna, o donde aquél hubiere nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Tienen obligación de declarar el nacimiento a la persona Oficial del Registro Civil, el padre, la madre, o ambos, las y los abuelos, las autoridades municipales, ejidales, comunales y tradicional indígena, los médicos, cirujanos o comadronas que hubieren asistido al parto dentro de los tres días siguientes; debiendo emitir el acta de nacimiento en los siguientes tres días hábiles.\n\nLa misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna. Si el nacimiento tuviere\n\nlugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior estará a cargo del Director o de la persona encargada de la administración.\n\nRecibido el aviso, el Oficial del Registro Civil, deberá emitir el acta de nacimiento respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes.","nota":"(REFORMADO DECRETO 89, P.O. 48, SUPL. 5, 17 MAYO 2025)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-55/"},{"numero":"55 Bis","clave":"55bis","slug":"55-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Ningún menor que haya nacido en hospitales privados o del Estado podrá salir del mismo sin haber sido previamente registrado ante la Oficialía del Registro Civil. En los casos que se dé a luz en comunidades rurales o indígenas, casas particulares y/o lugares externos a sanatorios privados o del Estado, la Oficialía del Registro Civil deberá adoptar las medidas necesarias para que el menor, en no más de tres días hábiles, obtenga su registro y acta de nacimiento. La Dirección General del Registro Civil determinará las instituciones médicas, públicas y privadas, en las que se instalarán los Módulos del Registro Civil para registrar a los ahí nacidos antes de abandonar dichos establecimientos, en coordinación y bajo supervisión de la propia Dirección General.\n\n(ADICIONADO DECRETO 369, P.O. NÚM. 81, 09 DICIEMBRE 2023)\n\nPara el caso de las personas que por algún motivo no fueron registradas en el tiempo señalado por el presente artículo, se realizará un registro extemporáneo de nacimiento y deberá sujetarse a los requisitos que disponga el Reglamento para el Registro Civil, pero en todo momento se deberá preponderar garantizar el derecho a la identidad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-55-bis/","cita":"Artículo 55 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-55-bis/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"DEROGADO.","nota":"(DEROGADO, DECRETO 299, P.O. 03 JUNIO 2017.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"En las poblaciones en que no haya oficial del Registro, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la constancia respectiva, que los interesados llevarán al oficial del Registro que corresponda, para que asiente el acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El acta de nacimiento se registrará con asistencia de dos testigos que identificarán al padre, a la madre, o a ambos cuando éstos sean quienes presenten al hijo, declararán sobre la nacionalidad de éstos y podrán ser designados por los interesados; el acta contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres, los apellidos de los padres en el orden que de común acuerdo determinen pudiendo cada progenitor elegir otorgar su primer o segundo apellido a su hija o hijo, o los que le corresponda, la mención de si se presenta vivo o muerto, la impresión dactilar y la Clave Única del Registro Nacional de Población que se asigne al registrado.\n\n(REFORMADO DECRETO 333, P.O. NÚM. 45, 22 JULIO 2023)\n\nEl orden de los apellidos que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres. Lo anterior con el fin de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes.\n\nSi no se proporcionan los nombres de los padres, el oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellido. Haciéndose constar esta circunstancia en acta por separado que se agregará al apéndice. Queda prohibido mostrar ésta última acta, a menos que medie orden judicial. No podrá asentarse por ningún motivo que el hijo es de padres desconocidos.\n\nEl Oficial del Registro Civil, exhortará a quien se presente a registrar el nacimiento de un menor, que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, números, o bien, que exponga al registrado a ser objeto de burla o humillaciones que pudieran afectar la dignidad, el autoestima o la identidad de la persona.\n\nEl oficial del registro civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro nacimiento.","nota":"(REFORMADO DECRETO 333, P.O. NÚM. 45, 22 JULIO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Cuando de la declaración de quienes presenten al hijo, se desprende que nació dentro del matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; los nombres y domicilios de los abuelos y los de la persona hubiere hecho la presentación.","nota":"(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"En los casos de los hijos nacidos fuera del matrimonio, además de los nombres y domicilios de los padres que concurrieren al acto, se harán constar en el acta, los nombres, domicilios y nacionalidad de los abuelos respecto del padre o la madre que presenten al hijo.\n\n(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nSiempre se asentará el nombre de la madre en el acta de nacimiento respectiva.\n\nQueda absolutamente prohibido asentar en el acta que el hijo es natural, nacido fuera de matrimonio, o hijo de madre desconocida.","nota":"(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieran apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos la presencia del oficial del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, podrá el oficial del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, cuando dicha paternidad se pruebe por cualquiera de los medios ordinarios.","nota":"(REFORMADO DECRETO 129, P.O. 20 AGOSTO 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-63/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al oficial del Registro Civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él y declarará el día y el lugar en donde lo hubiere hallado así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-65/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquiera casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas. En todo caso de incumplimiento la autoridad competente impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta unidades de medida y actualización.","nota":"(REFORMADO, P.O.73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, se depositarán en el Archivo del Registro, mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja el niño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Se prohíbe absolutamente al oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparezcan las circunstancias a que se refieren los artículos del 58 al 65, en su caso, y solicitarán que las autorice el capitán o patrono de la embarcación y dos testigos de los que se encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, esta circunstancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados entregarán el documento de que habla el artículo anterior, al oficial del Registro Civil, para que a su tenor asiente el acta en el archivo físico y en la base de datos.","nota":"(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local, la que la remitirá inmediatamente al oficial del Registro Civil del domicilio de los padres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero se observará, por lo que toca a las solemnidades del Registro, lo prescrito en el artículo 15.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá física y electrónicamente, copia del acta al oficial del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo, se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 55, con un día más por cada 20 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de fallecimiento, en los libros respectivos para su archivo físico y electrónico, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Cuando se trate de un parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos en la que además de los requisitos que señala el artículo 58, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la comadrona o las personas que hayan asistido el parto y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El oficial del Registro Civil relacionará las actas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO III (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el padre o la madre de un hijo, sin estar unidos en matrimonio, o ambos, lo reconocieran al presentarlo dentro del término de la Ley para que se registre su nacimiento, el acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el nombre o nombres del progenitor o progenitores que lo reconozcan, así como el nombre de los abuelos respecto del padre o la madre que concurran al acto. Esta acta surtirá los efectos del reconocimiento legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO III (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que además de los requisitos a que\n\nse refiere el artículo que precede, se observarán los siguientes, en sus respectivos casos:\n\n(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)\n\nI. Si el hijo es mayor de dieciséis años se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido;\n\n(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)\n\nII. Si el hijo es menor de dieciséis años, pero mayor de catorce, se expresará su consentimiento y el de su tutor;\n\nIII. Si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento del tutor.\n\n(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)\n\nIV. En estas actas queda prohibido expresar que el hijo es natural.\n\n(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)\n\nEn el caso de lo dispuesto por las fracciones I, II y III de este artículo, la autorización de quien corresponda podrá consistir, cuando menos, en los datos del reconocedor sin que se modifiquen los apellidos de la persona reconocida cuando el reconocedor decida no ejercer el derecho a la paternidad, con la finalidad de garantizar el conocimiento de su origen y el cumplimiento de las obligaciones por concepto de alimentos.","nota":"(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO III (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Lo dispuesto en el Artículo anterior se observará también, cuando se haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo, o esa presentación se haya hecho después del término de ley.","nota":"(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO III (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará al encargado del Registro, dentro del término de quince días, en original o copia certificada del documento firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento en el que se omitirá cualesquiera de las menciones prohibidas por los artículos 58, 60, 78 y 370, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el IV del título séptimo de este libro.","nota":"(REFORMADO DECRETO 129, P.O. 20 AGOSTO 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO III (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de veinte a\n\ncien pesos, que impondrá y hará efectiva el juez ante quien se haga valer el reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO III (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación marginal correspondiente.\n\n(ADICIONADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)\n\nEl reconocimiento hecho con posterioridad al nacimiento, administrativamente actualiza su identidad y relación filial en los demás actos y hechos del estado civil en que hubiere intervenido, mediante los procedimientos de aclaración y complementación de actas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO III (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el oficial del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotación marginal en el acta respectiva e incorporarla al archivo físico y en la base de datos.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IV. De las actas de adopción"],"texto":"Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al oficial del Registro Civil copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se levante el acta correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IV. De las actas de adopción"],"texto":"La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales, pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-85/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IV. De las actas de adopción"],"texto":"En los casos de adopción plena, se levantará un acta en los mismos términos que la de hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente.","nota":"(REFORMADO DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IV. De las actas de adopción"],"texto":"En el caso de adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento del adoptado, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen ni su condición de hijo adoptivo, salvo providencia dictada en juicio.","nota":"(REFORMADO DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IV. De las actas de adopción"],"texto":"Derogado. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO V. De las actas de tutela"],"texto":"Pronunciado el acto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de setenta y dos horas de hecha la publicación, presentará copia certificada del auto mencionado al oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO V. De las actas de tutela"],"texto":"La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él; pero hace responsables al tutor y al curador, en los términos que establece el artículo 81.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO V. De las actas de tutela"],"texto":"El acta de tutela contendrá:\n\nI.- El nombre, apellido y edad del incapacitado; II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela; III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela; IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador; V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipotecas o prenda; VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO V. De las actas de tutela"],"texto":"Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido en el artículo 83.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VI. De las actas de emancipación"],"texto":"SE DEROGA. DECRETO 154, P.O. 58 SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VI. De las actas de emancipación"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VI. De las actas de emancipación"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VI. De las actas de emancipación"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970)\n\n(REFORMADA SU DENOMINACIÓN\n\nDECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las personas que pretendan unirse en matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nI.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan estado unidos en una relación matrimonial, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el matrimonio anterior, la causa de su disolución y la fecha de ésta;\n\n(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013\n\nII.- Que no tienen impedimento legal para unirse, y\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nIII.- Que es su voluntad expresa unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nEl Oficial del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por la Dirección General del Registro Civil, para hacer constar, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nI.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que los pretendientes son mayores de edad; ambos documentos se pueden presentar firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada;\n\nII.- DEROGADA; (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nIII.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;\n\n(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nIV.- Un certificado suscrito por un médico titulado, que asegure, bajo protesta de decir verdad, si los pretendientes padecen o no enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria.\n\nPara los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial:\n\n(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nProcederá el matrimonio cuando los solicitantes firmen de conformidad celebrar dicho acto, aun cuando uno o ambos si se encontraren en el supuesto del primer párrafo de esta fracción.\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nV.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. No puede dejarse de presentar este convenio, ni aún a pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso, versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formularse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 189 y 211 de este Código, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, explicando a los interesados todo lo que necesiten saber a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.\n\nSi de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del presente ordenamiento fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada;\n\n(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)\n\nVI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad del matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes se hubiese unido en alguna relación matrimonial a que se refiere el artículo 139 de este Código;\n\n(REFORMADO DECRETO 319, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014)\n\nVII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo; y\n\n(REFORMADO DECRETO 187, P.O. 80, SUP. 1, 03 DICIEMBRE 2022)\n\nVIII.- La constancia de que ambos pretendientes asistieron a las pláticas de orientación matrimonial, diseñadas e impartidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, y en su caso, por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, mismas que acreditarán la instrucción en los siguientes temas: fortaleza y responsabilidad conjunta; felicidad y bienestar como personas; igualdad sustantiva y equidad de género; relaciones de pareja; el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales; patrimonio de familia; salud sexual; prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y de género; y causas y procedimientos para el divorcio, entre otros aspectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que cumpla los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 98 anterior serán ratificadas, bajo protesta de decir verdad, ante el mismo oficial del Registro Civil. Éste, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar, día y hora que señale el Oficial del Registro Civil.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante la persona Oficial del Registro Civil, las personas pretendientes o la persona que funja como apoderado especial, constituido en la forma prevenida en el artículo 44 de este ordenamiento y dos personas como testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.\n\nActo continuo, la persona Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a las personas como testigos acerca de si las personas pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, les será leída la carta matrimonial, y preguntará a cada una de las personas pretendientes si es su voluntad celebrar el presente matrimonio, si aceptan, serán declarados unidos en legítimo matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad que representa ese acto.\n\nSiendo Carta matrimonial la siguiente:\n\nEl matrimonio es un contrato civil que se celebra lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez es necesario que, las personas que desean ejercitarlo, previas las formalidades que establece esta ley, se presentan ante la autoridad y expresan libremente su voluntad de unirse en matrimonio.\n\nEl matrimonio, es un medio para lograr el desarrollo del género humano, actuando con fortaleza y responsabilidad conjunta, deben proporcionarse apoyo y comprensión, tratándose siempre con respeto hacia ustedes mismos y hacía con las demás personas, así como al entorno natural.\n\nLas personas cónyuges, una y la otra, se deben y tendrán siempre confianza, solidaridad, no discriminación, aspirando a conseguir una igualdad sustantiva, procurando que al unirse hoy en matrimonio se alcance la consolidación del vínculo sin perder su autonomía como persona.\n\nComo hemos escuchado, este mensaje comienza diciendo que el matrimonio es un contrato civil. Así lo prevé el Código Civil vigente en nuestro Estado. El matrimonio da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas para las personas cónyuges y crea un nuevo estado civil para ustedes, con todo lo que ello implica.\n\nSin duda el matrimonio es un vínculo en el que dos personas, sin perder su individualidad, deciden unirse para crear un proyecto de vida y trabajar juntos por ese proyecto. Y dado el marco Constitucional del que gozamos en nuestro país, cada pareja puede decidir cuál será ese proyecto de vida con total libertad, para obtener la felicidad y bienestar como personas.\n\nLa decisión que han tomado, además de ser una decisión consentida e involucrada la parte emocional como un factor determinante, pues se entiende que hay entre ambos un afecto lo suficientemente fuerte como para haberlos hecho llegar al punto de unir sus vidas en matrimonio que hoy han elegido. Aspirando no solo a preservar, sino a fortalecer ese afecto.\n\nTeniendo la posibilidad jurídica de disolver el vínculo jurídico del matrimonio, pero con la intención de perdurar y que logre proveerlos a ustedes y a la sociedad de la que formen parte, de un ambiente de plenitud.\n\nLes recuerdo también que todas las personas somos iguales ante la ley, así lo expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás tratados internacionales suscritos por México.\n\nY que alcancen un matrimonio que constituya un bien para ustedes como humanos, como familia y para toda la sociedad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 181, P.O. 80, SUP. 1, 3 DICIEMBRE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nII.- La mayoría de edad de los contrayentes; III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres; IV.- DEROGADA; DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nV.- Que no hubo impedimento para el matrimonio;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nVI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nVII.- La manifestación de la relación de matrimonio de someterse al régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nVIII.- Los nombres apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.\n\n(REFORMADA DECRETO 194, PRIMER PÁRRAFO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)\n\nEl acta podrá ser firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por el oficial del Registro Civil, y en forma autógrafa por los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo. Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para unirse en matrimonio, levantará un acta ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al Juez de lo Familiar que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Antes de remitir el acta al juez de Primera Instancia, el oficial del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el oficial del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de Primera Instancia que corresponda y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Denunciado un impedimento para el matrimonio, éste no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio, teniendo conocimiento de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será castigado como lo disponga el Código Penal para el Estado de Colima.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos, carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado, por primera vez, con una multa de cinco unidades de medida y actualización y, en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contra el matrimonio. También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten; a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes, y a los médicos que suscriban el certificado exigido por la fracción IV del artículo 98.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VIII. De las actas de divorcio (REFORMADA DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)"],"texto":"La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente, y haga las anotaciones pertinentes en el archivo físico y en la base de datos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VIII. De las actas de divorcio (REFORMADA DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)"],"texto":"El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO VIII. De las actas de divorcio (REFORMADA DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)"],"texto":"Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y de matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso los parientes si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"El acta de fallecimiento contendrá: I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nII.- El estado civil de éste, y si estaba unido en matrimonio o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge; III.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean; IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nV.- La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver; y VI.- La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de las prisiones, hospitales, colegios u otra cualquiera casa de comunidad; los huéspedes de los mesones u hoteles y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso del fallecimiento al oficial del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta en el archivo físico y en la base de datos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"Cuando el oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte a la autoridad judicial, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando la autoridad judicial averigüe un fallecimiento, dará parte al oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva en el archivo físico y en el electrónico. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al oficial del Registro Civil para que los anote al margen del acta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer al cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado, la que se deberá de incorporar al archivo físico y al electrónico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"Si no parece(sic) el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no parece(sic) y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"En el caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, el acta se formará de la manera prescrita en el artículo 119, en cuanto fuere posible, y la autorizará el capitán o patrono del buque, practicándose, además, lo dispuesto para los nacimientos en los artículos 71 y 72.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"Cuando alguno falleciere en el lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo del archivo físico y del electrónico, anotándose la remisión al margen del acta original.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte al oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en campaña, o en otro acto del servicio, especificándose la filiación; el oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"Los Tribunales cuidarán de remitir de manera física o electrónica, autorizado con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de la sentencia de muerte, una noticia al oficial del Registro Civil del lugar donde se haya verificado la ejecución. Esta noticia contendrá el nombre, apellido, edad, estado y ocupación que tuvo el ejecutado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de detención, y en los de ejecución de la pena de muerte, no se hará en los registros mención de estas circunstancias y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 119.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO IX. De las actas de defunción"],"texto":"En los registros de nacimiento y de matrimonio se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios físicos y electrónicos en que conste ésta.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte."],"texto":"Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte."],"texto":"El oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que insertará la resolución judicial que se le haya comunicado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte."],"texto":"Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al oficial del\n\nRegistro Civil por el mismo interesado o por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.\n\n(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-133/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"Las actas del estado civil que se encuentran en los archivos físicos o electrónicos del Registro Civil podrán ser anuladas, rectificadas o modificadas por resolución emitida por autoridad jurisdiccional competente, en los siguientes casos:\n\nI. La nulidad de las actas del Registro Civil, sólo podrá ser decretada cuando se compruebe que el acto registrado no pasó, existan dos o más registros de un mismo acto o se está en los casos de nulidades de matrimonio decretado conforme a este Código por la autoridad judicial.\n\nDeclarada la nulidad, el juez remitirá copia de la resolución a la Dirección General del Registro Civil a efecto de que proceda a ordenar la anotación en el acta correspondiente, cuidando que la misma anotación se haga en los tantos que obran en los archivos de la Oficialía del Registro Civil; y\n\nII. La rectificación o modificación de las actas del estado civil, por vía judicial, procederá en los casos siguientes:\n\na) En los casos de desconocimiento o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la adopción, de conformidad con lo previsto en este Código;\n\nb) En el caso de lo dispuesto por la fracción III del artículo 134 Bis de este Código;\n\nc) Cuando se resuelva improcedente la rectificación administrativa; y\n\nd) Cualquiera de los demás casos no previstos en la vía administrativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-134/"},{"numero":"134 Bis","clave":"134bis","slug":"134-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"Las actas del estado civil que se encuentran en los archivos físicos o electrónicos del Registro Civil del Estado podrán ser aclaradas, complementadas o rectificadas a través de procedimiento administrativo seguido ante la Dirección\n\nGeneral del Registro Civil, mediante el cual emita resolución administrativa que así lo ordene, en los términos del presente artículo y del Reglamento de la materia, en las siguientes hipótesis:\n\nI. La aclaración procede, cuando en ellas existan errores de escritura, mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales, siempre y cuando resulten obvios;\n\nII. La complementación o ampliación procede, cuando del contenido del acta del estado civil se desprendan de manera indubitable datos y circunstancias, relacionadas directamente con la persona registrada, que en su oportunidad no hayan sido correctamente definidos y determinados, o que no se hayan levantado en formatos autorizados; y\n\n(REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)\n\nIII. La rectificación por vía administrativa procede cuando se solicite variar el nombre de la persona registrada o nombres de las personas que intervinieron en el acto o algún otro dato esencial de la identidad de la persona; excepto cuando dicha corrección implique cambio a derechos y obligaciones relacionadas con la filiación y el parentesco o cuando éstas tengan su origen en sentencias judiciales, en estos casos, dichos cambios deberán solicitarse ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. La rectificación de acta por vía administrativa procederá en los siguientes supuestos:\n\na) Cuando una persona sea conocida con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, a fin de adaptarlo a su realidad social, derivado del uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos;\n\nb) Cuando el nombre propio impuesto a una persona le cause afrenta a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo;\n\n(REFORMADO DECRETO 485, P.O. 28 AGOSTO 2021)\n\nc) En los casos de homonimia, si le causa perjuicio moral o económico; y\n\n(ADICIONADO DECRETO 485, P.O. 28 AGOSTO 2021)\n\nd) En los casos de actos de los mexicanos celebrados en el extranjero, cuando el acta se hubiere levantado como registro y no como inscripción, como lo previene el artículo 51 de este Código; en cuyo caso procederá la rectificación de la misma, cambiando la denominación de registro a inscripción, así como los datos esenciales de la identidad de la persona que deban modificarse como consecuencia de ello.\n\nLa aclaración y complementación se tramitará y resolverá en un plazo no mayor a tres días hábiles. La rectificación se tramitará y resolverá en un plazo no mayor a quince días hábiles. En todos los casos, la Dirección General del Registro Civil informará de su resolución a la Oficialía del Registro Civil competente, al Archivo Estatal del Registro Civil, así como al Registro Nacional de Población e Identificación Personal, para que se hagan las anotaciones que correspondan.\n\nDeclarada la aclaración, complementación o rectificación, en los casos que establece este Código, se asentará la misma en el acta de nacimiento, subsistiendo en los libros del Registro Civil los datos de la persona que primeramente se haya asentado. La copia certificada del acta con la anotación que recaiga a ésta le servirá al interesado para aclarar su identidad ante todo tipo de autoridades.\n\nUna vez resuelta y asentada la aclaración, complementación o rectificación, el dato que corresponda no podrá ser objeto de modificación posterior por vía administrativa, sino mediante la autoridad jurisdiccional competente. Tampoco podrá modificarse si la misma tuvo su origen en sentencia judicial. No obstante, sólo procederá la modificación mediante fe de erratas cuando haya inconsistencias en la anotación con relación a la resolución correspondiente.\n\nLa rectificación, nulidad, aclaración o complementación del cambio de nombre de una persona no liberan ni eximen a ésta de responsabilidades, derechos u obligaciones contraídas o que tenga actualmente con el nombre o apellido anterior; en todo caso, la nueva identidad de la persona debe asentarse en los demás actos del estado civil en que participe.","nota":"(REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-134-bis/","cita":"Artículo 134 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-134-bis/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"El procedimiento administrativo ante la Dirección General del Registro Civil previsto en el artículo 134 Bis de este Código, se sujetará a las siguientes reglas:\n\nI. Se iniciará con la sola comparecencia de cualquiera del interesado o de quien acredite tener interés jurídico, en términos de lo previsto en el artículo 136 de este Código, de manera verbal o por escrito ante la Dirección General del Registro Civil, para lo cual será necesario exhibir el acta del estado civil respectiva resguardada en la oficialía y en el Archivo Central, las pruebas que aporte, haciéndose constar la personalidad y concurrencia del interesado;\n\nII. Recibida la solicitud, el Director General del Registro Civil resolverá lo que proceda dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 134 Bis de este Código, comunicándola de inmediato al Oficial del Registro Civil que corresponda para que realice las anotaciones marginales a que haya lugar dentro de veinticuatro horas siguientes y notifique al interesado;\n\nIII. La resolución que se dicte podrá ser impugnada por el interesado, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios; y\n\nIV. Cualquier tercero podrá demandar en juicio ordinario, en cualquier tiempo del Oficial y el Director General del Registro Civil involucrados y de quienes se hubiesen aprovechado de la aclaración o modificación del acta respectiva, la anulación de la resolución definitiva dictada en los términos de la fracción anterior. En estos casos, con la sola presentación de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria administrativa y se mandará prevenir al interesado, bajo el apercibimiento de la pena que corresponda por el delito de desacato a la autoridad, que se abstenga de utilizar copias certificadas del acta respectiva donde no aparezca la anotación del juicio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135/"},{"numero":"135 Bis","clave":"135bis","slug":"135-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"Pueden pedir el levantamiento de una acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.\n\n(REFORMADO DECRETO 492, P.O. 85, 21 SEPTIEMBRE 2024)\n\nEl proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género se llevará a cabo ante la Oficialía del Registro Civil, cumpliendo todas las formalidades que establece la Ley.\n\n(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)\n\nSe entenderá por identidad de género a la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, psiquiátrica, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento pericial o de cualquier otro tipo, para el reconocimiento de la identidad de género.\n\n(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nLos efectos del acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.\n\n(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)\n\nLos derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición del acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.","nota":"(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135-bis/","cita":"Artículo 135 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135-bis/"},{"numero":"135 Ter","clave":"135ter","slug":"135-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"Para realizar el proceso administrativo de una acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)\n\nI.- Solicitud debidamente requisitada;\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)\n\nII.- Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)\n\nIII.- Original y copia fotostática de su identificación oficial; y\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)\n\nIV.- Comprobante de domicilio.\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)\n\nEl levantamiento se realizará ante la oficina del Oficial del Registro Civil respectivo, quien procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente.\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)\n\nEl acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.\n\n(ADICIONADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019)\n\nUna vez cumpliendo el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Planeación y Finanzas, a la Secretaría de Educación, a la Secretaría de Salud y Bienestar Social, al Supremo Tribunal de Justicia, a la Fiscalía General, todos del Estado de Colima, así como al Instituto Nacional Electoral, al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos legales procedentes.","nota":"(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135-ter/","cita":"Artículo 135 Ter, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135-ter/"},{"numero":"135 Quáter","clave":"135quater","slug":"135-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:\n\nI.- Ser de nacionalidad mexicana;\n\nII.- Tener al menos 18 años de edad;\n\n(DEROGADA DECRETO 492, P.O. 85, 21 SEPTIEMBRE 2024)\n\nIII.- Derogada:\n\nIV.- Manifestar el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia; y\n\nV.- Manifestar el nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 44, P.O. 27 FEBRERO 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135-quater/","cita":"Artículo 135 Quáter, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135-quater/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"Pueden promover la rectificación, modificación o la nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil, ya sea por vía judicial o administrativa:\n\nI.- La persona de cuya acta del estado civil se trata;\n\nII.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de la persona registrada, sólo en cuanto a sus datos se refiere;\n\nIII.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores, o por conducto del albacea;\n\nIV.- Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad o tutela de los menores e incapaces;\n\nV.- En el caso de los procedimientos administrativos, los terceros que se apersonen en términos del artículo 44 de este Código; y\n\nVI.- Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"El juicio de rectificación, de modificación o de nulidad de actas se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.","nota":"(REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"La sentencia ejecutoria que ordene la rectificación del Acta del Estado Civil, también se comunicará a las mismas autoridades señaladas en el Artículo anterior, para que efectúen dichas rectificaciones o modificaciones en las actas respectivas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 1989)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO I. De las relaciones matrimoniales"],"texto":"SE DEROGA. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO I. De las relaciones matrimoniales"],"texto":"SE DEROGA. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO I. De las relaciones matrimoniales"],"texto":"SE DEROGA. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-141/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO I. De las relaciones matrimoniales"],"texto":"SE DEROGA. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO I. De las relaciones matrimoniales"],"texto":"SE DEROGA. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-143/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO I. De las relaciones matrimoniales"],"texto":"SE DEROGA. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-144/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO I. De las relaciones matrimoniales"],"texto":"El matrimonio se establece por medio de un contrato civil celebrado entre dos personas, con la finalidad de formar una familia, establecer un hogar común, con voluntad de permanencia, para procurarse y ayudarse mutuamente en su vida marital. A quienes celebren el acto jurídico del matrimonio se les denominará indistintamente, cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley con las formalidades que ella exige.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges tendrán la libertad de decidir sobre el esparcimiento de sus hijos, siendo optativo sin obligatoriedad el tenerlos o no, sin que ello afecte como causalidad para impedimento del matrimonio, teniendo que observar únicamente que cualquier condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta para la celebración del matrimonio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Para contraer matrimonio, cada uno de los contratantes necesitan haber cumplido dieciocho años, por ningún motivo podrá dispensarse este requisito.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. 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De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Son impedimentos para celebrar contrato de matrimonio:\n\n(REFORMADA DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nI.- La falta de edad requerida por la ley;\n\nII.- DEROGADA; DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.\n\nIII.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;\n\nV.- DEROGADA. DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019.\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nVI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;\n\nVII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;\n\n(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)\n\nVIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además contagiosas o hereditarias;\n\n(ADICIONADO DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)\n\nPara efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, procede la excepción prevista en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 98 de este Código.\n\n(REFORMADA DEC. 90, P.O. 24, SUPL.7, 26 DE MAYO DE 2007)\n\nIX.- DEROGADO. DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021.\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nX.- El matrimonio subsistente con personas distintas de aquella con quien se pretenda contraer;\n\nXI. Derogado. (DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nXII.- No haber asistido a las pláticas de orientación matrimonial.\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nDe estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. (DECRETO 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. (DECRETO 242, P.O. 01 ABRIL 2017)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Tratándose de mexicanos que se hubieran unido en el extranjero, dentro de los tres meses después de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración de matrimonio con la determinación de régimen conyugal que corresponda; en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los contrayentes. Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró la unión marital; si se hace después, sólo producirá efecto desde el día en que se hizo la transcripción.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-161/"},{"numero":"161-Bis","clave":"161bis","slug":"161-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-161-bis/","cita":"Artículo 161-Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-161-bis/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Este derecho será ejercido de común acuerdo con los cónyuges.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrá(sic) eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nLos derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.\n\n(ADICIONADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nEl trabajo doméstico o el cuidado de las hijas e hijos se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-164/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-167/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, comercio u oficio que elijan, para el sostenimiento económico de la familia, siempre y cuando sea lícito. En caso de oposición de alguno de los cónyuges, el Juez de lo Familiar resolverá considerando especialmente el interés superior de la infancia.","nota":"(REFORMADO DECRETO 271, P.O. 04, SUPL.2, 22 ENERO 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-169/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite un cónyuge el consentimiento del otro cónyuge, ni ésta de la autorización de aquél; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-175/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.\n\n(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) En caso de que los contratantes omitan elegir el tipo de régimen bajo el cual se unan, se les aplicara las reglas relativas a la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las capitulaciones del matrimonio son los pactos que las parejas celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante la misma, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-181/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Son nulos los pactos que los cónyuges hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.\n\n(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando las partes pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-185/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-186/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen las partes.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:\n\nI.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes. II.- Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:\n\nI.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten; II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nIII.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos; IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad; V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge; VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción; VII.- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nVIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y IX.- Las bases para liquidar la sociedad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Cuando se establezca que uno de los consortes solo debe recibir una cantidad fija, el otro consorte o sus herederos deben pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a lo prevenido el capítulo VIII de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-192/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-193/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal en los casos señalados en este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El abandono injustificado por más de tres meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nLos bienes adquiridos individualmente por los cónyuges desde el día de la separación física libremente consentida y con el ánimo de concluir el matrimonio, no formarán parte del caudal de la sociedad conyugal, salvo convenio expreso que establezca lo contrario.","nota":"(REFORMADO DECRETO 302, P.O. 18 DE ABRIL DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-196/"},{"numero":"196 Bis","clave":"196bis","slug":"196-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Desde el momento en que se ejerza la violencia económica y/o patrimonial contra uno de los cónyuges, cesarán los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan al cónyuge agresor, y éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-196-bis/","cita":"Artículo 196 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-196-bis/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, ó cuando por voluntad de los consortes decidan cambiar el régimen que constituye el matrimonio, o por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188 del presente ordenamiento.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario se considerará nula desde un principio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad conyugal se considera nula desde la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-200/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio, y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes se regirá por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante ésta por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada cónyuge al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-212/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. P.O. 14 DE JUNIO DE 1975.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos\n\ncon acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Ninguno de los cónyuges podrá cobrarse entre sí, alguna retribución u honorario por alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes, por causa de ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere.","nota":"(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.","nota":"(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VI. De la separación de bienes (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia.","nota":"(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los esposos o a ambos, en consideración al matrimonio. (REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales entre cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será inoficiosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes. (REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el cónyuge donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. (REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos cónyuges y que los dos sean ingratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"DEROGADO. (DECRETO 154, P.O. 58, 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VII. De las donaciones antenupciales"],"texto":"Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VIII. De las donaciones entre consortes"],"texto":"Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirmarán con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VIII. De las donaciones entre consortes"],"texto":"Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO VIII. De las donaciones entre consortes"],"texto":"Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-234/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Son causas de nulidad de un matrimonio:\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nI.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada; lo contrae con otra;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nII.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 156; y\n\nIII. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100,102 y 103.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error inmediatamente que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-241/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse por cualesquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses, contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nII.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha al cónyuge o a la persona o personas que le tienen bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nIII.- Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 156 de este Código, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 156, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio; por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el\n\nmatrimonio, para que al margen del acta que conste en archivo físico y electrónico ponga nota circunstanciada en que conste la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo físico y digitalizarla en el electrónico.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-252/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-258/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos de cuidado y la custodia de los hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El Juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de\n\nlos cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes: I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas; II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nIII.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; y IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-262/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto del Libro Tercero.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-263/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nII.- Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, y los que autoricen este matrimonio incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar una causa por la cual se solicita.\n\nEl divorcio incausado se tramitará en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de celeridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:\n\nI. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores o con incapacidad legal;\n\nII. Las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e hijos;\n\nIII. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así corno la garantía para asegurar su debido cumplimiento;\n\nIV. La designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la vivienda familiar o domicilio conyugal, en su caso, y del menaje o cualquier otro bien familiar como vehículos u otros inmuebles;\n\nV. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y\n\nVI. En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas e hijos. El órgano jurisdiccional suplirá cualquier deficiencia que implique una desventaja para cualquiera de las partes en el convenio propuesto.","nota":"(REFORMADO DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268/"},{"numero":"268 Bis","clave":"268bis","slug":"268-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El divorcio incausado se decretará aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, o éste sea parcial. El órgano jurisdiccional decretará el divorcio mediante sentencia definitiva, independientemente de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 268; en caso de no lograrse el acuerdo de referencia, se dejará a salvo el derecho de los\n\ncónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, por lo que concierne a la materia del convenio.\n\nDesde que se solicita la nulidad del matrimonio o el divorcio incausado, y mientras dure el procedimiento se dictarán las medidas provisionales pertinentes, según corresponda y de acuerdo con las disposiciones siguientes:\n\nI. El órgano jurisdiccional, de conformidad con los hechos expuestos y los medios de prueba exhibidos en la demanda, controversia del orden familiar o solicitud de divorcio presentada, deberá dictar las medidas adecuadas y necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de las personas interesadas.\n\nCuando exista violencia familiar el órgano jurisdiccional decretará las medidas de protección que corresponda, las cuales podrán ser entre otras:\n\na) La separación de los interesados;\n\nb) El uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la o las víctimas; asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en éste y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia;\n\nc) Poner a las hijas e hijos al cuidado de la persona que designe el órgano jurisdiccional escuchando a las partes y tomando en cuenta la opinión de las niñas, los niños y adolescentes, privilegiando siempre su interés superior. No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que alguna de las partes carezca de recursos económicos;\n\nd) La salida de la persona agresora del domicilio donde habita el grupo familiar;\n\ne) La prohibición a la persona agresora de ir a lugar determinado, tal como el domicilio o el lugar donde trabajan o estudian las víctimas;\n\nf) La prohibición a la persona agresora para que se acerque a las víctimas a la distancia que el órgano jurisdiccional considere pertinente;\n\ng) Las visitas y convivencias con la persona agresora serán supervisadas por el Centro de Convivencia Familiar; éstas sólo podrán suspenderse cuando representen un mayor perjuicio para su interés superior; y\n\nh) Las demás medidas que se consideren necesarias para la protección de las víctimas, sin perjuicio de que las partes interesadas acudan a las instancias penales.\n\nTambién podrán solicitarse en su caso, las medidas previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima.\n\nII. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentista a los acreedores alimentarios que correspondan, debiendo girar los oficios necesarios para conocer la capacidad económica del deudor alimentista, y en todos los casos decretar los apercibimientos de ley;\n\nIII. Dictar las medidas provisionales que establece este Código respecto a la mujer que se encuentre embarazada;\n\nIV. Las que se estimen necesarias para que las partes no causen perjuicios en sus bienes patrimoniales y no patrimoniales; asimismo, ordenar, cuando existan bienes inmuebles que pertenezcan a ambas partes, la anotación preventiva de la demanda en el o los Registros Públicos de la. Propiedad y del Comercio a que haya lugar;\n\nV. Revocar o suspender los mandatos que entre las partes se hubieran otorgado;\n\nVI. Poner a las hijas e hijos al cuidado de la persona que designe el órgano jurisdiccional escuchando a las partes y tomando en cuenta la opinión de las niñas, los niños y adolescentes, privilegiando siempre su interés superior. Las niñas y niños menores de siete años deberán quedar preferentemente al cuidado de quien garantice su interés superior. No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que alguna de las partes carezca de recursos económicos;\n\nVII. El órgano jurisdiccional resolverá las modalidades del derecho de visita o convivencia, teniendo presente el interés superior de las hijas e hijos, quienes serán escuchados tomando en cuenta su edad, así como su facilidad de comunicación y expresión;\n\nVIII. Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de. partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise;\n\nIX. Establecer la pensión compensatoria al cónyuge que la requiera; y\n\nX. Las demás que consideren necesarias.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-bis/","cita":"Artículo 268 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-bis/"},{"numero":"268 Ter","clave":"268ter","slug":"268-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Una vez decretado el divorcio, el órgano jurisdiccional fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, para lo cual se deberá resolver en ésta todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de las hijas e hijos.\n\nEn caso de violencia familiar, la protección para menores incluirá en la sentencia las medidas de seguridad, seguimiento y reeducativas necesarias para evitarla y corregirla, previstas en este Código y en su caso, las consideradas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en términos del artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.\n\nDe oficio, durante el procedimiento, el órgano jurisdiccional se allegará los elementos necesarios para determinar las medidas de seguridad, debiendo escuchar a ambas partes y a los menores de edad, para evitar conductas de violencia familiar o de cualquiera otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando siempre el interés superior del menor. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con la madre y el padre, salvo que exista peligro para el menor.\n\nPara garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de menores, misma que se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes; se tomarán en cuenta los preceptos legales estipulados en los artículos 259, 314 y 315 de este mismo Código.\n\nEn caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la fiscalía por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de las partes, en términos del artículo 270 del Código Penal para el Estado de Colima.\n\nEn la resolución judicial se fijarán también las bases para actualizar las pensiones compensatoria y alimenticia, así corno las garantías para su efectividad. El derecho a esta compensación del cónyuge o la cónyuge deberá durar hasta que el desequilibrio económico se haya resarcido.\n\nPara el caso de mayores con discapacidad, bajo tutela de ex cónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección; asimismo, la sentencia de divorcio establecerá la reparación del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera de las personas integrantes de la familia.\n\nEl órgano jurisdiccional resolverá sobre la compensación de bienes a que haya lugar que prevé el artículo 268 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-ter/","cita":"Artículo 268 Ter, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-ter/"},{"numero":"268 Quáter","clave":"268quater","slug":"268-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de las hijas o los hijos, a petición de la madre o el padre podrán acordar los tribunales cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores, propuesta por los abuelos, tíos o hermanos mayores. El órgano jurisdiccional podrá modificar esta decisión con base en lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 734 de este Código.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-quater/","cita":"Artículo 268 Quáter, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-quater/"},{"numero":"268 Quinquies","clave":"268quinquies","slug":"268-quinquies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"En caso de divorcio, el órgano jurisdiccional tomando en cuenta el desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial, determinará una pensión alimenticia, compensatoria o ambas a favor de la parte que hubiera quedado en desventaja.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-quinquies/","cita":"Artículo 268 Quinquies, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-quinquies/"},{"numero":"268 Sexies","clave":"268sexies","slug":"268-sexies","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges que deseen divorciarse por mutuo consentimiento vía judicial, cuando tengan hijas o hijos menores de edad, sean acreedores alimentarios o no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 268 de este Código.\n\nEn el divorcio por mutuo consentimiento, aprobado el convenio, el órgano jurisdiccional emitirá la sentencia correspondiente con la cual concluirá el juicio de divorcio, ordenando se comunique esta resolución al encargado del Registro Civil.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-sexies/","cita":"Artículo 268 Sexies, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-268-sexies/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 332 P.O. 15, 29 DE MARZO DE 2003.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 332 P.O. 15, 29 DE MARZO DE 2003.\n\nREFORMADO DEC. 332, P.O.15, SUPL. 04, 29 DE MARZO DE 2003.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, la mujer no se encuentre en estado de gravidez, y no tengan hijos o, teniéndolos, éstos sean mayores de edad y no exista obligación alimentaria, y no se encuentren bajo el régimen de tutela; y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen contrajeron matrimonio, se presentarán personalmente ante el oficial del registro civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica\n\ncertificada y en los formatos autorizados, que son casados, manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.\n\nEl Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente del matrimonio anterior.\n\nEl divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad, o que la mujer se encuentra en estado gravidez, o que teniendo hijos mayores de edad, éstos se encuentran bajo el régimen de tutela, o son acreedores alimentarios y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.","nota":"(REFORMADO DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 332 P.O. 15, 29 DE MARZO DE 2003.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-274/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-275/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado.","nota":"(REFORMADO DECRETO 298, P.O. 03 JUNIO 2017)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Durante el procedimiento el juez, de oficio o a petición de parte interesada, dictará las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir conductas de violencia familiar, debiéndose allegar los elementos necesarios para ello. En todo caso estará obligado a escuchar a ambos progenitores y a los hijos mayores de 14 años. Salvo que exista peligro para el menor, el juez hará respetar el derecho de convivencia con los padres. Las medidas podrán ser suspendidas o modificadas en los términos del artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.\n\n(ADICIONADO DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021)\n\nEn todos los casos de divorcio donde existan hijos menores de edad, el Juez ordenará de oficio se brinde a los menores de edad un acompañamiento terapéutico a efecto de valorar su aptitud para comprender los hechos, y darles protección psico-emocional de forma gratuita pudiendo auxiliarse en los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Estatal o Municipales o de otras instituciones públicas que cuenten con dicho servicio o, en caso de solicitarlo los padres, de profesionistas privados debidamente autorizados cuyos honorarios serán sufragados en los términos que convengan los progenitores.\n\n(ADICIONADO DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021)\n\nLos padres estarán obligados a presentar a los menores para su acompañamiento terapéutico. El juez estará facultado para dictar todas las medidas de apremio en caso de incumplimiento a lo anterior.\n\n(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DEL 2000)\n\nLa sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso y en especial, a la guarda y cuidado de los hijos.","nota":"(REFORMADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los abuelos, tíos y hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para los menores. El juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 DE JULIO 2021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nEn el caso de que uno de los cónyuges carezca de bienes o que durante el matrimonio mayor de diez años, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, tomando en cuenta las siguientes circunstancias: I.- Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.\n\n(REFORMADO DECRETO 245, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)\n\nII. En caso de divorcio voluntario por vía judicial, cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso máximo de diez años, siempre y cuando no tenga ingresos suficientes o no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.\n\n(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)\n\nEl juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287/"},{"numero":"287 Bis","clave":"287bis","slug":"287-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubieran adquirido, siempre que se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y al cuidado de los hijos si hubiere, o en su caso, al sostenimiento de los mismos.\n\nI. Derogado. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 II. Derogado. DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 III. Derogado DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022 (DECRETO 90, P.O. 24, SUP. 4, 26 MAYO 2007) El juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.\n\n(ADICIONADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)\n\nEn el mismo sentido, los concubinos podrán demandar del otro, una indemnización por compensación y hasta el 50% del valor de los bienes que hubiera adquirido durante el concubinato.","nota":"(REFORMADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287-bis/","cita":"Artículo 287 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287-bis/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Ejecutoriada una sentencia de divorcio, de oficio el Juez de lo Familiar o Mixto, remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y la incorpore al archivo físico y al electrónico, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.\n\n(REFORMADO P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1999)\n\nEn el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad el que se establece entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un cónyuge y los parientes del otro.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-294/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"DEROGADO. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-295/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-297/"},{"numero":"298","clave":"298","slug":"298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-298/","cita":"Artículo 298, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-298/"},{"numero":"299","clave":"299","slug":"299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-299/","cita":"Artículo 299, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-299/"},{"numero":"300","clave":"300","slug":"300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.\n\n(PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)\n\nLos integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Entendiendo como violencia familiar y como miembros de la familia, lo establecido en el artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar para el Estado de Colima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-300/","cita":"Artículo 300, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-300/"},{"numero":"300 Bis","clave":"300bis","slug":"300-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO I. Del parentesco"],"texto":"Los integrantes de la familia, especialmente las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para una plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes vigentes. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia intrafamiliar. Entendiendo como violencia intrafamiliar y como miembros de la familia, lo establecido en el artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Colima.","nota":"(REFORMADO DECRETO 249, P.O. 11, 11 MARZO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-300-bis/","cita":"Artículo 300 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-300-bis/"},{"numero":"301","clave":"301","slug":"301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-301/","cita":"Artículo 301, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-301/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nLos concubinos deben darse alimentos, mientras subsista la relación de concubinato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-303/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores hasta los 18 años o para el caso de las personas con discapacidad, hasta el cuarto grado.","nota":"(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-307/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Los alimentos comprenden:\n\n(REFORMADA DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nI. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, incluyendo la hospitalaria y en su caso, los gastos de gestación, de embarazo y de parto, así como las erogaciones económicas por concepto de cuidados y atención médica de la mujer, por un periodo de tres meses posteriores al nacimiento de la hija o hijo.\n\nII.- Respecto de los menores y mayores de 18 hasta los 25 años de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos para su educación y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo, y IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.","nota":"(REFORMADO DECRETO 341, APROBADO 14 DE JULIO DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-308/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nAquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nEl Juez de lo Familiar ordenará a la Dirección General del Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 BIS 1, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario o por quien legalmente lo represente, en su caso.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nEl deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nLa Dirección General del Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo previa orden judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir los alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro, y cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nDeterminados por convenio o sentencia, los alimentos fijados en cantidades líquidas tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.\n\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)\n\nEstas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.\n\n(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)\n\nLa pensión alimenticia determinada en cualquiera de las modalidades citadas podrá modificarse cuando cambien las circunstancias de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, especialmente tratándose de menores de 18 años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-311/"},{"numero":"311 Bis","clave":"311bis","slug":"311-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores, el cónyuge o concubina que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.","nota":"(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-311-bis/","cita":"Artículo 311 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-311-bis/"},{"numero":"311 Bis 1","clave":"311bis1","slug":"311-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.","nota":"(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-311-bis-1/","cita":"Artículo 311 Bis 1, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-311-bis-1/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-312/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno solo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-313/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El acreedor alimentario;\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nII.- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor; III.- El tutor; IV.- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; V.- El Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el juez un tutor interino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.","nota":"(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrase algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Se suspende o cesa la obligación de dar alimentos:\n\nI.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;\n\nII.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;\n\nIII.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;\n\nIV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;\n\nV.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.","nota":"(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"El cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 164. En tal virtud el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de lo Civil de su residencia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquella así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.\n\n(ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nToda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez, quien podrá emplear los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones. Además, responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.\n\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)\n\nLas personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, serán responsables en los términos de los ordenamientos legales aplicables.\n\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)\n\nEl deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada. El juez podrá compelerlo a que cumpla esa obligación a través de los medios de apremio.\n\n(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULOS DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323/"},{"numero":"323 Bis","clave":"323bis","slug":"323-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.\n\nLa Dirección General del Registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.\n\nUna vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se informará al Juez competente, quien formulará solicitud al Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso.\n\nEl Instituto para el Registro del Territorio informará al Juez competente si fue procedente la anotación y su cumplimiento, en el caso de cancelación de la inscripción emitirá la constancia respectiva en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.\n\nLa Dirección General del Registro Civil, dará aviso a las autoridades migratorias conforme a la Ley de la materia, de aquellas personas que, en su carácter de deudoras alimentarias hayan incumplido con la obligación de dar alimentos por un período mayor de noventa días y estén inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.\n\nLa Dirección General del Registro Civil podrá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis/","cita":"Artículo 323 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis/"},{"numero":"323 Bis 1","clave":"323bis1","slug":"323-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, será el Sistema de información pública que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio judicial, por más de noventa días.\n\nEn el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá:\n\nI. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;\n\nII. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;\n\nIII. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;\n\nIV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;\n\nV. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y\n\nVI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-1/","cita":"Artículo 323 Bis 1, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-1/"},{"numero":"323 Bis 2","clave":"323bis2","slug":"323-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"El certificado a que se refiere el artículo 323 BIS de este Código contendrá lo siguiente:\n\nI. Nombre, apellidos Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;\n\nII. Número de acreedores alimentarios;\n\nIII. Monto de la obligación adeudada;\n\nIV. Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y\n\nV. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-2/","cita":"Artículo 323 Bis 2, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-2/"},{"numero":"323 Bis 3","clave":"323bis3","slug":"323-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"Procede la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los siguientes supuestos:\n\nI. Cuando el deudor demuestra en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada;\n\nII. Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario; y\n\nIII. Cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de noventa días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro.\n\nEl Juez de lo Familiar ordenará a la Dirección General del Registro Civil la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-3/","cita":"Artículo 323 Bis 3, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-3/"},{"numero":"323 Bis 4","clave":"323bis4","slug":"323-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"En el caso de solicitud de matrimonio, el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento a los pretendientes, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-4/","cita":"Artículo 323 Bis 4, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-4/"},{"numero":"323 Bis 5","clave":"323bis5","slug":"323-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"La cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental, ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-5/","cita":"Artículo 323 Bis 5, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-5/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;\n\nII.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-326/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;\n\nII.- Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar; III.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV.- Si el hijo no nació capaz de vivir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-329/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"Si el marido está bajo tutela por presentar un tipo de discapacidad intelectual que le impida ejercer algún acto jurídico, ya sea temporal o permanente, que le impida tener capacidad legal, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.","nota":"(REFORMADO DECRETO 525, P.O. 29, 02 JUNIO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"Los herederos del marido, excepto en el caso del articulo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio cuando el esposo no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo ha muerto sin hacer la reclamación dentro del termino hábil, los herederos tendrán, para proponer la demanda, sesenta días contados desde aquél en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"DEROGADO. DECRETO 241, P.O. 01 ABRIL 2017.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-336/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO I. De los hijos de matrimonio"],"texto":"Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo, importen la adquisición de estado de hijo de matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión. Si uno solo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-341/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a estos hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen la posesión de estado de hijos de ellos o que, por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará probada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes: I.- Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste; II.- Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido en su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento; III.- Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 361.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-343/"},{"numero":"344","clave":"344","slug":"344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se consideran como hijos de matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-344/","cita":"Artículo 344, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-344/"},{"numero":"345","clave":"345","slug":"345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que éste viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-345/","cita":"Artículo 345, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-345/"},{"numero":"346","clave":"346","slug":"346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido de matrimonio, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-346/","cita":"Artículo 346, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-346/"},{"numero":"347","clave":"347","slug":"347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible para él y sus descendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-347/","cita":"Artículo 347, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-347/"},{"numero":"348","clave":"348","slug":"348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:\n\nI. Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años.\n\nII. Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-348/","cita":"Artículo 348, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-348/"},{"numero":"349","clave":"349","slug":"349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia. También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-349/","cita":"Artículo 349, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-349/"},{"numero":"350","clave":"350","slug":"350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-350/","cita":"Artículo 350, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-350/"},{"numero":"351","clave":"351","slug":"351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los cuatro años, contados desde el fallecimiento del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-351/","cita":"Artículo 351, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-351/"},{"numero":"352","clave":"352","slug":"352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-352/","cita":"Artículo 352, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-352/"},{"numero":"353","clave":"353","slug":"353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio"],"texto":"Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-353/","cita":"Artículo 353, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-353/"},{"numero":"354","clave":"354","slug":"354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO III. De la legitimación"],"texto":"El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-354/","cita":"Artículo 354, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-354/"},{"numero":"355","clave":"355","slug":"355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO III. De la legitimación"],"texto":"Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo, o durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, junta o separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-355/","cita":"Artículo 355, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-355/"},{"numero":"356","clave":"356","slug":"356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO III. De la legitimación"],"texto":"Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-356/","cita":"Artículo 356, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-356/"},{"numero":"357","clave":"357","slug":"357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO III. De la legitimación"],"texto":"Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-357/","cita":"Artículo 357, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-357/"},{"numero":"358","clave":"358","slug":"358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO III. De la legitimación"],"texto":"Pueden gozar también de este derecho que les concede el artículo 354, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-358/","cita":"Artículo 358, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-358/"},{"numero":"359","clave":"359","slug":"359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO III. De la legitimación"],"texto":"Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer esté encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-359/","cita":"Artículo 359, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-359/"},{"numero":"360","clave":"360","slug":"360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, sólo se establece por el reconocimiento voluntario hecho por los progenitores o por una sentencia que así lo declare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-360/","cita":"Artículo 360, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-360/"},{"numero":"360 Bis","clave":"360bis","slug":"360-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Cuando proceda judicialmente el reconocimiento de los hijos, podrá condenarse al progenitor a cubrirse los gastos del parto y el pago de alimentos retroactivos desde su nacimiento a quien tiene la obligación de otorgarla. Para los efectos del párrafo anterior, para determinar la cantidad que deberá pagarse en su caso de manera retroactiva, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:\n\nI. Si existió o no conocimiento previo del nacimiento o del embarazo de la reclamante;\n\nII. La buena o mala fe del deudor alimentario durante el procedimiento;\n\nIII. Considerar que en el progenitor recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que deba ser relevado de la obligación de contribuir al sostenimiento del menor a partir de la fecha de nacimiento; y\n\nIV. La capacidad económica del deudor alimentario.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 125, P.O. 20 AGOSTO 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-360-bis/","cita":"Artículo 360 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-360-bis/"},{"numero":"361","clave":"361","slug":"361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-361/","cita":"Artículo 361, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-361/"},{"numero":"362","clave":"362","slug":"362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-362/","cita":"Artículo 362, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-362/"},{"numero":"363","clave":"363","slug":"363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayor edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-363/","cita":"Artículo 363, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-363/"},{"numero":"364","clave":"364","slug":"364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-364/","cita":"Artículo 364, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-364/"},{"numero":"365","clave":"365","slug":"365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-365/","cita":"Artículo 365, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-365/"},{"numero":"366","clave":"366","slug":"366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-366/","cita":"Artículo 366, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-366/"},{"numero":"367","clave":"367","slug":"367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-367/","cita":"Artículo 367, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-367/"},{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El heredero que resulte perjudicado, puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-368/","cita":"Artículo 368, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-368/"},{"numero":"369","clave":"369","slug":"369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I.- En la partida de nacimiento ante el oficial del Registro Civil; II.- Por acta especial ante el mismo oficial; III.- Por escritura pública;\n\nIV.- Por testamento; V.- Por confesión judicial directa y expresa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-369/","cita":"Artículo 369, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-369/"},{"numero":"370","clave":"370","slug":"370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada. Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-370/","cita":"Artículo 370, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-370/"},{"numero":"371","clave":"371","slug":"371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia, en su caso, y el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-371/","cita":"Artículo 371, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-371/"},{"numero":"372","clave":"372","slug":"372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la anuencia expresa de éste.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-372/","cita":"Artículo 372, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-372/"},{"numero":"373","clave":"373","slug":"373","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"DEROGADO. P.O. 14 DE JUNIO DE 1975.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-373/","cita":"Artículo 373, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-373/"},{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya reconocido(sic), y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hijo suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-374/","cita":"Artículo 374, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-374/"},{"numero":"375","clave":"375","slug":"375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor, si lo tiene, o el del tutor que el juez le nombrará especialmente para el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-375/","cita":"Artículo 375, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-375/"},{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-376/","cita":"Artículo 376, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-376/"},{"numero":"377","clave":"377","slug":"377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-377/","cita":"Artículo 377, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-377/"},{"numero":"378","clave":"378","slug":"378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia podrá contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso no se le podrá separar de su lado a menos que consienta en entregarlo o que fuera obligado a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para el reconocimiento será de un año, contado desde que tuvo conocimiento de él.","nota":"(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-378/","cita":"Artículo 378, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-378/"},{"numero":"379","clave":"379","slug":"379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-379/","cita":"Artículo 379, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-379/"},{"numero":"380","clave":"380","slug":"380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la patria potestad, y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-380/","cita":"Artículo 380, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-380/"},{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá la patria potestad el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de Primera Instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-381/","cita":"Artículo 381, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-381/"},{"numero":"382","clave":"382","slug":"382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"La paternidad puede acreditarse a través de los medios de prueba idóneos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y la persona a quien se atribuya la paternidad se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá que es el padre, salvo prueba en contrario.","nota":"(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-382/","cita":"Artículo 382, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-382/"},{"numero":"383","clave":"383","slug":"383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.- Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;\n\nII.- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-383/","cita":"Artículo 383, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-383/"},{"numero":"384","clave":"384","slug":"384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-384/","cita":"Artículo 384, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-384/"},{"numero":"385","clave":"385","slug":"385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes investigar la maternidad y la paternidad, las cuales pueden probarse por cualquiera de los medios ordinarios.","nota":"(REFORMADO DECRETO 128, P.O. 28 AGOSTO 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-385/","cita":"Artículo 385, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-385/"},{"numero":"386","clave":"386","slug":"386","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"DEROGADO. P.O. 28 AGOSTO 2022.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-386/","cita":"Artículo 386, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-386/"},{"numero":"387","clave":"387","slug":"387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba, pero sí presunción de paternidad o maternidad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-387/","cita":"Artículo 387, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-387/"},{"numero":"388","clave":"388","slug":"388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres. Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-388/","cita":"Artículo 388, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-388/"},{"numero":"389","clave":"389","slug":"389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho: I.- A llevar el apellido del que lo reconoce; II.- A ser alimentado por éste; III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-389/","cita":"Artículo 389, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-389/"},{"numero":"390","clave":"390","slug":"390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La adopción es un acto jurídico; mediante el cual una persona asume un vínculo de filiación y se confiere con el adoptado, recíprocamente, los derechos y obligaciones inherentes a la relación paterno-filial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390/","cita":"Artículo 390, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390/"},{"numero":"390-A","clave":"390a","slug":"390-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Las personas no menores de veinticinco años ni mayores de sesenta y cinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a una o más personas menores de dieciocho o con discapacidad aún cuando sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga por lo menos quince años más que el adoptado y lo haga en forma personal y no por conducto de apoderado o representante.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-a/","cita":"Artículo 390-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-a/"},{"numero":"390-B","clave":"390b","slug":"390-b","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"DEROGADO. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-b/","cita":"Artículo 390-B, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-b/"},{"numero":"390-C","clave":"390c","slug":"390-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"En toda adopción se deberá asegurar: (REF. DEC. 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)\n\nI. Que el consentimiento, de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se otorgue libremente y por escrito, sin que haya mediado pago o compensación alguna, el cual deberá ser ratificado, ante el Juez de primera instancia, y en los lugares donde no exista éste, ante el Juez Mixto de Paz o en su caso ante Notario Público de la demarcación del Estado. El otorgante en éste último caso deberá estar asistido por cuando menos cuatro testigos. Cuando se trate de adopciones internacionales el consentimiento únicamente podrá ser ratificado ante Juez de primera instancia.\n\nII. Que el o los adoptantes tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación y cuidado de la persona que pretende adoptar como hijo propio;\n\nIII. Que la adopción es benéfica para la persona que pretende adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma;\n\nIV. Que el o los que pretendan adoptar gocen de buena salud física y mental, libre de cualquier enfermedad grave que pueda poner en riesgo la salud, la estabilidad emocional o la vida del adoptado, acreditada mediante estudios realizados por una institución pública, los que se agregarán a su escrito inicial; (REF. DEC. 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)\n\nV. Que el o los adoptantes sean de buenas costumbres y no hayan sido condenados por delitos sexuales, contra la integridad corporal, libertad personal, o el libre desarrollo de la personalidad;\n\n(REFORMADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nVI. Que con motivo de dicho procedimiento no se produzcan beneficios económicos o financieros, a persona, autoridad o institución alguna, que haya participado o participe en el mismo;\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nVII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nVIII. Que la persona que pretenda adoptar, el menor sujeto a adopción y, en su caso, quien ejerza la patria potestad o tutoría, residan en el Estado de Colima durante el procedimiento respectivo.\n\n(DECRETO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.) Tratándose de connacionales deberán acreditar su lugar de origen y su estado civil, con copia certificada de documento idóneo firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, según el caso. Los extranjeros, además de los requisitos mencionados en las fracciones anteriores, deberán acreditar que pueden realizar dicho acto, con la respectiva autorización expedida por las autoridades competentes de su país.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-c/","cita":"Artículo 390-C, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-c/"},{"numero":"390-D","clave":"390d","slug":"390-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Que en todos los casos de adopción, se tengan como preferentes los intereses del adoptado sobre los del adoptante.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-d/","cita":"Artículo 390-D, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-d/"},{"numero":"390-E","clave":"390e","slug":"390-e","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Cuando se trate de hermanos de diferentes edades, quedará a juicio del Juez decidir sobre la conveniencia de la separación o no de éstos para darlos en adopción. Se preferirá la adopción sin la separación.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-e/","cita":"Artículo 390-E, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-e/"},{"numero":"390-F","clave":"390f","slug":"390-f","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"A criterio y previa motivación, el Juez puede dispensar el requisito de la edad de el o los adoptantes en cualquier adopción, atendiendo siempre al interés superior de la persona menor o con discapacidad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-f/","cita":"Artículo 390-F, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-390-f/"},{"numero":"391","clave":"391","slug":"391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Las Instituciones Públicas y Privadas, para la adopción, deberán dar preferencia en este orden: a los matrimonios, a quienes vivan en concubinato, a la mujer o al hombre, en todos esos casos privilegiando a quienes no tengas descendencia sobre quien ya la tiene, tomando en consideración el siguiente orden: I A los colimenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad; II A los colimenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio de la entidad; III A los colimenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional; IV A los mexicanos cuyo domicilio se ubique dentro o fuera del territorio estatal o nacional; V A los extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad;\n\nVI A los extranjeros cuyo, domicilio se ubique dentro del territorio nacional; y VII A los extranjeros cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-391/","cita":"Artículo 391, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-391/"},{"numero":"391-A","clave":"391a","slug":"391-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"En el caso de que la mujer o el hombre solteros sin descendencia, deseen adoptar, solamente podrán hacerlo respecto de mayores de un año de edad en adelante y de conformidad con el artículo 390-C y 391 de este Código.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-391-a/","cita":"Artículo 391-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-391-a/"},{"numero":"391-B","clave":"391b","slug":"391-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"En el caso del matrimonio o el concubinato podrán adoptar, cuando haya consentimiento de ambos. Un cónyuge puede adoptar a los hijos del otro, siempre que éste último tenga el ejercicio exclusivo de la patria potestad. En caso contrario, el otro progenitor deberá también autorizar la adopción.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-391-b/","cita":"Artículo 391-B, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-391-b/"},{"numero":"391-C","clave":"391c","slug":"391-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Cuando uno de los concubinos pretenda adoptar a una persona menor de dieciocho años de edad o con discapacidad, en forma individual, deberá obtener el consentimiento del otro por escrito y ratificado ante el Juez de la causa.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-391-c/","cita":"Artículo 391-C, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-391-c/"},{"numero":"392","clave":"392","slug":"392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo 391- B.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-392/","cita":"Artículo 392, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-392/"},{"numero":"393","clave":"393","slug":"393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-393/","cita":"Artículo 393, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-393/"},{"numero":"393-A","clave":"393a","slug":"393-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La persona que haya tenido al sujeto de adopción bajo su custodia y protección por un período superior a seis meses, en igualdad de circunstancias, tendrá un derecho preferente para adoptar.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-393-a/","cita":"Artículo 393-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-393-a/"},{"numero":"394","clave":"394","slug":"394","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"(DEROGADO DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-394/","cita":"Artículo 394, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-394/"},{"numero":"395","clave":"395","slug":"395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El adoptado llevará los apellidos del adoptante o el primer apellido de los adoptantes, según el caso, quienes tendrán el derecho de cambiarle el nombre, haciéndose las anotaciones correspondientes en el acta de adopción.","nota":"(REFORMADO DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-395/","cita":"Artículo 395, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-395/"},{"numero":"396","clave":"396","slug":"396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-396/","cita":"Artículo 396, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-396/"},{"numero":"397","clave":"397","slug":"397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: I El o los que ejerzan la patria potestad sobre la persona menor de edad que se pretende adoptar; II El tutor del que se va a adoptar; III Las personas que acrediten haber acogido durante seis meses o más y traten como a un hijo al que se pretende adoptar, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él, ni tenga tutor; IV El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo; V Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al que se pretenda adoptar; VI El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en los términos de su reglamentación, en tratándose de personas menores de edad o de personas con discapacidad bajo su custodia; y VII Cuando se trate de adopción plena los parientes del adoptante en los términos del artículo 298 de este ordenamiento. En el caso de las fracciones de la III a la VII, se deberá promover la pérdida de la patria potestad y presentar la resolución judicial respectiva en los términos del artículo 444 de este ordenamiento. Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, es necesario también su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas con discapacidad, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397/","cita":"Artículo 397, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397/"},{"numero":"397-A","clave":"397a","slug":"397-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Respecto del sujeto de adopción, éste será instruido e informado sobre los efectos de la adopción, y se tornarán en cuenta sus deseos y opiniones de acuerdo con la edad y el grado de madurez que tenga.\n\nIgual obligación tendrá el Juez que conozca de la adopción, respecto del consentimiento que sea manifestado ante él.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397-a/","cita":"Artículo 397-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397-a/"},{"numero":"397-B","clave":"397b","slug":"397-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La retractación del consentimiento es posible antes de los 30 días contados a partir de que fue otorgado.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397-b/","cita":"Artículo 397-B, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397-b/"},{"numero":"397-C","clave":"397c","slug":"397-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Las personas que hayan acogido al menor dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de su adopción y lo traten como a un hijo, podrán oponerse a la adopción, debiendo exponer los motivos en que se funde su oposición.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397-c/","cita":"Artículo 397-C, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397-c/"},{"numero":"398","clave":"398","slug":"398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Si el tutor, el Ministerio Público, el acogedor, o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, no consientan en la adopción, según corresponda, deberán expresar la causa en que se funden, la que el Juez calificará tomando en cuenta los intereses de quien se pretenda adoptar, y en todo caso podrá suplir el consentimiento, cuando encontrare que la adopción es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales de éste.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-398/","cita":"Artículo 398, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-398/"},{"numero":"399","clave":"399","slug":"399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El procedimiento para llevar a cabo la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, debiéndose dar la intervención legal al Ministerio Público.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-399/","cita":"Artículo 399, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-399/"},{"numero":"399-A","clave":"399a","slug":"399-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Cuando se presente conflicto de leyes se aplicará la que constituya mayor beneficio al adoptado; salvo en los casos de revocación y anulación, en los cuales se aplicará la presente ley.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-399-a/","cita":"Artículo 399-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-399-a/"},{"numero":"399-B","clave":"399b","slug":"399-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Cuando el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia lo estime conveniente, podrá solicitar al Juez que conozca del procedimiento de adopción, otorgue en forma temporal la custodia del presunto adoptado a los promoventes, lo que deberá resolverse de plano, siempre y cuando los presuntos adoptantes ya hubieren satisfecho los requisitos a que se refieren las fracciones de la II a la VI del artículo 390-C, de este Código.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-399-b/","cita":"Artículo 399-B, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-399-b/"},{"numero":"400","clave":"400","slug":"400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-400/","cita":"Artículo 400, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-400/"},{"numero":"401","clave":"401","slug":"401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente y la incorpore al archivo físico y a la base de datos correspondiente.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-401/","cita":"Artículo 401, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-401/"},{"numero":"401-A","clave":"401a","slug":"401-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Cuando el Juez resuelva no autorizar la adopción de la persona que se pretenda adoptar, y ésta se encuentre viviendo con el solicitante, decretará la separación y ordenará el depósito, del sujeto de la adopción, en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-401-a/","cita":"Artículo 401-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-401-a/"},{"numero":"402","clave":"402","slug":"402","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN SEGUNDA (DEROGADA DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011) De la Adopción Simple"],"texto":"Derogado. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-402/","cita":"Artículo 402, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-402/"},{"numero":"402-A","clave":"402a","slug":"402-a","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN SEGUNDA (DEROGADA DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011) De la Adopción Simple"],"texto":"Derogado. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-402-a/","cita":"Artículo 402-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-402-a/"},{"numero":"403","clave":"403","slug":"403","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN SEGUNDA (DEROGADA DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011) De la Adopción Simple"],"texto":"Derogado. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-403/","cita":"Artículo 403, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-403/"},{"numero":"403-A","clave":"403a","slug":"403-a","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN SEGUNDA (DEROGADA DEC. 323 P.O. 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En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410/","cita":"Artículo 410, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410/"},{"numero":"410-A","clave":"410a","slug":"410-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Para que la adopción plena pueda tener efectos, deberá otorgar su consentimiento el padre y/o madre del menor de edad que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 397 de este Código.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-a/","cita":"Artículo 410-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-a/"},{"numero":"410-B","clave":"410b","slug":"410-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Sólo podrán ser adoptados en forma plena: I Las personas menores de dieciocho años, o con discapacidad aun cuando sean mayores de edad, cuando sus padres declaren ante el Juez su voluntad de otorgar este tipo de adopción, después de ser informados de sus consecuencias; II Las personas menores de edad huérfanos, abandonados o de padres desconocidos, cualquiera que sea su edad; III El entregado por el padre o la madre a una institución de asistencia social pública o privada legalmente reconocidas, para el efecto de la adopción; IV Los hijos del cónyuge; V El producto de un embarazo logrado como consecuencia del empleo de inseminación artificial o fertilización in vitro con la participación de una madre sustituta que haya convenido con los presuntos padres darlo en adopción; y VI Las personas menores de edad cuyos padres hubiesen perdido la patria potestad, siempre que no existan ascendientes que la ejerzan o cuando hubiesen confiado al menor de edad a un establecimiento de beneficencia pública o privada, desentendiéndose injustificadamente de su atención por más de seis meses.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-b/","cita":"Artículo 410-B, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-b/"},{"numero":"410-C","clave":"410c","slug":"410-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Para la adopción plena, será necesario el consentimiento: I De la persona que va a ser adoptada si fuere mayor de doce años; II De las personas que ejercen la patria potestad sobre el adoptado, siempre que no hubiese declaraciones judiciales de abandono de ellos, o de su tutor; III Del cónyuge, con relación a la adopción de sus hijos por el otro cónyuge; y IV Del padre o madre cuyo hijo vaya a ser adoptado por el nuevo esposo de su ex-cónyuge, salvo que exista a su respecto declaración judicial de abandono o haya perdido la patria potestad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-c/","cita":"Artículo 410-C, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-c/"},{"numero":"410-D","clave":"410d","slug":"410-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El Juez podrá dispensar el consentimiento de las personas que debieran prestarlo según el artículo anterior, si se ha hecho la declaración del estado de interdicción o si, por otra razón, hubiera grave dificultad en recabarlo.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-d/","cita":"Artículo 410-D, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-d/"},{"numero":"410-E","clave":"410e","slug":"410-e","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El consentimiento deberá referirse inequívocamente a la adopción plena, y deberá manifestarse ante el Juez competente, quien informará al declarante, de manera que no quede a éste dudas, sobre el contenido y alcance del acto. Se levantará acta, que será leída al o a los declarantes, quienes firmarán ante el Juez.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-e/","cita":"Artículo 410-E, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-e/"},{"numero":"410-F","clave":"410f","slug":"410-f","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El consentimiento podrá ser otorgado con independencia del procedimiento de adopción, si el sujeto de adopción hubiese sido confiado a un establecimiento de asistencia pública o particular reconocido por el Estado. En este caso, el consentimiento deberá ser extendido por escrito, firmado por los declarantes y por el representante legal del establecimiento. No será necesaria, en ese momento, la identificación del futuro matrimonio adoptante. Podrá ser otorgado, también, por escrito extrajudicialmente, cuando el sujeto de adopción fuese colocado bajo la guarda y custodia de un matrimonio, con miras a su futura adopción plena. La presentación de ese escrito al juzgado competente, en ocasión del procedimiento de adopción, no excluirá la citación al juicio de quienes deban dar el consentimiento y sólo servirá como elemento probatorio de la voluntad de adopción otorgada. En el caso del párrafo que antecede, el Juez podrá dispensar la ratificación del consentimiento de las personas que debieran otorgarlo, si por alguna razón existiere grave dificultad para recabarlo y esto resulte en perjuicio del sujeto de adopción.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-f/","cita":"Artículo 410-F, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-f/"},{"numero":"410-G","clave":"410g","slug":"410-g","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El consentimiento que se diere ante un organismo público o privado de asistencia, podrá ser revocado mientras el sujeto de adopción no haya sido colocado bajo la guarda de un matrimonio, con vistas a su adopción.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-g/","cita":"Artículo 410-G, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-g/"},{"numero":"410-H","clave":"410h","slug":"410-h","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Las personas adoptantes podrán oponerse a que su identidad fuere revelada a la familia, de la persona adoptada, si ésta hubiere sido declarada abandonada o fuese huérfano de un establecimiento de asistencia público o privado.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-h/","cita":"Artículo 410-H, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-h/"},{"numero":"410-I","clave":"410i","slug":"410-i","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Con vistas a la futura adopción plena, podrá ser declarado por el Juez el estado de abandono del sujeto de adopción, cuyos padres se hubieren comportado con manifiesto desinterés hacia él, sin causa que lo justifique, en términos de comprometer los vínculos afectivos propios de la filiación, si observaren tal conducta, durante por lo menos los seis meses anteriores al pedido de declaración, que traerá como consecuencia la pérdida de la patria potestad.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-i/","cita":"Artículo 410-I, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-i/"},{"numero":"410-J","clave":"410j","slug":"410-j","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Tendrán legitimación activa para requerir la declaración de abandono, quienes hubieren tenido al sujeto de adopción bajo su guarda, el Ministerio Público o el representante legal del establecimiento de asistencia donde la persona menor de edad hubiese sido colocado.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-j/","cita":"Artículo 410-J, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-j/"},{"numero":"410-K","clave":"410k","slug":"410-k","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El vínculo de adopción plena será constituido por sentencia dictada por el Juez competente, independientemente que los adoptantes hubieren tenido o no bajo su guarda al adoptado.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-k/","cita":"Artículo 410-K, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-k/"},{"numero":"410-L","clave":"410l","slug":"410-l","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La adopción será decretada cuando presente reales ventajas para el adoptado, se funde en motivos legítimos, no entrañe sacrificio injusto para los hijos de los adoptantes, si los tuvieren, y se hubieren establecido lazos afectivos entre adoptantes y adoptado, propios de padres e hijos, por la custodia de estos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-l/","cita":"Artículo 410-L, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-l/"},{"numero":"410-Ll","clave":"410ll","slug":"410-ll","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La adopción plena es irrevocable. No puede terminar por acuerdo entre las partes, pero puede demandarse la pérdida de la patria potestad por las mismas causales que en la filiación biológica, o pedirse su nulidad cuando los padres adoptivos hayan ocultado de mala fe que el adoptado fue víctima de cualquier delito contra la libertad personal, y que por consecuencia no había sido abandonado.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-ll/","cita":"Artículo 410-Ll, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-ll/"},{"numero":"410-M","clave":"410m","slug":"410-m","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Los casos en que procede la adopción plena deben ser constatados judicialmente y aún en los casos de abandono o exposición de infantes, tiene que seguirse previamente un juicio de pérdida de la patria potestad, antes de dar en adopción a cualquier persona.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-m/","cita":"Artículo 410-M, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-m/"},{"numero":"410-N","clave":"410n","slug":"410-n","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Si alguno de los adoptantes fallece después de haber iniciado el procedimiento judicial de la adopción, podrá continuar el trámite el cónyuge supérstite, surtiendo efectos para ambos cónyuges, siempre que la voluntad del fallecido hubiere sido expresada y ratificada ante Juez competente o Notario Público en presencia de cuatro testigos o que el fallecido hubiese acogido regularmente al sujeto de la adopción con vistas a ésta. Cuando no se hubiese presentado la solicitud ante el Juez competente, podrán hacerlo en su nombre, el cónyuge supérstite o alguno de los herederos. Si existe oposición de los herederos, o no lo solicita el cónyuge a nombre del extinto y sólo lo hace al suyo, sólo tendrá efectos para él.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-n/","cita":"Artículo 410-N, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-n/"},{"numero":"410-Ñ","clave":"410enie","slug":"410-enie","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Derogado (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-enie/","cita":"Artículo 410-Ñ, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-enie/"},{"numero":"410-O","clave":"410o","slug":"410-o","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele en su caso el acta de nacimiento del adoptado, así como para que levante el acta de nacimiento en la que figuren como padres, el o los adoptantes; como hijo, el adoptado y como abuelos, los padres de aquel o aquellos, y demás datos que se requieran conforme a la Ley, sin hacer mención sobre la adopción. El duplicado del expediente y la resolución judicial se guardarán en el apéndice del acta.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-o/","cita":"Artículo 410-O, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-o/"},{"numero":"410-P","clave":"410p","slug":"410-p","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes, previa autorización judicial: I Para los efectos de impedimento para contraer matrimonio; II Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere persona menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes; y III En los demás casos previstos por la Ley.\n\n(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)\n\nLos antecedentes serán guardados en el secreto del archivo físico y en la base de datos y cancelada el acta de nacimiento original.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-p/","cita":"Artículo 410-P, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-p/"},{"numero":"410-Q","clave":"410q","slug":"410-q","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país o por mexicanos, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar en una familia, una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, que no pueda encontrarla en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código. Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden y además deberán presentar al Juez: I Certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de su país de origen, quien acredite que el solicitante es considerado apto física, moral, psicológico y económicamente para adoptar; II Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y salir permanente en dicho país;\n\nIII Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el territorio nacional con la finalidad de realizar una adopción; y IV La documentación que los solicitantes presenten en idioma distinto al español deberá acompañarse de la traducción oficial y deberá estar apostillada o legalizada por el respectivo Cónsul mexicano.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-q/","cita":"Artículo 410-Q, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-q/"},{"numero":"410-R","clave":"410r","slug":"410-r","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La adopción de una persona a favor de extranjeros sólo se concederá en su forma plena, pero el Juez en su resolución les impondrá la obligación de informarle en forma documental o por los medios electrónicos autorizados una vez por año, o cuantas veces se les requiera, hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del adoptado, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno-filial, la salud y el trato que recibe el sujeto de la adopción; de no hacerlo, procederá la revocación de la adopción oficiosamente, bajo responsabilidad del juzgador en caso de que transcurra el término señalado y no la decrete.\n\n(ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)\n\nLa revocación no surtirá sus efectos, si una vez notificados el o los adoptantes acreditan que no cumplieron con las obligaciones impuesta en el párrafo que antecede, por causas justificadas, o que, aun cuando no existieran éstas, demuestren que han cumplido con las obligaciones adquiridas con la adopción.","nota":"(REFORMADO PRIMER PARRAFO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-r/","cita":"Artículo 410-R, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-r/"},{"numero":"410-S","clave":"410s","slug":"410-s","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La información a que se refiere el artículo anterior, deberá ser, expedida por la misma autoridad que certificó su aptitud física, moral, psicológica y económica para adoptar. Cuando se trate de información documental o electrónica, pero firmada con la firma electrónica certificada, los documentos deberán, para su validez, ser cotejados en la página de la institución que los emitió y autorizó. En caso de cambio de domicilio, Estado o País, tendrá la obligación de notificarlo en forma documental o por los medios electrónicos autorizados, al Juez que resolvió la adopción, en un término prudente y los estudios que se mencionan en el primer párrafo, los podrá expedir física o electrónicamente la autoridad competente del nuevo domicilio, los que tendrán validez, cuando sean firmados con la firma electrónica certificada, si están disponibles en la página de internet de quien los emitió para ser cotejados.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-s/","cita":"Artículo 410-S, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-s/"},{"numero":"410-T","clave":"410t","slug":"410-t","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Los connacionales que hayan adoptado a una o varias personas, en cualquiera de las formas que señalan este Código, deberán cumplir con lo señalado en los artículos 410-R y 410-S.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-t/","cita":"Artículo 410-T, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-t/"},{"numero":"410-U","clave":"410u","slug":"410-u","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Las adopciones constituidas en el extranjero, que no sean contrarias al interés del sujeto adoptado y al orden público, tendrán plena validez\n\nen el Estado de Colima, cuando así lo establezcan los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-u/","cita":"Artículo 410-U, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-u/"},{"numero":"410-V","clave":"410v","slug":"410-v","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de los países que son parte de la Convención de la Haya, tendrán, además de reunir con los requisitos señalados en el artículo 410-Q, que el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de autoridad central, verifique y determine: I Que el menor es adoptable; II Que después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación de la persona que se pretende adoptar, se vea que la adopción internacional es una alternativa y responde al interés superior de ésta; III Que las personas, instituciones y autoridades, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, el cual debe otorgarse; y IV Que las autoridades centrales del Estado de origen de los solicitantes, acrediten que han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar, y que el menor ha sido o será autorizado para entrar y residir permanentemente en ese país.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-v/","cita":"Artículo 410-V, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-v/"},{"numero":"410-W","clave":"410w","slug":"410-w","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de países que no son parte de la Convención de la Haya, se apegarán a lo dispuesto en los artículos 410-Q y 410-U de este Código, además de que se hayan agotado las alternativas señaladas en el artículo 391 de este ordenamiento.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-w/","cita":"Artículo 410-W, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-w/"},{"numero":"410-X","clave":"410x","slug":"410-x","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Una vez decretada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. En toda adopción internacional, el menor, en tanto no se resuelva sobre la adopción, no podrá ser trasladado al extranjero.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-x/","cita":"Artículo 410-X, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-x/"},{"numero":"410-Y","clave":"410y","slug":"410-y","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros; a menos que el que ejerza la patria potestad o tutela sobre el menor consienta en la adopción, en esos términos. En tal caso, deberá obtener la autorización del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, el que tomará en cuanta el interés superior del niño.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-y/","cita":"Artículo 410-Y, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-y/"},{"numero":"411","clave":"411","slug":"411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) Los ascendientes deben procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) Se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-411/","cita":"Artículo 411, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-411/"},{"numero":"412","clave":"412","slug":"412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-412/","cita":"Artículo 412, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-412/"},{"numero":"413","clave":"413","slug":"413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-413/","cita":"Artículo 413, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-413/"},{"numero":"414","clave":"414","slug":"414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este código, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.","nota":"(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-414/","cita":"Artículo 414, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-414/"},{"numero":"415","clave":"415","slug":"415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad. Si viven separados se observará en su caso, lo dispuesto en los artículos 380 y 381.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-415/","cita":"Artículo 415, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-415/"},{"numero":"416","clave":"416","slug":"416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y cuidado de los menores. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar, con base al interés superior del menor resolverá lo conducente oyendo a los menores y al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima y con base en el resultado de las pruebas periciales que oficiosamente habrán de practicárseles a ambos en materia de trabajo social y de psicología familiar, así como cualquiera otra probanza que le alleguen las partes y las que estime pertinente para resolver lo más favorable a los menores. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el o los menores, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":"(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-416/","cita":"Artículo 416, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-416/"},{"numero":"416 Bis","clave":"416bis","slug":"416-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá contar con un Asistente de Menores, designado para tal efecto por el Juez que conozca del asunto, pudiendo auxiliarse en los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, Estatal o Municipales. Dicho asistente deberá ser un profesional en psicología, que asista al menor para facilitar su comunicación libre y espontánea, valorar su aptitud para comprender los hechos, y darle protección psico-emocional en las sesiones donde éste sea oído por el Juez en privado, sin la presencia de los progenitores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-416-bis/","cita":"Artículo 416 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-416-bis/"},{"numero":"417","clave":"417","slug":"417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan el cuidado del menor, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. En caso de oposición, el juez de lo familiar resolverá lo conducente. (ADIC. DEC. 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014) Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial, respectivamente. (ADIC. DEC. 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014) En cualquier momento en que se presente alienación parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos, el Juez, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con la finalidad de restablecer la\n\nsana convivencia con ambos progenitores; teniendo éstos la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que al efecto se ordenen. (ADIC. DEC. 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014) Con motivo de lo dispuesto en párrafo anterior, en caso de incumplimiento a las medidas dictadas por el Juez, éste podrá hacer uso de las medidas de apremio que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, con la facultad en caso de ser necesario, de decretar la suspensión de la custodia o convivencia previamente establecidas.","nota":"(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-417/","cita":"Artículo 417, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-417/"},{"numero":"418","clave":"418","slug":"418","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"(DEROGADO, DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-418/","cita":"Artículo 418, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-418/"},{"numero":"419","clave":"419","slug":"419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que lo adopten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-419/","cita":"Artículo 419, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-419/"},{"numero":"420","clave":"420","slug":"420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"Solamente por falta de impedimento de todos los llamados preferentemente, entrarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden establecido en los artículos anteriores. Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-420/","cita":"Artículo 420, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-420/"},{"numero":"421","clave":"421","slug":"421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-421/","cita":"Artículo 421, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-421/"},{"numero":"422","clave":"422","slug":"422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad, incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los consejos locales de tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con esa obligación, lo podrán en conocimiento del Ministerio Público, para que promueva lo que corresponda.","nota":"(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-422/","cita":"Artículo 422, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-422/"},{"numero":"423","clave":"423","slug":"423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia, así como los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, cuidado o de cualquier otra índole.\n\nQueda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerzan la patria potestad, tutela o guardia, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina.","nota":"(REFORMADO DECRETO 411, P.O. 06 FEBRERO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-423/","cita":"Artículo 423, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-423/"},{"numero":"424","clave":"424","slug":"424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPÍTULO I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)"],"texto":"El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-424/","cita":"Artículo 424, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-424/"},{"numero":"425","clave":"425","slug":"425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-425/","cita":"Artículo 425, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-425/"},{"numero":"426","clave":"426","slug":"426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-426/","cita":"Artículo 426, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-426/"},{"numero":"427","clave":"427","slug":"427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-427/","cita":"Artículo 427, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-427/"},{"numero":"428","clave":"428","slug":"428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases: I.- Bienes que adquiera por su trabajo; II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-428/","cita":"Artículo 428, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-428/"},{"numero":"429","clave":"429","slug":"429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-429/","cita":"Artículo 429, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-429/"},{"numero":"430","clave":"430","slug":"430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 de este Código, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 485, P.O. 28 AGOSTO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-430/","cita":"Artículo 430, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-430/"},{"numero":"431","clave":"431","slug":"431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-431/","cita":"Artículo 431, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-431/"},{"numero":"432","clave":"432","slug":"432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-432/","cita":"Artículo 432, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-432/"},{"numero":"433","clave":"433","slug":"433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-433/","cita":"Artículo 433, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-433/"},{"numero":"434","clave":"434","slug":"434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"El usufructo de los bienes concedidos a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el capítulo II del título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes: I.- Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra, o estén concursados; II.- Cuando contraigan ulteriores nupcias; III.- Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-434/","cita":"Artículo 434, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-434/"},{"numero":"435","clave":"435","slug":"435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-435/","cita":"Artículo 435, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-435/"},{"numero":"436","clave":"436","slug":"436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del juez competente. Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos, ni dar fianza en representación de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-436/","cita":"Artículo 436, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-436/"},{"numero":"437","clave":"437","slug":"437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor del menor. Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito; y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él sin orden judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-437/","cita":"Artículo 437, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-437/"},{"numero":"438","clave":"438","slug":"438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nI. Por la mayor edad de los hijos; II.- Por la pérdida de la patria potestad; III.- Por renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-438/","cita":"Artículo 438, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-438/"},{"numero":"439","clave":"439","slug":"439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-439/","cita":"Artículo 439, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-439/"},{"numero":"440","clave":"440","slug":"440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-440/","cita":"Artículo 440, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-440/"},{"numero":"441","clave":"441","slug":"441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan. Estas medidas se tomarán a instancias de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-441/","cita":"Artículo 441, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-441/"},{"numero":"442","clave":"442","slug":"442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo"],"texto":"Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-442/","cita":"Artículo 442, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-442/"},{"numero":"443","clave":"443","slug":"443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;\n\nII. SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) III.- Por la mayor edad del hijo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-443/","cita":"Artículo 443, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-443/"},{"numero":"444","clave":"444","slug":"444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se pierde por resolución judicial:\n\n(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)\n\nI.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; IV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.\n\n(ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DEL 2000)\n\nV.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;\n\n(REFORMADO DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007)\n\nVI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por delito grave;\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nVII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada. (REFOMADA DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)\n\nVIII.- Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia familiar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral.","nota":"(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-444/","cita":"Artículo 444, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-444/"},{"numero":"445","clave":"445","slug":"445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La madre o abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-445/","cita":"Artículo 445, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-445/"},{"numero":"446","clave":"446","slug":"446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-446/","cita":"Artículo 446, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-446/"},{"numero":"447","clave":"447","slug":"447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada judicialmente; II.- Por la ausencia declarada en forma; III.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.\n\n(ADICIONADA DECRETO 319, P.O. 35, 10 DE JUNIO DE 2023)\n\nIV.- Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-447/","cita":"Artículo 447, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-447/"},{"numero":"448","clave":"448","slug":"448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse: I.- Cuando tenga sesenta años cumplidos; II.- Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-448/","cita":"Artículo 448, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-448/"},{"numero":"449","clave":"449","slug":"449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-449/","cita":"Artículo 449, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-449/"},{"numero":"450","clave":"450","slug":"450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Tienen incapacidad natural y legal: I.- DEROGADA. DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021.\n\n(REFORMADA DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007)\n\nII.- El mayor de edad con algún tipo de discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez, o motriz cuando no puedan conducirse por sí para\n\ncontraer obligaciones o para manifestar su voluntad por cualquiera de las formas por las que ésta pudiera ser manifestada. III.- DEROGADA. DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007) (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, siempre que esto conlleve a que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-450/","cita":"Artículo 450, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-450/"},{"numero":"451","clave":"451","slug":"451","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"SE DEROGA. (DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-451/","cita":"Artículo 451, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-451/"},{"numero":"452","clave":"452","slug":"452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima, salvo el caso de la tutela cautelar cuyo desempeño es voluntario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-452/","cita":"Artículo 452, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-452/"},{"numero":"453","clave":"453","slug":"453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-453/","cita":"Artículo 453, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-453/"},{"numero":"454","clave":"454","slug":"454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, del juez Civil o Mixto de Primera Instancia y del consejo local de tutelas, en los términos establecidos en este Código. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-454/","cita":"Artículo 454, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-454/"},{"numero":"455","clave":"455","slug":"455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Ningún incapaz puede tener al mismo tiempo más de un tutor y un curador definitivos; salvo lo que hubiere dispuesto el otorgante tratándose de la tutela cautelar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-455/","cita":"Artículo 455, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-455/"},{"numero":"456","clave":"456","slug":"456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-456/","cita":"Artículo 456, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-456/"},{"numero":"457","clave":"457","slug":"457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-457/","cita":"Artículo 457, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-457/"},{"numero":"458","clave":"458","slug":"458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-458/","cita":"Artículo 458, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-458/"},{"numero":"459","clave":"459","slug":"459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen algún cargo en el Juzgado Civil o Mixto de Primera Instancia y las que integren los consejos locales de tutela, ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-459/","cita":"Artículo 459, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-459/"},{"numero":"460","clave":"460","slug":"460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al Juez respectivo, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de ocho a diez unidades de medida y actualización.\n\nLos oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen obligación de dar aviso a los jueces correspondientes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":"(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-460/","cita":"Artículo 460, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-460/"},{"numero":"461","clave":"461","slug":"461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La tutela es cautelar, testamentaria, legítima o dativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-461/","cita":"Artículo 461, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-461/"},{"numero":"462","clave":"462","slug":"462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-462/","cita":"Artículo 462, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-462/"},{"numero":"463","clave":"463","slug":"463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-463/","cita":"Artículo 463, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-463/"},{"numero":"464","clave":"464","slug":"464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El menor de edad que presente algún tipo de discapacidad, que sea ebrio consuetudinario, o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.","nota":"(REFORMADO DECRETO 525 P.O. 29, 02 JUNIO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-464/","cita":"Artículo 464, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-464/"},{"numero":"465","clave":"465","slug":"465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-465/","cita":"Artículo 465, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-465/"},{"numero":"466","clave":"466","slug":"466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El cargo de tutor de la persona que padezca algún tipo de discapacidad que le impida ejercer algún acto jurídico, del ebrio consuetudinario, o de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.","nota":"(REFORMADO DECRETO 525 P.O. 29, 02 JUNIO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-466/","cita":"Artículo 466, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-466/"},{"numero":"467","clave":"467","slug":"467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-467/","cita":"Artículo 467, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-467/"},{"numero":"468","clave":"468","slug":"468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El juez del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez de Paz, y en defecto de éste, la Autoridad Municipal, cuidarán provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-468/","cita":"Artículo 468, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-468/"},{"numero":"469","clave":"469","slug":"469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469/","cita":"Artículo 469, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469/"},{"numero":"469 Bis 1","clave":"469bis1","slug":"469-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Toda persona en pleno ejercicio de sus derechos puede nombrar tutor o tutores, y a sus sustitutos en previsión de ser declarado judicialmente en estado de interdicción, a efecto de que se encarguen de su persona y patrimonio. El nombramiento hecho excluye de su ejercicio a las personas a quienes pudiera corresponderles su desempeño con arreglo a este código. A la persona que nombre tutor se le denominará designante u otorgante; al nombrado, tutor cautelar.\n\n(ADICIONADO DECRETO 469, P.O. 56, 17 JULIO 2021)\n\nTratándose de adultos mayores que manifiesten su intención de nombrar un tutor, será, requisito para la validez de los nombramientos, contar de forma previa a la firma ante notario público, del oficio de conformidad emitido por la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, en el cual se hará constar que el adulto mayor que realiza el nombramiento de tutor, tiene pleno conocimiento de las implicaciones legales de dicho nombramiento.\n\n(ADICIONADO DECRETO 469, P.O. 56, 17 JULIO 2021)\n\nSi de la entrevista que realice el representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor al interesado, quedara en evidencia el desconocimiento de las implicaciones legales por parte del mismo, si este manifestara que no es su voluntad nombrar tutor o si se identificara un posible caso de violencia psicológica, patrimonial o económica que pudiera alterar la voluntad se informará al Notario Público correspondiente, la negativa a emitir el oficio de conformidad, por lo que no podrá continuarse con el nombramiento y se tendrá por no presentada la solicitud.\n\n(ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-1/","cita":"Artículo 469 Bis 1, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-1/"},{"numero":"469 Bis 2","clave":"469bis2","slug":"469-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Puede desempeñar el cargo de tutor cautelar cualquier persona mayor de edad con capacidad jurídica que no tenga algún impedimento de los señalados en el artículo 503 de este ordenamiento. Las fundaciones o asociaciones que se encuentren constituidas para éste efecto también podrán desempeñar las funciones del tutor cautelar por designación del otorgante.\n\nSi se nombran varios tutores desempeñaran su cargo de acuerdo a las obligaciones y facultades que les hayan sido conferidas. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-2/","cita":"Artículo 469 Bis 2, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-2/"},{"numero":"469 Bis 3","clave":"469bis3","slug":"469-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Puede hacerse la designación de dos o más tutores sustitutos en caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación, relevo del cargo o cualquier otra circunstancia que impida ejercer el cargo al tutor cautelar. En caso de nombramiento de tutores sustitutos, deberá establecerse una prelación u orden para el ejercicio de la tutela, de no hacerse así los tutores serán elegidos y ejercerán la tutela en el orden de su nombramiento. En caso de que no hubiere persona que pudiera desempeñar el cargo de tutor cautelar, el incapaz quedará sujeto a las reglas generales de la tutela. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-3/","cita":"Artículo 469 Bis 3, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-3/"},{"numero":"469 Bis 4","clave":"469bis4","slug":"469-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El nombramiento mencionado en el artículo anterior podrá realizarse a opción del interesado ante notario público haciéndose constar en escritura pública, o bien ante un Juez de lo Familiar mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, procurando en ambos casos la aceptación expresa del tutor o tutores cautelares. El notario o el juez, cuando lo estimen necesario y atendiendo a las circunstancias del caso, podrán requerir al designante para que acredite con constancias expedidas por al menos dos médicos, preferentemente de instituciones oficiales de salud, que se encuentra en pleno uso de sus facultades al momento de realizar el presente nombramiento. El notario público o el Juez de lo Familiar en su caso, darán aviso de la designación del tutor cautelar a la Secretaría General de Gobierno dentro de los siguientes cinco días posteriores a su otorgamiento, mediante la remisión de una copia autorizada del instrumento que contenga la designación. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-4/","cita":"Artículo 469 Bis 4, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-4/"},{"numero":"469 Bis 5","clave":"469bis5","slug":"469-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El contenido del documento de la tutela cautelar es modificable y revocable por el otorgante en todo momento, debiendo revestir en ambos casos la misma formalidad exigida para su otorgamiento. Una vez que el otorgante haya sido declarado en estado de interdicción, el documento podrá ser modificado o revocado, a solicitud del propio tutor cautelar, del curador, del Ministerio Público o cualquier otro interesado, siempre que exista causa grave en perjuicio del incapaz, que ponga en peligro su patrimonio o su integridad personal. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-5/","cita":"Artículo 469 Bis 5, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-5/"},{"numero":"469 Bis 6","clave":"469bis6","slug":"469-bis-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El instrumento donde se haga constar la designación del tutor cautelar contendrá expresamente las facultades y obligaciones a las que habrá de sujetarse el tutor o los tutores para el cuidado de la persona y de su patrimonio, debiéndose precisar al menos las siguientes:\n\nI. Las relativas a la protección de la persona de acuerdo a sus particulares condiciones de vida, su custodia, sostenimiento y las relativas a los cuidados de específicos de salud.\n\nII. La forma de administración de sus bienes, otorgando las facultades requeridas para la explotación o la sola conservación del patrimonio.\n\nIII. Si el tutor habrá o no de dar caución para la administración del patrimonio del incapaz. Solo se podrá eximir de dar caución cuando expresamente así lo haya dispuesto el designante.\n\nIV. La forma de rendir cuentas, precisando las medidas de protección y los periodos para su rendimiento que será al menos una vez por año. El cumplimiento de esta obligación no puede ser dispensado y toda estipulación en contrario será nula. El Juez que conozca del asunto, a petición del tutor o del curador, y en caso de no existir éstos, los sustitutos nombrados por el Juez tomando en cuenta la opinión del Consejo de Tutelas, podrá modificar las reglas establecidas si las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-6/","cita":"Artículo 469 Bis 6, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-6/"},{"numero":"469 Bis 7","clave":"469bis7","slug":"469-bis-7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El tutor tiene derecho a recibir una retribución por el ejercicio de la tutela cautelar que desempeñe en beneficio del incapaz, quien deberá establecer en el documento respectivo los porcentajes o cantidades líquidas, así como la periodicidad y forma en que deba recibirlas el tutor cautelar. Esta retribución podrá ser igual o superior a la fijada en el artículo 586 de este código, la cual será observada además en caso de que el incapaz no hubiere otorgado disposición al respecto. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-7/","cita":"Artículo 469 Bis 7, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-7/"},{"numero":"469 Bis 8","clave":"469bis8","slug":"469-bis-8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"En todo aquello no previsto en el contenido de la tutela cautelar, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la tutela en general y el contrato de mandato atendiendo a la naturaleza y fines perseguidos por la tutela cautelar. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-8/","cita":"Artículo 469 Bis 8, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-8/"},{"numero":"469 Bis 9","clave":"469bis9","slug":"469-bis-9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPÍTULO I BIS. De la tutela cautelar (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El Estado garantizará el derecho a la libre determinación de la persona, por lo que su actuación se limitará a vigilar el cumplimiento de las disposiciones dictadas por el otorgante y, en caso de incumplimiento o negligencias graves, ordenará la remoción del tutor cautelar designado. Siempre que el otorgante hubiere dejado disposición expresa al respecto, no serán aplicables a la tutela cautelar los artículos 549, 554, 561, 566, 568, 569, 573 y 575 de éste código, ni los artículos 914 al 921 del Código de Procedimientos Civiles y todas aquellas que se contrapongan a la esencia y fines de la tutela cautelar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-9/","cita":"Artículo 469 Bis 9, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-469-bis-9/"},{"numero":"470","clave":"470","slug":"470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 414, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquéllos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-470/","cita":"Artículo 470, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-470/"},{"numero":"471","clave":"471","slug":"471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del artículo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-471/","cita":"Artículo 471, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-471/"},{"numero":"472","clave":"472","slug":"472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-472/","cita":"Artículo 472, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-472/"},{"numero":"473","clave":"473","slug":"473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El que en su testamento, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-473/","cita":"Artículo 473, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-473/"},{"numero":"474","clave":"474","slug":"474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 457.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-474/","cita":"Artículo 474, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-474/"},{"numero":"475","clave":"475","slug":"475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por incapacidad intelectual, puede nombrarle tutor testamentario si la madre ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela. La madre, en su caso, podrá hacer el nombramiento de que trata este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-475/","cita":"Artículo 475, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-475/"},{"numero":"476","clave":"476","slug":"476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado.(sic)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-476/","cita":"Artículo 476, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-476/"},{"numero":"477","clave":"477","slug":"477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento, en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-477/","cita":"Artículo 477, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-477/"},{"numero":"478","clave":"478","slug":"478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-478/","cita":"Artículo 478, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-478/"},{"numero":"479","clave":"479","slug":"479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que el juez, oyendo al tutor y al curador, las estime dañosas a los menores, en cuyo caso podrán dispensarlas o modificarlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-479/","cita":"Artículo 479, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-479/"},{"numero":"480","clave":"480","slug":"480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo, faltare temporalmente el tutor testamentario, el juez proveerá de tutor interino al menor, conforme a las reglas generales sobre nombramiento de tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-480/","cita":"Artículo 480, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-480/"},{"numero":"481","clave":"481","slug":"481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO II. De la tutela testamentaria"],"texto":"El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor testamentario a su hijo adoptivo; aplicándose a esta tutela lo dispuesto en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-481/","cita":"Artículo 481, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-481/"},{"numero":"482","clave":"482","slug":"482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO III. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"Ha lugar a tutela legítima: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni tutor cautelar o testamentario; II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-482/","cita":"Artículo 482, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-482/"},{"numero":"483","clave":"483","slug":"483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO III. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas,; II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-483/","cita":"Artículo 483, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-483/"},{"numero":"484","clave":"484","slug":"484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO III. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-484/","cita":"Artículo 484, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-484/"},{"numero":"485","clave":"485","slug":"485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO III. De la tutela legítima de los menores"],"texto":"La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-485/","cita":"Artículo 485, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-485/"},{"numero":"486","clave":"486","slug":"486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes."],"texto":"El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-486/","cita":"Artículo 486, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-486/"},{"numero":"487","clave":"487","slug":"487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes."],"texto":"Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-487/","cita":"Artículo 487, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-487/"},{"numero":"488","clave":"488","slug":"488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes."],"texto":"Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-488/","cita":"Artículo 488, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-488/"},{"numero":"489","clave":"489","slug":"489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes."],"texto":"Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-489/","cita":"Artículo 489, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-489/"},{"numero":"490","clave":"490","slug":"490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes."],"texto":"A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella, sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 484.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-490/","cita":"Artículo 490, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-490/"},{"numero":"491","clave":"491","slug":"491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IV. De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes."],"texto":"El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-491/","cita":"Artículo 491, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-491/"},{"numero":"492","clave":"492","slug":"492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)"],"texto":"La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.\n\nSe considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley están obligados a su protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conozca, se considerará abandonado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-492/","cita":"Artículo 492, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-492/"},{"numero":"493","clave":"493","slug":"493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)"],"texto":"Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de estos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso, no es necesario el discernimiento del cargo.","nota":"(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-493/","cita":"Artículo 493, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-493/"},{"numero":"494","clave":"494","slug":"494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO V. De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)"],"texto":"Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de violencia familiar, tendrán el cuidado de éstos en los términos que prevengan las leyes o los estatutos de la institución. En todo caso lo informarán al ministerio público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad, siempre que éste último no resulte ser el responsable del evento de violencia familiar.","nota":"(REFORMADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-494/","cita":"Artículo 494, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-494/"},{"numero":"495","clave":"495","slug":"495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"La tutela dativa tiene lugar: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Cuando no hay tutor testamentario o cautelar ni persona a quien conforme a la ley corresponde la tutela legítima; II.- Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 483.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-495/","cita":"Artículo 495, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-495/"},{"numero":"496","clave":"496","slug":"496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido dieciséis años. El juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para aprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas.\n\nSi no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-496/","cita":"Artículo 496, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-496/"},{"numero":"497","clave":"497","slug":"497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará el juez de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo Local de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-497/","cita":"Artículo 497, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-497/"},{"numero":"498","clave":"498","slug":"498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que se sigan al menor por esa falta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-498/","cita":"Artículo 498, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-498/"},{"numero":"499","clave":"499","slug":"499","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"SE DEROGA. (P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-499/","cita":"Artículo 499, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-499/"},{"numero":"500","clave":"500","slug":"500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en ese caso tendrá por objeto el cuidado de la persona del menor, a efecto de que reciba la educación que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición del Consejo Local de Tutelas, del Ministerio Público, del mismo menor y aún de oficio por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-500/","cita":"Artículo 500, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-500/"},{"numero":"501","clave":"501","slug":"501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran: I.- El presidente municipal del domicilio del menor; II.- Los demás regidores del ayuntamiento; III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento; IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde viva el menor; V.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública, o privada que disfruten sueldo del Erario; VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública. El juez nombrará de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos Locales de Tutela conforme a lo dispuesto en el capítulo XV de este título cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-501/","cita":"Artículo 501, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-501/"},{"numero":"502","clave":"502","slug":"502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VI. De la tutela dativa"],"texto":"Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500 adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-502/","cita":"Artículo 502, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-502/"},{"numero":"503","clave":"503","slug":"503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo; V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, falta de palabra, estafa, fraude o por delitos contra la honestidad; VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta; VII.- Los que al diferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado; VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario, lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento; IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia; X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela; XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieran cubierto; XII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa; XIII.- Los demás a quienes lo prohíba la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-503/","cita":"Artículo 503, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-503/"},{"numero":"504","clave":"504","slug":"504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"Serán separados de la tutela: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela; salvo que se hubiere liberado de modo expreso al tutor cautelar de dicha obligación; II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590 o aquél que se hubiere fijado en la tutela cautelar; IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;\n\nV.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159; VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-504/","cita":"Artículo 504, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-504/"},{"numero":"505","clave":"505","slug":"505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de la demencia, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-505/","cita":"Artículo 505, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-505/"},{"numero":"506","clave":"506","slug":"506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a la tutela de las personas que padezcan algún tipo de discapacidad que les impida ejercer algún acto jurídico, ebrios consuetudinarios, y de los que abusan de las drogas enervantes.","nota":"(REFORMADO DECRETO 525 P.O. 29, 02 JUNIO DE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-506/","cita":"Artículo 506, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-506/"},{"numero":"507","clave":"507","slug":"507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 504.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-507/","cita":"Artículo 507, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-507/"},{"numero":"508","clave":"508","slug":"508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el ejercicio de su cargo desde que se provea el auto motivado de prisión hasta que se pronuncie sentencia irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-508/","cita":"Artículo 508, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-508/"},{"numero":"509","clave":"509","slug":"509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-509/","cita":"Artículo 509, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-509/"},{"numero":"510","clave":"510","slug":"510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella"],"texto":"Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-510/","cita":"Artículo 510, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-510/"},{"numero":"511","clave":"511","slug":"511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; IV.- Los que fueren tan pobres, que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela; VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y\n\n(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)\n\nVIII.- Los que por cualquier otra causa grave a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-511/","cita":"Artículo 511, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-511/"},{"numero":"512","clave":"512","slug":"512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le conceda la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-512/","cita":"Artículo 512, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-512/"},{"numero":"513","clave":"513","slug":"513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-513/","cita":"Artículo 513, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-513/"},{"numero":"514","clave":"514","slug":"514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-514/","cita":"Artículo 514, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-514/"},{"numero":"515","clave":"515","slug":"515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-515/","cita":"Artículo 515, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-515/"},{"numero":"516","clave":"516","slug":"516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-516/","cita":"Artículo 516, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-516/"},{"numero":"517","clave":"517","slug":"517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que sin excusa, o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez, manifestando su parentesco con el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-517/","cita":"Artículo 517, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-517/"},{"numero":"518","clave":"518","slug":"518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO VIII. De las excusas para el desempeño de la tutela"],"texto":"Muerto el tutor que esté desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda, según la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-518/","cita":"Artículo 518, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-518/"},{"numero":"519","clave":"519","slug":"519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El tutor, antes de que se le discierna el cargo prestará caución para asegurar su manejo. Esta caución consistirá: I.- En hipoteca o prenda; II.- En fianza La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizada para recibir depósitos, a falta de ella se depositarán en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-519/","cita":"Artículo 519, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-519/"},{"numero":"520","clave":"520","slug":"520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Están exceptuados de la obligación de dar garantía: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Los tutores testamentarios y cautelares, cuando expresamente se les haya relevado de esta obligación; II.- El tutor que no administre bienes; III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley, son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523;\n\nIV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen, convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-520/","cita":"Artículo 520, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-520/"},{"numero":"521","clave":"521","slug":"521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán obligados a dar garantía, cuando con posterioridad a su nombramiento haya sobrevenido causa ignorada por el testador, para que, a juicio del juez, y previa audiencia del curador, haga necesaria aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-521/","cita":"Artículo 521, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-521/"},{"numero":"522","clave":"522","slug":"522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los parientes próximos del incapacitado o de éste, si ha cumplido dieciséis años, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes del pupilo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-522/","cita":"Artículo 522, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-522/"},{"numero":"523","clave":"523","slug":"523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía, salvo el caso de que el juez, con audiencia del curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-523/","cita":"Artículo 523, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-523/"},{"numero":"524","clave":"524","slug":"524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción, no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-524/","cita":"Artículo 524, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-524/"},{"numero":"525","clave":"525","slug":"525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-525/","cita":"Artículo 525, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-525/"},{"numero":"526","clave":"526","slug":"526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga bienes en qué constituir hipoteca o prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-526/","cita":"Artículo 526, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-526/"},{"numero":"527","clave":"527","slug":"527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurar conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca o prenda, parte en fianza o solamente en fianza, a juicio del juez, y previa audiencia del curador y del Consejo Local de Tutelas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-527/","cita":"Artículo 527, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-527/"},{"numero":"528","clave":"528","slug":"528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces, en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo; II.- Por el valor de los bienes muebles; III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez: IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-528/","cita":"Artículo 528, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-528/"},{"numero":"529","clave":"529","slug":"529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrá aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a pedimento del tutor, del curador, del Ministerio Público o del Consejo Local de Tutelas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-529/","cita":"Artículo 529, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-529/"},{"numero":"530","clave":"530","slug":"530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"El juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-530/","cita":"Artículo 530, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-530/"},{"numero":"531","clave":"531","slug":"531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no pudiere dar garantía por las cantidades que fija el artículo 528, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-531/","cita":"Artículo 531, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-531/"},{"numero":"532","clave":"532","slug":"532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes, un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne, y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos. Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá, si procede, oyendo al curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-532/","cita":"Artículo 532, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-532/"},{"numero":"533","clave":"533","slug":"533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y hasta de oficio el juez puede exigir esa información.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-533/","cita":"Artículo 533, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-533/"},{"numero":"534","clave":"534","slug":"534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO IX. De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo"],"texto":"Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al juez de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-534/","cita":"Artículo 534, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-534/"},{"numero":"535","clave":"535","slug":"535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 492.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-535/","cita":"Artículo 535, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-535/"},{"numero":"536","clave":"536","slug":"536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y, además, separado de la tutela; más ningún extraño puede rehusarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente, alegando la falta de curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-536/","cita":"Artículo 536, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-536/"},{"numero":"537","clave":"537","slug":"537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado; II.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a la curación de sus enfermedades o a su regeneración si es un ebrio consuetudinario o abusa habitualmente de las drogas enervantes; III.- A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el juez designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado, si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad.\n\nEl término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses; IV.- A administrar el caudal de los incapacitados. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración cuando es capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años.\n\nLa administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor; V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella; y (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) VII.- A dar cabal cumplimiento en todos sus términos a las disposiciones dictadas para el desempeño de la tutela cautelar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-537/","cita":"Artículo 537, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-537/"},{"numero":"538","clave":"538","slug":"538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-538/","cita":"Artículo 538, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-538/"},{"numero":"539","clave":"539","slug":"539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones, podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-539/","cita":"Artículo 539, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-539/"},{"numero":"540","clave":"540","slug":"540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas, o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-540/","cita":"Artículo 540, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-540/"},{"numero":"541","clave":"541","slug":"541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor, al curador y al Consejo Local de Tutelas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-541/","cita":"Artículo 541, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-541/"},{"numero":"542","clave":"542","slug":"542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y si fuere posible, sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-542/","cita":"Artículo 542, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-542/"},{"numero":"543","clave":"543","slug":"543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los pupilos fuesen indigentes o carecieren de suficientes medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto origine, serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor el sea obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la acción a que este artículo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-543/","cita":"Artículo 543, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-543/"},{"numero":"544","clave":"544","slug":"544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieran hacerlo, el tutor, con autorización del juez, quien oirá el parecer del curador y del Consejo Local de Tutelas, pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si ni eso fuera posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por esto el tutor quedará eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daño por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo defectuoso de la educación que se le imparta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-544/","cita":"Artículo 544, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-544/"},{"numero":"545","clave":"545","slug":"545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por los medios previstos en los dos artículos anteriores, lo serán a costa de las rentas públicas del Estado; pero si se llega a tener conocimiento de que existen parientes del incapacitado que estén legalmente obligados a proporcionarle alimentos, el Ministerio Público deducirá la acción correspondiente para que se reembolse al Gobierno de los gastos que haya hecho en cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-545/","cita":"Artículo 545, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-545/"},{"numero":"546","clave":"546","slug":"546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo 537, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para este efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-546/","cita":"Artículo 546, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-546/"},{"numero":"547","clave":"547","slug":"547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se otorgará con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al juez para obtener la debida aprobación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-547/","cita":"Artículo 547, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-547/"},{"numero":"548","clave":"548","slug":"548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho de nombrar tutor testamentario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-548/","cita":"Artículo 548, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-548/"},{"numero":"549","clave":"549","slug":"549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que el inventario no estuviese formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-549/","cita":"Artículo 549, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-549/"},{"numero":"550","clave":"550","slug":"550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga contra el incapacitado, si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-550/","cita":"Artículo 550, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-550/"},{"numero":"551","clave":"551","slug":"551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los bienes, que el incapacitado adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 537.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-551/","cita":"Artículo 551, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-551/"},{"numero":"552","clave":"552","slug":"552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.\n\nSe exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-552/","cita":"Artículo 552, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-552/"},{"numero":"553","clave":"553","slug":"553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-553/","cita":"Artículo 553, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-553/"},{"numero":"554","clave":"554","slug":"554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de alimentación y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los empleados, podrá aumentarse después, sino con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-554/","cita":"Artículo 554, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-554/"},{"numero":"555","clave":"555","slug":"555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-555/","cita":"Artículo 555, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-555/"},{"numero":"556","clave":"556","slug":"556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-556/","cita":"Artículo 556, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-556/"},{"numero":"557","clave":"557","slug":"557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido dos mil pesos, sobre segura hipoteca, calificada bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-557/","cita":"Artículo 557, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-557/"},{"numero":"558","clave":"558","slug":"558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quien podrá ampliar el plazo por otros tres meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-558/","cita":"Artículo 558, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-558/"},{"numero":"559","clave":"559","slug":"559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean impuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-559/","cita":"Artículo 559, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-559/"},{"numero":"560","clave":"560","slug":"560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y 558, el tutor depositará las cantidades que perciba, en el establecimiento público destinado al efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-560/","cita":"Artículo 560, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-560/"},{"numero":"561","clave":"561","slug":"561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del menor, debidamente justificada y previa la conformidad del curador y la autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-561/","cita":"Artículo 561, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-561/"},{"numero":"562","clave":"562","slug":"562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún objeto determinado, el juez señalará al tutor un plazo dentro del cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto. Mientras que no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 437.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-562/","cita":"Artículo 562, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-562/"},{"numero":"563","clave":"563","slug":"563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La venta de bienes raíces del menor es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor. Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-563/","cita":"Artículo 563, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-563/"},{"numero":"564","clave":"564","slug":"564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-564/","cita":"Artículo 564, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-564/"},{"numero":"565","clave":"565","slug":"565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o de reparación, necesita el tutor ser autorizado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-565/","cita":"Artículo 565, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-565/"},{"numero":"566","clave":"566","slug":"566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-566/","cita":"Artículo 566, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-566/"},{"numero":"567","clave":"567","slug":"567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El nombramiento de árbitros hechos por el tutor, deberá sujetarse a la aprobación del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-567/","cita":"Artículo 567, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-567/"},{"numero":"568","clave":"568","slug":"568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de ciento sesenta unidades de medida y actualización, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.","nota":"(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-568/","cita":"Artículo 568, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-568/"},{"numero":"569","clave":"569","slug":"569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes, su cónyuge, hijos o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-569/","cita":"Artículo 569, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-569/"},{"numero":"570","clave":"570","slug":"570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cesa la prohibición del artículo anterior respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor o sus parientes allí mencionados sean coherederos, partícipes o socios del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-570/","cita":"Artículo 570, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-570/"},{"numero":"571","clave":"571","slug":"571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado, sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-571/","cita":"Artículo 571, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-571/"},{"numero":"572","clave":"572","slug":"572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-572/","cita":"Artículo 572, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-572/"},{"numero":"573","clave":"573","slug":"573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previos el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso, lo dispuesto en el artículo 564.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-573/","cita":"Artículo 573, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-573/"},{"numero":"574","clave":"574","slug":"574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá por el tiempo convenido, aún cuando se acabe la tutela; pero será de nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-574/","cita":"Artículo 574, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-574/"},{"numero":"575","clave":"575","slug":"575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-575/","cita":"Artículo 575, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-575/"},{"numero":"576","clave":"576","slug":"576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-576/","cita":"Artículo 576, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-576/"},{"numero":"577","clave":"577","slug":"577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor, tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los ascendientes concede el artículo 423.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-577/","cita":"Artículo 577, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-577/"},{"numero":"578","clave":"578","slug":"578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-578/","cita":"Artículo 578, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-578/"},{"numero":"579","clave":"579","slug":"579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejan al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-579/","cita":"Artículo 579, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-579/"},{"numero":"580","clave":"580","slug":"580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no se sujetarán a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-580/","cita":"Artículo 580, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-580/"},{"numero":"581","clave":"581","slug":"581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo, los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:\n\nI. En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez con audiencia del curador;\n\nII. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Consejo Local de tutelas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-581/","cita":"Artículo 581, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-581/"},{"numero":"582","clave":"582","slug":"582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-582/","cita":"Artículo 582, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-582/"},{"numero":"583","clave":"583","slug":"583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas para la tutela de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-583/","cita":"Artículo 583, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-583/"},{"numero":"584","clave":"584","slug":"584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado, o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado o del Consejo Local de Tutelas. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-584/","cita":"Artículo 584, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-584/"},{"numero":"585","clave":"585","slug":"585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez, y en el caso de la tutela cautelar, la que fije el propio designante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-585/","cita":"Artículo 585, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-585/"},{"numero":"586","clave":"586","slug":"586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) Tratándose de la tutela cautelar la retribución será designada por el propio otorgante, la cual podrá ser igual o superior a la señalada en el párrafo anterior","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-586/","cita":"Artículo 586, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-586/"},{"numero":"587","clave":"587","slug":"587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-587/","cita":"Artículo 587, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-587/"},{"numero":"588","clave":"588","slug":"588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-588/","cita":"Artículo 588, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-588/"},{"numero":"589","clave":"589","slug":"589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO X. Del desempeño de la tutela"],"texto":"El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por este título hubiese recibido, si contraviniese lo dispuesto en el artículo 159.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-589/","cita":"Artículo 589, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-589/"},{"numero":"590","clave":"590","slug":"590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) Tratándose de la tutela cautelar la rendición de cuentas se sujetará a los dispuesto en la fracción IV del artículo 469 BIS 6.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-590/","cita":"Artículo 590, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-590/"},{"numero":"591","clave":"591","slug":"591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves, que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-591/","cita":"Artículo 591, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-591/"},{"numero":"592","clave":"592","slug":"592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y de un balance del estado de los bienes.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-592/","cita":"Artículo 592, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-592/"},{"numero":"593","clave":"593","slug":"593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-593/","cita":"Artículo 593, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-593/"},{"numero":"594","clave":"594","slug":"594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste, judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-594/","cita":"Artículo 594, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-594/"},{"numero":"595","clave":"595","slug":"595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor, por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-595/","cita":"Artículo 595, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-595/"},{"numero":"596","clave":"596","slug":"596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-596/","cita":"Artículo 596, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-596/"},{"numero":"597","clave":"597","slug":"597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-597/","cita":"Artículo 597, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-597/"},{"numero":"598","clave":"598","slug":"598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que al efecto haya sido autorizado por el juez con audiencia del curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-598/","cita":"Artículo 598, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-598/"},{"numero":"599","clave":"599","slug":"599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por causa de la tutela y en desempeño necesario de ella, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-599/","cita":"Artículo 599, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-599/"},{"numero":"600","clave":"600","slug":"600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última voluntad, ni aún por el mismo menor; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-600/","cita":"Artículo 600, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-600/"},{"numero":"601","clave":"601","slug":"601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor que sea reemplazo por otro estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-601/","cita":"Artículo 601, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-601/"},{"numero":"602","clave":"602","slug":"602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela. El juez podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si circunstancias extraordinarias así lo exigieren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-602/","cita":"Artículo 602, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-602/"},{"numero":"603","clave":"603","slug":"603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-603/","cita":"Artículo 603, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-603/"},{"numero":"604","clave":"604","slug":"604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-604/","cita":"Artículo 604, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-604/"},{"numero":"605","clave":"605","slug":"605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XI. De las cuentas de la tutela"],"texto":"Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo ya mayor, relativo a la administración de la tutela o las cuentas mismas.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-605/","cita":"Artículo 605, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-605/"},{"numero":"606","clave":"606","slug":"606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XII. De la extinción de la tutela"],"texto":"La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; II.- Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-606/","cita":"Artículo 606, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-606/"},{"numero":"607","clave":"607","slug":"607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado en la última cuenta aprobada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-607/","cita":"Artículo 607, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-607/"},{"numero":"608","clave":"608","slug":"608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-608/","cita":"Artículo 608, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-608/"},{"numero":"609","clave":"609","slug":"609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-609/","cita":"Artículo 609, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-609/"},{"numero":"610","clave":"610","slug":"610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor, a fin de que se proporcionen los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-610/","cita":"Artículo 610, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-610/"},{"numero":"611","clave":"611","slug":"611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-611/","cita":"Artículo 611, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-611/"},{"numero":"612","clave":"612","slug":"612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal. En el primer caso correrá desde que previa entrega de los bienes se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-612/","cita":"Artículo 612, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-612/"},{"numero":"613","clave":"613","slug":"613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo con el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-613/","cita":"Artículo 613, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-613/"},{"numero":"614","clave":"614","slug":"614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al tutor, se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución; si no consiente, no habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato a la subrogación del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-614/","cita":"Artículo 614, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-614/"},{"numero":"615","clave":"615","slug":"615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-615/","cita":"Artículo 615, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-615/"},{"numero":"616","clave":"616","slug":"616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuatro años, contados desde el día en que se cumpla la mayor edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-616/","cita":"Artículo 616, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-616/"},{"numero":"617","clave":"617","slug":"617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIII. De la entrega de los bienes"],"texto":"Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes, contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-617/","cita":"Artículo 617, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-617/"},{"numero":"618","clave":"618","slug":"618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa o cautelar, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela a que se refieren los artículos 492 y 500.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-618/","cita":"Artículo 618, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-618/"},{"numero":"619","clave":"619","slug":"619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere definitivo, o si teniéndolo se haya(sic) impedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-619/","cita":"Artículo 619, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-619/"},{"numero":"620","clave":"620","slug":"620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-620/","cita":"Artículo 620, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-620/"},{"numero":"621","clave":"621","slug":"621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará un nuevo curador conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-621/","cita":"Artículo 621, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-621/"},{"numero":"622","clave":"622","slug":"622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-622/","cita":"Artículo 622, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-622/"},{"numero":"623","clave":"623","slug":"623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Los que tienen derecho a nombrar tutor lo tienen también de nombrar curador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-623/","cita":"Artículo 623, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-623/"},{"numero":"624","clave":"624","slug":"624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial, los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos.","nota":"(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-624/","cita":"Artículo 624, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-624/"},{"numero":"625","clave":"625","slug":"625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-625/","cita":"Artículo 625, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-625/"},{"numero":"626","clave":"626","slug":"626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;\n\n(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)\n\nII.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;\n\nIV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-626/","cita":"Artículo 626, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-626/"},{"numero":"627","clave":"627","slug":"627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-627/","cita":"Artículo 627, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-627/"},{"numero":"628","clave":"628","slug":"628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-628/","cita":"Artículo 628, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-628/"},{"numero":"629","clave":"629","slug":"629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-629/","cita":"Artículo 629, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-629/"},{"numero":"630","clave":"630","slug":"630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)"],"texto":"En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señala el arancel a los procuradores, sin que por ningún motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-630/","cita":"Artículo 630, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-630/"},{"numero":"631","clave":"631","slug":"631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"En cada municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas, compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo. Serán nombrados por los respectivos ayuntamientos en la primera sesión que celebren en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-631/","cita":"Artículo 631, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-631/"},{"numero":"632","clave":"632","slug":"632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que proceden, tiene las obligaciones siguientes: I.- Formar y remitir a los Jueces del Ramo Civil o Mixtos de Primera Instancia una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al juez; II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al juez, de las faltas u omisiones que notare; III.- Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; IV.- Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos; V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537; VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-632/","cita":"Artículo 632, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-632/"},{"numero":"633","clave":"633","slug":"633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"Los jueces del ramo civil, penales y mixtos de primera instancia, además de las facultades que le confieren las leyes correspondientes, son las Autoridades encargadas de intervenir en los asuntos relativos a la tutela; ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-633/","cita":"Artículo 633, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-633/"},{"numero":"634","clave":"634","slug":"634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XV. De los Consejos Locales de Tutela"],"texto":"Mientras se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-634/","cita":"Artículo 634, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-634/"},{"numero":"635","clave":"635","slug":"635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)"],"texto":"Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 537, y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-635/","cita":"Artículo 635, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-635/"},{"numero":"636","clave":"636","slug":"636","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)"],"texto":"SE DEROGA. (P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-636/","cita":"Artículo 636, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-636/"},{"numero":"637","clave":"637","slug":"637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)"],"texto":"La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser alegada sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mancomunados en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-637/","cita":"Artículo 637, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-637/"},{"numero":"638","clave":"638","slug":"638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)"],"texto":"La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-638/","cita":"Artículo 638, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-638/"},{"numero":"639","clave":"639","slug":"639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)"],"texto":"Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 635 y 636, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-639/","cita":"Artículo 639, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-639/"},{"numero":"640","clave":"640","slug":"640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO NOVENO. De la tutela","CAPITULO XVI. Del estado de interdicción (REFORMADO DECRETO 485, 28 AGOSTO 2021)"],"texto":"Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores, o han manifestado dolosamente que lo eran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-640/","cita":"Artículo 640, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-640/"},{"numero":"641","clave":"641","slug":"641","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. De la emancipación y de la mayor edad","CAPITULO I. De la emancipación"],"texto":"SE DEROGA. P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-641/","cita":"Artículo 641, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-641/"},{"numero":"642","clave":"642","slug":"642","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. De la emancipación y de la mayor edad","CAPITULO I. De la emancipación"],"texto":"DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-642/","cita":"Artículo 642, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-642/"},{"numero":"643","clave":"643","slug":"643","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. De la emancipación y de la mayor edad","CAPITULO I. De la emancipación"],"texto":"SE DEROGA. P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-643/","cita":"Artículo 643, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-643/"},{"numero":"644","clave":"644","slug":"644","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. De la emancipación y de la mayor edad","CAPITULO I. De la emancipación"],"texto":"DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-644/","cita":"Artículo 644, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-644/"},{"numero":"645","clave":"645","slug":"645","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. De la emancipación y de la mayor edad","CAPITULO I. De la emancipación"],"texto":"DEROGADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-645/","cita":"Artículo 645, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-645/"},{"numero":"646","clave":"646","slug":"646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. De la emancipación y de la mayor edad","CAPITULO II. De la mayor edad (REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970)"],"texto":"La mayor edad, comienza a los dieciocho años cumplidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-646/","cita":"Artículo 646, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-646/"},{"numero":"647","clave":"647","slug":"647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMO. De la emancipación y de la mayor edad","CAPITULO II. De la mayor edad (REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1970)"],"texto":"El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-647/","cita":"Artículo 647, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-647/"},{"numero":"648","clave":"648","slug":"648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.\n\n(REF. DEC. 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-648/","cita":"Artículo 648, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-648/"},{"numero":"649","clave":"649","slug":"649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará a un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en forma electrónica por cuarenta y cinco días naturales en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales de la entidad en los términos indicados para los edictos electrónicos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, señalándole para que se presente en un término que no bajará de tres meses ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-649/","cita":"Artículo 649, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-649/"},{"numero":"650","clave":"650","slug":"650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquéllos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias del él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-650/","cita":"Artículo 650, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-650/"},{"numero":"651","clave":"651","slug":"651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor, en los términos prevenidos en los artículos 496 y 497.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-651/","cita":"Artículo 651, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-651/"},{"numero":"652","clave":"652","slug":"652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-652/","cita":"Artículo 652, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-652/"},{"numero":"653","clave":"653","slug":"653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del ausente; II.- A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá el más apto; III.- Al ascendiente más próximo en grado al ausente; IV.- A falta de los anteriores o cuando sea conveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su inaptitud(sic) sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo y si hubiere varios se observará lo que dispone el artículo 659.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-653/","cita":"Artículo 653, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-653/"},{"numero":"654","clave":"654","slug":"654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representantes.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-654/","cita":"Artículo 654, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-654/"},{"numero":"655","clave":"655","slug":"655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-655/","cita":"Artículo 655, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-655/"},{"numero":"656","clave":"656","slug":"656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-656/","cita":"Artículo 656, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-656/"},{"numero":"657","clave":"657","slug":"657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el artículo 653.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-657/","cita":"Artículo 657, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-657/"},{"numero":"658","clave":"658","slug":"658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y hubiere hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, el juez dispondrá que el cónyuge presente y los hijos del matrimonio o matrimonios anteriores, o sus legítimos representantes, en su caso, nombren de acuerdo el depositario representante, más si no estuvieren conformes, el juez lo nombrará libremente de entre las personas designadas por el artículo anterior.","nota":"(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-658/","cita":"Artículo 658, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-658/"},{"numero":"659","clave":"659","slug":"659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que deba representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-659/","cita":"Artículo 659, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-659/"},{"numero":"660","clave":"660","slug":"660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste y tiene, respecto de ellos, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No entrará en la administración de los bienes sin que previamente forme inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-660/","cita":"Artículo 660, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-660/"},{"numero":"661","clave":"661","slug":"661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 585, 586 y 587.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-661/","cita":"Artículo 661, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-661/"},{"numero":"662","clave":"662","slug":"662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-662/","cita":"Artículo 662, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-662/"},{"numero":"663","clave":"663","slug":"663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Pueden excusarse los que puedan hacerlo de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-663/","cita":"Artículo 663, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-663/"},{"numero":"664","clave":"664","slug":"664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-664/","cita":"Artículo 664, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-664/"},{"numero":"665","clave":"665","slug":"665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la presentación del apoderado legítimo; III.- Con la muerte del ausente; IV.- Con la posesión provisional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-665/","cita":"Artículo 665, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-665/"},{"numero":"666","clave":"666","slug":"666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso. (REF. DEC. 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-666/","cita":"Artículo 666, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-666/"},{"numero":"667","clave":"667","slug":"667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"Los edictos se publicarán de manera electrónica por dos meses, en el sitio electrónico autorizado y se remitirán por escrito a los cónsules, como previene el artículo 650.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-667/","cita":"Artículo 667, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-667/"},{"numero":"668","clave":"668","slug":"668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO I. De las medidas provisionales en caso de ausencia"],"texto":"El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esta obligación hace responsable al representante de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-668/","cita":"Artículo 668, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-668/"},{"numero":"669","clave":"669","slug":"669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-669/","cita":"Artículo 669, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-669/"},{"numero":"670","clave":"670","slug":"670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-670/","cita":"Artículo 670, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-670/"},{"numero":"671","clave":"671","slug":"671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aún cuando el poder se haya conferido por más de tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-671/","cita":"Artículo 671, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-671/"},{"numero":"672","clave":"672","slug":"672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-672/","cita":"Artículo 672, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-672/"},{"numero":"673","clave":"673","slug":"673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente; II.- Los herederos instituidos en testamento abierto; III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público. (REF. DEC. 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-673/","cita":"Artículo 673, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-673/"},{"numero":"674","clave":"674","slug":"674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique de manera electrónica durante cuarenta y cinco días naturales en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado en los términos indicados para los edictos electrónicos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 650.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-674/","cita":"Artículo 674, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-674/"},{"numero":"675","clave":"675","slug":"675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-675/","cita":"Artículo 675, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-675/"},{"numero":"676","clave":"676","slug":"676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"Si hubiere algunas noticias u oposición el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos. (REF. DEC. 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-676/","cita":"Artículo 676, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-676/"},{"numero":"677","clave":"677","slug":"677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"La declaración de ausencia se publicará de manera electrónica durante cinco veces con intervalos de diez días en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado en los términos indicados para los edictos electrónicos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, remitiéndose a los cónsules, como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-677/","cita":"Artículo 677, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-677/"},{"numero":"678","clave":"678","slug":"678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO II. De la declaración de ausencia (REFORMADO DEC. 38, P.O. 02 FEBRERO 2013)"],"texto":"El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-678/","cita":"Artículo 678, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-678/"},{"numero":"679","clave":"679","slug":"679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-679/","cita":"Artículo 679, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-679/"},{"numero":"680","clave":"680","slug":"680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-680/","cita":"Artículo 680, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-680/"},{"numero":"681","clave":"681","slug":"681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela se procederá conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-681/","cita":"Artículo 681, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-681/"},{"numero":"682","clave":"682","slug":"682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-682/","cita":"Artículo 682, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-682/"},{"numero":"683","clave":"683","slug":"683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el juez le nombrará, escogiéndole de entre los mismos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-683/","cita":"Artículo 683, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-683/"},{"numero":"684","clave":"684","slug":"684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta se nombrará el administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-684/","cita":"Artículo 684, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-684/"},{"numero":"685","clave":"685","slug":"685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Su honorario será el que le fijen los que le nombren y se pagará por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-685/","cita":"Artículo 685, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-685/"},{"numero":"686","clave":"686","slug":"686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"El que entre en la posesión provisional tendrá respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-686/","cita":"Artículo 686, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-686/"},{"numero":"687","clave":"687","slug":"687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-687/","cita":"Artículo 687, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-687/"},{"numero":"688","clave":"688","slug":"688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"En el caso del artículo 683, el administrador general será quién dé la garantía legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-688/","cita":"Artículo 688, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-688/"},{"numero":"689","clave":"689","slug":"689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda, según el artículo 528.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-689/","cita":"Artículo 689, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-689/"},{"numero":"690","clave":"690","slug":"690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-690/","cita":"Artículo 690, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-690/"},{"numero":"691","clave":"691","slug":"691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo el plazo fijado en el artículo 631, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 528.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-691/","cita":"Artículo 691, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-691/"},{"numero":"692","clave":"692","slug":"692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-692/","cita":"Artículo 692, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-692/"},{"numero":"693","clave":"693","slug":"693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"No están obligados a dar garantía:\n\nI.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda; II.- El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes;\n\nSi hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y los ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que correspondan a los legatarios, si no hubiere división, ni administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-693/","cita":"Artículo 693, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-693/"},{"numero":"694","clave":"694","slug":"694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XII y XIV del título IX de este libro. El plazo señalado en el artículo 602 se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-694/","cita":"Artículo 694, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-694/"},{"numero":"695","clave":"695","slug":"695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá o la continuación del representante, o la elección de otro que en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los artículos que anteceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-695/","cita":"Artículo 695, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-695/"},{"numero":"696","clave":"696","slug":"696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-696/","cita":"Artículo 696, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-696/"},{"numero":"697","clave":"697","slug":"697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO III. De los efectos de la declaración de ausencia"],"texto":"Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-697/","cita":"Artículo 697, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-697/"},{"numero":"698","clave":"698","slug":"698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-698/","cita":"Artículo 698, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-698/"},{"numero":"699","clave":"699","slug":"699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-699/","cita":"Artículo 699, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-699/"},{"numero":"700","clave":"700","slug":"700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"El cónyuge presente recibirá desde luego, los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-700/","cita":"Artículo 700, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-700/"},{"numero":"701","clave":"701","slug":"701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos en los términos prevenidos en el capítulo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-701/","cita":"Artículo 701, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-701/"},{"numero":"702","clave":"702","slug":"702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-702/","cita":"Artículo 702, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-702/"},{"numero":"703","clave":"703","slug":"703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviese bienes propios, tendrá derecho a alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-703/","cita":"Artículo 703, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-703/"},{"numero":"704","clave":"704","slug":"704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO IV. De la administración de los bienes del ausente casado"],"texto":"Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-704/","cita":"Artículo 704, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-704/"},{"numero":"705","clave":"705","slug":"705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.\n\nRespecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.\n\n(ADICIONADO DEC. 38, 02 FEBRERO 2013)\n\nTratándose de personas no localizadas por actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada, como en los casos de secuestro, y por desaparición forzada, así como en el supuesto de servidores públicos de procuración y administración de justicia, de seguridad pública o de ejecución de sanciones penales, no localizados por hechos acontecidos durante el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su no localización, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; no obstante, se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título. En estos supuestos, el Juez acordará la publicación de la declaración de presunción de muerte, sin costo alguno.\n\n(ADICIONADO DEC. 38, 02 FEBRERO 2013)\n\nPara los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público determinará con base en las evidencias recabadas, mediante acuerdo cuando deban considerarse actos presumiblemente atribuibles a la delincuencia organizada.\n\n(ADICIONADO DEC. 38, 02 FEBRERO 2013)\n\nCuando el Ministerio Público conozca de los hechos citados en el presente artículo, podrá promover ante la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento que corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-705/","cita":"Artículo 705, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-705/"},{"numero":"706","clave":"706","slug":"706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 680; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 694, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley, se hubiere dado, quedará cancelada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-706/","cita":"Artículo 706, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-706/"},{"numero":"707","clave":"707","slug":"707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"Si se llegara a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios al restituirlos, se reservarán los frutos correspondientes a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 697, y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-707/","cita":"Artículo 707, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-707/"},{"numero":"708","clave":"708","slug":"708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrán reclamar frutos ni rentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-708/","cita":"Artículo 708, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-708/"},{"numero":"709","clave":"709","slug":"709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"Cuando, hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y si se declara por sentencia que cause ejecutoria la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 697 y 708 debiera hacerse al ausente si se presentara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-709/","cita":"Artículo 709, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-709/"},{"numero":"710","clave":"710","slug":"710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El plazo legal correrá desde el día en que el primero se presente por sí o por apoderado legítimo o desde aquél en que por sentencia que cause ejecutoria se haya deferido la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-710/","cita":"Artículo 710, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-710/"},{"numero":"711","clave":"711","slug":"711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente; II.- Con la noticia cierta de su existencia; III.- Con la certidumbre de su muerte; IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-711/","cita":"Artículo 711, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-711/"},{"numero":"712","clave":"712","slug":"712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-712/","cita":"Artículo 712, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-712/"},{"numero":"713","clave":"713","slug":"713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-713/","cita":"Artículo 713, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-713/"},{"numero":"714","clave":"714","slug":"714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO V. De la presunción de muerte del ausente (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)"],"texto":"En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-714/","cita":"Artículo 714, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-714/"},{"numero":"715","clave":"715","slug":"715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-715/","cita":"Artículo 715, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-715/"},{"numero":"716","clave":"716","slug":"716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado ausente o respecto del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél o suceder por su falta, pero deberán hacer inventario en forma, de los bienes que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-716/","cita":"Artículo 716, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-716/"},{"numero":"717","clave":"717","slug":"717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-717/","cita":"Artículo 717, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-717/"},{"numero":"718","clave":"718","slug":"718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-718/","cita":"Artículo 718, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-718/"},{"numero":"719","clave":"719","slug":"719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO VI. De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente"],"texto":"Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibir de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-719/","cita":"Artículo 719, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-719/"},{"numero":"720","clave":"720","slug":"720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO VII. Disposiciones generales"],"texto":"El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-720/","cita":"Artículo 720, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-720/"},{"numero":"721","clave":"721","slug":"721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO VII. Disposiciones generales"],"texto":"Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-721/","cita":"Artículo 721, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-721/"},{"numero":"722","clave":"722","slug":"722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDÉCIMO. De los ausentes e ignorados","CAPITULO VII. Disposiciones generales"],"texto":"El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-722/","cita":"Artículo 722, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-722/"},{"numero":"723","clave":"723","slug":"723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"El patrimonio de familia es una institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes: I.- La casa que destinen como habitación; II.- La parcela fuente de su manutención; III.- El vehículo destinado para su uso y beneficio; IV.- El menaje del hogar; y\n\nV.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que les sirva de sustento económico. (ADIC. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-723/","cita":"Artículo 723, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-723/"},{"numero":"723 Bis","clave":"723bis","slug":"723-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes de su propiedad un patrimonio para sí y en beneficio de su familia, entendiéndose por familia para los efectos de este Capítulo, a todo grupo de personas que habitan una misma casa y que se encuentren unidos por una relación conyugal, de concubinato, de parentesco consanguíneo, civil o de afinidad y de aquellos a los que legalmente tenga la obligación de dar alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-723-bis/","cita":"Artículo 723 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-723-bis/"},{"numero":"724","clave":"724","slug":"724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan efectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-724/","cita":"Artículo 724, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-724/"},{"numero":"725","clave":"725","slug":"725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 740.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-725/","cita":"Artículo 725, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-725/"},{"numero":"726","clave":"726","slug":"726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que el patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-726/","cita":"Artículo 726, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-726/"},{"numero":"727","clave":"727","slug":"727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargo ni a graven alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-727/","cita":"Artículo 727, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-727/"},{"numero":"728","clave":"728","slug":"728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con los bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-728/","cita":"Artículo 728, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-728/"},{"numero":"729","clave":"729","slug":"729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-729/","cita":"Artículo 729, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-729/"},{"numero":"730","clave":"730","slug":"730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"El valor de los bienes que conformen el patrimonio de familia no podrán exceder en su conjunto de 40,000 unidades de medida y actualización.\n\n(REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)","nota":"(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-730/","cita":"Artículo 730, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-730/"},{"numero":"731","clave":"731","slug":"731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito ante el Instituto para el Registro del Territorio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos los bienes que van a quedar afectados, debiendo comprobar lo siguiente: I.- Que es mayor de edad; (REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016) II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio; III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;\n\nIV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y V.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo 730 de este ordenamiento. La comprobación de las calidades a que se refieren las fracciones anteriores, se hará de conformidad con los medios idóneos legalmente establecidos. Tratándose de bienes inmuebles, se podrá acreditar la cuantía de los mismos tomando como base el valor catastral, lo cual se acreditará con el recibo de pago de impuesto predial del año correspondiente, o mediante avalúo de perito autorizado. En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, la transmisión de éstos estará exenta de contribuciones. La protección a que hace referencia el artículo 727 surtirá efecto a partir de la inscripción respectiva. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-731/","cita":"Artículo 731, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-731/"},{"numero":"732","clave":"732","slug":"732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Cumplidas las condiciones exigidas en el artículo anterior, el registrador aprobará la constitución del patrimonio de familia y hará la inscripción correspondiente en el archivo físico y en la base de datos del Instituto para el Registro del Territorio. (ADIC. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014) La inscripción del patrimonio de familia subsistirá aun cuando ocurra el fallecimiento del constituyente y se lleve a cabo el procedimiento sucesorio respectivo, salvo resolución judicial en contrario. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-732/","cita":"Artículo 732, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-732/"},{"numero":"733","clave":"733","slug":"733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 730 de este Código, podrá ampliarse hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Instituto para el Registro del Territorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-733/","cita":"Artículo 733, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-733/"},{"numero":"734","clave":"734","slug":"734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o por que los esté dilapidando, los acreedores alimentistas, y, si éstos, son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tiene derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por el valor fijado en el artículo 730. En la constitución de este patrimonio se observará en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 731 y 732.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-734/","cita":"Artículo 734, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-734/"},{"numero":"735","clave":"735","slug":"735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan: I.- Los terrenos pertenecientes al Estado y a los Ayuntamientos que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común; II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación, de acuerdo con el inciso c) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;\n\nIII.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-735/","cita":"Artículo 735, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-735/"},{"numero":"736","clave":"736","slug":"736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se pagará de la manera prevenida en el inciso d) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo que precede, la autoridad vendedora fijará la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo en cuenta la capacidad económica del comprador.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-736/","cita":"Artículo 736, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-736/"},{"numero":"737","clave":"737","slug":"737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 735, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 731, comprobará: I.- Que es mexicano; II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;\n\nIII.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen; IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidad de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende; V.- Que carece de bienes. Si el que tenga interés legítimo demuestra que quien constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-737/","cita":"Artículo 737, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-737/"},{"numero":"738","clave":"738","slug":"738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"La constitución del patrimonio de que trata el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 732.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-738/","cita":"Artículo 738, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-738/"},{"numero":"739","clave":"739","slug":"739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-739/","cita":"Artículo 739, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-739/"},{"numero":"740","clave":"740","slug":"740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio, puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería hasta por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-740/","cita":"Artículo 740, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-740/"},{"numero":"741","clave":"741","slug":"741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; II.- Cuando sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;\n\nIII.- Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; IV.- Cuando por causa de utilidad pública se expropian los bienes que lo forman; (ADIC. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014) VI.- En el caso de divorcio administrativo o necesario, si no se hubiesen procreado hijos durante el matrimonio disuelto. (ADIC. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014) Si hubiese hijos, el patrimonio de familia subsistirá en beneficio de éstos, hasta que todos ellos cumplan la mayoría de edad, pero el cónyuge culpable perderá el derecho de habitar el inmueble sujeto a dicho patrimonio. (REF. PRIM. PARR. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-741/","cita":"Artículo 741, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-741/"},{"numero":"742","clave":"742","slug":"742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"La declaración de que queda extinguido el patrimonio, la hará el juez competente o el oficial del Registro Civil, mediante el procedimiento fijado con el Código respectivo, y la comunicará al Instituto para el Registro del Territorio, para que se hagan las cancelaciones correspondientes en el archivo físico o en el electrónico.\n\n(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)\n\nCuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro la cancelación que proceda, en el archivo físico o en el electrónico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-742/","cita":"Artículo 742, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-742/"},{"numero":"743","clave":"743","slug":"743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio familiar, se depositarán en una institución de crédito, y no habiéndola en la localidad, en una casa de comercio de notoria solvencia, a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de la familia. Durante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro. Si el dueño de los bienes vendidos no lo constituye dentro del plazo de seis meses, los miembros de la familia a que se refiere el artículo 725, tienen derecho de exigir judicialmente la constitución del patrimonio familiar. Transcurrido un año desde que se hizo el depósito, sin que se hubiere promovido la constitución del patrimonio, la cantidad depositada se entregará al dueño de los bienes. En los casos de suma necesidad o de evidente utilidad, puede el juez autorizar al dueño del depósito para disponer de él antes de que transcurra el año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-743/","cita":"Artículo 743, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-743/"},{"numero":"744","clave":"744","slug":"744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.- Cuando se demuestra que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;\n\nII.- Cuando el patrimonio familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un 100 por 100 el valor máximo que puede tener, conforme al artículo 730.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-744/","cita":"Artículo 744, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-744/"},{"numero":"745","clave":"745","slug":"745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-745/","cita":"Artículo 745, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-745/"},{"numero":"746","clave":"746","slug":"746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. Del patrimonio de la familia","CAPITULO UNICO. (REF. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014)"],"texto":"Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos, si aquél ha muerto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-746/","cita":"Artículo 746, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-746/"},{"numero":"747","clave":"747","slug":"747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-747/","cita":"Artículo 747, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-747/"},{"numero":"748","clave":"748","slug":"748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-748/","cita":"Artículo 748, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-748/"},{"numero":"749","clave":"749","slug":"749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-749/","cita":"Artículo 749, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-749/"},{"numero":"750","clave":"750","slug":"750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO I. De los bienes inmuebles"],"texto":"Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él; II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;\n\nIII.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido; IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo; V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente; VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma; VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca; VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario; IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corriente de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella; X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto; XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa; XII.- Los derechos reales sobre inmuebles; XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-750/","cita":"Artículo 750, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-750/"},{"numero":"751","clave":"751","slug":"751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO I. De los bienes inmuebles"],"texto":"Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles cuando el mismo dueño los separa del edificio, salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos para constituir algún derecho real a favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-751/","cita":"Artículo 751, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-751/"},{"numero":"752","clave":"752","slug":"752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-752/","cita":"Artículo 752, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-752/"},{"numero":"753","clave":"753","slug":"753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-753/","cita":"Artículo 753, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-753/"},{"numero":"754","clave":"754","slug":"754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-754/","cita":"Artículo 754, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-754/"},{"numero":"755","clave":"755","slug":"755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-755/","cita":"Artículo 755, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-755/"},{"numero":"756","clave":"756","slug":"756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-756/","cita":"Artículo 756, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-756/"},{"numero":"757","clave":"757","slug":"757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-757/","cita":"Artículo 757, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-757/"},{"numero":"758","clave":"758","slug":"758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Los derechos de autor se consideran bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-758/","cita":"Artículo 758, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-758/"},{"numero":"759","clave":"759","slug":"759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"En general son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-759/","cita":"Artículo 759, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-759/"},{"numero":"760","clave":"760","slug":"760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-760/","cita":"Artículo 760, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-760/"},{"numero":"761","clave":"761","slug":"761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos físicos o electrónicos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-761/","cita":"Artículo 761, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-761/"},{"numero":"762","clave":"762","slug":"762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-762/","cita":"Artículo 762, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-762/"},{"numero":"763","clave":"763","slug":"763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO II. De los bienes muebles"],"texto":"Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase, los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-763/","cita":"Artículo 763, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-763/"},{"numero":"764","clave":"764","slug":"764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-764/","cita":"Artículo 764, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-764/"},{"numero":"765","clave":"765","slug":"765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-765/","cita":"Artículo 765, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-765/"},{"numero":"766","clave":"766","slug":"766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-766/","cita":"Artículo 766, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-766/"},{"numero":"767","clave":"767","slug":"767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-767/","cita":"Artículo 767, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-767/"},{"numero":"768","clave":"768","slug":"768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-768/","cita":"Artículo 768, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-768/"},{"numero":"769","clave":"769","slug":"769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de usos común quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-769/","cita":"Artículo 769, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-769/"},{"numero":"770","clave":"770","slug":"770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-770/","cita":"Artículo 770, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-770/"},{"numero":"771","clave":"771","slug":"771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses, contados desde su celebración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-771/","cita":"Artículo 771, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-771/"},{"numero":"772","clave":"772","slug":"772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-772/","cita":"Artículo 772, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-772/"},{"numero":"773","clave":"773","slug":"773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-773/","cita":"Artículo 773, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-773/"},{"numero":"774","clave":"774","slug":"774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-774/","cita":"Artículo 774, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-774/"},{"numero":"775","clave":"775","slug":"775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-775/","cita":"Artículo 775, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-775/"},{"numero":"776","clave":"776","slug":"776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-776/","cita":"Artículo 776, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-776/"},{"numero":"777","clave":"777","slug":"777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-777/","cita":"Artículo 777, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-777/"},{"numero":"778","clave":"778","slug":"778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-778/","cita":"Artículo 778, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-778/"},{"numero":"779","clave":"779","slug":"779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-779/","cita":"Artículo 779, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-779/"},{"numero":"780","clave":"780","slug":"780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 778, con deducción de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-780/","cita":"Artículo 780, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-780/"},{"numero":"781","clave":"781","slug":"781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-781/","cita":"Artículo 781, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-781/"},{"numero":"782","clave":"782","slug":"782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-782/","cita":"Artículo 782, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-782/"},{"numero":"783","clave":"783","slug":"783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"La venta se hará siempre en almoneda pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-783/","cita":"Artículo 783, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-783/"},{"numero":"784","clave":"784","slug":"784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO IV. De los bienes mostrencos"],"texto":"La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-784/","cita":"Artículo 784, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-784/"},{"numero":"785","clave":"785","slug":"785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-785/","cita":"Artículo 785, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-785/"},{"numero":"786","clave":"786","slug":"786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-786/","cita":"Artículo 786, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-786/"},{"numero":"787","clave":"787","slug":"787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-787/","cita":"Artículo 787, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-787/"},{"numero":"788","clave":"788","slug":"788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-788/","cita":"Artículo 788, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-788/"},{"numero":"789","clave":"789","slug":"789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes","CAPITULO V. De los bienes vacantes"],"texto":"El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-789/","cita":"Artículo 789, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-789/"},{"numero":"790","clave":"790","slug":"790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-790/","cita":"Artículo 790, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-790/"},{"numero":"791","clave":"791","slug":"791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-791/","cita":"Artículo 791, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-791/"},{"numero":"792","clave":"792","slug":"792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-792/","cita":"Artículo 792, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-792/"},{"numero":"793","clave":"793","slug":"793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-793/","cita":"Artículo 793, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-793/"},{"numero":"794","clave":"794","slug":"794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-794/","cita":"Artículo 794, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-794/"},{"numero":"795","clave":"795","slug":"795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mando alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión\n\nhasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-795/","cita":"Artículo 795, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-795/"},{"numero":"796","clave":"796","slug":"796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando varias personas poseen una cosa indivisa, podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-796/","cita":"Artículo 796, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-796/"},{"numero":"797","clave":"797","slug":"797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-797/","cita":"Artículo 797, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-797/"},{"numero":"798","clave":"798","slug":"798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posea en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-798/","cita":"Artículo 798, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-798/"},{"numero":"799","clave":"799","slug":"799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor de una cosa mueble perdida o robada, no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-799/","cita":"Artículo 799, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-799/"},{"numero":"800","clave":"800","slug":"800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados, del adquiriente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-800/","cita":"Artículo 800, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-800/"},{"numero":"801","clave":"801","slug":"801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-801/","cita":"Artículo 801, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-801/"},{"numero":"802","clave":"802","slug":"802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-802/","cita":"Artículo 802, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-802/"},{"numero":"803","clave":"803","slug":"803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-803/","cita":"Artículo 803, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-803/"},{"numero":"804","clave":"804","slug":"804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Par que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-804/","cita":"Artículo 804, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-804/"},{"numero":"805","clave":"805","slug":"805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-805/","cita":"Artículo 805, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-805/"},{"numero":"806","clave":"806","slug":"806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Es poseedor de buena fe, el que entra en la posesión, en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fe, el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título la causa generadora de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-806/","cita":"Artículo 806, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-806/"},{"numero":"807","clave":"807","slug":"807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor, le corresponde probarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-807/","cita":"Artículo 807, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-807/"},{"numero":"808","clave":"808","slug":"808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-808/","cita":"Artículo 808, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-808/"},{"numero":"809","clave":"809","slug":"809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Los poseedores a que se refiere el artículo 791 se regirán por las disposiciones que normen los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, en pagos de gastos y responsabilidad de pérdida o menoscabo de la cosa poseída.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-809/","cita":"Artículo 809, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-809/"},{"numero":"810","clave":"810","slug":"810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes: I.- El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida; II.- El de que se le abonen todos los gastos necesarios lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; III.- El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se cause al retirarlas; IV.- El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-810/","cita":"Artículo 810, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-810/"},{"numero":"811","clave":"811","slug":"811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor de buena fe, a que se refiere el artículo anterior, no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero si responde de la utilidad que él mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-811/","cita":"Artículo 811, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-811/"},{"numero":"812","clave":"812","slug":"812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado: I.- A restituir los frutos percibidos;\n\nII.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo. Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-812/","cita":"Artículo 812, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-812/"},{"numero":"813","clave":"813","slug":"813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho: I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba; II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada. No tienen derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenida por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-813/","cita":"Artículo 813, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-813/"},{"numero":"814","clave":"814","slug":"814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 812.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-814/","cita":"Artículo 814, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-814/"},{"numero":"815","clave":"815","slug":"815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 810, fracción III.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-815/","cita":"Artículo 815, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-815/"},{"numero":"816","clave":"816","slug":"816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se alzan o separan. Los frutos civiles, se producen día por día, y pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos, aunque no los haya recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-816/","cita":"Artículo 816, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-816/"},{"numero":"817","clave":"817","slug":"817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Son gastos necesarios, los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-817/","cita":"Artículo 817, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-817/"},{"numero":"818","clave":"818","slug":"818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Son gastos útiles, aquellos que sin ser necesarios aumentan el precio o producto de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-818/","cita":"Artículo 818, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-818/"},{"numero":"819","clave":"819","slug":"819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Son gastos voluntarios, los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-819/","cita":"Artículo 819, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-819/"},{"numero":"820","clave":"820","slug":"820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda, se tasarán aquéllos por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-820/","cita":"Artículo 820, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-820/"},{"numero":"821","clave":"821","slug":"821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-821/","cita":"Artículo 821, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-821/"},{"numero":"822","clave":"822","slug":"822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-822/","cita":"Artículo 822, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-822/"},{"numero":"823","clave":"823","slug":"823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-823/","cita":"Artículo 823, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-823/"},{"numero":"824","clave":"824","slug":"824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el capítulo V, título VII de este libro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-824/","cita":"Artículo 824, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-824/"},{"numero":"825","clave":"825","slug":"825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser reconocida por todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-825/","cita":"Artículo 825, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-825/"},{"numero":"826","clave":"826","slug":"826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída, puede producir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-826/","cita":"Artículo 826, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-826/"},{"numero":"827","clave":"827","slug":"827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-827/","cita":"Artículo 827, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-827/"},{"numero":"828","clave":"828","slug":"828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título oneroso o gratuito; III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV.- Por resolución judicial; V.- Por despojo, si la posesión del despojado dura más de un año; VI.- Por reivindicación del propietario; VII.- Por expropiación por causa de utilidad pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-828/","cita":"Artículo 828, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-828/"},{"numero":"829","clave":"829","slug":"829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO TERCERO. De la posesión","CAPITULO UNICO"],"texto":"Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-829/","cita":"Artículo 829, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-829/"},{"numero":"830","clave":"830","slug":"830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-830/","cita":"Artículo 830, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-830/"},{"numero":"831","clave":"831","slug":"831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-831/","cita":"Artículo 831, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-831/"},{"numero":"832","clave":"832","slug":"832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Estado de terrenos apropiados a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la\n\nfamilia o para que se construyan casas habitaciones que se alquilen a las familias pobres, mediante el pago de una renta módica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-832/","cita":"Artículo 832, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-832/"},{"numero":"833","clave":"833","slug":"833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aún destruirla si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-833/","cita":"Artículo 833, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-833/"},{"numero":"834","clave":"834","slug":"834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario o el inquilino de un predio, tiene derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habitan el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-834/","cita":"Artículo 834, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-834/"},{"numero":"835","clave":"835","slug":"835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionados en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ni las aguas que el párrafo quinto del mismo artículo dispone que sean propiedad de la nación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-835/","cita":"Artículo 835, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-835/"},{"numero":"836","clave":"836","slug":"836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-836/","cita":"Artículo 836, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-836/"},{"numero":"837","clave":"837","slug":"837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no dé otro resultado que causar perjuicio a un tercero, sin utilidad para el propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-837/","cita":"Artículo 837, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-837/"},{"numero":"838","clave":"838","slug":"838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el amojonamiento de la misma.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-838/","cita":"Artículo 838, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-838/"},{"numero":"839","clave":"839","slug":"839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"También tiene derecho y en su caso, obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos sin perjuicio de la servidumbre que reporte la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-839/","cita":"Artículo 839, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-839/"},{"numero":"840","clave":"840","slug":"840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia,","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-840/","cita":"Artículo 840, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-840/"},{"numero":"841","clave":"841","slug":"841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de la vías públicas y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-841/","cita":"Artículo 841, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-841/"},{"numero":"842","clave":"842","slug":"842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos\n\nque pueden ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos o sin construir las obras de resguardo necesarias, con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-842/","cita":"Artículo 842, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-842/"},{"numero":"843","clave":"843","slug":"843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-843/","cita":"Artículo 843, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-843/"},{"numero":"844","clave":"844","slug":"844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-844/","cita":"Artículo 844, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-844/"},{"numero":"845","clave":"845","slug":"845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-845/","cita":"Artículo 845, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-845/"},{"numero":"846","clave":"846","slug":"846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro, remetida en la pared con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-846/","cita":"Artículo 846, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-846/"},{"numero":"847","clave":"847","slug":"847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-847/","cita":"Artículo 847, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-847/"},{"numero":"848","clave":"848","slug":"848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tener vistas de costado u oblícuas, sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-848/","cita":"Artículo 848, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-848/"},{"numero":"849","clave":"849","slug":"849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-849/","cita":"Artículo 849, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-849/"},{"numero":"850","clave":"850","slug":"850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-850/","cita":"Artículo 850, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-850/"},{"numero":"851","clave":"851","slug":"851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presume que son del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-851/","cita":"Artículo 851, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-851/"},{"numero":"852","clave":"852","slug":"852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que explotan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-852/","cita":"Artículo 852, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-852/"},{"numero":"853","clave":"853","slug":"853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-853/","cita":"Artículo 853, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-853/"},{"numero":"854","clave":"854","slug":"854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-854/","cita":"Artículo 854, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-854/"},{"numero":"855","clave":"855","slug":"855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El ejercicio del derecho de caza se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-855/","cita":"Artículo 855, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-855/"},{"numero":"856","clave":"856","slug":"856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 858.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-856/","cita":"Artículo 856, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-856/"},{"numero":"857","clave":"857","slug":"857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-857/","cita":"Artículo 857, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-857/"},{"numero":"858","clave":"858","slug":"858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos o quien le represente deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-858/","cita":"Artículo 858, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-858/"},{"numero":"859","clave":"859","slug":"859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-859/","cita":"Artículo 859, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-859/"},{"numero":"860","clave":"860","slug":"860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, sólo obliga a éste a la reparación de los daños causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-860/","cita":"Artículo 860, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-860/"},{"numero":"861","clave":"861","slug":"861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados desde la fecha en que se causó el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-861/","cita":"Artículo 861, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-861/"},{"numero":"862","clave":"862","slug":"862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo a los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus cementeras o plantaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-862/","cita":"Artículo 862, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-862/"},{"numero":"863","clave":"863","slug":"863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El mismo derecho tiene respecto a las aves domésticas, en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-863/","cita":"Artículo 863, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-863/"},{"numero":"864","clave":"864","slug":"864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Se prohibe absolutamente destruir en predio ajeno los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-864/","cita":"Artículo 864, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-864/"},{"numero":"865","clave":"865","slug":"865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-865/","cita":"Artículo 865, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-865/"},{"numero":"866","clave":"866","slug":"866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-866/","cita":"Artículo 866, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-866/"},{"numero":"867","clave":"867","slug":"867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-867/","cita":"Artículo 867, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-867/"},{"numero":"868","clave":"868","slug":"868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la han abandonado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-868/","cita":"Artículo 868, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-868/"},{"numero":"869","clave":"869","slug":"869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"No se entiende que las abejas han abandonado la colmena, cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-869/","cita":"Artículo 869, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-869/"},{"numero":"870","clave":"870","slug":"870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-870/","cita":"Artículo 870, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-870/"},{"numero":"871","clave":"871","slug":"871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO II. De la apropiación de los animales"],"texto":"La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el título de los bienes mostrencos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-871/","cita":"Artículo 871, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-871/"},{"numero":"872","clave":"872","slug":"872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Para los efectos de los artículos que siguen se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-872/","cita":"Artículo 872, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-872/"},{"numero":"873","clave":"873","slug":"873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-873/","cita":"Artículo 873, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-873/"},{"numero":"874","clave":"874","slug":"874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-874/","cita":"Artículo 874, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-874/"},{"numero":"875","clave":"875","slug":"875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 873 y 874.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-875/","cita":"Artículo 875, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-875/"},{"numero":"876","clave":"876","slug":"876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-876/","cita":"Artículo 876, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-876/"},{"numero":"877","clave":"877","slug":"877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavaciones, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-877/","cita":"Artículo 877, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-877/"},{"numero":"878","clave":"878","slug":"878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-878/","cita":"Artículo 878, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-878/"},{"numero":"879","clave":"879","slug":"879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y además a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiera el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-879/","cita":"Artículo 879, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-879/"},{"numero":"880","clave":"880","slug":"880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto de distribuirán por mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-880/","cita":"Artículo 880, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-880/"},{"numero":"881","clave":"881","slug":"881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 878, 879 y 880.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-881/","cita":"Artículo 881, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-881/"},{"numero":"882","clave":"882","slug":"882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO III. De los tesoros"],"texto":"Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro; pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-882/","cita":"Artículo 882, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-882/"},{"numero":"883","clave":"883","slug":"883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-883/","cita":"Artículo 883, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-883/"},{"numero":"884","clave":"884","slug":"884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales; II.- Los frutos industriales; III.- Los frutos civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-884/","cita":"Artículo 884, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-884/"},{"numero":"885","clave":"885","slug":"885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-885/","cita":"Artículo 885, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-885/"},{"numero":"886","clave":"886","slug":"886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-886/","cita":"Artículo 886, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-886/"},{"numero":"887","clave":"887","slug":"887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-887/","cita":"Artículo 887, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-887/"},{"numero":"888","clave":"888","slug":"888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-888/","cita":"Artículo 888, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-888/"},{"numero":"889","clave":"889","slug":"889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-889/","cita":"Artículo 889, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-889/"},{"numero":"890","clave":"890","slug":"890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-890/","cita":"Artículo 890, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-890/"},{"numero":"891","clave":"891","slug":"891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-891/","cita":"Artículo 891, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-891/"},{"numero":"892","clave":"892","slug":"892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con su sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-892/","cita":"Artículo 892, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-892/"},{"numero":"893","clave":"893","slug":"893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-893/","cita":"Artículo 893, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-893/"},{"numero":"894","clave":"894","slug":"894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros; pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-894/","cita":"Artículo 894, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-894/"},{"numero":"895","clave":"895","slug":"895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces, y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-895/","cita":"Artículo 895, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-895/"},{"numero":"896","clave":"896","slug":"896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-896/","cita":"Artículo 896, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-896/"},{"numero":"897","clave":"897","slug":"897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 894, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-897/","cita":"Artículo 897, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-897/"},{"numero":"898","clave":"898","slug":"898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que edifica, planta o siembra de mala fe un terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado y sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-898/","cita":"Artículo 898, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-898/"},{"numero":"899","clave":"899","slug":"899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe podrá pedir la demolición de la obra y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-899/","cita":"Artículo 899, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-899/"},{"numero":"900","clave":"900","slug":"900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del dueño, se entenderá compensada esta circunstancia y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-900/","cita":"Artículo 900, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-900/"},{"numero":"901","clave":"901","slug":"901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-901/","cita":"Artículo 901, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-901/"},{"numero":"902","clave":"902","slug":"902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su visita, ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-902/","cita":"Artículo 902, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-902/"},{"numero":"903","clave":"903","slug":"903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subdiriariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: I.- Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor;\n\nII. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-903/","cita":"Artículo 903, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-903/"},{"numero":"904","clave":"904","slug":"904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 899.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-904/","cita":"Artículo 904, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-904/"},{"numero":"905","clave":"905","slug":"905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-905/","cita":"Artículo 905, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-905/"},{"numero":"906","clave":"906","slug":"906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inunden con las crecidas extraordinarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-906/","cita":"Artículo 906, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-906/"},{"numero":"907","clave":"907","slug":"907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño, y la lleva a otro inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada, puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años, contados desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el el propietario del campo a que se unió la porción arrancada no haya aún tomado posesión de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-907/","cita":"Artículo 907, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-907/"},{"numero":"908","clave":"908","slug":"908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de los dos meses los antiguos dueños. Si éstos lo reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-908/","cita":"Artículo 908, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-908/"},{"numero":"909","clave":"909","slug":"909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-909/","cita":"Artículo 909, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-909/"},{"numero":"910","clave":"910","slug":"910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas\n\naguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-910/","cita":"Artículo 910, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-910/"},{"numero":"911","clave":"911","slug":"911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-911/","cita":"Artículo 911, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-911/"},{"numero":"912","clave":"912","slug":"912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-912/","cita":"Artículo 912, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-912/"},{"numero":"913","clave":"913","slug":"913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-913/","cita":"Artículo 913, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-913/"},{"numero":"914","clave":"914","slug":"914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-914/","cita":"Artículo 914, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-914/"},{"numero":"915","clave":"915","slug":"915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"En la pintura, escultura y bordado; en los escritos impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-915/","cita":"Artículo 915, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-915/"},{"numero":"916","clave":"916","slug":"916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-916/","cita":"Artículo 916, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-916/"},{"numero":"917","clave":"917","slug":"917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-917/","cita":"Artículo 917, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-917/"},{"numero":"918","clave":"918","slug":"918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado de mala fe; y está además obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de su incorporación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-918/","cita":"Artículo 918, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-918/"},{"numero":"919","clave":"919","slug":"919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios; o a que la cosa de su pertenencia se separe; aunque para ello haya de destruirse la principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-919/","cita":"Artículo 919, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-919/"},{"numero":"920","clave":"920","slug":"920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro, y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 912, 913, 914 y 915.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-920/","cita":"Artículo 920, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-920/"},{"numero":"921","clave":"921","slug":"921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga derecho a indemnización, podrá exigir que ésta consista en la entrega de una cosa igual en especie, en valor y en todas sus circunstancias, a la empleada; o bien el precio de ella fijado por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-921/","cita":"Artículo 921, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-921/"},{"numero":"922","clave":"922","slug":"922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponde, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-922/","cita":"Artículo 922, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-922/"},{"numero":"923","clave":"923","slug":"923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño de la cosa mezclada, sin su consentimiento, prefiera la indemnización de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-923/","cita":"Artículo 923, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-923/"},{"numero":"924","clave":"924","slug":"924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-924/","cita":"Artículo 924, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-924/"},{"numero":"925","clave":"925","slug":"925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra siempre que el mérito artístico de ésta exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-925/","cita":"Artículo 925, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-925/"},{"numero":"926","clave":"926","slug":"926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia, el dueño de ésta hará suya la nueva especie, y tendrá derecho, además, para reclamar indemnización de daños y perjuicios; descontándose del monto de éstos, el valor de la obra, a tasación de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-926/","cita":"Artículo 926, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-926/"},{"numero":"927","clave":"927","slug":"927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-927/","cita":"Artículo 927, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-927/"},{"numero":"928","clave":"928","slug":"928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO IV. Del derecho de accesión"],"texto":"La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 901 y 902.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-928/","cita":"Artículo 928, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-928/"},{"numero":"929","clave":"929","slug":"929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibes o presas para captar las aguas fluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si éstas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten.\n\nEl dominio del dueño de un predio sobre las aguas de que trata este artículo, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-929/","cita":"Artículo 929, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-929/"},{"numero":"930","clave":"930","slug":"930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado o indemnizar; pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 837.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-930/","cita":"Artículo 930, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-930/"},{"numero":"931","clave":"931","slug":"931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El propietario de las aguas no pondrá desviar su curso de modo que cause daño a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-931/","cita":"Artículo 931, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-931/"},{"numero":"932","clave":"932","slug":"932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirán por la ley especial respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-932/","cita":"Artículo 932, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-932/"},{"numero":"933","clave":"933","slug":"933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO V. Del dominio de las aguas"],"texto":"El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda proveerse del agua que necesite para utilizar convenientemente este predio, tiene derecho de exigir de los dueños de los predios vecinos que tengan aguas sobrantes, que le proporcionen la necesaria, mediante el pago de una indemnización fijada por peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-933/","cita":"Artículo 933, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-933/"},{"numero":"934","clave":"934","slug":"934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-934/","cita":"Artículo 934, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-934/"},{"numero":"935","clave":"935","slug":"935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas, o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-935/","cita":"Artículo 935, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-935/"},{"numero":"936","clave":"936","slug":"936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división, y los partícipes no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la reparación de su precio entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-936/","cita":"Artículo 936, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-936/"},{"numero":"937","clave":"937","slug":"937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"A falta de contrato disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-937/","cita":"Artículo 937, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-937/"},{"numero":"938","clave":"938","slug":"938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-938/","cita":"Artículo 938, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-938/"},{"numero":"939","clave":"939","slug":"939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-939/","cita":"Artículo 939, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-939/"},{"numero":"940","clave":"940","slug":"940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-940/","cita":"Artículo 940, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-940/"},{"numero":"941","clave":"941","slug":"941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-941/","cita":"Artículo 941, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-941/"},{"numero":"942","clave":"942","slug":"942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-942/","cita":"Artículo 942, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-942/"},{"numero":"943","clave":"943","slug":"943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la mayoría de intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-943/","cita":"Artículo 943, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-943/"},{"numero":"944","clave":"944","slug":"944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por lo mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-944/","cita":"Artículo 944, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-944/"},{"numero":"945","clave":"945","slug":"945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-945/","cita":"Artículo 945, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-945/"},{"numero":"946","clave":"946","slug":"946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades pudiendo en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aún sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación, o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-946/","cita":"Artículo 946, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-946/"},{"numero":"947","clave":"947","slug":"947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixto, susceptibles de aprovechamientos(sic) independiente por tener salida propia a un elemento, común de aquel o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su piso, departamento, vivienda, casa o local y, además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute.\n\nCada propietario podrá enajenar, hipotecar, o gravar en cualquier forma su piso, departamento, vivienda, casa o local sin necesidad de consentimiento de los demás condominios. En cualquiera de estos actos se entenderán comprendidos\n\ninvariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros conjuntamente con el piso, departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.\n\nLos derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por la escritura en que se hubiere establecido el régimen de propiedad por las de compra-venta correspondiente, por el Reglamento del Condominio de que se trate, por las disposiciones del Código Civil y, en su caso, por la Ley Reglamentaria de este Artículo.","nota":"(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1981)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-947/","cita":"Artículo 947, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-947/"},{"numero":"948","clave":"948","slug":"948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-948/","cita":"Artículo 948, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-948/"},{"numero":"949","clave":"949","slug":"949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario: I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales situadas en poblado o en el campo:\n\nIII.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen la misma altura sólo hay una presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-949/","cita":"Artículo 949, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-949/"},{"numero":"950","clave":"950","slug":"950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;\n\nII.- Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto, están construidos sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;\n\nIII.- Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras, de una de las posesiones y no de la contigua;\n\nIV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;\n\nV.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie o por un lado de la pared, y no por el otro;\n\nVI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;\n\nVII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;\n\nVIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-950/","cita":"Artículo 950, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-950/"},{"numero":"951","clave":"951","slug":"951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-951/","cita":"Artículo 951, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-951/"},{"numero":"952","clave":"952","slug":"952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de copropiedad, si no hay título o signo que demuestre lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-952/","cita":"Artículo 952, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-952/"},{"numero":"953","clave":"953","slug":"953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Hay signo contrario a la copropiedad cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla de un solo lado; en este caso, se presume que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tiene a su favor este signo exterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-953/","cita":"Artículo 953, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-953/"},{"numero":"954","clave":"954","slug":"954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo lado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-954/","cita":"Artículo 954, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-954/"},{"numero":"955","clave":"955","slug":"955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Los dueños de los predios, están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales o por cualquiera otra causa que dependa de\n\nellos, se deterioraren deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-955/","cita":"Artículo 955, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-955/"},{"numero":"956","clave":"956","slug":"956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes, se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-956/","cita":"Artículo 956, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-956/"},{"numero":"957","clave":"957","slug":"957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo, renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-957/","cita":"Artículo 957, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-957/"},{"numero":"958","clave":"958","slug":"958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"El propietario de un edificio que se apoya en una pared común puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 955 y 956.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-958/","cita":"Artículo 958, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-958/"},{"numero":"959","clave":"959","slug":"959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte, por contrato con el dueño de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-959/","cita":"Artículo 959, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-959/"},{"numero":"960","clave":"960","slug":"960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-960/","cita":"Artículo 960, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-960/"},{"numero":"961","clave":"961","slug":"961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-961/","cita":"Artículo 961, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-961/"},{"numero":"962","clave":"962","slug":"962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-962/","cita":"Artículo 962, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-962/"},{"numero":"963","clave":"963","slug":"963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"En los casos señalados por los artículos 960 y 961, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo, a expensas de uno solo y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-963/","cita":"Artículo 963, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-963/"},{"numero":"964","clave":"964","slug":"964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-964/","cita":"Artículo 964, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-964/"},{"numero":"965","clave":"965","slug":"965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá por tanto, edificar, apoyando su obra en la pared común o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor; pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás copropietarios. En caso de resistencia de los otros propietarios, se arreglarán por medio de peritos las condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquéllos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-965/","cita":"Artículo 965, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-965/"},{"numero":"966","clave":"966","slug":"966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni substituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-966/","cita":"Artículo 966, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-966/"},{"numero":"967","clave":"967","slug":"967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-967/","cita":"Artículo 967, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-967/"},{"numero":"968","clave":"968","slug":"968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en pared común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-968/","cita":"Artículo 968, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-968/"},{"numero":"969","clave":"969","slug":"969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A este efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término, se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-969/","cita":"Artículo 969, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-969/"},{"numero":"970","clave":"970","slug":"970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Si varios propietarios de cosa indivisa hicieron uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-970/","cita":"Artículo 970, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-970/"},{"numero":"971","clave":"971","slug":"971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia que les corresponda, se regirán por lo dispuesto en los artículos relativos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-971/","cita":"Artículo 971, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-971/"},{"numero":"972","clave":"972","slug":"972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-972/","cita":"Artículo 972, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-972/"},{"numero":"973","clave":"973","slug":"973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso, lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquiriente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-973/","cita":"Artículo 973, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-973/"},{"numero":"974","clave":"974","slug":"974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-974/","cita":"Artículo 974, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-974/"},{"numero":"975","clave":"975","slug":"975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO CUARTO. De la propiedad","CAPITULO VI. De la copropiedad"],"texto":"Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-975/","cita":"Artículo 975, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-975/"},{"numero":"976","clave":"976","slug":"976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-976/","cita":"Artículo 976, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-976/"},{"numero":"977","clave":"977","slug":"977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-977/","cita":"Artículo 977, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-977/"},{"numero":"978","clave":"978","slug":"978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas simultánea o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-978/","cita":"Artículo 978, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-978/"},{"numero":"979","clave":"979","slug":"979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-979/","cita":"Artículo 979, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-979/"},{"numero":"980","clave":"980","slug":"980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino a favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructurario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-980/","cita":"Artículo 980, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-980/"},{"numero":"981","clave":"981","slug":"981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día puramente y bajo condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-981/","cita":"Artículo 981, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-981/"},{"numero":"982","clave":"982","slug":"982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-982/","cita":"Artículo 982, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-982/"},{"numero":"983","clave":"983","slug":"983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-983/","cita":"Artículo 983, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-983/"},{"numero":"984","clave":"984","slug":"984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","Capítulo I. Del usufructo en general"],"texto":"Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-984/","cita":"Artículo 984, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-984/"},{"numero":"985","clave":"985","slug":"985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-985/","cita":"Artículo 985, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-985/"},{"numero":"986","clave":"986","slug":"986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-986/","cita":"Artículo 986, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-986/"},{"numero":"987","clave":"987","slug":"987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos, al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-987/","cita":"Artículo 987, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-987/"},{"numero":"988","clave":"988","slug":"988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-988/","cita":"Artículo 988, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-988/"},{"numero":"989","clave":"989","slug":"989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprendiera cosa(sic) que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no está obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-989/","cita":"Artículo 989, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-989/"},{"numero":"990","clave":"990","slug":"990","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubieren dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-990/","cita":"Artículo 990, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-990/"},{"numero":"991","clave":"991","slug":"991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se sustituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-991/","cita":"Artículo 991, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-991/"},{"numero":"992","clave":"992","slug":"992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-992/","cita":"Artículo 992, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-992/"},{"numero":"993","clave":"993","slug":"993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Si el monte fuera talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción o época a las leyes espaciales o a las costumbres del lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-993/","cita":"Artículo 993, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-993/"},{"numero":"994","clave":"994","slug":"994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas, y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-994/","cita":"Artículo 994, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-994/"},{"numero":"995","clave":"995","slug":"995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-995/","cita":"Artículo 995, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-995/"},{"numero":"996","clave":"996","slug":"996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-996/","cita":"Artículo 996, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-996/"},{"numero":"997","clave":"997","slug":"997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-997/","cita":"Artículo 997, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-997/"},{"numero":"998","clave":"998","slug":"998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario no puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-998/","cita":"Artículo 998, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-998/"},{"numero":"999","clave":"999","slug":"999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-999/","cita":"Artículo 999, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-999/"},{"numero":"1000","clave":"1000","slug":"1000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1000/","cita":"Artículo 1000, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1000/"},{"numero":"1001","clave":"1001","slug":"1001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO II. De los derechos del usufructuario"],"texto":"El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 969, en lo que se refiere a la forma para dar aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1001/","cita":"Artículo 1001, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1001/"},{"numero":"1002","clave":"1002","slug":"1002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: I.- A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;\n\nII. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de la cosa con moderación, y las(sic) restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1002/","cita":"Artículo 1002, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1002/"},{"numero":"1003","clave":"1003","slug":"1003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1003/","cita":"Artículo 1003, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1003/"},{"numero":"1004","clave":"1004","slug":"1004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1004/","cita":"Artículo 1004, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1004/"},{"numero":"1005","clave":"1005","slug":"1005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1005/","cita":"Artículo 1005, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1005/"},{"numero":"1006","clave":"1006","slug":"1006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1043 y percibiendo la retribución que en él se concede.\n\nCuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1034, fracción IX.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1006/","cita":"Artículo 1006, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1006/"},{"numero":"1007","clave":"1007","slug":"1007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1007/","cita":"Artículo 1007, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1007/"},{"numero":"1008","clave":"1008","slug":"1008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"En los casos señalados en el artículo 998, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1008/","cita":"Artículo 1008, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1008/"},{"numero":"1009","clave":"1009","slug":"1009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1009/","cita":"Artículo 1009, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1009/"},{"numero":"1010","clave":"1010","slug":"1010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1010/","cita":"Artículo 1010, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1010/"},{"numero":"1011","clave":"1011","slug":"1011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1011/","cita":"Artículo 1011, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1011/"},{"numero":"1012","clave":"1012","slug":"1012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1012/","cita":"Artículo 1012, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1012/"},{"numero":"1013","clave":"1013","slug":"1013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1013/","cita":"Artículo 1013, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1013/"},{"numero":"1014","clave":"1014","slug":"1014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1014/","cita":"Artículo 1014, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1014/"},{"numero":"1015","clave":"1015","slug":"1015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño y en ningún caso tiene derecho de exigir indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1015/","cita":"Artículo 1015, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1015/"},{"numero":"1016","clave":"1016","slug":"1016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El propietario, en el caso del artículo 1014 tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1016/","cita":"Artículo 1016, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1016/"},{"numero":"1017","clave":"1017","slug":"1017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones convenientes para que la cosa, durante el tiempo estipulado en el convenio, pueda producir los frutos que ordinariamente se obtenían de ella al tiempo de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1017/","cita":"Artículo 1017, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1017/"},{"numero":"1018","clave":"1018","slug":"1018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1018/","cita":"Artículo 1018, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1018/"},{"numero":"1019","clave":"1019","slug":"1019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1019/","cita":"Artículo 1019, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1019/"},{"numero":"1020","clave":"1020","slug":"1020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1020/","cita":"Artículo 1020, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1020/"},{"numero":"1021","clave":"1021","slug":"1021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le\n\nabonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1021/","cita":"Artículo 1021, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1021/"},{"numero":"1022","clave":"1022","slug":"1022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los frutos que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1022/","cita":"Artículo 1022, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1022/"},{"numero":"1023","clave":"1023","slug":"1023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que por sucesión adquiere el usufructo universal está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1023/","cita":"Artículo 1023, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1023/"},{"numero":"1024","clave":"1024","slug":"1024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1024/","cita":"Artículo 1024, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1024/"},{"numero":"1025","clave":"1025","slug":"1025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1025/","cita":"Artículo 1025, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1025/"},{"numero":"1026","clave":"1026","slug":"1026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que pierda por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa, al constituir el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1026/","cita":"Artículo 1026, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1026/"},{"numero":"1027","clave":"1027","slug":"1027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias corresponden a los bienes usufructuados y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1027/","cita":"Artículo 1027, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1027/"},{"numero":"1028","clave":"1028","slug":"1028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario se negara a hacer la anticipación de que habla el artículo que precede, el propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél debía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1028/","cita":"Artículo 1028, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1028/"},{"numero":"1029","clave":"1029","slug":"1029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida por el artículo 1021.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1029/","cita":"Artículo 1029, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1029/"},{"numero":"1030","clave":"1030","slug":"1030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1030/","cita":"Artículo 1030, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1030/"},{"numero":"1031","clave":"1031","slug":"1031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son de cuenta del propietario si el usufructo se ha constituido por título oneroso, y del usufructuario si se ha constituido por título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1031/","cita":"Artículo 1031, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1031/"},{"numero":"1032","clave":"1032","slug":"1032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1032/","cita":"Artículo 1032, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1032/"},{"numero":"1033","clave":"1033","slug":"1033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO III. De las obligaciones del usufructuario"],"texto":"Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado, y la adversa no le perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1033/","cita":"Artículo 1033, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1033/"},{"numero":"1034","clave":"1034","slug":"1034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.- Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;\n\nIII.- Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;\n\nIV.- Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; más si la reunión se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;\n\nV.- Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;\n\nVI.- Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores.\n\nVII.- Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que de la cosa haya quedado;\n\nVIII.- Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega el caso de la revocación;\n\nIX.- Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito si el dueño no le ha eximido de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1034/","cita":"Artículo 1034, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1034/"},{"numero":"1035","clave":"1035","slug":"1035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, pues en tal caso entra al goce del mismo la persona que corresponde.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1035/","cita":"Artículo 1035, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1035/"},{"numero":"1036","clave":"1036","slug":"1036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1036/","cita":"Artículo 1036, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1036/"},{"numero":"1037","clave":"1037","slug":"1037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el número de años prefijado, aunque el tercero muera antes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1037/","cita":"Artículo 1037, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1037/"},{"numero":"1038","clave":"1038","slug":"1038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un incendio por vetustez o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forma parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1038/","cita":"Artículo 1038, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1038/"},{"numero":"1039","clave":"1039","slug":"1039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a substituirla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que debía durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1039/","cita":"Artículo 1039, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1039/"},{"numero":"1040","clave":"1040","slug":"1040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1015, 1016, 1017 y 1018.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1040/","cita":"Artículo 1040, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1040/"},{"numero":"1041","clave":"1041","slug":"1041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo, ni da derecho a exigir indemnización del propietario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1041/","cita":"Artículo 1041, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1041/"},{"numero":"1042","clave":"1042","slug":"1042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1042/","cita":"Artículo 1042, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1042/"},{"numero":"1043","clave":"1043","slug":"1043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez acuerde.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1043/","cita":"Artículo 1043, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1043/"},{"numero":"1044","clave":"1044","slug":"1044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO IV. De los modos de extinguirse el usufructo"],"texto":"Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario y éste entrará en posesión de la cosa, sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedirle indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que sólo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos, salvo lo dispuesto en el artículo 987.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1044/","cita":"Artículo 1044, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1044/"},{"numero":"1045","clave":"1045","slug":"1045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1045/","cita":"Artículo 1045, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1045/"},{"numero":"1046","clave":"1046","slug":"1046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1046/","cita":"Artículo 1046, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1046/"},{"numero":"1047","clave":"1047","slug":"1047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1047/","cita":"Artículo 1047, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1047/"},{"numero":"1048","clave":"1048","slug":"1048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1048/","cita":"Artículo 1048, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1048/"},{"numero":"1049","clave":"1049","slug":"1049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1049/","cita":"Artículo 1049, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1049/"},{"numero":"1050","clave":"1050","slug":"1050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1050/","cita":"Artículo 1050, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1050/"},{"numero":"1051","clave":"1051","slug":"1051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1051/","cita":"Artículo 1051, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1051/"},{"numero":"1052","clave":"1052","slug":"1052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO QUINTO. Del usufructo, del uso y de la habitación","CAPITULO V. Del uso y de la habitación"],"texto":"Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el que tiene derecho a la habitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1052/","cita":"Artículo 1052, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1052/"},{"numero":"1053","clave":"1053","slug":"1053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.\n\nEl inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1053/","cita":"Artículo 1053, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1053/"},{"numero":"1054","clave":"1054","slug":"1054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1054/","cita":"Artículo 1054, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1054/"},{"numero":"1055","clave":"1055","slug":"1055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1055/","cita":"Artículo 1055, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1055/"},{"numero":"1056","clave":"1056","slug":"1056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1056/","cita":"Artículo 1056, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1056/"},{"numero":"1057","clave":"1057","slug":"1057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1057/","cita":"Artículo 1057, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1057/"},{"numero":"1058","clave":"1058","slug":"1058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1058/","cita":"Artículo 1058, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1058/"},{"numero":"1059","clave":"1059","slug":"1059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1059/","cita":"Artículo 1059, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1059/"},{"numero":"1060","clave":"1060","slug":"1060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1060/","cita":"Artículo 1060, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1060/"},{"numero":"1061","clave":"1061","slug":"1061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio y objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1061/","cita":"Artículo 1061, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1061/"},{"numero":"1062","clave":"1062","slug":"1062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1062/","cita":"Artículo 1062, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1062/"},{"numero":"1063","clave":"1063","slug":"1063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las servidumbres traen origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1063/","cita":"Artículo 1063, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1063/"},{"numero":"1064","clave":"1064","slug":"1064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO II. De las servidumbres legales"],"texto":"Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1064/","cita":"Artículo 1064, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1064/"},{"numero":"1065","clave":"1065","slug":"1065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO II. De las servidumbres legales"],"texto":"Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1115 al 1123, inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1065/","cita":"Artículo 1065, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1065/"},{"numero":"1066","clave":"1066","slug":"1066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO II. De las servidumbres legales"],"texto":"Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto por las disposiciones de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1066/","cita":"Artículo 1066, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1066/"},{"numero":"1067","clave":"1067","slug":"1067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Los predios inferiores, están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1067/","cita":"Artículo 1067, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1067/"},{"numero":"1068","clave":"1068","slug":"1068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1068/","cita":"Artículo 1068, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1068/"},{"numero":"1069","clave":"1069","slug":"1069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1069/","cita":"Artículo 1069, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1069/"},{"numero":"1070","clave":"1070","slug":"1070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1070/","cita":"Artículo 1070, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1070/"},{"numero":"1071","clave":"1071","slug":"1071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1071/","cita":"Artículo 1071, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1071/"},{"numero":"1072","clave":"1072","slug":"1072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1072/","cita":"Artículo 1072, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1072/"},{"numero":"1073","clave":"1073","slug":"1073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO III. De la servidumbre legal de desagüe"],"texto":"Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1073/","cita":"Artículo 1073, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1073/"},{"numero":"1074","clave":"1074","slug":"1074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1074/","cita":"Artículo 1074, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1074/"},{"numero":"1075","clave":"1075","slug":"1075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1075/","cita":"Artículo 1075, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1075/"},{"numero":"1076","clave":"1076","slug":"1076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1074 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1076/","cita":"Artículo 1076, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1076/"},{"numero":"1077","clave":"1077","slug":"1077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso por aquél, con tal de que no cause perjuicio al dueño del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1077/","cita":"Artículo 1077, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1077/"},{"numero":"1078","clave":"1078","slug":"1078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1078/","cita":"Artículo 1078, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1078/"},{"numero":"1079","clave":"1079","slug":"1079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"En el caso del artículo 1074, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente públicos, deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1079/","cita":"Artículo 1079, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1079/"},{"numero":"1080","clave":"1080","slug":"1080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1080/","cita":"Artículo 1080, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1080/"},{"numero":"1081","clave":"1081","slug":"1081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a\n\nindemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1081/","cita":"Artículo 1081, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1081/"},{"numero":"1082","clave":"1082","slug":"1082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1074, deberá previamente: I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;\n\nII.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destina el agua;\n\nIII.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;\n\nIV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más;\n\nV.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente, y de cualquier otro deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1082/","cita":"Artículo 1082, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1082/"},{"numero":"1083","clave":"1083","slug":"1083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"En el caso a que se refiere el artículo 1077, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1083/","cita":"Artículo 1083, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1083/"},{"numero":"1084","clave":"1084","slug":"1084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1084/","cita":"Artículo 1084, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1084/"},{"numero":"1085","clave":"1085","slug":"1085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las obras necesarias y pagar el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause, conforme a lo dispuesto en los incisos IV y V del artículo 1082.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1085/","cita":"Artículo 1085, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1085/"},{"numero":"1086","clave":"1086","slug":"1086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La servidumbre legal establecida por el artículo 1074 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el\n\ncuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1095 al 1100, inclusive.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1086/","cita":"Artículo 1086, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1086/"},{"numero":"1087","clave":"1087","slug":"1087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso en que el poseedor de un terreno pantanoso quiera desecarlo o dar salida por medio de cauces a las aguas estancadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1087/","cita":"Artículo 1087, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1087/"},{"numero":"1088","clave":"1088","slug":"1088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1088/","cita":"Artículo 1088, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1088/"},{"numero":"1089","clave":"1089","slug":"1089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1089/","cita":"Artículo 1089, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1089/"},{"numero":"1090","clave":"1090","slug":"1090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia, construcciones y reparaciones, para que el curso del agua no se interrumpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1090/","cita":"Artículo 1090, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1090/"},{"numero":"1091","clave":"1091","slug":"1091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1091/","cita":"Artículo 1091, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1091/"},{"numero":"1092","clave":"1092","slug":"1092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IV. De la servidumbre legal de acueducto"],"texto":"Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre en un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1092/","cita":"Artículo 1092, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1092/"},{"numero":"1093","clave":"1093","slug":"1093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1093/","cita":"Artículo 1093, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1093/"},{"numero":"1094","clave":"1094","slug":"1094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1094/","cita":"Artículo 1094, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1094/"},{"numero":"1095","clave":"1095","slug":"1095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1095/","cita":"Artículo 1095, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1095/"},{"numero":"1096","clave":"1096","slug":"1096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1096/","cita":"Artículo 1096, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1096/"},{"numero":"1097","clave":"1097","slug":"1097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1097/","cita":"Artículo 1097, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1097/"},{"numero":"1098","clave":"1098","slug":"1098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1098/","cita":"Artículo 1098, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1098/"},{"numero":"1099","clave":"1099","slug":"1099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1099/","cita":"Artículo 1099, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1099/"},{"numero":"1100","clave":"1100","slug":"1100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"En caso de que hubiera habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.\n\nNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se destruya una nueva vía o se modifique el trazo de una antigua, el propietario de finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a dicha vía, tendrá derecho de exigir el paso para el aprovechamiento de ésta, por donde fuere más corta la distancia, si la nueva vía facilita la comunicación entre la finca o heredad y algún centro de población.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1100/","cita":"Artículo 1100, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1100/"},{"numero":"1101","clave":"1101","slug":"1101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1101/","cita":"Artículo 1101, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1101/"},{"numero":"1102","clave":"1102","slug":"1102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 844 y 845, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1102/","cita":"Artículo 1102, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1102/"},{"numero":"1103","clave":"1103","slug":"1103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1103/","cita":"Artículo 1103, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1103/"},{"numero":"1104","clave":"1104","slug":"1104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO V. De la servidumbre legal de paso"],"texto":"Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1104/","cita":"Artículo 1104, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1104/"},{"numero":"1105","clave":"1105","slug":"1105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1105/","cita":"Artículo 1105, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1105/"},{"numero":"1106","clave":"1106","slug":"1106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1106/","cita":"Artículo 1106, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1106/"},{"numero":"1107","clave":"1107","slug":"1107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1107/","cita":"Artículo 1107, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1107/"},{"numero":"1108","clave":"1108","slug":"1108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VI. De las servidumbres voluntarias"],"texto":"Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1108/","cita":"Artículo 1108, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1108/"},{"numero":"1109","clave":"1109","slug":"1109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1109/","cita":"Artículo 1109, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1109/"},{"numero":"1110","clave":"1110","slug":"1110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1110/","cita":"Artículo 1110, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1110/"},{"numero":"1111","clave":"1111","slug":"1111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1111/","cita":"Artículo 1111, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1111/"},{"numero":"1112","clave":"1112","slug":"1112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1112/","cita":"Artículo 1112, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1112/"},{"numero":"1113","clave":"1113","slug":"1113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VII. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias"],"texto":"Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1113/","cita":"Artículo 1113, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1113/"},{"numero":"1114","clave":"1114","slug":"1114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1114/","cita":"Artículo 1114, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1114/"},{"numero":"1115","clave":"1115","slug":"1115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1115/","cita":"Artículo 1115, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1115/"},{"numero":"1116","clave":"1116","slug":"1116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El mismo tiene obligación de hacer a su consta las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por las servidumbres, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido o emisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1116/","cita":"Artículo 1116, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1116/"},{"numero":"1117","clave":"1117","slug":"1117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonado su predio al dueño del dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1117/","cita":"Artículo 1117, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1117/"},{"numero":"1118","clave":"1118","slug":"1118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1118/","cita":"Artículo 1118, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1118/"},{"numero":"1119","clave":"1119","slug":"1119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1119/","cita":"Artículo 1119, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1119/"},{"numero":"1120","clave":"1120","slug":"1120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno del predio dominante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1120/","cita":"Artículo 1120, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1120/"},{"numero":"1121","clave":"1121","slug":"1121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1121/","cita":"Artículo 1121, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1121/"},{"numero":"1122","clave":"1122","slug":"1122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1120, el juez decidirá, previo informe de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1122/","cita":"Artículo 1122, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1122/"},{"numero":"1123","clave":"1123","slug":"1123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO VIII. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria"],"texto":"Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1123/","cita":"Artículo 1123, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1123/"},{"numero":"1124","clave":"1124","slug":"1124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente; y no reviven por una nueva separación, salvo lo dispuesto en el artículo 1112; pero si el acto de reunión era resoluble por su naturaleza, y llega el caso de la resolución, renacen las servidumbres como estaban antes de la reunión; II.- Por el no uso.\n\nCuando la servidumbre fuere continua y aparente, por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre.\n\nCuando fuere discontinua o no aparente, por el no uso de cinco años, contados desde el día que dejó de usarse por haber ejecutado el dueño del fundo sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usare de ella. Si no hubo acto contrario o prohibición, aunque no se haya usado de la servidumbre, o si hubo tales actos, pero continúa el uso, no corre el tiempo de la prescripción;\n\nIII.- Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre. Si en lo sucesivo los predios se establecen de manera que pueda usarse de la servidumbre, revivirá ésta, a no ser que desde el día en que pudo volverse a usar haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción;\n\nIV.- Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante.\n\nV.- Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1124/","cita":"Artículo 1124, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1124/"},{"numero":"1125","clave":"1125","slug":"1125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1125/","cita":"Artículo 1125, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1125/"},{"numero":"1126","clave":"1126","slug":"1126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido por el que disfrutaban aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza, por distinto lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1126/","cita":"Artículo 1126, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1126/"},{"numero":"1127","clave":"1127","slug":"1127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:\n\nI.- Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha\n\ncelebrado interviniendo el ayuntamiento en representación de ella, pero si producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre;\n\nII.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo, en todo caso;\n\nIII.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre;\n\nIV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe, sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1127/","cita":"Artículo 1127, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1127/"},{"numero":"1128","clave":"1128","slug":"1128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1128/","cita":"Artículo 1128, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1128/"},{"numero":"1129","clave":"1129","slug":"1129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no puede correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1129/","cita":"Artículo 1129, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1129/"},{"numero":"1130","clave":"1130","slug":"1130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEXTO. De las servidumbres","CAPITULO IX. De la extinción de las servidumbres"],"texto":"El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1130/","cita":"Artículo 1130, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1130/"},{"numero":"1131","clave":"1131","slug":"1131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1131/","cita":"Artículo 1131, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1131/"},{"numero":"1132","clave":"1132","slug":"1132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1132/","cita":"Artículo 1132, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1132/"},{"numero":"1133","clave":"1133","slug":"1133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1133/","cita":"Artículo 1133, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1133/"},{"numero":"1134","clave":"1134","slug":"1134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1134/","cita":"Artículo 1134, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1134/"},{"numero":"1135","clave":"1135","slug":"1135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1135/","cita":"Artículo 1135, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1135/"},{"numero":"1136","clave":"1136","slug":"1136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1136/","cita":"Artículo 1136, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1136/"},{"numero":"1137","clave":"1137","slug":"1137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1137/","cita":"Artículo 1137, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1137/"},{"numero":"1138","clave":"1138","slug":"1138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1138/","cita":"Artículo 1138, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1138/"},{"numero":"1139","clave":"1139","slug":"1139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puedan hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1139/","cita":"Artículo 1139, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1139/"},{"numero":"1140","clave":"1140","slug":"1140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1140/","cita":"Artículo 1140, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1140/"},{"numero":"1141","clave":"1141","slug":"1141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1141/","cita":"Artículo 1141, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1141/"},{"numero":"1142","clave":"1142","slug":"1142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1142/","cita":"Artículo 1142, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1142/"},{"numero":"1143","clave":"1143","slug":"1143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus fiadores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1143/","cita":"Artículo 1143, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1143/"},{"numero":"1144","clave":"1144","slug":"1144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La Unión, el Estado, en sus casos, así como los ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1144/","cita":"Artículo 1144, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1144/"},{"numero":"1145","clave":"1145","slug":"1145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo a tiempo que haya poseído el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambos posesiones tengan los requisitos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1145/","cita":"Artículo 1145, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1145/"},{"numero":"1146","clave":"1146","slug":"1146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos necesarios para la prescripción sólo dejarán de observarse en los casos en que la ley prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1146/","cita":"Artículo 1146, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1146/"},{"numero":"1147","clave":"1147","slug":"1147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario;\n\nII.- Pacífica;\n\nIII.- Continua;\n\nIV.- Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1147/","cita":"Artículo 1147, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1147/"},{"numero":"1148","clave":"1148","slug":"1148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"Los bienes inmuebles se prescriben:\n\nI.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;\n\nII.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;\n\nIII.- En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;\n\n(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)\n\nIV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1148/","cita":"Artículo 1148, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1148/"},{"numero":"1149","clave":"1149","slug":"1149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1149/","cita":"Artículo 1149, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1149/"},{"numero":"1150","clave":"1150","slug":"1150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco años para los muebles, contados desde que cese la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1150/","cita":"Artículo 1150, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1150/"},{"numero":"1151","clave":"1151","slug":"1151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1151/","cita":"Artículo 1151, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1151/"},{"numero":"1152","clave":"1152","slug":"1152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1152/","cita":"Artículo 1152, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1152/"},{"numero":"1153","clave":"1153","slug":"1153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO II. De la prescripción positiva"],"texto":"La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1153/","cita":"Artículo 1153, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1153/"},{"numero":"1154","clave":"1154","slug":"1154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1154/","cita":"Artículo 1154, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1154/"},{"numero":"1155","clave":"1155","slug":"1155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1155/","cita":"Artículo 1155, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1155/"},{"numero":"1156","clave":"1156","slug":"1156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"La obligación de dar alimentos es imprescriptible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1156/","cita":"Artículo 1156, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1156/"},{"numero":"1157","clave":"1157","slug":"1157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios;\n\n(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)\n\nII.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.\n\nLa prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la venta no se hizo a plazo. III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren.\n\nLa prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o desde aquél en que se ministren los alimentos;\n\nIV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos.\n\nLa prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue conocida la injuria o desde aquél en que se causó el daño;\n\nV.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.\n\nLa prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1157/","cita":"Artículo 1157, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1157/"},{"numero":"1158","clave":"1158","slug":"1158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en\n\ncinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1158/","cita":"Artículo 1158, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1158/"},{"numero":"1159","clave":"1159","slug":"1159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1159/","cita":"Artículo 1159, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1159/"},{"numero":"1160","clave":"1160","slug":"1160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO III. De la prescripción negativa"],"texto":"Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se prescriben las obligaciones líquidas que resulten de la rendición de cuentas. En el primer caso, la prescripción comienza a correr desde el día en que el obligado termina su administración; en el segundo caso, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por sentencia que cause ejecutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1160/","cita":"Artículo 1160, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1160/"},{"numero":"1161","clave":"1161","slug":"1161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO IV. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las siguientes restricciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1161/","cita":"Artículo 1161, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1161/"},{"numero":"1162","clave":"1162","slug":"1162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO IV. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1162/","cita":"Artículo 1162, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1162/"},{"numero":"1163","clave":"1163","slug":"1163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO IV. De la suspensión de la prescripción"],"texto":"La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;\n\nII.- Entre los consortes;\n\nIII.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;\n\nIV.- Entre copropietarios o coposeedores respecto del bien común;\n\nV.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;\n\nVI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1163/","cita":"Artículo 1163, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1163/"},{"numero":"1164","clave":"1164","slug":"1164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa o del goce del derecho por más de un año;\n\nII.- Por demanda u otro cualquier género de interpelación judicial notificada al poseedor o al deudor en su caso.\n\nSe considera la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuese desestimada su demanda;\n\nIII.- Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.\n\nEmpezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1164/","cita":"Artículo 1164, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1164/"},{"numero":"1165","clave":"1165","slug":"1165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1165/","cita":"Artículo 1165, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1165/"},{"numero":"1166","clave":"1166","slug":"1166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1166/","cita":"Artículo 1166, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1166/"},{"numero":"1167","clave":"1167","slug":"1167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1167/","cita":"Artículo 1167, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1167/"},{"numero":"1168","clave":"1168","slug":"1168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1168/","cita":"Artículo 1168, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1168/"},{"numero":"1169","clave":"1169","slug":"1169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos los deudores no solidarios, se requiere el reconocimiento o citación de todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1169/","cita":"Artículo 1169, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1169/"},{"numero":"1170","clave":"1170","slug":"1170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1170/","cita":"Artículo 1170, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1170/"},{"numero":"1171","clave":"1171","slug":"1171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO V. De la interrupción de la prescripción"],"texto":"El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1171/","cita":"Artículo 1171, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1171/"},{"numero":"1172","clave":"1172","slug":"1172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1172/","cita":"Artículo 1172, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1172/"},{"numero":"1173","clave":"1173","slug":"1173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1173/","cita":"Artículo 1173, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1173/"},{"numero":"1174","clave":"1174","slug":"1174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1174/","cita":"Artículo 1174, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1174/"},{"numero":"1175","clave":"1175","slug":"1175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1175/","cita":"Artículo 1175, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1175/"},{"numero":"1176","clave":"1176","slug":"1176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TITULO SEPTIMO. De la prescripción","CAPITULO VI. De la manera de contar el tiempo para la prescripción"],"texto":"Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1176/","cita":"Artículo 1176, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1176/"},{"numero":"1177","clave":"1177","slug":"1177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1177/","cita":"Artículo 1177, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1177/"},{"numero":"1178","clave":"1178","slug":"1178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1178/","cita":"Artículo 1178, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1178/"},{"numero":"1179","clave":"1179","slug":"1179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1179/","cita":"Artículo 1179, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1179/"},{"numero":"1180","clave":"1180","slug":"1180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1180/","cita":"Artículo 1180, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1180/"},{"numero":"1181","clave":"1181","slug":"1181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1181/","cita":"Artículo 1181, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1181/"},{"numero":"1182","clave":"1182","slug":"1182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1182/","cita":"Artículo 1182, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1182/"},{"numero":"1183","clave":"1183","slug":"1183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1183/","cita":"Artículo 1183, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1183/"},{"numero":"1184","clave":"1184","slug":"1184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1184/","cita":"Artículo 1184, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1184/"},{"numero":"1185","clave":"1185","slug":"1185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1185/","cita":"Artículo 1185, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1185/"},{"numero":"1186","clave":"1186","slug":"1186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1186/","cita":"Artículo 1186, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1186/"},{"numero":"1187","clave":"1187","slug":"1187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1187/","cita":"Artículo 1187, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1187/"},{"numero":"1188","clave":"1188","slug":"1188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el sólo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1188/","cita":"Artículo 1188, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1188/"},{"numero":"1189","clave":"1189","slug":"1189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1189/","cita":"Artículo 1189, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1189/"},{"numero":"1190","clave":"1190","slug":"1190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO PRIMERO. Disposiciones preliminares"],"texto":"El derecho concedido en el artículo 1188 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1190/","cita":"Artículo 1190, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1190/"},{"numero":"1191","clave":"1191","slug":"1191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1191/","cita":"Artículo 1191, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1191/"},{"numero":"1192","clave":"1192","slug":"1192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1192/","cita":"Artículo 1192, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1192/"},{"numero":"1193","clave":"1193","slug":"1193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1193/","cita":"Artículo 1193, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1193/"},{"numero":"1194","clave":"1194","slug":"1194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número limitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1226.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1194/","cita":"Artículo 1194, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1194/"},{"numero":"1195","clave":"1195","slug":"1195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1195/","cita":"Artículo 1195, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1195/"},{"numero":"1196","clave":"1196","slug":"1196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el orden de la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1196/","cita":"Artículo 1196, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1196/"},{"numero":"1197","clave":"1197","slug":"1197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1197/","cita":"Artículo 1197, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1197/"},{"numero":"1198","clave":"1198","slug":"1198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.\n\nEn caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto puede rendirse por lo interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1198/","cita":"Artículo 1198, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1198/"},{"numero":"1199","clave":"1199","slug":"1199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación, logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1199/","cita":"Artículo 1199, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1199/"},{"numero":"1200","clave":"1200","slug":"1200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO I. De los testamentos en general"],"texto":"La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se tendrá por no escrita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1200/","cita":"Artículo 1200, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1200/"},{"numero":"1201","clave":"1201","slug":"1201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el ejercicio de ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1201/","cita":"Artículo 1201, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1201/"},{"numero":"1202","clave":"1202","slug":"1202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Están incapacitados para testar:\n\nI.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;\n\nII.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1202/","cita":"Artículo 1202, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1202/"},{"numero":"1203","clave":"1203","slug":"1203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1203/","cita":"Artículo 1203, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1203/"},{"numero":"1204","clave":"1204","slug":"1204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y, en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1204/","cita":"Artículo 1204, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1204/"},{"numero":"1205","clave":"1205","slug":"1205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1205/","cita":"Artículo 1205, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1205/"},{"numero":"1206","clave":"1206","slug":"1206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de testamento ante notario público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1206/","cita":"Artículo 1206, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1206/"},{"numero":"1207","clave":"1207","slug":"1207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1207/","cita":"Artículo 1207, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1207/"},{"numero":"1208","clave":"1208","slug":"1208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO II. De la capacidad para testar"],"texto":"Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1208/","cita":"Artículo 1208, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1208/"},{"numero":"1209","clave":"1209","slug":"1209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Todas las personas de cualquiera edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:\n\nI.- Falta de personalidad;\n\nII.- Delito;\n\nIII.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;\n\nIV.- Falta de reciprocidad internacional;\n\nV.- Utilidad pública, en los casos expresamente establecidos por las leyes;\n\nVI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1209/","cita":"Artículo 1209, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1209/"},{"numero":"1210","clave":"1210","slug":"1210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1210/","cita":"Artículo 1210, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1210/"},{"numero":"1211","clave":"1211","slug":"1211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieron de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1211/","cita":"Artículo 1211, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1211/"},{"numero":"1212","clave":"1212","slug":"1212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II.- Derogado; (DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)\n\nIII.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;\n\nIV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la cónyuge inocente;\n\nV.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nVI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\n(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)\n\nVII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes respecto de los ofendidos;\n\nVIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;\n\nX.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nXI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia, que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1212/","cita":"Artículo 1212, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1212/"},{"numero":"1213","clave":"1213","slug":"1213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1213/","cita":"Artículo 1213, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1213/"},{"numero":"1214","clave":"1214","slug":"1214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo 1212 perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1214/","cita":"Artículo 1214, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1214/"},{"numero":"1215","clave":"1215","slug":"1215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1215/","cita":"Artículo 1215, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1215/"},{"numero":"1216","clave":"1216","slug":"1216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1212 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la falta de su padre; pero éste no puede, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión el usufructo, ni la administración que la ley acuerda a los padres sobre los bienes de sus hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1216/","cita":"Artículo 1216, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1216/"},{"numero":"1217","clave":"1217","slug":"1217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor, los tutores y curadores, a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayor edad de aquél, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1217/","cita":"Artículo 1217, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1217/"},{"numero":"1218","clave":"1218","slug":"1218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1212.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1218/","cita":"Artículo 1218, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1218/"},{"numero":"1219","clave":"1219","slug":"1219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1219/","cita":"Artículo 1219, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1219/"},{"numero":"1220","clave":"1220","slug":"1220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1220/","cita":"Artículo 1220, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1220/"},{"numero":"1221","clave":"1221","slug":"1221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquiera clase de auxilios espirituales, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales de los mismos ministros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1221/","cita":"Artículo 1221, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1221/"},{"numero":"1222","clave":"1222","slug":"1222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores sufrirá la pena de privación de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1222/","cita":"Artículo 1222, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1222/"},{"numero":"1223","clave":"1223","slug":"1223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales, tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1223/","cita":"Artículo 1223, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1223/"},{"numero":"1224","clave":"1224","slug":"1224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1224/","cita":"Artículo 1224, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1224/"},{"numero":"1225","clave":"1225","slug":"1225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el Gobierno los aprueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1225/","cita":"Artículo 1225, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1225/"},{"numero":"1226","clave":"1226","slug":"1226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o del alma, se entenderán hechas en favor de la beneficencia pública del Estado. Las que se hagan en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Federal y por las leyes federales de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1226/","cita":"Artículo 1226, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1226/"},{"numero":"1227","clave":"1227","slug":"1227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado sin justa causa, el cargo o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1227/","cita":"Artículo 1227, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1227/"},{"numero":"1228","clave":"1228","slug":"1228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los que, desechada por el juez la excusa, hayan servido el cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1228/","cita":"Artículo 1228, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1228/"},{"numero":"1229","clave":"1229","slug":"1229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes deben ser tutores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1229/","cita":"Artículo 1229, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1229/"},{"numero":"1230","clave":"1230","slug":"1230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1230/","cita":"Artículo 1230, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1230/"},{"numero":"1231","clave":"1231","slug":"1231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo en que se cumpla la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1231/","cita":"Artículo 1231, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1231/"},{"numero":"1232","clave":"1232","slug":"1232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1232/","cita":"Artículo 1232, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1232/"},{"numero":"1233","clave":"1233","slug":"1233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1233/","cita":"Artículo 1233, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1233/"},{"numero":"1234","clave":"1234","slug":"1234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1234/","cita":"Artículo 1234, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1234/"},{"numero":"1235","clave":"1235","slug":"1235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1235/","cita":"Artículo 1235, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1235/"},{"numero":"1236","clave":"1236","slug":"1236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1212, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1236/","cita":"Artículo 1236, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1236/"},{"numero":"1237","clave":"1237","slug":"1237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1237/","cita":"Artículo 1237, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1237/"},{"numero":"1238","clave":"1238","slug":"1238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1238/","cita":"Artículo 1238, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1238/"},{"numero":"1239","clave":"1239","slug":"1239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después, por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; más el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1239/","cita":"Artículo 1239, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1239/"},{"numero":"1240","clave":"1240","slug":"1240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1240/","cita":"Artículo 1240, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1240/"},{"numero":"1241","clave":"1241","slug":"1241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1241/","cita":"Artículo 1241, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1241/"},{"numero":"1242","clave":"1242","slug":"1242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1242/","cita":"Artículo 1242, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1242/"},{"numero":"1243","clave":"1243","slug":"1243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1243/","cita":"Artículo 1243, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1243/"},{"numero":"1244","clave":"1244","slug":"1244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejara de serlo a la muerte del testador, será válida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1244/","cita":"Artículo 1244, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1244/"},{"numero":"1245","clave":"1245","slug":"1245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1245/","cita":"Artículo 1245, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1245/"},{"numero":"1246","clave":"1246","slug":"1246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1246/","cita":"Artículo 1246, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1246/"},{"numero":"1247","clave":"1247","slug":"1247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1247/","cita":"Artículo 1247, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1247/"},{"numero":"1248","clave":"1248","slug":"1248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquel a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1248/","cita":"Artículo 1248, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1248/"},{"numero":"1249","clave":"1249","slug":"1249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1249/","cita":"Artículo 1249, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1249/"},{"numero":"1250","clave":"1250","slug":"1250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"En el caso final del artículo que precede, corresponde el que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1250/","cita":"Artículo 1250, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1250/"},{"numero":"1251","clave":"1251","slug":"1251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1251/","cita":"Artículo 1251, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1251/"},{"numero":"1252","clave":"1252","slug":"1252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1252/","cita":"Artículo 1252, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1252/"},{"numero":"1253","clave":"1253","slug":"1253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; mas si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1253/","cita":"Artículo 1253, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1253/"},{"numero":"1254","clave":"1254","slug":"1254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1254/","cita":"Artículo 1254, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1254/"},{"numero":"1255","clave":"1255","slug":"1255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esta pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia será fijada de acuerdo con lo prevenido en el artículo 311.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1255/","cita":"Artículo 1255, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1255/"},{"numero":"1256","clave":"1256","slug":"1256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1256/","cita":"Artículo 1256, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1256/"},{"numero":"1257","clave":"1257","slug":"1257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1257/","cita":"Artículo 1257, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1257/"},{"numero":"1258","clave":"1258","slug":"1258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, si ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1247.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1258/","cita":"Artículo 1258, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1258/"},{"numero":"1259","clave":"1259","slug":"1259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el legado fuere de prestación periódica, que debe de concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1259/","cita":"Artículo 1259, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1259/"},{"numero":"1260","clave":"1260","slug":"1260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1260/","cita":"Artículo 1260, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1260/"},{"numero":"1261","clave":"1261","slug":"1261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1261/","cita":"Artículo 1261, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1261/"},{"numero":"1262","clave":"1262","slug":"1262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada, al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1262/","cita":"Artículo 1262, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1262/"},{"numero":"1263","clave":"1263","slug":"1263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IV. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos"],"texto":"Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1263/","cita":"Artículo 1263, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1263/"},{"numero":"1264","clave":"1264","slug":"1264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:\n\n(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)\n\nI. A los descendientes menores de dieciocho años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte;\n\n(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)\n\nII. A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nIII. Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes, salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;\n\nIV. A los ascendientes;\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nV. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cuatro años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y\n\nVI. A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1264/","cita":"Artículo 1264, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1264/"},{"numero":"1265","clave":"1265","slug":"1265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1265/","cita":"Artículo 1265, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1265/"},{"numero":"1266","clave":"1266","slug":"1266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1266/","cita":"Artículo 1266, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1266/"},{"numero":"1267","clave":"1267","slug":"1267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1264 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1267/","cita":"Artículo 1267, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1267/"},{"numero":"1268","clave":"1268","slug":"1268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en los artículos 308, 314, 316 y 317 de este Código, y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido. Con excepción de los artículos citados en el presente capítulo, no son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del capítulo II, título VI del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1268/","cita":"Artículo 1268, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1268/"},{"numero":"1269","clave":"1269","slug":"1269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1264, se observarán las reglas siguientes: I.- Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata;\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nII.- Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a la concubina o concubino;\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nIII.- Después se ministrarán también a prorrata, a los ascendientes y a los hermanos, y\n\nIV.- Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1269/","cita":"Artículo 1269, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1269/"},{"numero":"1270","clave":"1270","slug":"1270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1270/","cita":"Artículo 1270, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1270/"},{"numero":"1271","clave":"1271","slug":"1271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1271/","cita":"Artículo 1271, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1271/"},{"numero":"1272","clave":"1272","slug":"1272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de los partícipes de la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1272/","cita":"Artículo 1272, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1272/"},{"numero":"1273","clave":"1273","slug":"1273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 1271, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento, a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1273/","cita":"Artículo 1273, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1273/"},{"numero":"1274","clave":"1274","slug":"1274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o sea incapaz de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1274/","cita":"Artículo 1274, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1274/"},{"numero":"1275","clave":"1275","slug":"1275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1275/","cita":"Artículo 1275, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1275/"},{"numero":"1276","clave":"1276","slug":"1276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo 1240, la designación del día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, se tendrá por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1276/","cita":"Artículo 1276, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1276/"},{"numero":"1277","clave":"1277","slug":"1277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1277/","cita":"Artículo 1277, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1277/"},{"numero":"1278","clave":"1278","slug":"1278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1278/","cita":"Artículo 1278, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1278/"},{"numero":"1279","clave":"1279","slug":"1279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: \"Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco\", los colectivamente nombrados se considerarán como si fueran individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1279/","cita":"Artículo 1279, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1279/"},{"numero":"1280","clave":"1280","slug":"1280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, solo de madre, o de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1280/","cita":"Artículo 1280, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1280/"},{"numero":"1281","clave":"1281","slug":"1281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1281/","cita":"Artículo 1281, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1281/"},{"numero":"1282","clave":"1282","slug":"1282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1282/","cita":"Artículo 1282, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1282/"},{"numero":"1283","clave":"1283","slug":"1283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1283/","cita":"Artículo 1283, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1283/"},{"numero":"1284","clave":"1284","slug":"1284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1284/","cita":"Artículo 1284, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1284/"},{"numero":"1285","clave":"1285","slug":"1285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancia no pudiere saberse a quien quiso designar el testador, ninguno será heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1285/","cita":"Artículo 1285, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1285/"},{"numero":"1286","clave":"1286","slug":"1286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VI. De la institución de heredero"],"texto":"Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1286/","cita":"Artículo 1286, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1286/"},{"numero":"1287","clave":"1287","slug":"1287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cuando no haya disposiciones especiales los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1287/","cita":"Artículo 1287, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1287/"},{"numero":"1288","clave":"1288","slug":"1288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1288/","cita":"Artículo 1288, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1288/"},{"numero":"1289","clave":"1289","slug":"1289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada, la forma y denominación que la determinaban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1289/","cita":"Artículo 1289, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1289/"},{"numero":"1290","clave":"1290","slug":"1290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1290/","cita":"Artículo 1290, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1290/"},{"numero":"1291","clave":"1291","slug":"1291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1291/","cita":"Artículo 1291, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1291/"},{"numero":"1292","clave":"1292","slug":"1292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1292/","cita":"Artículo 1292, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1292/"},{"numero":"1293","clave":"1293","slug":"1293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1293/","cita":"Artículo 1293, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1293/"},{"numero":"1294","clave":"1294","slug":"1294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja a varios herederos, puede uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1294/","cita":"Artículo 1294, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1294/"},{"numero":"1295","clave":"1295","slug":"1295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1295/","cita":"Artículo 1295, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1295/"},{"numero":"1296","clave":"1296","slug":"1296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1296/","cita":"Artículo 1296, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1296/"},{"numero":"1297","clave":"1297","slug":"1297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1297/","cita":"Artículo 1297, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1297/"},{"numero":"1298","clave":"1298","slug":"1298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1298/","cita":"Artículo 1298, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1298/"},{"numero":"1299","clave":"1299","slug":"1299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado del menaje de una casa solo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1299/","cita":"Artículo 1299, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1299/"},{"numero":"1300","clave":"1300","slug":"1300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, sino hay nueva declaración del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1300/","cita":"Artículo 1300, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1300/"},{"numero":"1301","clave":"1301","slug":"1301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1301/","cita":"Artículo 1301, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1301/"},{"numero":"1302","clave":"1302","slug":"1302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1302/","cita":"Artículo 1302, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1302/"},{"numero":"1303","clave":"1303","slug":"1303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si solo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1303/","cita":"Artículo 1303, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1303/"},{"numero":"1304","clave":"1304","slug":"1304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1304/","cita":"Artículo 1304, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1304/"},{"numero":"1305","clave":"1305","slug":"1305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1305/","cita":"Artículo 1305, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1305/"},{"numero":"1306","clave":"1306","slug":"1306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1306/","cita":"Artículo 1306, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1306/"},{"numero":"1307","clave":"1307","slug":"1307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1307/","cita":"Artículo 1307, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1307/"},{"numero":"1308","clave":"1308","slug":"1308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1355, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1308/","cita":"Artículo 1308, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1308/"},{"numero":"1309","clave":"1309","slug":"1309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1309/","cita":"Artículo 1309, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1309/"},{"numero":"1310","clave":"1310","slug":"1310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I.- Legados remuneratorios;\n\nII.- Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;\n\nIII.- Legados de cosa cierta y determinada;\n\nIV.- Legados de alimentos o de educación;\n\nV.- Los demás a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1310/","cita":"Artículo 1310, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1310/"},{"numero":"1311","clave":"1311","slug":"1311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con terceros de buena fe que los inscriban.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1311/","cita":"Artículo 1311, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1311/"},{"numero":"1312","clave":"1312","slug":"1312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro si la cosa estaba asegurada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1312/","cita":"Artículo 1312, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1312/"},{"numero":"1313","clave":"1313","slug":"1313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1313/","cita":"Artículo 1313, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1313/"},{"numero":"1314","clave":"1314","slug":"1314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1314/","cita":"Artículo 1314, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1314/"},{"numero":"1315","clave":"1315","slug":"1315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1315/","cita":"Artículo 1315, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1315/"},{"numero":"1316","clave":"1316","slug":"1316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1316/","cita":"Artículo 1316, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1316/"},{"numero":"1317","clave":"1317","slug":"1317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1317/","cita":"Artículo 1317, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1317/"},{"numero":"1318","clave":"1318","slug":"1318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1318/","cita":"Artículo 1318, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1318/"},{"numero":"1319","clave":"1319","slug":"1319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En los legados alternativos se observará además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1319/","cita":"Artículo 1319, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1319/"},{"numero":"1320","clave":"1320","slug":"1320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1320/","cita":"Artículo 1320, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1320/"},{"numero":"1321","clave":"1321","slug":"1321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1321/","cita":"Artículo 1321, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1321/"},{"numero":"1322","clave":"1322","slug":"1322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La elección hecha legalmente es irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1322/","cita":"Artículo 1322, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1322/"},{"numero":"1323","clave":"1323","slug":"1323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1323/","cita":"Artículo 1323, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1323/"},{"numero":"1324","clave":"1324","slug":"1324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero no la en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1324/","cita":"Artículo 1324, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1324/"},{"numero":"1325","clave":"1325","slug":"1325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1325/","cita":"Artículo 1325, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1325/"},{"numero":"1326","clave":"1326","slug":"1326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La cosa legada en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o\n\ndeterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar; para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1326/","cita":"Artículo 1326, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1326/"},{"numero":"1327","clave":"1327","slug":"1327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cuando el testador, el heredero o legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho si el testador no declara de un modo expreso que sabía ser la cosa parcialmente de otro; y que no obstante esto, la legaba por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1327/","cita":"Artículo 1327, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1327/"},{"numero":"1328","clave":"1328","slug":"1328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1328/","cita":"Artículo 1328, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1328/"},{"numero":"1329","clave":"1329","slug":"1329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1329/","cita":"Artículo 1329, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1329/"},{"numero":"1330","clave":"1330","slug":"1330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1330/","cita":"Artículo 1330, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1330/"},{"numero":"1331","clave":"1331","slug":"1331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo, no era suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1331/","cita":"Artículo 1331, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1331/"},{"numero":"1332","clave":"1332","slug":"1332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1332/","cita":"Artículo 1332, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1332/"},{"numero":"1333","clave":"1333","slug":"1333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1333/","cita":"Artículo 1333, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1333/"},{"numero":"1334","clave":"1334","slug":"1334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1334/","cita":"Artículo 1334, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1334/"},{"numero":"1335","clave":"1335","slug":"1335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1335/","cita":"Artículo 1335, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1335/"},{"numero":"1336","clave":"1336","slug":"1336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1336/","cita":"Artículo 1336, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1336/"},{"numero":"1337","clave":"1337","slug":"1337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1337/","cita":"Artículo 1337, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1337/"},{"numero":"1338","clave":"1338","slug":"1338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1338/","cita":"Artículo 1338, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1338/"},{"numero":"1339","clave":"1339","slug":"1339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención será a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.\n\nSi por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.\n\nCualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1339/","cita":"Artículo 1339, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1339/"},{"numero":"1340","clave":"1340","slug":"1340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1340/","cita":"Artículo 1340, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1340/"},{"numero":"1341","clave":"1341","slug":"1341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1337 y 1338.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1341/","cita":"Artículo 1341, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1341/"},{"numero":"1342","clave":"1342","slug":"1342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1342/","cita":"Artículo 1342, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1342/"},{"numero":"1343","clave":"1343","slug":"1343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1343/","cita":"Artículo 1343, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1343/"},{"numero":"1344","clave":"1344","slug":"1344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1344/","cita":"Artículo 1344, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1344/"},{"numero":"1345","clave":"1345","slug":"1345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1345/","cita":"Artículo 1345, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1345/"},{"numero":"1346","clave":"1346","slug":"1346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todos(sic) las acciones que en virtud de él correspondan al testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1346/","cita":"Artículo 1346, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1346/"},{"numero":"1347","clave":"1347","slug":"1347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1347/","cita":"Artículo 1347, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1347/"},{"numero":"1348","clave":"1348","slug":"1348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los legados de que hablan los artículos 1340 y 1345 comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1348/","cita":"Artículo 1348, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1348/"},{"numero":"1349","clave":"1349","slug":"1349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1349/","cita":"Artículo 1349, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1349/"},{"numero":"1350","clave":"1350","slug":"1350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende solo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1350/","cita":"Artículo 1350, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1350/"},{"numero":"1351","clave":"1351","slug":"1351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El pago de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya cosa alguna del género a que la cosa legada pertenezca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1351/","cita":"Artículo 1351, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1351/"},{"numero":"1352","clave":"1352","slug":"1352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar una de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar una de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1352/","cita":"Artículo 1352, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1352/"},{"numero":"1353","clave":"1353","slug":"1353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor, pero si no las hay sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1353/","cita":"Artículo 1353, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1353/"},{"numero":"1354","clave":"1354","slug":"1354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa indeterminada fuere inmueble, solo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos 1352 y 1353.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1354/","cita":"Artículo 1354, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1354/"},{"numero":"1355","clave":"1355","slug":"1355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalare solamente por género o especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1355/","cita":"Artículo 1355, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1355/"},{"numero":"1356","clave":"1356","slug":"1356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1356/","cita":"Artículo 1356, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1356/"},{"numero":"1357","clave":"1357","slug":"1357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1357/","cita":"Artículo 1357, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1357/"},{"numero":"1358","clave":"1358","slug":"1358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1358/","cita":"Artículo 1358, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1358/"},{"numero":"1359","clave":"1359","slug":"1359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1359/","cita":"Artículo 1359, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1359/"},{"numero":"1360","clave":"1360","slug":"1360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el capítulo II, título VI del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1360/","cita":"Artículo 1360, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1360/"},{"numero":"1361","clave":"1361","slug":"1361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1361/","cita":"Artículo 1361, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1361/"},{"numero":"1362","clave":"1362","slug":"1362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1362/","cita":"Artículo 1362, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1362/"},{"numero":"1363","clave":"1363","slug":"1363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con que poder subsistir, o si contrae matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1363/","cita":"Artículo 1363, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1363/"},{"numero":"1364","clave":"1364","slug":"1364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible al principio de cada periodo, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que determine el periodo comenzado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1364/","cita":"Artículo 1364, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1364/"},{"numero":"1365","clave":"1365","slug":"1365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1365/","cita":"Artículo 1365, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1365/"},{"numero":"1366","clave":"1366","slug":"1366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1366/","cita":"Artículo 1366, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1366/"},{"numero":"1367","clave":"1367","slug":"1367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VII. De los legados"],"texto":"Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1367/","cita":"Artículo 1367, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1367/"},{"numero":"1368","clave":"1368","slug":"1368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1368/","cita":"Artículo 1368, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1368/"},{"numero":"1369","clave":"1369","slug":"1369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1369/","cita":"Artículo 1369, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1369/"},{"numero":"1370","clave":"1370","slug":"1370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1370/","cita":"Artículo 1370, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1370/"},{"numero":"1371","clave":"1371","slug":"1371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1371/","cita":"Artículo 1371, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1371/"},{"numero":"1372","clave":"1372","slug":"1372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1372/","cita":"Artículo 1372, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1372/"},{"numero":"1373","clave":"1373","slug":"1373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la substitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1373/","cita":"Artículo 1373, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1373/"},{"numero":"1374","clave":"1374","slug":"1374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la claúsula fideicomisaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1374/","cita":"Artículo 1374, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1374/"},{"numero":"1375","clave":"1375","slug":"1375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1375/","cita":"Artículo 1375, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1375/"},{"numero":"1376","clave":"1376","slug":"1376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1210, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1376/","cita":"Artículo 1376, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1376/"},{"numero":"1377","clave":"1377","slug":"1377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1377/","cita":"Artículo 1377, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1377/"},{"numero":"1378","clave":"1378","slug":"1378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1378/","cita":"Artículo 1378, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1378/"},{"numero":"1379","clave":"1379","slug":"1379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO VIII. De las substituciones"],"texto":"La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.\n\nSi la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.\n\nSi la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.\n\nLa capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1379/","cita":"Artículo 1379, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1379/"},{"numero":"1380","clave":"1380","slug":"1380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1380/","cita":"Artículo 1380, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1380/"},{"numero":"1381","clave":"1381","slug":"1381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1381/","cita":"Artículo 1381, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1381/"},{"numero":"1382","clave":"1382","slug":"1382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1382/","cita":"Artículo 1382, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1382/"},{"numero":"1383","clave":"1383","slug":"1383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1383/","cita":"Artículo 1383, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1383/"},{"numero":"1384","clave":"1384","slug":"1384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1384/","cita":"Artículo 1384, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1384/"},{"numero":"1385","clave":"1385","slug":"1385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las peguntas que se le hacen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1385/","cita":"Artículo 1385, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1385/"},{"numero":"1386","clave":"1386","slug":"1386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1386/","cita":"Artículo 1386, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1386/"},{"numero":"1387","clave":"1387","slug":"1387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1387/","cita":"Artículo 1387, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1387/"},{"numero":"1388","clave":"1388","slug":"1388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1388/","cita":"Artículo 1388, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1388/"},{"numero":"1389","clave":"1389","slug":"1389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1389/","cita":"Artículo 1389, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1389/"},{"numero":"1390","clave":"1390","slug":"1390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1390/","cita":"Artículo 1390, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1390/"},{"numero":"1391","clave":"1391","slug":"1391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1391/","cita":"Artículo 1391, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1391/"},{"numero":"1392","clave":"1392","slug":"1392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1392/","cita":"Artículo 1392, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1392/"},{"numero":"1393","clave":"1393","slug":"1393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;\n\nII.- Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;\n\nIII.- Si renuncia a su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1393/","cita":"Artículo 1393, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1393/"},{"numero":"1394","clave":"1394","slug":"1394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos"],"texto":"La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se tramiten a sus respectivos herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1394/","cita":"Artículo 1394, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1394/"},{"numero":"1395","clave":"1395","slug":"1395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1395/","cita":"Artículo 1395, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1395/"},{"numero":"1396","clave":"1396","slug":"1396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El ordinario puede ser: I.- Público abierto;\n\nII.- Público cerrado; y\n\n(ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)\n\nIII.- Público simplificado; y\n\n(ADICIONADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)\n\nIV. Ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1396/","cita":"Artículo 1396, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1396/"},{"numero":"1397","clave":"1397","slug":"1397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El especial puede ser: I.- Privado;\n\nII.- Militar;\n\nIII.- Marítimo; y\n\nIV.- Hecho en país extranjero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1397/","cita":"Artículo 1397, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1397/"},{"numero":"1398","clave":"1398","slug":"1398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;\n\nII.- Los menores de dieciséis años;\n\nIII.- Los que no estén en su sano juicio;\n\nIV.- Los ciegos, sordos o mudos;\n\nV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;\n\nVI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes; ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1398/","cita":"Artículo 1398, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1398/"},{"numero":"1399","clave":"1399","slug":"1399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país un intérprete nombrado por el mismo testador concurrirá al acto y firmará el testamento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1399/","cita":"Artículo 1399, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1399/"},{"numero":"1400","clave":"1400","slug":"1400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1400/","cita":"Artículo 1400, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1400/"},{"numero":"1401","clave":"1401","slug":"1401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno y otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1401/","cita":"Artículo 1401, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1401/"},{"numero":"1402","clave":"1402","slug":"1402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1402/","cita":"Artículo 1402, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1402/"},{"numero":"1403","clave":"1403","slug":"1403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de quinientos pesos de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1403/","cita":"Artículo 1403, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1403/"},{"numero":"1404","clave":"1404","slug":"1404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El notario que hubiere autorizado el testamento dará aviso por escrito o en forma electrónica a la Secretaria General de Gobierno dentro de los diez días hábiles siguientes, expresando los datos que para tal efecto señala la Ley del Notariado del Estado, quién a su vez remitirá por la misma vía electrónica la información contenida en el mismo al Registro Nacional de Avisos de Testamento, con los datos conducentes que para tal efecto señala la Ley del Notariado. Asimismo, luego que sepa la muerte del testador dará aviso a los interesados; si el notario omitiere dicho aviso o lo hiciere con dilación, será responsable de los daños y perjuicios que por ello ocasione.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1404/","cita":"Artículo 1404, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1404/"},{"numero":"1405","clave":"1405","slug":"1405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1405/","cita":"Artículo 1405, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1405/"},{"numero":"1406","clave":"1406","slug":"1406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez en cualquiera de las vías de comunicación antes referidas.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1406/","cita":"Artículo 1406, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1406/"},{"numero":"1407","clave":"1407","slug":"1407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1407/","cita":"Artículo 1407, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1407/"},{"numero":"1408","clave":"1408","slug":"1408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1408/","cita":"Artículo 1408, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1408/"},{"numero":"1408 Bis","clave":"1408bis","slug":"1408-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Cuando el testador sea un adulto mayor, se estará a lo siguiente: El testador expresara de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador.\n\nA petición del interesado, podrá solicitar la intervención de un representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor. Si del criterio del notario se desprende que el Adulto Mayor se encuentra en estado de incapacidad o interdicción, deberá solicitar la intervención de un representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor. Posteriormente, se entrevistará con el testador, a fin de confirmar que éste tiene pleno conocimiento del significado y consecuencias jurídicas de las cláusulas del documento, así como identificar cualquier posible caso de violencia psicológica, patrimonial o económica que pudiera alterar la voluntad del testador en beneficio de un tercero. En este caso de confirmarse que no hay pleno conocimiento del acto realizado o si se observara alguno de los tipos de violencia señalados en el párrafo anterior, el representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, informará por escrito al notario de la imposibilidad de continuar con la firma del testamento. En caso contrario, el representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor manifestará por escrito que no existe impedimento para continuar. El representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, cuando se haya solicitado su intervención, deberá estar presente al momento de la lectura en voz alta a las cláusulas del testamento.\n\nPosteriormente, el testador manifestará su conformidad si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, el representante y los testigos, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 469, P.O. 56, 17 JULIO 2021)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1408-bis/","cita":"Artículo 1408 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1408-bis/"},{"numero":"1409","clave":"1409","slug":"1409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"En los casos previstos en los artículos 1410, 1412 y 1413 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.\n\nLos testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1409/","cita":"Artículo 1409, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1409/"},{"numero":"1410","clave":"1410","slug":"1410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1410/","cita":"Artículo 1410, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1410/"},{"numero":"1411","clave":"1411","slug":"1411","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1411/","cita":"Artículo 1411, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1411/"},{"numero":"1412","clave":"1412","slug":"1412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1412/","cita":"Artículo 1412, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1412/"},{"numero":"1413","clave":"1413","slug":"1413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1408, y otra en igual forma por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994).","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1413/","cita":"Artículo 1413, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1413/"},{"numero":"1414","clave":"1414","slug":"1414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1399. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.\n\nSi el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el\n\nintérprete que deba concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.\n\nSi el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido éste, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.\n\nEn este caso el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1414/","cita":"Artículo 1414, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1414/"},{"numero":"1415","clave":"1415","slug":"1415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquellas.","nota":"(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1415/","cita":"Artículo 1415, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1415/"},{"numero":"1416","clave":"1416","slug":"1416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO II. Del testamento público abierto (REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además en la pena de pérdida de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1416/","cita":"Artículo 1416, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1416/"},{"numero":"1417","clave":"1417","slug":"1417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1417/","cita":"Artículo 1417, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1417/"},{"numero":"1418","clave":"1418","slug":"1418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1418/","cita":"Artículo 1418, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1418/"},{"numero":"1419","clave":"1419","slug":"1419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado por el testador concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; y en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1419/","cita":"Artículo 1419, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1419/"},{"numero":"1420","clave":"1420","slug":"1420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto de otorgamiento, y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1420/","cita":"Artículo 1420, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1420/"},{"numero":"1421","clave":"1421","slug":"1421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1421/","cita":"Artículo 1421, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1421/"},{"numero":"1422","clave":"1422","slug":"1422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondiente, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además pondrá su sello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1422/","cita":"Artículo 1422, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1422/"},{"numero":"1423","clave":"1423","slug":"1423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y en su presencia, de modo que siempre haya tres firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1423/","cita":"Artículo 1423, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1423/"},{"numero":"1424","clave":"1424","slug":"1424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombramiento y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1424/","cita":"Artículo 1424, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1424/"},{"numero":"1425","clave":"1425","slug":"1425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea por el que no sepa hacerlo, ya por el testador. El notario hará constar expresamente esta circunstancia, bajo la pena de suspensión de oficio por tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1425/","cita":"Artículo 1425, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1425/"},{"numero":"1426","clave":"1426","slug":"1426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento cerrado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1426/","cita":"Artículo 1426, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1426/"},{"numero":"1427","clave":"1427","slug":"1427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquél pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose, además, lo dispuesto en los artículos 1420, 1422 y 1423.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1427/","cita":"Artículo 1427, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1427/"},{"numero":"1428","clave":"1428","slug":"1428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1424 y 1425, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1428/","cita":"Artículo 1428, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1428/"},{"numero":"1429","clave":"1429","slug":"1429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra, o si ha sido escrito por otro, lo anote así\n\nel testador, y firme la nota de su puño y letra, sujetándose a las demás solemnidades precisas(sic) para esta clase de testamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1429/","cita":"Artículo 1429, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1429/"},{"numero":"1430","clave":"1430","slug":"1430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del artículo 1416.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1430/","cita":"Artículo 1430, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1430/"},{"numero":"1431","clave":"1431","slug":"1431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado y entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1431/","cita":"Artículo 1431, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1431/"},{"numero":"1432","clave":"1432","slug":"1432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el notario incurrirá en la pena de suspensión por seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1432/","cita":"Artículo 1432, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1432/"},{"numero":"1433","clave":"1433","slug":"1433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a persona de confianza, o depositarlo en el archivo judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1433/","cita":"Artículo 1433, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1433/"},{"numero":"1434","clave":"1434","slug":"1434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quien hará asentar en el libro o en la base de datos correspondiente, que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.","nota":"(REFORMADO DE. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1434/","cita":"Artículo 1434, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1434/"},{"numero":"1435","clave":"1435","slug":"1435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el artículo que precede, y en este caso, el poder quedará unido al testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1435/","cita":"Artículo 1435, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1435/"},{"numero":"1436","clave":"1436","slug":"1436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1436/","cita":"Artículo 1436, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1436/"},{"numero":"1437","clave":"1437","slug":"1437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1437/","cita":"Artículo 1437, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1437/"},{"numero":"1438","clave":"1438","slug":"1438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1438/","cita":"Artículo 1438, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1438/"},{"numero":"1439","clave":"1439","slug":"1439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1439/","cita":"Artículo 1439, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1439/"},{"numero":"1440","clave":"1440","slug":"1440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1440/","cita":"Artículo 1440, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1440/"},{"numero":"1441","clave":"1441","slug":"1441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Si por iguales causas no pudiere comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllas en el lugar en que éste se otorgó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1441/","cita":"Artículo 1441, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1441/"},{"numero":"1442","clave":"1442","slug":"1442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1442/","cita":"Artículo 1442, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1442/"},{"numero":"1443","clave":"1443","slug":"1443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1443/","cita":"Artículo 1443, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1443/"},{"numero":"1444","clave":"1444","slug":"1444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1444/","cita":"Artículo 1444, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1444/"},{"numero":"1445","clave":"1445","slug":"1445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III. Testamento público cerrado"],"texto":"Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1404 y 1405, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.\n\n(Adicionado con el articulo que lo integra)(N.D.E. Se realizo la ubicación del presente capítulo en su orden cronológico, no obstante que la numeración del artículo no corresponde). P.O. 9 DE JULIO DE 1994.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1445/","cita":"Artículo 1445, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1445/"},{"numero":"1446","clave":"1446","slug":"1446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO IV. Del testamento ológrafo"],"texto":"Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.\n\nLos testamentos ológrafos no producirán efectos si no están depositados en el Archivo General de Notarías.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1446/","cita":"Artículo 1446, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1446/"},{"numero":"1446 Bis","clave":"1446bis","slug":"1446-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Testamento público simplificado es aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente, en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Estado de Colima, o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, o en acto posterior de conformidad con lo siguiente:\n\n(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)\n\nI.- Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 unidades de medida y actualización elevado al año, al momento de que se formalice en escritura pública su adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;\n\nII.- El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces;\n\nIII.- Si hubiere pluralidad de adquirientes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1192 de este Código;\n\nIV.- Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;\n\nV.- Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1604, 1661 y demás relativos de este Código; y\n\nVI.- Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 871-Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1446-bis/","cita":"Artículo 1446 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1446-bis/"},{"numero":"1447","clave":"1447","slug":"1447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.\n\nLos extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1447/","cita":"Artículo 1447, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1447/"},{"numero":"1448","clave":"1448","slug":"1448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.\n\nLa omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, pero no al testamento mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1448/","cita":"Artículo 1448, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1448/"},{"numero":"1449","clave":"1449","slug":"1449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado, también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta, de que se hablará después, será devuelto al testador. Este podrá poner en los sobres que contengan los testamentos los sellos, señales o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1449/","cita":"Artículo 1449, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1449/"},{"numero":"1450","clave":"1450","slug":"1450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador, quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, pondrá la siguiente constancia: \"Dentro de este sobre se contiene mi testamento”. A continuación se expresará el lugar y la fecha en que se hace el depósito. La constancia será firmada por el testador y por el encargado de la oficina, éste último podrá firmar en forma autógrafa o con su firma electrónica certificada. En caso de que intervengan testigos de identificación, también firmarán.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1450/","cita":"Artículo 1450, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1450/"},{"numero":"1451","clave":"1451","slug":"1451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el encargado de la oficina: \"Recibí el pliego cerrado que el señor .................... afirma contiene original de su testamento ológrafo, del cual, según afirmación del mismo señor, existe dentro de este sobre un duplicado\". Se pondrá luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina en forma autógrafa o con su firma electrónica certificada, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1451/","cita":"Artículo 1451, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1451/"},{"numero":"1452","clave":"1452","slug":"1452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Archivo General de Notarías, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1452/","cita":"Artículo 1452, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1452/"},{"numero":"1453","clave":"1453","slug":"1453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1453/","cita":"Artículo 1453, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1453/"},{"numero":"1454","clave":"1454","slug":"1454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"En cualquier tiempo el testador podrá retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder especial, otorgado en escritura pública, el testamento depositado, haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1454/","cita":"Artículo 1454, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1454/"},{"numero":"1455","clave":"1455","slug":"1455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento; pudiendo solicitar a la Secretaría General de Gobierno, lo habiliten para pedir la información del testamento que corresponda y para que pueda acceder a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, llevando la Secretaría General un control electrónico de esas consultas.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1455/","cita":"Artículo 1455, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1455/"},{"numero":"1456","clave":"1456","slug":"1456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún\n\ntestamento ológrafo, lo comunicará al juez competente, quien pedirá al encargado de la oficina del Archivo General de Notarías, en que se encuentra el testamento, que se lo remita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1456/","cita":"Artículo 1456, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1456/"},{"numero":"1457","clave":"1457","slug":"1457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1447, y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1457/","cita":"Artículo 1457, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1457/"},{"numero":"1458","clave":"1458","slug":"1458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose para su apertura como se dispone en el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1458/","cita":"Artículo 1458, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1458/"},{"numero":"1459","clave":"1459","slug":"1459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1459/","cita":"Artículo 1459, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1459/"},{"numero":"1460","clave":"1460","slug":"1460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO III BIS (N.D.E. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)"],"texto":"El encargado del Archivo General de Notarías no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los notarios cuando ante ellos se tramite alguna sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1460/","cita":"Artículo 1460, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1460/"},{"numero":"1461","clave":"1461","slug":"1461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado está permitido en los casos siguientes:\n\nI.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra notario a hacer el testamento;\n\nII.- Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría;\n\nIII.- Cuando, aunque haya notario o juez en la población sea imposible o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;\n\nIV.- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1461/","cita":"Artículo 1461, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1461/"},{"numero":"1462","clave":"1462","slug":"1462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1462/","cita":"Artículo 1462, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1462/"},{"numero":"1463","clave":"1463","slug":"1463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará a presencia de cinco testigos idóneos su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1463/","cita":"Artículo 1463, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1463/"},{"numero":"1464","clave":"1464","slug":"1464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir y en los casos de suma urgencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1464/","cita":"Artículo 1464, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1464/"},{"numero":"1465","clave":"1465","slug":"1465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1465/","cita":"Artículo 1465, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1465/"},{"numero":"1466","clave":"1466","slug":"1466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1408 al 1415.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1466/","cita":"Artículo 1466, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1466/"},{"numero":"1467","clave":"1467","slug":"1467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1467/","cita":"Artículo 1467, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1467/"},{"numero":"1468","clave":"1468","slug":"1468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1471, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1468/","cita":"Artículo 1468, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1468/"},{"numero":"1469","clave":"1469","slug":"1469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la muerte del testador y la forma de su disposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1469/","cita":"Artículo 1469, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1469/"},{"numero":"1470","clave":"1470","slug":"1470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:\n\nI.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;\n\nII.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;\n\nIII.- El tenor de la disposición;\n\nIV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;\n\nV.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;\n\nVI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1470/","cita":"Artículo 1470, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1470/"},{"numero":"1471","clave":"1471","slug":"1471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1471/","cita":"Artículo 1471, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1471/"},{"numero":"1472","clave":"1472","slug":"1472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1472/","cita":"Artículo 1472, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1472/"},{"numero":"1473","clave":"1473","slug":"1473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno o algunos de los testigos, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1473/","cita":"Artículo 1473, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1473/"},{"numero":"1474","clave":"1474","slug":"1474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO V. Del testamento privado"],"texto":"Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por exhorto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1474/","cita":"Artículo 1474, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1474/"},{"numero":"1475","clave":"1475","slug":"1475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VI. Del testamento militar"],"texto":"Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición firmada de su puño y letra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1475/","cita":"Artículo 1475, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1475/"},{"numero":"1476","clave":"1476","slug":"1476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VI. Del testamento militar"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1476/","cita":"Artículo 1476, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1476/"},{"numero":"1477","clave":"1477","slug":"1477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VI. Del testamento militar"],"texto":"Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedando, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1477/","cita":"Artículo 1477, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1477/"},{"numero":"1478","clave":"1478","slug":"1478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VI. Del testamento militar"],"texto":"Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1467 al 1474.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1478/","cita":"Artículo 1478, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1478/"},{"numero":"1479","clave":"1479","slug":"1479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante, pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1479/","cita":"Artículo 1479, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1479/"},{"numero":"1480","clave":"1480","slug":"1480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"El testamento marítimo será escrito a presencia de dos testigos y del capitán del navío; y será leído, datado y firmado, como se ha dicho en los artículos del 1408 al 1415, pero en todo caso deberán firmar el capitán y los dos testigos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1480/","cita":"Artículo 1480, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1480/"},{"numero":"1481","clave":"1481","slug":"1481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Si el capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1481/","cita":"Artículo 1481, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1481/"},{"numero":"1482","clave":"1482","slug":"1482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los papeles más importantes de la embarcación y de él se hará mención en su diario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1482/","cita":"Artículo 1482, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1482/"},{"numero":"1483","clave":"1483","slug":"1483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Si el buque arribare a un puerto en que haya agente diplomático, cónsul o vicecónsul mexicanos, el capitán depositará en su poder uno de los ejemplares del testamento, fechado y sellado, con una copia de la nota que debe constar en el diario de la embarcación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1483/","cita":"Artículo 1483, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1483/"},{"numero":"1484","clave":"1484","slug":"1484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1484/","cita":"Artículo 1484, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1484/"},{"numero":"1485","clave":"1485","slug":"1485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"En cualquiera de los casos mencionados en los dos artículos precendentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y los citará por nota en el diario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1485/","cita":"Artículo 1485, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1485/"},{"numero":"1486","clave":"1486","slug":"1486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Los agentes diplomáticos, cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1486/","cita":"Artículo 1486, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1486/"},{"numero":"1487","clave":"1487","slug":"1487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde, conforme a la ley mexicana o la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1487/","cita":"Artículo 1487, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1487/"},{"numero":"1488","clave":"1488","slug":"1488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VII. Del testamento marítimo"],"texto":"Si el testador desembarca en un lugar donde no haya agente diplomático o consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el título XI del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1488/","cita":"Artículo 1488, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1488/"},{"numero":"1489","clave":"1489","slug":"1489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos","CAPITULO VIII. Del testamento hecho en país extranjero"],"texto":"Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere que hayan sido formulados conforme a las leyes del país en que se otorguen; o de acuerdo con los artículos 1593 y 1598 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando tales actos corresponden a individuos de nacionalidad mexicana y las disposiciones testamentarias deban cumplirse en el Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1489/","cita":"Artículo 1489, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1489/"},{"numero":"1490","clave":"1490","slug":"1490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La herencia legítima se abre:\n\nI.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;\n\nII.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;\n\nIII.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;\n\nIV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1490/","cita":"Artículo 1490, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1490/"},{"numero":"1491","clave":"1491","slug":"1491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1491/","cita":"Artículo 1491, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1491/"},{"numero":"1492","clave":"1492","slug":"1492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1492/","cita":"Artículo 1492, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1492/"},{"numero":"1493","clave":"1493","slug":"1493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina; II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1493/","cita":"Artículo 1493, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1493/"},{"numero":"1494","clave":"1494","slug":"1494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1494/","cita":"Artículo 1494, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1494/"},{"numero":"1495","clave":"1495","slug":"1495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1500 y 1523.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1495/","cita":"Artículo 1495, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1495/"},{"numero":"1496","clave":"1496","slug":"1496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1496/","cita":"Artículo 1496, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1496/"},{"numero":"1497","clave":"1497","slug":"1497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el capítulo I, título VI, libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1497/","cita":"Artículo 1497, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1497/"},{"numero":"1498","clave":"1498","slug":"1498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos, por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1498/","cita":"Artículo 1498, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1498/"},{"numero":"1499","clave":"1499","slug":"1499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1515.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1499/","cita":"Artículo 1499, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1499/"},{"numero":"1500","clave":"1500","slug":"1500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza, y los segundos, por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1500/","cita":"Artículo 1500, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1500/"},{"numero":"1501","clave":"1501","slug":"1501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1501/","cita":"Artículo 1501, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1501/"},{"numero":"1502","clave":"1502","slug":"1502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1502/","cita":"Artículo 1502, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1502/"},{"numero":"1503","clave":"1503","slug":"1503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"El adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones como hijo, por consiguiente, hereda como tal.","nota":"(REFORMADO DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1503/","cita":"Artículo 1503, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1503/"},{"numero":"1504","clave":"1504","slug":"1504","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Derogado. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1504/","cita":"Artículo 1504, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1504/"},{"numero":"1504-Bis","clave":"1504bis","slug":"1504-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Derogado. (DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1504-bis/","cita":"Artículo 1504-Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1504-bis/"},{"numero":"1505","clave":"1505","slug":"1505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO II. De la sucesión de los descendientes"],"texto":"Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1505/","cita":"Artículo 1505, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1505/"},{"numero":"1506","clave":"1506","slug":"1506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"A falta de descendientes y de cónyuges, sucederán el padre y la madre por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1506/","cita":"Artículo 1506, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1506/"},{"numero":"1507","clave":"1507","slug":"1507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1507/","cita":"Artículo 1507, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1507/"},{"numero":"1508","clave":"1508","slug":"1508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1508/","cita":"Artículo 1508, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1508/"},{"numero":"1509","clave":"1509","slug":"1509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1509/","cita":"Artículo 1509, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1509/"},{"numero":"1510","clave":"1510","slug":"1510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1510/","cita":"Artículo 1510, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1510/"},{"numero":"1511","clave":"1511","slug":"1511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1511/","cita":"Artículo 1511, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1511/"},{"numero":"1512","clave":"1512","slug":"1512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieron la adopción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1512/","cita":"Artículo 1512, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1512/"},{"numero":"1513","clave":"1513","slug":"1513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1513/","cita":"Artículo 1513, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1513/"},{"numero":"1514","clave":"1514","slug":"1514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO III. De la sucesión de los ascendientes"],"texto":"Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el\n\nque reconoce, ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1514/","cita":"Artículo 1514, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1514/"},{"numero":"1515","clave":"1515","slug":"1515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurren con hijos adoptivos del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1515/","cita":"Artículo 1515, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1515/"},{"numero":"1516","clave":"1516","slug":"1516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1516/","cita":"Artículo 1516, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1516/"},{"numero":"1517","clave":"1517","slug":"1517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1517/","cita":"Artículo 1517, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1517/"},{"numero":"1518","clave":"1518","slug":"1518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1518/","cita":"Artículo 1518, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1518/"},{"numero":"1519","clave":"1519","slug":"1519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1519/","cita":"Artículo 1519, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1519/"},{"numero":"1520","clave":"1520","slug":"1520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO IV. De la sucesión del cónyuge"],"texto":"A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1520/","cita":"Artículo 1520, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1520/"},{"numero":"1521","clave":"1521","slug":"1521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1521/","cita":"Artículo 1521, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1521/"},{"numero":"1522","clave":"1522","slug":"1522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1522/","cita":"Artículo 1522, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1522/"},{"numero":"1523","clave":"1523","slug":"1523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1523/","cita":"Artículo 1523, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1523/"},{"numero":"1524","clave":"1524","slug":"1524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"A falta de hermanos, sucederán sus hijos, diviéndoles la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1524/","cita":"Artículo 1524, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1524/"},{"numero":"1525","clave":"1525","slug":"1525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO V. De la sucesión de los colaterales"],"texto":"A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.\n\nAl aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1525/","cita":"Artículo 1525, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1525/"},{"numero":"1526","clave":"1526","slug":"1526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO VI. De la sucesión de la concubina (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"La mujer o el hombre con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge en calidad de concubinos durante los cuatro años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar conforme a las reglas siguientes:\n\nI.- Si la concubina concurre con sus hijos que lo sean también del autor de la herencia, se observará lo dispuesto en los artículos 1515 y 1516;\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nII.- Si la concubina concurre con descendientes del autor de la herencia, que no sean también descendientes de ella, tendrá derecho a la porción que le corresponda a un hijo;\n\nIII.- Si concurre con hijos que sean suyos y con hijos que el autor de la herencia hubo con otra mujer, tendrá derecho a las dos terceras partes de la porción de un hijo;\n\nIV.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que forman la sucesión;\n\nV.- Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor de la sucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nVI.- Si el autor de la herencia no deja descendientes o ascendientes, la totalidad de los bienes serán para el concubino o la concubina en el caso de que se trate.\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nEn los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto en los artículos 1515 y 1516 si la concubina o concubino tiene bienes.\n\nSi al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguna de ellas heredará.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1526/","cita":"Artículo 1526, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1526/"},{"numero":"1527","clave":"1527","slug":"1527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1962)"],"texto":"A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos anteriores sucederá el Fisco del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1527/","cita":"Artículo 1527, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1527/"},{"numero":"1528","clave":"1528","slug":"1528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO CUARTO. De la sucesión legítima","CAPITULO VII. De la sucesión de la Beneficencia Pública (REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1962)"],"texto":"Cuando sea heredero el Fisco del Estado y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir el Estado conforme al Artículo 27 de la Constitución Política Mexicana, se venderán los bienes en pública subasta, de hacerse la adjudicación.","nota":"(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1962)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1528/","cita":"Artículo 1528, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1528/"},{"numero":"1529","clave":"1529","slug":"1529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza, que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1529/","cita":"Artículo 1529, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1529/"},{"numero":"1530","clave":"1530","slug":"1530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante, o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1530/","cita":"Artículo 1530, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1530/"},{"numero":"1531","clave":"1531","slug":"1531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1529 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento en un médico o en una partera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1531/","cita":"Artículo 1531, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1531/"},{"numero":"1532","clave":"1532","slug":"1532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1529, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1531.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1532/","cita":"Artículo 1532, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1532/"},{"numero":"1533","clave":"1533","slug":"1533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros medios legales puede acreditarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1533/","cita":"Artículo 1533, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1533/"},{"numero":"1534","clave":"1534","slug":"1534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1534/","cita":"Artículo 1534, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1534/"},{"numero":"1535","clave":"1535","slug":"1535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1529 y 1531, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1535/","cita":"Artículo 1535, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1535/"},{"numero":"1536","clave":"1536","slug":"1536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1536/","cita":"Artículo 1536, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1536/"},{"numero":"1537","clave":"1537","slug":"1537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos, conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1537/","cita":"Artículo 1537, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1537/"},{"numero":"1538","clave":"1538","slug":"1538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"Para cualesquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este capítulo, deberá ser oída la viuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1538/","cita":"Artículo 1538, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1538/"},{"numero":"1539","clave":"1539","slug":"1539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta"],"texto":"La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1539/","cita":"Artículo 1539, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1539/"},{"numero":"1540","clave":"1540","slug":"1540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1540/","cita":"Artículo 1540, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1540/"},{"numero":"1541","clave":"1541","slug":"1541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1541/","cita":"Artículo 1541, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1541/"},{"numero":"1542","clave":"1542","slug":"1542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho a pedir su remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1542/","cita":"Artículo 1542, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1542/"},{"numero":"1543","clave":"1543","slug":"1543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO II. De la apertura y transmisión de la herencia"],"texto":"El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1543/","cita":"Artículo 1543, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1543/"},{"numero":"1544","clave":"1544","slug":"1544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1544/","cita":"Artículo 1544, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1544/"},{"numero":"1545","clave":"1545","slug":"1545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1545/","cita":"Artículo 1545, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1545/"},{"numero":"1546","clave":"1546","slug":"1546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges y, en caso de discrepancia, resolverá el juez.","nota":"(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1546/","cita":"Artículo 1546, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1546/"},{"numero":"1547","clave":"1547","slug":"1547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1547/","cita":"Artículo 1547, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1547/"},{"numero":"1548","clave":"1548","slug":"1548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1548/","cita":"Artículo 1548, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1548/"},{"numero":"1549","clave":"1549","slug":"1549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1549/","cita":"Artículo 1549, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1549/"},{"numero":"1550","clave":"1550","slug":"1550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1550/","cita":"Artículo 1550, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1550/"},{"numero":"1551","clave":"1551","slug":"1551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1551/","cita":"Artículo 1551, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1551/"},{"numero":"1552","clave":"1552","slug":"1552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1552/","cita":"Artículo 1552, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1552/"},{"numero":"1553","clave":"1553","slug":"1553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1553/","cita":"Artículo 1553, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1553/"},{"numero":"1554","clave":"1554","slug":"1554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1554/","cita":"Artículo 1554, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1554/"},{"numero":"1555","clave":"1555","slug":"1555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste, aceptar la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1555/","cita":"Artículo 1555, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1555/"},{"numero":"1556","clave":"1556","slug":"1556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1556/","cita":"Artículo 1556, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1556/"},{"numero":"1557","clave":"1557","slug":"1557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1557/","cita":"Artículo 1557, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1557/"},{"numero":"1558","clave":"1558","slug":"1558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1558/","cita":"Artículo 1558, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1558/"},{"numero":"1559","clave":"1559","slug":"1559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de beneficencia privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada.\n\nLos establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1559/","cita":"Artículo 1559, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1559/"},{"numero":"1560","clave":"1560","slug":"1560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1560/","cita":"Artículo 1560, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1560/"},{"numero":"1561","clave":"1561","slug":"1561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación y la repudiación, una vez hecha, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas sino en los casos de dolo o violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1561/","cita":"Artículo 1561, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1561/"},{"numero":"1562","clave":"1562","slug":"1562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1562/","cita":"Artículo 1562, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1562/"},{"numero":"1563","clave":"1563","slug":"1563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1563/","cita":"Artículo 1563, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1563/"},{"numero":"1564","clave":"1564","slug":"1564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1564/","cita":"Artículo 1564, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1564/"},{"numero":"1565","clave":"1565","slug":"1565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley, y en ningún caso al que hizo la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1565/","cita":"Artículo 1565, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1565/"},{"numero":"1566","clave":"1566","slug":"1566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1564.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1566/","cita":"Artículo 1566, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1566/"},{"numero":"1567","clave":"1567","slug":"1567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1567/","cita":"Artículo 1567, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1567/"},{"numero":"1568","clave":"1568","slug":"1568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los demás, sin necesidad de nuevo juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1568/","cita":"Artículo 1568, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1568/"},{"numero":"1569","clave":"1569","slug":"1569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia"],"texto":"La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1569/","cita":"Artículo 1569, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1569/"},{"numero":"1570","clave":"1570","slug":"1570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes.\n\n(REF. DEC. 155, P.O. P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) Un cónyuge, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización del otro cónyuge.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1570/","cita":"Artículo 1570, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1570/"},{"numero":"1571","clave":"1571","slug":"1571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;\n\nII.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;\n\nIII.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;\n\nIV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1571/","cita":"Artículo 1571, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1571/"},{"numero":"1572","clave":"1572","slug":"1572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El testador puede nombrar uno o más albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1572/","cita":"Artículo 1572, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1572/"},{"numero":"1573","clave":"1573","slug":"1573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñe el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1573/","cita":"Artículo 1573, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1573/"},{"numero":"1574","clave":"1574","slug":"1574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La mayoría en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones, y no por el número de las personas.\n\nCuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar por lo menos, la cuarta parte del número total.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1574/","cita":"Artículo 1574, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1574/"},{"numero":"1575","clave":"1575","slug":"1575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1575/","cita":"Artículo 1575, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1575/"},{"numero":"1576","clave":"1576","slug":"1576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1576/","cita":"Artículo 1576, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1576/"},{"numero":"1577","clave":"1577","slug":"1577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1577/","cita":"Artículo 1577, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1577/"},{"numero":"1578","clave":"1578","slug":"1578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1578/","cita":"Artículo 1578, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1578/"},{"numero":"1579","clave":"1579","slug":"1579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1579/","cita":"Artículo 1579, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1579/"},{"numero":"1580","clave":"1580","slug":"1580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su cargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1580/","cita":"Artículo 1580, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1580/"},{"numero":"1581","clave":"1581","slug":"1581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1581/","cita":"Artículo 1581, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1581/"},{"numero":"1582","clave":"1582","slug":"1582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea podrá ser universal o especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1582/","cita":"Artículo 1582, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1582/"},{"numero":"1583","clave":"1583","slug":"1583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1583/","cita":"Artículo 1583, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1583/"},{"numero":"1584","clave":"1584","slug":"1584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando los albaceas fuesen mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1584/","cita":"Artículo 1584, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1584/"},{"numero":"1585","clave":"1585","slug":"1585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1585/","cita":"Artículo 1585, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1585/"},{"numero":"1586","clave":"1586","slug":"1586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1586/","cita":"Artículo 1586, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1586/"},{"numero":"1587","clave":"1587","slug":"1587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que renuncie sin causa justa perderá lo que le hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1587/","cita":"Artículo 1587, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1587/"},{"numero":"1588","clave":"1588","slug":"1588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo la noticia de su nombramiento; o si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes a aquél en que tuvo noticia de la\n\nmuerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, responderá de los daños y perjuicios que ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1588/","cita":"Artículo 1588, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1588/"},{"numero":"1589","clave":"1589","slug":"1589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Pueden excusarse de ser albaceas:\n\nI.- Los empleados y funcionarios públicos;\n\nII.- Los militares en servicio activo;\n\nIII.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;\n\nIV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;\n\nV.- Los que tengan setenta años cumplidos;\n\nVI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1589/","cita":"Artículo 1589, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1589/"},{"numero":"1590","clave":"1590","slug":"1590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1587.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1590/","cita":"Artículo 1590, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1590/"},{"numero":"1591","clave":"1591","slug":"1591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos, pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1591/","cita":"Artículo 1591, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1591/"},{"numero":"1592","clave":"1592","slug":"1592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1592/","cita":"Artículo 1592, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1592/"},{"numero":"1593","clave":"1593","slug":"1593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1593/","cita":"Artículo 1593, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1593/"},{"numero":"1594","clave":"1594","slug":"1594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1594/","cita":"Artículo 1594, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1594/"},{"numero":"1595","clave":"1595","slug":"1595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se trasmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 205.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1595/","cita":"Artículo 1595, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1595/"},{"numero":"1596","clave":"1596","slug":"1596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea debe deducir todas las acciones que pertenecen a la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1596/","cita":"Artículo 1596, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1596/"},{"numero":"1597","clave":"1597","slug":"1597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento;\n\nII.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;\n\nIII.- La formación de inventarios;\n\nIV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;\n\nV.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;\n\nVI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;\n\nVII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;\n\nVIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella;\n\nIX.- Las demás que le imponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1597/","cita":"Artículo 1597, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1597/"},{"numero":"1598","clave":"1598","slug":"1598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los\n\nbienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.\n\nEl juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.\n\nEl albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1598/","cita":"Artículo 1598, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1598/"},{"numero":"1599","clave":"1599","slug":"1599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea también está obligado, dentro de los tres meses, contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes: I.- Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo;\n\nII.- Por el valor de los bienes muebles;\n\nIII.- Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez;\n\nIV.- En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculados por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1599/","cita":"Artículo 1599, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1599/"},{"numero":"1600","clave":"1600","slug":"1600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el albacea sea también coheredero, y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda, por lo que falte para completar esa garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1600/","cita":"Artículo 1600, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1600/"},{"numero":"1601","clave":"1601","slug":"1601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1601/","cita":"Artículo 1601, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1601/"},{"numero":"1602","clave":"1602","slug":"1602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1602/","cita":"Artículo 1602, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1602/"},{"numero":"1603","clave":"1603","slug":"1603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1603/","cita":"Artículo 1603, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1603/"},{"numero":"1604","clave":"1604","slug":"1604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que consta la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público, o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1604/","cita":"Artículo 1604, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1604/"},{"numero":"1605","clave":"1605","slug":"1605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1605/","cita":"Artículo 1605, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1605/"},{"numero":"1606","clave":"1606","slug":"1606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1606/","cita":"Artículo 1606, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1606/"},{"numero":"1607","clave":"1607","slug":"1607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1607/","cita":"Artículo 1607, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1607/"},{"numero":"1608","clave":"1608","slug":"1608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1608/","cita":"Artículo 1608, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1608/"},{"numero":"1609","clave":"1609","slug":"1609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos 569 y 570 respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1609/","cita":"Artículo 1609, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1609/"},{"numero":"1610","clave":"1610","slug":"1610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1610/","cita":"Artículo 1610, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1610/"},{"numero":"1611","clave":"1611","slug":"1611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con el consentimiento de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1611/","cita":"Artículo 1611, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1611/"},{"numero":"1612","clave":"1612","slug":"1612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año, los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1612/","cita":"Artículo 1612, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1612/"},{"numero":"1613","clave":"1613","slug":"1613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del alabaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1613/","cita":"Artículo 1613, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1613/"},{"numero":"1614","clave":"1614","slug":"1614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La obligación que de dar cuentas(sic) tiene el albacea, pasa a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1614/","cita":"Artículo 1614, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1614/"},{"numero":"1615","clave":"1615","slug":"1615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1615/","cita":"Artículo 1615, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1615/"},{"numero":"1616","clave":"1616","slug":"1616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1616/","cita":"Artículo 1616, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1616/"},{"numero":"1617","clave":"1617","slug":"1617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren menores, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1617/","cita":"Artículo 1617, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1617/"},{"numero":"1618","clave":"1618","slug":"1618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1618/","cita":"Artículo 1618, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1618/"},{"numero":"1619","clave":"1619","slug":"1619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.\n\nSi la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1619/","cita":"Artículo 1619, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1619/"},{"numero":"1620","clave":"1620","slug":"1620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1620/","cita":"Artículo 1620, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1620/"},{"numero":"1621","clave":"1621","slug":"1621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1621/","cita":"Artículo 1621, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1621/"},{"numero":"1622","clave":"1622","slug":"1622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;\n\nII.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;\n\nIII.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1622/","cita":"Artículo 1622, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1622/"},{"numero":"1623","clave":"1623","slug":"1623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1623/","cita":"Artículo 1623, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1623/"},{"numero":"1624","clave":"1624","slug":"1624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1624/","cita":"Artículo 1624, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1624/"},{"numero":"1625","clave":"1625","slug":"1625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueran apoderados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1625/","cita":"Artículo 1625, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1625/"},{"numero":"1626","clave":"1626","slug":"1626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos 1645 y 1648 y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1626/","cita":"Artículo 1626, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1626/"},{"numero":"1627","clave":"1627","slug":"1627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1627/","cita":"Artículo 1627, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1627/"},{"numero":"1628","clave":"1628","slug":"1628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1628/","cita":"Artículo 1628, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1628/"},{"numero":"1629","clave":"1629","slug":"1629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea, el plazo señalado en el artículo anterior y la prórroga no excederá de un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1629/","cita":"Artículo 1629, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1629/"},{"numero":"1630","clave":"1630","slug":"1630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1630/","cita":"Artículo 1630, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1630/"},{"numero":"1631","clave":"1631","slug":"1631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1631/","cita":"Artículo 1631, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1631/"},{"numero":"1632","clave":"1632","slug":"1632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1632/","cita":"Artículo 1632, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1632/"},{"numero":"1633","clave":"1633","slug":"1633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1633/","cita":"Artículo 1633, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1633/"},{"numero":"1634","clave":"1634","slug":"1634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1634/","cita":"Artículo 1634, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1634/"},{"numero":"1635","clave":"1635","slug":"1635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1635/","cita":"Artículo 1635, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1635/"},{"numero":"1636","clave":"1636","slug":"1636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Los cargos de albacea e interventor acaban: I.- Por el término natural del encargo;\n\nII.- Por muerte;\n\nIII.- Por incapacidad legal, declarada en forma;\n\nIV.- Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;\n\nV.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;\n\nVI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;\n\nVII.- Por remoción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1636/","cita":"Artículo 1636, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1636/"},{"numero":"1637","clave":"1637","slug":"1637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1637/","cita":"Artículo 1637, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1637/"},{"numero":"1638","clave":"1638","slug":"1638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1592.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1638/","cita":"Artículo 1638, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1638/"},{"numero":"1639","clave":"1639","slug":"1639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1632, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1634.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1639/","cita":"Artículo 1639, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1639/"},{"numero":"1640","clave":"1640","slug":"1640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO IV. De los albaceas"],"texto":"La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1640/","cita":"Artículo 1640, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1640/"},{"numero":"1641","clave":"1641","slug":"1641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1641/","cita":"Artículo 1641, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1641/"},{"numero":"1642","clave":"1642","slug":"1642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1642/","cita":"Artículo 1642, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1642/"},{"numero":"1643","clave":"1643","slug":"1643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos Civiles. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1643/","cita":"Artículo 1643, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1643/"},{"numero":"1644","clave":"1644","slug":"1644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1644/","cita":"Artículo 1644, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1644/"},{"numero":"1645","clave":"1645","slug":"1645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1645/","cita":"Artículo 1645, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1645/"},{"numero":"1646","clave":"1646","slug":"1646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan causado con la última enfermedad del autor de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1646/","cita":"Artículo 1646, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1646/"},{"numero":"1647","clave":"1647","slug":"1647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1647/","cita":"Artículo 1647, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1647/"},{"numero":"1648","clave":"1648","slug":"1648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1648/","cita":"Artículo 1648, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1648/"},{"numero":"1649","clave":"1649","slug":"1649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1649/","cita":"Artículo 1649, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1649/"},{"numero":"1650","clave":"1650","slug":"1650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1650/","cita":"Artículo 1650, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1650/"},{"numero":"1651","clave":"1651","slug":"1651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1651/","cita":"Artículo 1651, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1651/"},{"numero":"1652","clave":"1652","slug":"1652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1652/","cita":"Artículo 1652, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1652/"},{"numero":"1653","clave":"1653","slug":"1653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1653/","cita":"Artículo 1653, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1653/"},{"numero":"1654","clave":"1654","slug":"1654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1654/","cita":"Artículo 1654, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1654/"},{"numero":"1655","clave":"1655","slug":"1655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1655/","cita":"Artículo 1655, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1655/"},{"numero":"1656","clave":"1656","slug":"1656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1656/","cita":"Artículo 1656, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1656/"},{"numero":"1657","clave":"1657","slug":"1657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO V. Del inventario y de la liquidación de la herencia"],"texto":"La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1657/","cita":"Artículo 1657, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1657/"},{"numero":"1658","clave":"1658","slug":"1658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1658/","cita":"Artículo 1658, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1658/"},{"numero":"1659","clave":"1659","slug":"1659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1659/","cita":"Artículo 1659, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1659/"},{"numero":"1660","clave":"1660","slug":"1660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1660/","cita":"Artículo 1660, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1660/"},{"numero":"1661","clave":"1661","slug":"1661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albaca(sic), aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por la gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1661/","cita":"Artículo 1661, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1661/"},{"numero":"1662","clave":"1662","slug":"1662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la herencia hiciera la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1662/","cita":"Artículo 1662, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1662/"},{"numero":"1663","clave":"1663","slug":"1663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los\n\notros coherederos la parte que les corresponde. El precio de la negociación se fijará por peritos.\n\nLo dispuesto en el artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1663/","cita":"Artículo 1663, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1663/"},{"numero":"1664","clave":"1664","slug":"1664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1664/","cita":"Artículo 1664, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1664/"},{"numero":"1665","clave":"1665","slug":"1665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará el nueve por ciento anual, y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Los mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 1264.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1665/","cita":"Artículo 1665, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1665/"},{"numero":"1666","clave":"1666","slug":"1666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1666/","cita":"Artículo 1666, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1666/"},{"numero":"1667","clave":"1667","slug":"1667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del interesado(sic).\n\nCuando haya menores, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que se tomen se denunciarán al juez, y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1667/","cita":"Artículo 1667, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1667/"},{"numero":"1668","clave":"1668","slug":"1668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1668/","cita":"Artículo 1668, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1668/"},{"numero":"1669","clave":"1669","slug":"1669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VI. De la partición"],"texto":"Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1669/","cita":"Artículo 1669, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1669/"},{"numero":"1670","clave":"1670","slug":"1670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponda a cada uno de los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1670/","cita":"Artículo 1670, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1670/"},{"numero":"1671","clave":"1671","slug":"1671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1671/","cita":"Artículo 1671, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1671/"},{"numero":"1672","clave":"1672","slug":"1672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1672/","cita":"Artículo 1672, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1672/"},{"numero":"1673","clave":"1673","slug":"1673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1673/","cita":"Artículo 1673, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1673/"},{"numero":"1674","clave":"1674","slug":"1674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1674/","cita":"Artículo 1674, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1674/"},{"numero":"1675","clave":"1675","slug":"1675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"La obligación a que se refiere el artículo 1671, sólo cesará en los casos siguientes: I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;\n\nII.- Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho de ser indemnizados;\n\nIII.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1675/","cita":"Artículo 1675, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1675/"},{"numero":"1676","clave":"1676","slug":"1676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1676/","cita":"Artículo 1676, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1676/"},{"numero":"1677","clave":"1677","slug":"1677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1677/","cita":"Artículo 1677, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1677/"},{"numero":"1678","clave":"1678","slug":"1678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VII. De los efectos de la partición"],"texto":"El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1678/","cita":"Artículo 1678, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1678/"},{"numero":"1679","clave":"1679","slug":"1679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1679/","cita":"Artículo 1679, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1679/"},{"numero":"1680","clave":"1680","slug":"1680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1680/","cita":"Artículo 1680, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1680/"},{"numero":"1681","clave":"1681","slug":"1681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1681/","cita":"Artículo 1681, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1681/"},{"numero":"1682","clave":"1682","slug":"1682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima","CAPITULO VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones"],"texto":"Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1682/","cita":"Artículo 1682, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1682/"},{"numero":"1683","clave":"1683","slug":"1683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1683/","cita":"Artículo 1683, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1683/"},{"numero":"1684","clave":"1684","slug":"1684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1684/","cita":"Artículo 1684, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1684/"},{"numero":"1685","clave":"1685","slug":"1685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento;\n\nII.- Objeto que pueda ser materia del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1685/","cita":"Artículo 1685, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1685/"},{"numero":"1686","clave":"1686","slug":"1686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;\n\nII.- Por vicios del consentimiento;\n\nIII.- Porque su objeto, o motivo o fin, sea ilícito;\n\nIV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1686/","cita":"Artículo 1686, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1686/"},{"numero":"1687","clave":"1687","slug":"1687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1687/","cita":"Artículo 1687, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1687/"},{"numero":"1688","clave":"1688","slug":"1688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.\n\nDe la capacidad","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1688/","cita":"Artículo 1688, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1688/"},{"numero":"1689","clave":"1689","slug":"1689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Son hábiles para contratar todas las personas, no exceptuadas por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1689/","cita":"Artículo 1689, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1689/"},{"numero":"1690","clave":"1690","slug":"1690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.\n\nRepresentación","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1690/","cita":"Artículo 1690, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1690/"},{"numero":"1691","clave":"1691","slug":"1691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1691/","cita":"Artículo 1691, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1691/"},{"numero":"1692","clave":"1692","slug":"1692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1692/","cita":"Artículo 1692, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1692/"},{"numero":"1693","clave":"1693","slug":"1693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.\n\nSi no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. Del consentimiento","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1693/","cita":"Artículo 1693, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1693/"},{"numero":"1694","clave":"1694","slug":"1694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:\n\nI.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, magnéticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y\n\nII.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1694/","cita":"Artículo 1694, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1694/"},{"numero":"1695","clave":"1695","slug":"1695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1695/","cita":"Artículo 1695, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1695/"},{"numero":"1696","clave":"1696","slug":"1696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1696/","cita":"Artículo 1696, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1696/"},{"numero":"1697","clave":"1697","slug":"1697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1697/","cita":"Artículo 1697, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1697/"},{"numero":"1698","clave":"1698","slug":"1698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1698/","cita":"Artículo 1698, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1698/"},{"numero":"1699","clave":"1699","slug":"1699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1699/","cita":"Artículo 1699, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1699/"},{"numero":"1700","clave":"1700","slug":"1700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1700/","cita":"Artículo 1700, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1700/"},{"numero":"1701","clave":"1701","slug":"1701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1701/","cita":"Artículo 1701, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1701/"},{"numero":"1702","clave":"1702","slug":"1702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.\n\n(ADICIONADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)\n\nTratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.\n\n(ADICIONADO CAPITULO INCLUYENDO ARTICULOS, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE\n\nDE 2010.) Contratación por Medios Electrónicos y Firma Electrónica","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702/","cita":"Artículo 1702, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702/"},{"numero":"1702-A","clave":"1702a","slug":"1702-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las disposiciones siguientes, se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica certificada en relación con la firma autógrafa.\n\nEn los contratos civiles podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones:\n\nDestinatario: La persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho mensaje;\n\nEmisor: Toda persona que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario;\n\nFirma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio;\n\nMensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología;\n\nSistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-a/","cita":"Artículo 1702-A, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-a/"},{"numero":"1702-B","clave":"1702b","slug":"1702-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-b/","cita":"Artículo 1702-B, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-b/"},{"numero":"1702-C","clave":"1702c","slug":"1702-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:\n\nI.- Por el propio emisor;\n\nII.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos; y\n\nIII.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-c/","cita":"Artículo 1702-C, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-c/"},{"numero":"1702-D","clave":"1702d","slug":"1702-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el emisor y, por lo tanto, el destinatario, podrá actuar en consecuencia, cuando:\n\nI.- Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste; y\n\nII.- El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.\n\nLo dispuesto en el presente artículo no se aplicará:\n\nI.- A partir del momento en que el destinatario haya sido informado por el Emisor de que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia; y\n\nII.- A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.\n\nSalvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida\n\ndiligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-d/","cita":"Artículo 1702-D, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-d/"},{"numero":"1702-E","clave":"1702e","slug":"1702-e","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:\n\nI.- Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información;\n\nII.- De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el sistema de Información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el mensaje de datos; y\n\nIII.- Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.\n\nLo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el sistema de información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos conforme al artículo 1702-J.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-e/","cita":"Artículo 1702-E, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-e/"},{"numero":"1702-F","clave":"1702f","slug":"1702-f","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-f/","cita":"Artículo 1702-F, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-f/"},{"numero":"1702-G","clave":"1702g","slug":"1702-g","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará a lo siguiente:\n\nI.- Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:\n\na).- Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; y\n\nb).- Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos.\n\nII.- Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el emisor o dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envío del mensaje de datos;\n\nIII.- Cuando el emisor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:\n\na).- El emisor no haya indicado expresamente que los efectos del mensaje de datos estén condicionados a la recepción del acuse de recibo; y\n\nb).- No se haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado o, en su defecto, dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio.\n\nEl emisor podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Cuando el emisor reciba acuse de recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos correspondiente; y\n\nIV.- Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en ley, se presumirá que ello es así.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-g/","cita":"Artículo 1702-G, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-g/"},{"numero":"1702-H","clave":"1702h","slug":"1702-h","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un mensaje de datos:\n\nI.- Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma; y\n\nII.- De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.\n\nPara efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un mensaje de datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-h/","cita":"Artículo 1702-H, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-h/"},{"numero":"1702-I","clave":"1702i","slug":"1702-i","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su residencia habitual y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.\n\nPara los fines del presente artículo:\n\nI.- Si el emisor o el destinatario tienen más de una residencia habitual, se considerará aquella que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su residencia principal; y\n\nII.- Si el emisor o el destinatario no tienen residencia habitual, se tendrá en cuenta el lugar de su simple residencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-i/","cita":"Artículo 1702-I, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-i/"},{"numero":"1702-J","clave":"1702j","slug":"1702-j","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Conforme al artículo 1702-C, siempre que se entienda que el mensaje de datos proviene del emisor, o que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho destinatario tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.\n\nSe presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-j/","cita":"Artículo 1702-J, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-j/"},{"numero":"1702-K","clave":"1702k","slug":"1702-k","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-k/","cita":"Artículo 1702-K, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-k/"},{"numero":"1702-L","clave":"1702l","slug":"1702-l","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos.\n\nCuando se trate de actos jurídicos que deban otorgarse ante fedatario publico, se requerirá de la firma electrónica certificada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-l/","cita":"Artículo 1702-L, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-l/"},{"numero":"1702-M","clave":"1702m","slug":"1702-m","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El firmante deberá:\n\nI.- Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;\n\nII.- Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma;\n\nIII.- Cuando se emplee un certificado en relación con una firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.\n\nEl firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones previstas en el presente artículo; y\n\nIV.- Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.\n\nVicios del consentimiento","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-m/","cita":"Artículo 1702-M, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1702-m/"},{"numero":"1703","clave":"1703","slug":"1703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1703/","cita":"Artículo 1703, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1703/"},{"numero":"1704","clave":"1704","slug":"1704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se aprueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1704/","cita":"Artículo 1704, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1704/"},{"numero":"1705","clave":"1705","slug":"1705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1705/","cita":"Artículo 1705, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1705/"},{"numero":"1706","clave":"1706","slug":"1706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1706/","cita":"Artículo 1706, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1706/"},{"numero":"1707","clave":"1707","slug":"1707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1707/","cita":"Artículo 1707, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1707/"},{"numero":"1708","clave":"1708","slug":"1708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1708/","cita":"Artículo 1708, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1708/"},{"numero":"1709","clave":"1709","slug":"1709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1709/","cita":"Artículo 1709, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1709/"},{"numero":"1710","clave":"1710","slug":"1710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenanzas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1710/","cita":"Artículo 1710, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1710/"},{"numero":"1711","clave":"1711","slug":"1711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1711/","cita":"Artículo 1711, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1711/"},{"numero":"1712","clave":"1712","slug":"1712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomados en cuenta al calificar el dolo o la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1712/","cita":"Artículo 1712, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1712/"},{"numero":"1713","clave":"1713","slug":"1713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1713/","cita":"Artículo 1713, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1713/"},{"numero":"1714","clave":"1714","slug":"1714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.\n\nDel objeto y del motivo o fin de los contratos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1714/","cita":"Artículo 1714, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1714/"},{"numero":"1715","clave":"1715","slug":"1715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar,\n\nII.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1715/","cita":"Artículo 1715, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1715/"},{"numero":"1716","clave":"1716","slug":"1716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La cosa objeto del contrato debe: 1o. existir en la naturaleza; 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; 3o. Estar en el comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1716/","cita":"Artículo 1716, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1716/"},{"numero":"1717","clave":"1717","slug":"1717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1717/","cita":"Artículo 1717, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1717/"},{"numero":"1718","clave":"1718","slug":"1718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.- Posible;\n\nII.- Lícito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1718/","cita":"Artículo 1718, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1718/"},{"numero":"1719","clave":"1719","slug":"1719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con la ley de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlo necesariamente y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1719/","cita":"Artículo 1719, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1719/"},{"numero":"1720","clave":"1720","slug":"1720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1720/","cita":"Artículo 1720, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1720/"},{"numero":"1721","clave":"1721","slug":"1721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1721/","cita":"Artículo 1721, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1721/"},{"numero":"1722","clave":"1722","slug":"1722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público, ni a las buenas costumbres.\n\nForma","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1722/","cita":"Artículo 1722, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1722/"},{"numero":"1723","clave":"1723","slug":"1723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"En los contratos civiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1723/","cita":"Artículo 1723, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1723/"},{"numero":"1724","clave":"1724","slug":"1724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrato la forma legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1724/","cita":"Artículo 1724, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1724/"},{"numero":"1725","clave":"1725","slug":"1725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.\n\nSi alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1725/","cita":"Artículo 1725, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1725/"},{"numero":"1725 Bis","clave":"1725bis","slug":"1725-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas, y accesible para su ulterior consulta.\n\nEn los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior\n\nconsulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.\n\nCuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.\n\nDivisión de los contratos.","nota":"(ADICIONADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1725-bis/","cita":"Artículo 1725 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1725-bis/"},{"numero":"1726","clave":"1726","slug":"1726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacía la otra sin que ésta le quede obligada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1726/","cita":"Artículo 1726, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1726/"},{"numero":"1727","clave":"1727","slug":"1727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1727/","cita":"Artículo 1727, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1727/"},{"numero":"1728","clave":"1728","slug":"1728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho solamente de una de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1728/","cita":"Artículo 1728, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1728/"},{"numero":"1729","clave":"1729","slug":"1729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.\n\nCláusulas que pueden contener los contratos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1729/","cita":"Artículo 1729, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1729/"},{"numero":"1730","clave":"1730","slug":"1730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1730/","cita":"Artículo 1730, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1730/"},{"numero":"1731","clave":"1731","slug":"1731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1731/","cita":"Artículo 1731, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1731/"},{"numero":"1732","clave":"1732","slug":"1732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél.\n\nSin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.\n\nLo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1732/","cita":"Artículo 1732, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1732/"},{"numero":"1733","clave":"1733","slug":"1733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1733/","cita":"Artículo 1733, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1733/"},{"numero":"1734","clave":"1734","slug":"1734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"La cláusula penal no puede exceder ni en valor, ni en cuantía a la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1734/","cita":"Artículo 1734, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1734/"},{"numero":"1735","clave":"1735","slug":"1735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1735/","cita":"Artículo 1735, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1735/"},{"numero":"1736","clave":"1736","slug":"1736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1736/","cita":"Artículo 1736, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1736/"},{"numero":"1737","clave":"1737","slug":"1737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1737/","cita":"Artículo 1737, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1737/"},{"numero":"1738","clave":"1738","slug":"1738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1738/","cita":"Artículo 1738, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1738/"},{"numero":"1739","clave":"1739","slug":"1739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contraversión de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1739/","cita":"Artículo 1739, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1739/"},{"numero":"1740","clave":"1740","slug":"1740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1740/","cita":"Artículo 1740, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1740/"},{"numero":"1741","clave":"1741","slug":"1741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 1898.\n\nInterpretación","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1741/","cita":"Artículo 1741, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1741/"},{"numero":"1742","clave":"1742","slug":"1742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.\n\nSi las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá éstas sobre aquéllas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1742/","cita":"Artículo 1742, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1742/"},{"numero":"1743","clave":"1743","slug":"1743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1743/","cita":"Artículo 1743, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1743/"},{"numero":"1744","clave":"1744","slug":"1744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1744/","cita":"Artículo 1744, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1744/"},{"numero":"1745","clave":"1745","slug":"1745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1745/","cita":"Artículo 1745, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1745/"},{"numero":"1746","clave":"1746","slug":"1746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las palabras que puedan tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquéllas que sean más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1746/","cita":"Artículo 1746, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1746/"},{"numero":"1747","clave":"1747","slug":"1747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1747/","cita":"Artículo 1747, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1747/"},{"numero":"1748","clave":"1748","slug":"1748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.\n\nSi las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.\n\nDisposiciones finales","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1748/","cita":"Artículo 1748, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1748/"},{"numero":"1749","clave":"1749","slug":"1749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1749/","cita":"Artículo 1749, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1749/"},{"numero":"1750","clave":"1750","slug":"1750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO I. Contratos"],"texto":"Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se oponga a la naturaleza de éste o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1750/","cita":"Artículo 1750, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1750/"},{"numero":"1751","clave":"1751","slug":"1751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El hecho de ofrecer al público objetos a determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1751/","cita":"Artículo 1751, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1751/"},{"numero":"1752","clave":"1752","slug":"1752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe ciertos servicios, contrae la obligación de cumplir lo prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1752/","cita":"Artículo 1752, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1752/"},{"numero":"1753","clave":"1753","slug":"1753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada; podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1753/","cita":"Artículo 1753, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1753/"},{"numero":"1754","clave":"1754","slug":"1754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.\n\nEn este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1754/","cita":"Artículo 1754, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1754/"},{"numero":"1755","clave":"1755","slug":"1755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1755/","cita":"Artículo 1755, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1755/"},{"numero":"1756","clave":"1756","slug":"1756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrá derecho a la recompensa: I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;\n\nII.- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición se repartirá la recompensa por partes iguales;\n\nIII.- Si la recompensa no fuere divisible, se sorteará entre los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1756/","cita":"Artículo 1756, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1756/"},{"numero":"1757","clave":"1757","slug":"1757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenen ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1757/","cita":"Artículo 1757, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1757/"},{"numero":"1758","clave":"1758","slug":"1758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El promitente tiene derecho a designar la persona que deba decidir a quién o quiénes de los concursantes se otorga la recompensa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1758/","cita":"Artículo 1758, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1758/"},{"numero":"1759","clave":"1759","slug":"1759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1759/","cita":"Artículo 1759, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1759/"},{"numero":"1760","clave":"1760","slug":"1760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.\n\nTambién confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1760/","cita":"Artículo 1760, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1760/"},{"numero":"1761","clave":"1761","slug":"1761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzguen convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1761/","cita":"Artículo 1761, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1761/"},{"numero":"1762","clave":"1762","slug":"1762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehuse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1762/","cita":"Artículo 1762, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1762/"},{"numero":"1763","clave":"1763","slug":"1763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1763/","cita":"Artículo 1763, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1763/"},{"numero":"1764","clave":"1764","slug":"1764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1764/","cita":"Artículo 1764, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1764/"},{"numero":"1765","clave":"1765","slug":"1765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuyo orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1765/","cita":"Artículo 1765, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1765/"},{"numero":"1766","clave":"1766","slug":"1766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1766/","cita":"Artículo 1766, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1766/"},{"numero":"1767","clave":"1767","slug":"1767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1767/","cita":"Artículo 1767, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1767/"},{"numero":"1768","clave":"1768","slug":"1768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfieren por la simple entrega del título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1768/","cita":"Artículo 1768, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1768/"},{"numero":"1769","clave":"1769","slug":"1769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden judicial para no hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1769/","cita":"Artículo 1769, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1769/"},{"numero":"1770","clave":"1770","slug":"1770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1770/","cita":"Artículo 1770, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1770/"},{"numero":"1771","clave":"1771","slug":"1771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tengan en contra del portador que lo presente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1771/","cita":"Artículo 1771, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1771/"},{"numero":"1772","clave":"1772","slug":"1772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO II. De la declaración unilateral de la voluntad"],"texto":"La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1772/","cita":"Artículo 1772, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1772/"},{"numero":"1773","clave":"1773","slug":"1773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1773/","cita":"Artículo 1773, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1773/"},{"numero":"1774","clave":"1774","slug":"1774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.\n\nSi lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1774/","cita":"Artículo 1774, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1774/"},{"numero":"1775","clave":"1775","slug":"1775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeron.\n\nAdemás, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1775/","cita":"Artículo 1775, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1775/"},{"numero":"1776","clave":"1776","slug":"1776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1776/","cita":"Artículo 1776, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1776/"},{"numero":"1777","clave":"1777","slug":"1777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1777/","cita":"Artículo 1777, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1777/"},{"numero":"1778","clave":"1778","slug":"1778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1778/","cita":"Artículo 1778, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1778/"},{"numero":"1779","clave":"1779","slug":"1779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1779/","cita":"Artículo 1779, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1779/"},{"numero":"1780","clave":"1780","slug":"1780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la\n\nseparación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1780/","cita":"Artículo 1780, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1780/"},{"numero":"1781","clave":"1781","slug":"1781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1781/","cita":"Artículo 1781, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1781/"},{"numero":"1782","clave":"1782","slug":"1782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1782/","cita":"Artículo 1782, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1782/"},{"numero":"1783","clave":"1783","slug":"1783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1783/","cita":"Artículo 1783, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1783/"},{"numero":"1784","clave":"1784","slug":"1784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1784/","cita":"Artículo 1784, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1784/"},{"numero":"1785","clave":"1785","slug":"1785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1785/","cita":"Artículo 1785, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1785/"},{"numero":"1786","clave":"1786","slug":"1786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO III. Del enriquecimiento ilegítimo"],"texto":"Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1786/","cita":"Artículo 1786, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1786/"},{"numero":"1787","clave":"1787","slug":"1787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1787/","cita":"Artículo 1787, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1787/"},{"numero":"1788","clave":"1788","slug":"1788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1788/","cita":"Artículo 1788, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1788/"},{"numero":"1789","clave":"1789","slug":"1789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1789/","cita":"Artículo 1789, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1789/"},{"numero":"1790","clave":"1790","slug":"1790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1790/","cita":"Artículo 1790, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1790/"},{"numero":"1791","clave":"1791","slug":"1791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1791/","cita":"Artículo 1791, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1791/"},{"numero":"1792","clave":"1792","slug":"1792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.\n\nLa responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1792/","cita":"Artículo 1792, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1792/"},{"numero":"1793","clave":"1793","slug":"1793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.\n\nSi no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1793/","cita":"Artículo 1793, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1793/"},{"numero":"1794","clave":"1794","slug":"1794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1794/","cita":"Artículo 1794, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1794/"},{"numero":"1795","clave":"1795","slug":"1795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1795/","cita":"Artículo 1795, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1795/"},{"numero":"1796","clave":"1796","slug":"1796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos, hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1796/","cita":"Artículo 1796, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1796/"},{"numero":"1797","clave":"1797","slug":"1797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todo los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1797/","cita":"Artículo 1797, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1797/"},{"numero":"1798","clave":"1798","slug":"1798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1798/","cita":"Artículo 1798, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1798/"},{"numero":"1799","clave":"1799","slug":"1799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho de reclamar de aquél su importe, a no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1799/","cita":"Artículo 1799, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1799/"},{"numero":"1800","clave":"1800","slug":"1800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO IV. De la gestión de negocios."],"texto":"Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1800/","cita":"Artículo 1800, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1800/"},{"numero":"1801","clave":"1801","slug":"1801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1801/","cita":"Artículo 1801, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1801/"},{"numero":"1802","clave":"1802","slug":"1802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1810, 1811, 1812 y 1813.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1802/","cita":"Artículo 1802, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1802/"},{"numero":"1803","clave":"1803","slug":"1803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1803/","cita":"Artículo 1803, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1803/"},{"numero":"1804","clave":"1804","slug":"1804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza, explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1804/","cita":"Artículo 1804, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1804/"},{"numero":"1805","clave":"1805","slug":"1805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1805/","cita":"Artículo 1805, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1805/"},{"numero":"1806","clave":"1806","slug":"1806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y cuando ello sea imposible en el pago de daños y perjuicios: I.- Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente total temporal, o parcial temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando por base la utilidad o salario que percibe;\n\nII.- Cuando la utilidad o salario exceda del doble del salario mínimo, no se tomará en cuenta sino esta suma para fijar la indemnización;\n\nIII.- Si la víctima no percibe ni utilidad ni salario o no pudiere determinarse este, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo general vigente en la Zona económica del Estado;\n\nIV.- Los créditos por indemnización, cuando la víctima fuere un asalariado, son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo Convenio entre las partes;\n\nV.- Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del Artículo 2537 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERODE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1806/","cita":"Artículo 1806, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1806/"},{"numero":"1807","clave":"1807","slug":"1807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,\n\nconfiguración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás.\n\nCuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva y conforme al Artículo 1804, así como el Estado y sus funciones conforme al Artículo 1819 del presente Código.\n\nLa acción de reparación no es transferible a terceros por acto entre vivos y solo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.\n\nEl monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.\n\nCuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación, o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y el alcance(sic) la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.\n\nNo estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crédito expresión, e información en los términos y con las limitaciones de los Artículos(sic) 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.\n\nEn todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.","nota":"(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERODE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1807/","cita":"Artículo 1807, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1807/"},{"numero":"1808","clave":"1808","slug":"1808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1808/","cita":"Artículo 1808, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1808/"},{"numero":"1809","clave":"1809","slug":"1809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1809/","cita":"Artículo 1809, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1809/"},{"numero":"1810","clave":"1810","slug":"1810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores que están bajo su poder y que habiten con ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1810/","cita":"Artículo 1810, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1810/"},{"numero":"1811","clave":"1811","slug":"1811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc.; pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1811/","cita":"Artículo 1811, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1811/"},{"numero":"1812","clave":"1812","slug":"1812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tiene bajo su cuidado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1812/","cita":"Artículo 1812, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1812/"},{"numero":"1813","clave":"1813","slug":"1813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1813/","cita":"Artículo 1813, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1813/"},{"numero":"1814","clave":"1814","slug":"1814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará también lo dispuesto en artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1814/","cita":"Artículo 1814, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1814/"},{"numero":"1815","clave":"1815","slug":"1815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1815/","cita":"Artículo 1815, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1815/"},{"numero":"1816","clave":"1816","slug":"1816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1816/","cita":"Artículo 1816, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1816/"},{"numero":"1817","clave":"1817","slug":"1817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"En los casos previstos por los artículos 1814, 1815 y 1816, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1817/","cita":"Artículo 1817, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1817/"},{"numero":"1818","clave":"1818","slug":"1818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.\n\n(DEC. 130, P.O. NO. 60, SUPL. 03, 20 DE AGOSTO DE 2022)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1818/","cita":"Artículo 1818, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1818/"},{"numero":"1819","clave":"1819","slug":"1819","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"DEROGADO","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1819/","cita":"Artículo 1819, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1819/"},{"numero":"1820","clave":"1820","slug":"1820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias: I.- Que lo guardaba y vigilaba con el cuidado necesario; II.- Que el animal fue provocado;\n\nIII.- Que hubo imprudencia por parte del ofendido;\n\nIV.- Que el hecho resulte de caso fortuito o de fuerza mayor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1820/","cita":"Artículo 1820, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1820/"},{"numero":"1821","clave":"1821","slug":"1821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1821/","cita":"Artículo 1821, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1821/"},{"numero":"1822","clave":"1822","slug":"1822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1822/","cita":"Artículo 1822, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1822/"},{"numero":"1823","clave":"1823","slug":"1823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;\n\nII.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;\n\nIII.- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;\n\nIV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;\n\nV.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;\n\nVI.- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1823/","cita":"Artículo 1823, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1823/"},{"numero":"1824","clave":"1824","slug":"1824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1824/","cita":"Artículo 1824, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1824/"},{"numero":"1825","clave":"1825","slug":"1825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1825/","cita":"Artículo 1825, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1825/"},{"numero":"1826","clave":"1826","slug":"1826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO VI. Del riesgo profesional"],"texto":"Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1826/","cita":"Artículo 1826, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1826/"},{"numero":"1827","clave":"1827","slug":"1827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO VI. Del riesgo profesional"],"texto":"Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1827/","cita":"Artículo 1827, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1827/"},{"numero":"1828","clave":"1828","slug":"1828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO VI. Del riesgo profesional"],"texto":"El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1828/","cita":"Artículo 1828, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1828/"},{"numero":"1829","clave":"1829","slug":"1829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación es condicional cuando su estancia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1829/","cita":"Artículo 1829, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1829/"},{"numero":"1830","clave":"1830","slug":"1830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1830/","cita":"Artículo 1830, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1830/"},{"numero":"1831","clave":"1831","slug":"1831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1831/","cita":"Artículo 1831, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1831/"},{"numero":"1832","clave":"1832","slug":"1832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1832/","cita":"Artículo 1832, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1832/"},{"numero":"1833","clave":"1833","slug":"1833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su oportunidad.\n\nEl acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1833/","cita":"Artículo 1833, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1833/"},{"numero":"1834","clave":"1834","slug":"1834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.\n\nLa condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1834/","cita":"Artículo 1834, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1834/"},{"numero":"1835","clave":"1835","slug":"1835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1835/","cita":"Artículo 1835, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1835/"},{"numero":"1836","clave":"1836","slug":"1836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1836/","cita":"Artículo 1836, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1836/"},{"numero":"1837","clave":"1837","slug":"1837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento sucede en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1837/","cita":"Artículo 1837, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1837/"},{"numero":"1838","clave":"1838","slug":"1838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.\n\nSi no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiera querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1838/","cita":"Artículo 1838, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1838/"},{"numero":"1839","clave":"1839","slug":"1839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o bien se mejorare la cosa que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes: I.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;\n\nII.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.\n\nEntiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1912.\n\nIII.- Cuando la cosa se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando la cosa al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;\n\nIV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;\n\nV.- Si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden a favor el acreedor;\n\nVI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1839/","cita":"Artículo 1839, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1839/"},{"numero":"1840","clave":"1840","slug":"1840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.\n\nEl perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aun después de haber optado por el cumplimiento cuando éste resultare imposible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1840/","cita":"Artículo 1840, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1840/"},{"numero":"1841","clave":"1841","slug":"1841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquiriente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1841/","cita":"Artículo 1841, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1841/"},{"numero":"1842","clave":"1842","slug":"1842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1842/","cita":"Artículo 1842, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1842/"},{"numero":"1843","clave":"1843","slug":"1843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO I. De las obligaciones condicionales"],"texto":"Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuera dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1843/","cita":"Artículo 1843, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1843/"},{"numero":"1844","clave":"1844","slug":"1844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1844/","cita":"Artículo 1844, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1844/"},{"numero":"1845","clave":"1845","slug":"1845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente se ha de llegar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1845/","cita":"Artículo 1845, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1845/"},{"numero":"1846","clave":"1846","slug":"1846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el capítulo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1846/","cita":"Artículo 1846, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1846/"},{"numero":"1847","clave":"1847","slug":"1847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1172 al 1176.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1847/","cita":"Artículo 1847, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1847/"},{"numero":"1848","clave":"1848","slug":"1848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.\n\nSi el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1848/","cita":"Artículo 1848, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1848/"},{"numero":"1849","clave":"1849","slug":"1849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1849/","cita":"Artículo 1849, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1849/"},{"numero":"1850","clave":"1850","slug":"1850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;\n\nII.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido.\n\nIII.- Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente susbtituidas por otras igualmente seguras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1850/","cita":"Artículo 1850, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1850/"},{"numero":"1851","clave":"1851","slug":"1851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO II. De las obligaciones a plazo"],"texto":"Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1851/","cita":"Artículo 1851, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1851/"},{"numero":"1852","clave":"1852","slug":"1852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1852/","cita":"Artículo 1852, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1852/"},{"numero":"1853","clave":"1853","slug":"1853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contro(sic) la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1853/","cita":"Artículo 1853, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1853/"},{"numero":"1854","clave":"1854","slug":"1854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1854/","cita":"Artículo 1854, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1854/"},{"numero":"1855","clave":"1855","slug":"1855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1855/","cita":"Artículo 1855, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1855/"},{"numero":"1856","clave":"1856","slug":"1856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1856/","cita":"Artículo 1856, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1856/"},{"numero":"1857","clave":"1857","slug":"1857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1857/","cita":"Artículo 1857, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1857/"},{"numero":"1858","clave":"1858","slug":"1858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste debe pagar el precio de la última que se perdió. Lo mismo se observará si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor, pero éste pagará los daños y perjuicios correspondientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1858/","cita":"Artículo 1858, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1858/"},{"numero":"1859","clave":"1859","slug":"1859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1859/","cita":"Artículo 1859, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1859/"},{"numero":"1860","clave":"1860","slug":"1860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida, con pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1860/","cita":"Artículo 1860, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1860/"},{"numero":"1861","clave":"1861","slug":"1861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1861/","cita":"Artículo 1861, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1861/"},{"numero":"1862","clave":"1862","slug":"1862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas, con los daños y perjuicios, o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1862/","cita":"Artículo 1862, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1862/"},{"numero":"1863","clave":"1863","slug":"1863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor;\n\nII.- Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1863/","cita":"Artículo 1863, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1863/"},{"numero":"1864","clave":"1864","slug":"1864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1864/","cita":"Artículo 1864, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1864/"},{"numero":"1865","clave":"1865","slug":"1865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1865/","cita":"Artículo 1865, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1865/"},{"numero":"1866","clave":"1866","slug":"1866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1866/","cita":"Artículo 1866, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1866/"},{"numero":"1867","clave":"1867","slug":"1867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1867/","cita":"Artículo 1867, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1867/"},{"numero":"1868","clave":"1868","slug":"1868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor estará obligado al pago de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1868/","cita":"Artículo 1868, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1868/"},{"numero":"1869","clave":"1869","slug":"1869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1918. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1869/","cita":"Artículo 1869, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1869/"},{"numero":"1870","clave":"1870","slug":"1870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1870/","cita":"Artículo 1870, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1870/"},{"numero":"1871","clave":"1871","slug":"1871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1871/","cita":"Artículo 1871, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1871/"},{"numero":"1872","clave":"1872","slug":"1872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1872/","cita":"Artículo 1872, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1872/"},{"numero":"1873","clave":"1873","slug":"1873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1873/","cita":"Artículo 1873, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1873/"},{"numero":"1874","clave":"1874","slug":"1874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas"],"texto":"La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1918 y 1919.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1874/","cita":"Artículo 1874, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1874/"},{"numero":"1875","clave":"1875","slug":"1875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1875/","cita":"Artículo 1875, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1875/"},{"numero":"1876","clave":"1876","slug":"1876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros debe cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma.\n\nEn este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituya una deuda o un crédito distintos uno de otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1876/","cita":"Artículo 1876, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1876/"},{"numero":"1877","clave":"1877","slug":"1877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1877/","cita":"Artículo 1877, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1877/"},{"numero":"1878","clave":"1878","slug":"1878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1878/","cita":"Artículo 1878, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1878/"},{"numero":"1879","clave":"1879","slug":"1879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1879/","cita":"Artículo 1879, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1879/"},{"numero":"1880","clave":"1880","slug":"1880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios, o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1880/","cita":"Artículo 1880, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1880/"},{"numero":"1881","clave":"1881","slug":"1881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1881/","cita":"Artículo 1881, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1881/"},{"numero":"1882","clave":"1882","slug":"1882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1882/","cita":"Artículo 1882, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1882/"},{"numero":"1883","clave":"1883","slug":"1883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda responsable a los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1883/","cita":"Artículo 1883, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1883/"},{"numero":"1884","clave":"1884","slug":"1884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1884/","cita":"Artículo 1884, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1884/"},{"numero":"1885","clave":"1885","slug":"1885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1885/","cita":"Artículo 1885, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1885/"},{"numero":"1886","clave":"1886","slug":"1886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1886/","cita":"Artículo 1886, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1886/"},{"numero":"1887","clave":"1887","slug":"1887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1887/","cita":"Artículo 1887, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1887/"},{"numero":"1888","clave":"1888","slug":"1888","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.\n\nSi hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de la indemnización de daños y perjuicios, teniendo derecho los no culpables de dirigir su acción contra el culpable o negligente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1888/","cita":"Artículo 1888, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1888/"},{"numero":"1889","clave":"1889","slug":"1889","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario, con relación a los otros deudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1889/","cita":"Artículo 1889, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1889/"},{"numero":"1890","clave":"1890","slug":"1890","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda.\n\nSalvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.\n\nSi la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiera libertado de la solidaridad.\n\nEn la medida que un deudor solidario satisface la deuda se subroga en los derechos del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1890/","cita":"Artículo 1890, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1890/"},{"numero":"1891","clave":"1891","slug":"1891","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa más que a uno de los deudores solidarios, éste será responsable de toda ella a los otros codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1891/","cita":"Artículo 1891, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1891/"},{"numero":"1892","clave":"1892","slug":"1892","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cualquier otro que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1892/","cita":"Artículo 1892, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1892/"},{"numero":"1893","clave":"1893","slug":"1893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y perjuicios, cada uno de los deudores solidarios responderá íntegramente de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1893/","cita":"Artículo 1893, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1893/"},{"numero":"1894","clave":"1894","slug":"1894","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1894/","cita":"Artículo 1894, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1894/"},{"numero":"1895","clave":"1895","slug":"1895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible; ni la indivisibilidad de la obligación la hace solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1895/","cita":"Artículo 1895, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1895/"},{"numero":"1896","clave":"1896","slug":"1896","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1896/","cita":"Artículo 1896, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1896/"},{"numero":"1897","clave":"1897","slug":"1897","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los que han contribuido conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.\n\nLo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquél que haya contraído una obligación indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1897/","cita":"Artículo 1897, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1897/"},{"numero":"1898","clave":"1898","slug":"1898","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución indivisible, obligándose a dar suficiente garantía para la indemnización\n\nde los demás coherederos, pero no puede por sí solo perdonar el débito total, ni recibir el valor en lugar de la cosa.\n\nSi uno solo de los herederos ha perdonado la deuda o recibido el valor de la cosa, el coheredero no puede pedir la cosa indivisible sino devolviendo la porción del heredero que haya perdonado o que haya recibido el valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1898/","cita":"Artículo 1898, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1898/"},{"numero":"1899","clave":"1899","slug":"1899","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1899/","cita":"Artículo 1899, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1899/"},{"numero":"1900","clave":"1900","slug":"1900","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1900/","cita":"Artículo 1900, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1900/"},{"numero":"1901","clave":"1901","slug":"1901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO IV. De las obligaciones mancomunadas"],"texto":"Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes: I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representan en la obligación;\n\nII.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1901/","cita":"Artículo 1901, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1901/"},{"numero":"1902","clave":"1902","slug":"1902","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;\n\nII.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;\n\nIII.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1902/","cita":"Artículo 1902, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1902/"},{"numero":"1903","clave":"1903","slug":"1903","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando sea de mayor valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1903/","cita":"Artículo 1903, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1903/"},{"numero":"1904","clave":"1904","slug":"1904","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios; salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1904/","cita":"Artículo 1904, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1904/"},{"numero":"1905","clave":"1905","slug":"1905","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1905/","cita":"Artículo 1905, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1905/"},{"numero":"1906","clave":"1906","slug":"1906","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1906/","cita":"Artículo 1906, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1906/"},{"numero":"1907","clave":"1907","slug":"1907","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1907/","cita":"Artículo 1907, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1907/"},{"numero":"1908","clave":"1908","slug":"1908","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: I.- Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios;\n\nII.- Si la cosa se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir la cosa en el estado que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;\n\nIII.- Si la cosa se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;\n\nIV.- Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibir la cosa en el estado en que se halle;\n\nV.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida a menos que otra cosa se haya convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1908/","cita":"Artículo 1908, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1908/"},{"numero":"1909","clave":"1909","slug":"1909","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1909/","cita":"Artículo 1909, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1909/"},{"numero":"1910","clave":"1910","slug":"1910","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituido en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1910/","cita":"Artículo 1910, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1910/"},{"numero":"1911","clave":"1911","slug":"1911","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1911/","cita":"Artículo 1911, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1911/"},{"numero":"1912","clave":"1912","slug":"1912","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;\n\nII.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1912/","cita":"Artículo 1912, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1912/"},{"numero":"1913","clave":"1913","slug":"1913","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro las reglas establecidas en el artículo 1908.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1913/","cita":"Artículo 1913, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1913/"},{"numero":"1914","clave":"1914","slug":"1914","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes: I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;\n\nII.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;\n\nIII. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;\n\nIV.- En el caso de la fracción que precede si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1914/","cita":"Artículo 1914, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1914/"},{"numero":"1915","clave":"1915","slug":"1915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1915/","cita":"Artículo 1915, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1915/"},{"numero":"1916","clave":"1916","slug":"1916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"Hay culpa o negligencia, cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1916/","cita":"Artículo 1916, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1916/"},{"numero":"1917","clave":"1917","slug":"1917","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones de dar"],"texto":"Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada una de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes: I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;\n\nII.- Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;\n\nIII.- Cuando la obligación sea indivisible;\n\nIV.- Cuando por contrato se ha determinado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1917/","cita":"Artículo 1917, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1917/"},{"numero":"1918","clave":"1918","slug":"1918","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO VI. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.\n\nEsto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1918/","cita":"Artículo 1918, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1918/"},{"numero":"1919","clave":"1919","slug":"1919","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones","CAPITULO VI. De las obligaciones de hacer o de no hacer"],"texto":"El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1919/","cita":"Artículo 1919, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1919/"},{"numero":"1920","clave":"1920","slug":"1920","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1920/","cita":"Artículo 1920, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1920/"},{"numero":"1921","clave":"1921","slug":"1921","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1921/","cita":"Artículo 1921, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1921/"},{"numero":"1922","clave":"1922","slug":"1922","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1922/","cita":"Artículo 1922, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1922/"},{"numero":"1923","clave":"1923","slug":"1923","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.\n\nLos intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1923/","cita":"Artículo 1923, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1923/"},{"numero":"1924","clave":"1924","slug":"1924","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede hacerse en escrito privado que firmarán cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del crédito cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1924/","cita":"Artículo 1924, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1924/"},{"numero":"1925","clave":"1925","slug":"1925","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador no produce efectos contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes: I.- Si tienen por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;\n\nII.- Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;\n\n(REFORMADA DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)\n\nIII.- Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba física y electrónicamente en el Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1925/","cita":"Artículo 1925, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1925/"},{"numero":"1926","clave":"1926","slug":"1926","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.\n\nSi tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hace la cesión, podrá invocar la compensación, con tal que su crédito no sea exigible después de lo que sea el cedido.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1926/","cita":"Artículo 1926, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1926/"},{"numero":"1927","clave":"1927","slug":"1927","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"En los casos a que se refiere el artículo 1924, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante dos testigos o ante notario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1927/","cita":"Artículo 1927, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1927/"},{"numero":"1928","clave":"1928","slug":"1928","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1928/","cita":"Artículo 1928, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1928/"},{"numero":"1929","clave":"1929","slug":"1929","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el deudor está presente a la cesión, y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1929/","cita":"Artículo 1929, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1929/"},{"numero":"1930","clave":"1930","slug":"1930","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo dispuesto para títulos que deban registrarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1930/","cita":"Artículo 1930, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1930/"},{"numero":"1931","clave":"1931","slug":"1931","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al acreedor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1931/","cita":"Artículo 1931, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1931/"},{"numero":"1932","clave":"1932","slug":"1932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1932/","cita":"Artículo 1932, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1932/"},{"numero":"1933","clave":"1933","slug":"1933","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que aquél se haya cedido con el carácter de dudoso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1933/","cita":"Artículo 1933, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1933/"},{"numero":"1934","clave":"1934","slug":"1934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1934/","cita":"Artículo 1934, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1934/"},{"numero":"1935","clave":"1935","slug":"1935","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1935/","cita":"Artículo 1935, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1935/"},{"numero":"1936","clave":"1936","slug":"1936","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1936/","cita":"Artículo 1936, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1936/"},{"numero":"1937","clave":"1937","slug":"1937","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1937/","cita":"Artículo 1937, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1937/"},{"numero":"1938","clave":"1938","slug":"1938","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1938/","cita":"Artículo 1938, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1938/"},{"numero":"1939","clave":"1939","slug":"1939","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1939/","cita":"Artículo 1939, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1939/"},{"numero":"1940","clave":"1940","slug":"1940","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1940/","cita":"Artículo 1940, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1940/"},{"numero":"1941","clave":"1941","slug":"1941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO I. De la cesión de derechos"],"texto":"Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1941/","cita":"Artículo 1941, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1941/"},{"numero":"1942","clave":"1942","slug":"1942","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1942/","cita":"Artículo 1942, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1942/"},{"numero":"1943","clave":"1943","slug":"1943","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1943/","cita":"Artículo 1943, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1943/"},{"numero":"1944","clave":"1944","slug":"1944","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1944/","cita":"Artículo 1944, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1944/"},{"numero":"1945","clave":"1945","slug":"1945","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"Cuando el deudor y el que pretende sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasando ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1945/","cita":"Artículo 1945, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1945/"},{"numero":"1946","clave":"1946","slug":"1946","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1946/","cita":"Artículo 1946, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1946/"},{"numero":"1947","clave":"1947","slug":"1947","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1947/","cita":"Artículo 1947, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1947/"},{"numero":"1948","clave":"1948","slug":"1948","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO II. De la cesión de deudas"],"texto":"Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1948/","cita":"Artículo 1948, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1948/"},{"numero":"1949","clave":"1949","slug":"1949","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO TERCERO. De la subrogación"],"texto":"La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados. I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;\n\nII.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;\n\nIV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1949/","cita":"Artículo 1949, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1949/"},{"numero":"1950","clave":"1950","slug":"1950","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO TERCERO. De la subrogación"],"texto":"Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esa circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1950/","cita":"Artículo 1950, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1950/"},{"numero":"1951","clave":"1951","slug":"1951","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO TERCERO. De la subrogación"],"texto":"No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1951/","cita":"Artículo 1951, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1951/"},{"numero":"1952","clave":"1952","slug":"1952","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones","CAPITULO TERCERO. De la subrogación"],"texto":"El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1952/","cita":"Artículo 1952, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1952/"},{"numero":"1953","clave":"1953","slug":"1953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1953/","cita":"Artículo 1953, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1953/"},{"numero":"1954","clave":"1954","slug":"1954","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1954/","cita":"Artículo 1954, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1954/"},{"numero":"1955","clave":"1955","slug":"1955","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1955/","cita":"Artículo 1955, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1955/"},{"numero":"1956","clave":"1956","slug":"1956","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1956/","cita":"Artículo 1956, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1956/"},{"numero":"1957","clave":"1957","slug":"1957","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1957/","cita":"Artículo 1957, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1957/"},{"numero":"1958","clave":"1958","slug":"1958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1958/","cita":"Artículo 1958, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1958/"},{"numero":"1959","clave":"1959","slug":"1959","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1959/","cita":"Artículo 1959, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1959/"},{"numero":"1960","clave":"1960","slug":"1960","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"En el caso del artículo 1957 se observarán las disposiciones relativas al mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1960/","cita":"Artículo 1960, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1960/"},{"numero":"1961","clave":"1961","slug":"1961","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"En el caso del artículo 1958, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1961/","cita":"Artículo 1961, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1961/"},{"numero":"1962","clave":"1962","slug":"1962","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"En el caso del artículo 1959, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1962/","cita":"Artículo 1962, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1962/"},{"numero":"1963","clave":"1963","slug":"1963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1949 y 1950.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1963/","cita":"Artículo 1963, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1963/"},{"numero":"1964","clave":"1964","slug":"1964","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1964/","cita":"Artículo 1964, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1964/"},{"numero":"1965","clave":"1965","slug":"1965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1965/","cita":"Artículo 1965, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1965/"},{"numero":"1966","clave":"1966","slug":"1966","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.\n\nTambién será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1966/","cita":"Artículo 1966, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1966/"},{"numero":"1967","clave":"1967","slug":"1967","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1967/","cita":"Artículo 1967, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1967/"},{"numero":"1968","clave":"1968","slug":"1968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1968/","cita":"Artículo 1968, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1968/"},{"numero":"1969","clave":"1969","slug":"1969","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.\n\nSin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1969/","cita":"Artículo 1969, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1969/"},{"numero":"1970","clave":"1970","slug":"1970","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1970/","cita":"Artículo 1970, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1970/"},{"numero":"1971","clave":"1971","slug":"1971","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si no ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1971/","cita":"Artículo 1971, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1971/"},{"numero":"1972","clave":"1972","slug":"1972","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1972/","cita":"Artículo 1972, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1972/"},{"numero":"1973","clave":"1973","slug":"1973","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.\n\nSi se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1973/","cita":"Artículo 1973, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1973/"},{"numero":"1974","clave":"1974","slug":"1974","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1974/","cita":"Artículo 1974, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1974/"},{"numero":"1975","clave":"1975","slug":"1975","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1975/","cita":"Artículo 1975, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1975/"},{"numero":"1976","clave":"1976","slug":"1976","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haya por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor, cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1976/","cita":"Artículo 1976, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1976/"},{"numero":"1977","clave":"1977","slug":"1977","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1977/","cita":"Artículo 1977, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1977/"},{"numero":"1978","clave":"1978","slug":"1978","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que la haya consumido de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1978/","cita":"Artículo 1978, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1978/"},{"numero":"1979","clave":"1979","slug":"1979","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1979/","cita":"Artículo 1979, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1979/"},{"numero":"1980","clave":"1980","slug":"1980","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Cuando la duda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1980/","cita":"Artículo 1980, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1980/"},{"numero":"1981","clave":"1981","slug":"1981","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1981/","cita":"Artículo 1981, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1981/"},{"numero":"1982","clave":"1982","slug":"1982","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1982/","cita":"Artículo 1982, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1982/"},{"numero":"1983","clave":"1983","slug":"1983","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que éste se aplique.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1983/","cita":"Artículo 1983, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1983/"},{"numero":"1984","clave":"1984","slug":"1984","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda a que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1984/","cita":"Artículo 1984, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1984/"},{"numero":"1985","clave":"1985","slug":"1985","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubieren intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1985/","cita":"Artículo 1985, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1985/"},{"numero":"1986","clave":"1986","slug":"1986","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1986/","cita":"Artículo 1986, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1986/"},{"numero":"1987","clave":"1987","slug":"1987","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Del pago"],"texto":"Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1987/","cita":"Artículo 1987, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1987/"},{"numero":"1988","clave":"1988","slug":"1988","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1988/","cita":"Artículo 1988, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1988/"},{"numero":"1989","clave":"1989","slug":"1989","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1989/","cita":"Artículo 1989, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1989/"},{"numero":"1900","clave":"1900-dup2","slug":"1900-dup2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"(sic) Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1900-dup2/","cita":"Artículo 1900, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1900-dup2/"},{"numero":"1991","clave":"1991","slug":"1991","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el código de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1991/","cita":"Artículo 1991, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1991/"},{"numero":"1992","clave":"1992","slug":"1992","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1992/","cita":"Artículo 1992, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1992/"},{"numero":"1993","clave":"1993","slug":"1993","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1993/","cita":"Artículo 1993, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1993/"},{"numero":"1994","clave":"1994","slug":"1994","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. Del ofrecimiento del pago y de la consignación"],"texto":"Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.\n\nIncumplimiento de las obligaciones","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1994/","cita":"Artículo 1994, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1994/"},{"numero":"1995","clave":"1995","slug":"1995","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;\n\nII.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1971. El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1995/","cita":"Artículo 1995, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1995/"},{"numero":"1996","clave":"1996","slug":"1996","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.\n\nSi no tuviere plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1971, parte primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1996/","cita":"Artículo 1996, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1996/"},{"numero":"1997","clave":"1997","slug":"1997","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1997/","cita":"Artículo 1997, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1997/"},{"numero":"1998","clave":"1998","slug":"1998","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1998/","cita":"Artículo 1998, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1998/"},{"numero":"1999","clave":"1999","slug":"1999","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1999/","cita":"Artículo 1999, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1999/"},{"numero":"2000","clave":"2000","slug":"2000","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2000/","cita":"Artículo 2000, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2000/"},{"numero":"2001","clave":"2001","slug":"2001","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deben causarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2001/","cita":"Artículo 2001, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2001/"},{"numero":"2002","clave":"2002","slug":"2002","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2002/","cita":"Artículo 2002, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2002/"},{"numero":"2003","clave":"2003","slug":"2003","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2003/","cita":"Artículo 2003, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2003/"},{"numero":"2004","clave":"2004","slug":"2004","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2004/","cita":"Artículo 2004, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2004/"},{"numero":"2005","clave":"2005","slug":"2005","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2005/","cita":"Artículo 2005, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2005/"},{"numero":"2006","clave":"2006","slug":"2006","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2006/","cita":"Artículo 2006, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2006/"},{"numero":"2007","clave":"2007","slug":"2007","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afecto, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa objeto de lastimar los sentimientos o afectos del dueño.\n\nEl aumento que por éstas causas se haga se determinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 1807.","nota":"(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERODE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2007/","cita":"Artículo 2007, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2007/"},{"numero":"2008","clave":"2008","slug":"2008","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.\n\nSi la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta del cumplimiento no podrá exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2008/","cita":"Artículo 2008, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2008/"},{"numero":"2009","clave":"2009","slug":"2009","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones"],"texto":"El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2009/","cita":"Artículo 2009, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2009/"},{"numero":"2010","clave":"2010","slug":"2010","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria en razón de algún derecho anterior a la adquisición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2010/","cita":"Artículo 2010, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2010/"},{"numero":"2011","clave":"2011","slug":"2011","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2011/","cita":"Artículo 2011, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2011/"},{"numero":"2012","clave":"2012","slug":"2012","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aún convenir en que ésta no se preste en ningún caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2012/","cita":"Artículo 2012, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2012/"},{"numero":"2013","clave":"2013","slug":"2013","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2013/","cita":"Artículo 2013, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2013/"},{"numero":"2014","clave":"2014","slug":"2014","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que éste sea debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos\n\n2017, fracción I, y 2018, fracción I; pero aun de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riegos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2014/","cita":"Artículo 2014, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2014/"},{"numero":"2015","clave":"2015","slug":"2015","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El adquiriente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2015/","cita":"Artículo 2015, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2015/"},{"numero":"2016","clave":"2016","slug":"2016","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2016/","cita":"Artículo 2016, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2016/"},{"numero":"2017","clave":"2017","slug":"2017","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;\n\nII.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;\n\nIII.- Los causados en el pleito de evicción y en el saneamiento;\n\nIV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2017/","cita":"Artículo 2017, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2017/"},{"numero":"2018","clave":"2018","slug":"2018","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes: I.- Devolverá, a elección del adquiriente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en sufra la evicción;\n\nII.- Satisfará al adquiriente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;\n\nIII.- Pagará los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2018/","cita":"Artículo 2018, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2018/"},{"numero":"2019","clave":"2019","slug":"2019","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda obligado al saneamiento en los términos del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2019/","cita":"Artículo 2019, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2019/"},{"numero":"2020","clave":"2020","slug":"2020","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2020/","cita":"Artículo 2020, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2020/"},{"numero":"2021","clave":"2021","slug":"2021","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2021/","cita":"Artículo 2021, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2021/"},{"numero":"2022","clave":"2022","slug":"2022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2022/","cita":"Artículo 2022, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2022/"},{"numero":"2023","clave":"2023","slug":"2023","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio por no quererlo recibir el adquiriente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2023/","cita":"Artículo 2023, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2023/"},{"numero":"2024","clave":"2024","slug":"2024","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vendedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2024/","cita":"Artículo 2024, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2024/"},{"numero":"2025","clave":"2025","slug":"2025","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el adquiriente solo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este capítulo, a no ser que el adquiriente prefiera la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2025/","cita":"Artículo 2025, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2025/"},{"numero":"2026","clave":"2026","slug":"2026","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2026/","cita":"Artículo 2026, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2026/"},{"numero":"2027","clave":"2027","slug":"2027","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le haya impuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2027/","cita":"Artículo 2027, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2027/"},{"numero":"2028","clave":"2028","slug":"2028","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de este capítulo, sólo será responsable de los gastos que se causen hasta que haga el reconocimiento, y sea cual fuere el resultado del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2028/","cita":"Artículo 2028, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2028/"},{"numero":"2029","clave":"2029","slug":"2029","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen, o la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2029/","cita":"Artículo 2029, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2029/"},{"numero":"2030","clave":"2030","slug":"2030","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que perfeccionó el contrato, y para la segunda, desde el día en que el adquiriente tenga noticia de la carga o servidumbre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2030/","cita":"Artículo 2030, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2030/"},{"numero":"2031","clave":"2031","slug":"2031","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido;\n\nII.- En el caso del artículo 2014;\n\nIII.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;\n\nIV.- Si la evicción procede de una cosa (sic) posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;\n\nV.- Si el adquiriente no cumple lo prevenido en el artículo 1120;\n\nVI.- Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;\n\nVII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2031/","cita":"Artículo 2031, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2031/"},{"numero":"2032","clave":"2032","slug":"2032","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2032/","cita":"Artículo 2032, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2032/"},{"numero":"2033","clave":"2033","slug":"2033","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuya de tal modo este uso, que la haberlo conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2033/","cita":"Artículo 2033, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2033/"},{"numero":"2034","clave":"2034","slug":"2034","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El enajenante no es responsable de los defectos manifestados o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquiriente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2034/","cita":"Artículo 2034, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2034/"},{"numero":"2035","clave":"2035","slug":"2035","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En los casos del artículo 2033, puede el adquiriente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2035/","cita":"Artículo 2035, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2035/"},{"numero":"2036","clave":"2036","slug":"2036","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquiriente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios si prefiere la rescisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2036/","cita":"Artículo 2036, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2036/"},{"numero":"2037","clave":"2037","slug":"2037","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En los casos en que el adquiriente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2037/","cita":"Artículo 2037, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2037/"},{"numero":"2038","clave":"2038","slug":"2038","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2038/","cita":"Artículo 2038, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2038/"},{"numero":"2039","clave":"2039","slug":"2039","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquiriente los haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2039/","cita":"Artículo 2039, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2039/"},{"numero":"2040","clave":"2040","slug":"2040","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2033 al 2039 se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2029 y 2030.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2040/","cita":"Artículo 2040, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2040/"},{"numero":"2041","clave":"2041","slug":"2041","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da sólo lugar a la acción redhibitoria, respecto de él, y no respecto a los demás, a no ser que aparezca que el adquiriente no habría adquirido el sano o sanos sin el vicioso, o que la enajenación fuese de un rebaño y el vicio fuere contagioso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2041/","cita":"Artículo 2041, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2041/"},{"numero":"2042","clave":"2042","slug":"2042","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Se presume que el adquiriente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que los componen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2042/","cita":"Artículo 2042, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2042/"},{"numero":"2043","clave":"2043","slug":"2043","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2041 es aplicable a la enajenación de cualquier otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2043/","cita":"Artículo 2043, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2043/"},{"numero":"2044","clave":"2044","slug":"2044","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición es responsable el enajenante si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2044/","cita":"Artículo 2044, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2044/"},{"numero":"2045","clave":"2045","slug":"2045","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la enajenación se declara resuelta debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquiriente de cualquier deterioro que no procede de vicio o defecto ºocultados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2045/","cita":"Artículo 2045, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2045/"},{"numero":"2046","clave":"2046","slug":"2046","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados la acción redhibitoria por causas de tachas o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2046/","cita":"Artículo 2046, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2046/"},{"numero":"2047","clave":"2047","slug":"2047","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2047/","cita":"Artículo 2047, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2047/"},{"numero":"2048","clave":"2048","slug":"2048","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Los peritos declararan terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2048/","cita":"Artículo 2048, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2048/"},{"numero":"2049","clave":"2049","slug":"2049","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2049/","cita":"Artículo 2049, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2049/"},{"numero":"2050","clave":"2050","slug":"2050","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Incumbe al adquiriente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino después.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2050/","cita":"Artículo 2050, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2050/"},{"numero":"2051","clave":"2051","slug":"2051","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquiriente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2051/","cita":"Artículo 2051, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2051/"},{"numero":"2052","clave":"2052","slug":"2052","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El adquiriente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe la cosa; si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2052/","cita":"Artículo 2052, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2052/"},{"numero":"2053","clave":"2053","slug":"2053","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la evicción y saneamiento"],"texto":"El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquiriente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.\n\nII. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2053/","cita":"Artículo 2053, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2053/"},{"numero":"2054","clave":"2054","slug":"2054","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2054/","cita":"Artículo 2054, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2054/"},{"numero":"2055","clave":"2055","slug":"2055","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2055/","cita":"Artículo 2055, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2055/"},{"numero":"2056","clave":"2056","slug":"2056","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2056/","cita":"Artículo 2056, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2056/"},{"numero":"2057","clave":"2057","slug":"2057","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2057/","cita":"Artículo 2057, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2057/"},{"numero":"2058","clave":"2058","slug":"2058","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquiriente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2058/","cita":"Artículo 2058, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2058/"},{"numero":"2059","clave":"2059","slug":"2059","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fe, con todos sus frutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2059/","cita":"Artículo 2059, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2059/"},{"numero":"2060","clave":"2060","slug":"2060","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquiriente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2060/","cita":"Artículo 2060, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2060/"},{"numero":"2061","clave":"2061","slug":"2061","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2061/","cita":"Artículo 2061, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2061/"},{"numero":"2062","clave":"2062","slug":"2062","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultados(sic) por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2062/","cita":"Artículo 2062, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2062/"},{"numero":"2063","clave":"2063","slug":"2063","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2063/","cita":"Artículo 2063, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2063/"},{"numero":"2064","clave":"2064","slug":"2064","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2064/","cita":"Artículo 2064, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2064/"},{"numero":"2065","clave":"2065","slug":"2065","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La acción de nulidad mencionada en el artículo 2054, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2065/","cita":"Artículo 2065, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2065/"},{"numero":"2066","clave":"2066","slug":"2066","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2066/","cita":"Artículo 2066, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2066/"},{"numero":"2067","clave":"2067","slug":"2067","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2067/","cita":"Artículo 2067, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2067/"},{"numero":"2068","clave":"2068","slug":"2068","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"El fraude, consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2068/","cita":"Artículo 2068, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2068/"},{"numero":"2069","clave":"2069","slug":"2069","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2069/","cita":"Artículo 2069, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2069/"},{"numero":"2070","clave":"2070","slug":"2070","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores"],"texto":"Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2070/","cita":"Artículo 2070, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2070/"},{"numero":"2071","clave":"2071","slug":"2071","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2071/","cita":"Artículo 2071, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2071/"},{"numero":"2072","clave":"2072","slug":"2072","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2072/","cita":"Artículo 2072, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2072/"},{"numero":"2073","clave":"2073","slug":"2073","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2073/","cita":"Artículo 2073, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2073/"},{"numero":"2074","clave":"2074","slug":"2074","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2074/","cita":"Artículo 2074, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2074/"},{"numero":"2075","clave":"2075","slug":"2075","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO CUARTO. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones","CAPITULO II. De la simulación de los actos jurídicos"],"texto":"Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución.\n\nTambién subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2075/","cita":"Artículo 2075, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2075/"},{"numero":"2076","clave":"2076","slug":"2076","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2076/","cita":"Artículo 2076, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2076/"},{"numero":"2077","clave":"2077","slug":"2077","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de ley dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2077/","cita":"Artículo 2077, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2077/"},{"numero":"2078","clave":"2078","slug":"2078","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2078/","cita":"Artículo 2078, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2078/"},{"numero":"2079","clave":"2079","slug":"2079","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2079/","cita":"Artículo 2079, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2079/"},{"numero":"2080","clave":"2080","slug":"2080","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2080/","cita":"Artículo 2080, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2080/"},{"numero":"2081","clave":"2081","slug":"2081","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2081/","cita":"Artículo 2081, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2081/"},{"numero":"2082","clave":"2082","slug":"2082","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2077, queda expedita la acción por el resto de la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2082/","cita":"Artículo 2082, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2082/"},{"numero":"2083","clave":"2083","slug":"2083","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere renunciado;\n\nII.- Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación; III.- Si una de las deudas fuere por alimentos; IV.- Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia;\n\n(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)\n\nV.- Si una de las deudas procede de salario mínimo (unidades de medida y actualización); VI.- Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas; VII.- Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito; VIII.- Si las deudas fueren fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2083/","cita":"Artículo 2083, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2083/"},{"numero":"2084","clave":"2084","slug":"2084","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2084/","cita":"Artículo 2084, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2084/"},{"numero":"2085","clave":"2085","slug":"2085","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2085/","cita":"Artículo 2085, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2085/"},{"numero":"2086","clave":"2086","slug":"2086","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2086/","cita":"Artículo 2086, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2086/"},{"numero":"2087","clave":"2087","slug":"2087","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1984.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2087/","cita":"Artículo 2087, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2087/"},{"numero":"2088","clave":"2088","slug":"2088","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2088/","cita":"Artículo 2088, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2088/"},{"numero":"2089","clave":"2089","slug":"2089","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación de crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2089/","cita":"Artículo 2089, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2089/"},{"numero":"2090","clave":"2090","slug":"2090","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal, pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2090/","cita":"Artículo 2090, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2090/"},{"numero":"2091","clave":"2091","slug":"2091","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2091/","cita":"Artículo 2091, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2091/"},{"numero":"2092","clave":"2092","slug":"2092","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2092/","cita":"Artículo 2092, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2092/"},{"numero":"2093","clave":"2093","slug":"2093","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2093/","cita":"Artículo 2093, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2093/"},{"numero":"2094","clave":"2094","slug":"2094","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá este oponer la compensación de los créditos anteriores a ella, y la de los posteriores, hasta la fecha en que hubieren tenido conocimiento de la cesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2094/","cita":"Artículo 2094, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2094/"},{"numero":"2095","clave":"2095","slug":"2095","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar de pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2095/","cita":"Artículo 2095, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2095/"},{"numero":"2096","clave":"2096","slug":"2096","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO I. De la compensación"],"texto":"La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2096/","cita":"Artículo 2096, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2096/"},{"numero":"2097","clave":"2097","slug":"2097","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO II. De la confusión de derechos"],"texto":"La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2097/","cita":"Artículo 2097, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2097/"},{"numero":"2098","clave":"2098","slug":"2098","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO II. De la confusión de derechos"],"texto":"La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2098/","cita":"Artículo 2098, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2098/"},{"numero":"2099","clave":"2099","slug":"2099","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO II. De la confusión de derechos"],"texto":"Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2099/","cita":"Artículo 2099, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2099/"},{"numero":"2100","clave":"2100","slug":"2100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO III. De la remisión de la deuda"],"texto":"Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos caos en que la ley lo prohibe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2100/","cita":"Artículo 2100, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2100/"},{"numero":"2101","clave":"2101","slug":"2101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO III. De la remisión de la deuda"],"texto":"La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas dejan subsistente la primera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2101/","cita":"Artículo 2101, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2101/"},{"numero":"2102","clave":"2102","slug":"2102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO III. De la remisión de la deuda"],"texto":"Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2102/","cita":"Artículo 2102, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2102/"},{"numero":"2103","clave":"2103","slug":"2103","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO III. De la remisión de la deuda"],"texto":"La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2103/","cita":"Artículo 2103, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2103/"},{"numero":"2104","clave":"2104","slug":"2104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteren sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2104/","cita":"Artículo 2104, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2104/"},{"numero":"2105","clave":"2105","slug":"2105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2105/","cita":"Artículo 2105, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2105/"},{"numero":"2106","clave":"2106","slug":"2106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"La novación nunca se presume, debe constar expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2106/","cita":"Artículo 2106, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2106/"},{"numero":"2107","clave":"2107","slug":"2107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquella, si así se hubiere estipulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2107/","cita":"Artículo 2107, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2107/"},{"numero":"2108","clave":"2108","slug":"2108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2108/","cita":"Artículo 2108, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2108/"},{"numero":"2109","clave":"2109","slug":"2109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalida los actos nulos en su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2109/","cita":"Artículo 2109, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2109/"},{"numero":"2110","clave":"2110","slug":"2110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2110/","cita":"Artículo 2110, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2110/"},{"numero":"2111","clave":"2111","slug":"2111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2111/","cita":"Artículo 2111, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2111/"},{"numero":"2112","clave":"2112","slug":"2112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecarios o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2112/","cita":"Artículo 2112, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2112/"},{"numero":"2113","clave":"2113","slug":"2113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios o hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2113/","cita":"Artículo 2113, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2113/"},{"numero":"2114","clave":"2114","slug":"2114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO QUINTO. Extinción de las obligaciones","CAPITULO IV. De la novación"],"texto":"Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1890.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2114/","cita":"Artículo 2114, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2114/"},{"numero":"2115","clave":"2115","slug":"2115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto alguno legal. No es susceptible de valor por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2115/","cita":"Artículo 2115, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2115/"},{"numero":"2116","clave":"2116","slug":"2116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2116/","cita":"Artículo 2116, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2116/"},{"numero":"2117","clave":"2117","slug":"2117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente\n\ncuando se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o por la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2117/","cita":"Artículo 2117, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2117/"},{"numero":"2118","clave":"2118","slug":"2118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior, siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2118/","cita":"Artículo 2118, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2118/"},{"numero":"2119","clave":"2119","slug":"2119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La falta de forma establecida por la ley, sino se trata de actos solemnes, así como del error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2119/","cita":"Artículo 2119, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2119/"},{"numero":"2120","clave":"2120","slug":"2120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2120/","cita":"Artículo 2120, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2120/"},{"numero":"2121","clave":"2121","slug":"2121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad sólo pueden invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2121/","cita":"Artículo 2121, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2121/"},{"numero":"2122","clave":"2122","slug":"2122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2122/","cita":"Artículo 2122, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2122/"},{"numero":"2123","clave":"2123","slug":"2123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2123/","cita":"Artículo 2123, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2123/"},{"numero":"2124","clave":"2124","slug":"2124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Cuando el contrato es nulo por incapacidad violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2124/","cita":"Artículo 2124, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2124/"},{"numero":"2125","clave":"2125","slug":"2125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2125/","cita":"Artículo 2125, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2125/"},{"numero":"2126","clave":"2126","slug":"2126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2126/","cita":"Artículo 2126, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2126/"},{"numero":"2127","clave":"2127","slug":"2127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2127/","cita":"Artículo 2127, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2127/"},{"numero":"2128","clave":"2128","slug":"2128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2128/","cita":"Artículo 2128, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2128/"},{"numero":"2129","clave":"2129","slug":"2129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2129/","cita":"Artículo 2129, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2129/"},{"numero":"2130","clave":"2130","slug":"2130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2130/","cita":"Artículo 2130, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2130/"},{"numero":"2131","clave":"2131","slug":"2131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de\n\nnulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2131/","cita":"Artículo 2131, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2131/"},{"numero":"2132","clave":"2132","slug":"2132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2132/","cita":"Artículo 2132, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2132/"},{"numero":"2133","clave":"2133","slug":"2133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO SEXTO. De la inexistencia y de la nulidad"],"texto":"Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietaria de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirientes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2133/","cita":"Artículo 2133, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2133/"},{"numero":"2134","clave":"2134","slug":"2134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO PRIMERO. De los contratos preparatorios. La promesa"],"texto":"Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2134/","cita":"Artículo 2134, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2134/"},{"numero":"2135","clave":"2135","slug":"2135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO PRIMERO. De los contratos preparatorios. La promesa"],"texto":"La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2135/","cita":"Artículo 2135, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2135/"},{"numero":"2136","clave":"2136","slug":"2136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO PRIMERO. De los contratos preparatorios. La promesa"],"texto":"La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2136/","cita":"Artículo 2136, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2136/"},{"numero":"2137","clave":"2137","slug":"2137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO PRIMERO. De los contratos preparatorios. La promesa"],"texto":"Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2137/","cita":"Artículo 2137, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2137/"},{"numero":"2138","clave":"2138","slug":"2138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO PRIMERO. De los contratos preparatorios. La promesa"],"texto":"Si el promitente rehusa a firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2138/","cita":"Artículo 2138, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2138/"},{"numero":"2139","clave":"2139","slug":"2139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2139/","cita":"Artículo 2139, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2139/"},{"numero":"2140","clave":"2140","slug":"2140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2140/","cita":"Artículo 2140, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2140/"},{"numero":"2141","clave":"2141","slug":"2141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte en el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuera inferior, el contrato será de permuta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2141/","cita":"Artículo 2141, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2141/"},{"numero":"2142","clave":"2142","slug":"2142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2142/","cita":"Artículo 2142, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2142/"},{"numero":"2143","clave":"2143","slug":"2143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2143/","cita":"Artículo 2143, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2143/"},{"numero":"2144","clave":"2144","slug":"2144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2144/","cita":"Artículo 2144, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2144/"},{"numero":"2145","clave":"2145","slug":"2145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2145/","cita":"Artículo 2145, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2145/"},{"numero":"2146","clave":"2146","slug":"2146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2146/","cita":"Artículo 2146, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2146/"},{"numero":"2147","clave":"2147","slug":"2147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros\n\ntuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2147/","cita":"Artículo 2147, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2147/"},{"numero":"2148","clave":"2148","slug":"2148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las compras de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2148/","cita":"Artículo 2148, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2148/"},{"numero":"2149","clave":"2149","slug":"2149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.\n\nEn caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2149/","cita":"Artículo 2149, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2149/"},{"numero":"2150","clave":"2150","slug":"2150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2150/","cita":"Artículo 2150, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2150/"},{"numero":"2151","clave":"2151","slug":"2151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2151/","cita":"Artículo 2151, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2151/"},{"numero":"2152","clave":"2152","slug":"2152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2152/","cita":"Artículo 2152, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2152/"},{"numero":"2153","clave":"2153","slug":"2153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las acciones que nacen de los artículos 2150 a 2152 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2153/","cita":"Artículo 2153, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2153/"},{"numero":"2154","clave":"2154","slug":"2154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2154/","cita":"Artículo 2154, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2154/"},{"numero":"2155","clave":"2155","slug":"2155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas se observará lo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2155/","cita":"Artículo 2155, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2155/"},{"numero":"2156","clave":"2156","slug":"2156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la fecha al que se halle en posesión de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2156/","cita":"Artículo 2156, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2156/"},{"numero":"2157","clave":"2157","slug":"2157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y sin ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto por el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2157/","cita":"Artículo 2157, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2157/"},{"numero":"2158","clave":"2158","slug":"2158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Son nulas las vetas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2158/","cita":"Artículo 2158, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2158/"},{"numero":"2159","clave":"2159","slug":"2159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas, no dan derecho para exigir su precio,","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2159/","cita":"Artículo 2159, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2159/"},{"numero":"2160","clave":"2160","slug":"2160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO II. De la materia de compraventa"],"texto":"Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2160/","cita":"Artículo 2160, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2160/"},{"numero":"2161","clave":"2161","slug":"2161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO II. De la materia de compraventa"],"texto":"La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público, para los adquirientes de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2161/","cita":"Artículo 2161, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2161/"},{"numero":"2162","clave":"2162","slug":"2162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO II. De la materia de compraventa"],"texto":"El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2162/","cita":"Artículo 2162, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2162/"},{"numero":"2163","clave":"2163","slug":"2163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO II. De la materia de compraventa"],"texto":"La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además, sujeto a las penas respectivas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2163/","cita":"Artículo 2163, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2163/"},{"numero":"2164","clave":"2164","slug":"2164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO II. De la materia de compraventa"],"texto":"Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2164/","cita":"Artículo 2164, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2164/"},{"numero":"2165","clave":"2165","slug":"2165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2165/","cita":"Artículo 2165, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2165/"},{"numero":"2166","clave":"2166","slug":"2166","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"(DEROGADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2166/","cita":"Artículo 2166, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2166/"},{"numero":"2167","clave":"2167","slug":"2167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que sean objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2167/","cita":"Artículo 2167, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2167/"},{"numero":"2168","clave":"2168","slug":"2168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta de cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2168/","cita":"Artículo 2168, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2168/"},{"numero":"2169","clave":"2169","slug":"2169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender (sic) sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2169/","cita":"Artículo 2169, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2169/"},{"numero":"2170","clave":"2170","slug":"2170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 969 y 970.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2170/","cita":"Artículo 2170, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2170/"},{"numero":"2171","clave":"2171","slug":"2171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"No pueden comprar los bienes cuya venta o administración se hallen encargados:\n\nI.- Los tutores y curadores;\n\nII.- Los mandatarios;\n\nIII.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;\n\nIV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;\n\nV.- Los representantes, administradores e inventores en caso de ausencia;\n\nVI.- Los empleados públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2171/","cita":"Artículo 2171, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2171/"},{"numero":"2172","clave":"2172","slug":"2172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2172/","cita":"Artículo 2172, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2172/"},{"numero":"2173","clave":"2173","slug":"2173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO III. De los que pueden vender y comprar"],"texto":"Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2173/","cita":"Artículo 2173, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2173/"},{"numero":"2174","clave":"2174","slug":"2174","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO IV. De las obligaciones del vendedor"],"texto":"El vendedor está obligado:\n\nI.- A entregar al comprador la cosa vendida;\n\nII.- A garantizar las calidades de la cosa;\n\nIII.- A prestar la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2174/","cita":"Artículo 2174, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2174/"},{"numero":"2175","clave":"2175","slug":"2175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"La entrega puede ser real, jurídica o virtual.\n\nLa entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título, si se trata de un derecho.\n\nHay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el comprador.\n\nDesde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2175/","cita":"Artículo 2175, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2175/"},{"numero":"2176","clave":"2176","slug":"2176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2176/","cita":"Artículo 2176, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2176/"},{"numero":"2177","clave":"2177","slug":"2177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"El vendedor no está obligado a entregar a cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2177/","cita":"Artículo 2177, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2177/"},{"numero":"2178","clave":"2178","slug":"2178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio a no ser que el comprador le dé fianza de pagar el plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2178/","cita":"Artículo 2178, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2178/"},{"numero":"2179","clave":"2179","slug":"2179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2179/","cita":"Artículo 2179, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2179/"},{"numero":"2180","clave":"2180","slug":"2180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2180/","cita":"Artículo 2180, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2180/"},{"numero":"2181","clave":"2181","slug":"2181","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2181/","cita":"Artículo 2181, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2181/"},{"numero":"2182","clave":"2182","slug":"2182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2182/","cita":"Artículo 2182, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2182/"},{"numero":"2183","clave":"2183","slug":"2183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO V. De la entrega de la cosa vendida"],"texto":"Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2183/","cita":"Artículo 2183, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2183/"},{"numero":"2184","clave":"2184","slug":"2184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"El comprador debe cumplir todo aquello a se haya obligado, y especialmente pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2184/","cita":"Artículo 2184, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2184/"},{"numero":"2185","clave":"2185","slug":"2185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2185/","cita":"Artículo 2185, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2185/"},{"numero":"2186","clave":"2186","slug":"2186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, uno y otro hará en el depósito de manos de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2186/","cita":"Artículo 2186, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2186/"},{"numero":"2187","clave":"2187","slug":"2187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes: I.- Sí así se hubiere convenido;\n\nII.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;\n\nIII-. Si se hubiere constituido en mora, con arreglo a los artículos 1995 y 1996.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2187/","cita":"Artículo 2187, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2187/"},{"numero":"2188","clave":"2188","slug":"2188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2188/","cita":"Artículo 2188, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2188/"},{"numero":"2189","clave":"2189","slug":"2189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2189/","cita":"Artículo 2189, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2189/"},{"numero":"2190","clave":"2190","slug":"2190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo han hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le dé fianza, salvo si hay convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2190/","cita":"Artículo 2190, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2190/"},{"numero":"2191","clave":"2191","slug":"2191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VI. De las obligaciones del comprador"],"texto":"La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si la cosa ha sido enajenada a un tercero, se observará lo dispuesto en los artículos 1841 y 1842.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2191/","cita":"Artículo 2191, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2191/"},{"numero":"2192","clave":"2192","slug":"2192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2192/","cita":"Artículo 2192, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2192/"},{"numero":"2193","clave":"2193","slug":"2193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2193/","cita":"Artículo 2193, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2193/"},{"numero":"2194","clave":"2194","slug":"2194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere vender la cosa que fue objeto de contrato de compra-venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2194/","cita":"Artículo 2194, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2194/"},{"numero":"2195","clave":"2195","slug":"2195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia dentro de tres días, si la cosa fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por ella, bajo pena de perder su derecho si en ese tiempo no la ejerciere. Si la cosa fuere inmueble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de preferencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2195/","cita":"Artículo 2195, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2195/"},{"numero":"2196","clave":"2196","slug":"2196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2196/","cita":"Artículo 2196, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2196/"},{"numero":"2197","clave":"2197","slug":"2197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se ha concedido un plazo para pagar el precio el que tiene derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si no da las seguridades necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2197/","cita":"Artículo 2197, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2197/"},{"numero":"2198","clave":"2198","slug":"2198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de ese derecho, el día, hora y el lugar en que se verificará el remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2198/","cita":"Artículo 2198, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2198/"},{"numero":"2199","clave":"2199","slug":"2199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2199/","cita":"Artículo 2199, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2199/"},{"numero":"2200","clave":"2200","slug":"2200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el capítulo relativo a la compra de esperanza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2200/","cita":"Artículo 2200, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2200/"},{"numero":"2201","clave":"2201","slug":"2201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes:\n\nI.- Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público;\n\nII.- Si se trata de bienes muebles, que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la cláusula resolutoria de que habla la fracción anterior y esa cláusula producirá efectos contra tercero si se inscribió en el Registro Público. El Reglamento determinará cuáles muebles pueden ser materia de registro;\n\nIII.- Si se trata de bienes que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente o que conforme al reglamento no puedan ser materia de registro, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2201/","cita":"Artículo 2201, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2201/"},{"numero":"2202","clave":"2202","slug":"2202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere otorgado la cosa vendida puede exigir del comprador; por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.\n\nEl comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.\n\nLas convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2202/","cita":"Artículo 2202, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2202/"},{"numero":"2203","clave":"2203","slug":"2203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.\n\nCuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2201, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del artículo que se acaba de citar, se aplicará lo dispuesto en esta fracción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2203/","cita":"Artículo 2203, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2203/"},{"numero":"2204","clave":"2204","slug":"2204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no podrá enajenar la cosa vendida con reserva de propiedad. Esta limitación de dominio se anotará al margen de la inscripción de propiedad del vendedor cuando se trate de inmuebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2204/","cita":"Artículo 2204, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2204/"},{"numero":"2205","clave":"2205","slug":"2205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2202.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2205/","cita":"Artículo 2205, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2205/"},{"numero":"2206","clave":"2206","slug":"2206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa"],"texto":"En la venta de que habla el artículo 2203, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2206/","cita":"Artículo 2206, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2206/"},{"numero":"2207","clave":"2207","slug":"2207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2207/","cita":"Artículo 2207, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2207/"},{"numero":"2208","clave":"2208","slug":"2208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"La venta de un inmueble que tenga un valor fiscal hasta de $3,000.00, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el comprador y el vendedor ante dos testigos. Las firmas de las personas mencionadas deberán ratificarse ante Notario Público o a falta de éste ante la Autoridad Judicial del lugar. Los contratos por lo que los Organismos Descentralizados Estatales o Federales y Empresas de participación Oficial dependientes de dichos organismos enajenen inmuebles para regularizar la tenencia de la tierra y los de traslación de dominio que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán otorgarse en documento privado, sea cual fuere su cuantía, ratificándose las firmas de los otorgantes ante el Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 1982)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2208/","cita":"Artículo 2208, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2208/"},{"numero":"2209","clave":"2209","slug":"2209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1725.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2209/","cita":"Artículo 2209, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2209/"},{"numero":"2210","clave":"2210","slug":"2210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y otro para el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2210/","cita":"Artículo 2210, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2210/"},{"numero":"2211","clave":"2211","slug":"2211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"Si el valor fiscal del inmueble excede de tres mil pesos, su venta se hará en escritura pública; salvo la excepción contenida en el artículo 2208.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1980)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2211/","cita":"Artículo 2211, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2211/"},{"numero":"2212","clave":"2212","slug":"2212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2212/","cita":"Artículo 2212, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2212/"},{"numero":"2213","clave":"2213","slug":"2213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO IX. De las ventas judiciales"],"texto":"Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por las disposiciones de este título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2213/","cita":"Artículo 2213, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2213/"},{"numero":"2214","clave":"2214","slug":"2214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO IX. De las ventas judiciales"],"texto":"No puede rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2214/","cita":"Artículo 2214, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2214/"},{"numero":"2215","clave":"2215","slug":"2215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO IX. De las ventas judiciales"],"texto":"Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2215/","cita":"Artículo 2215, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2215/"},{"numero":"2216","clave":"2216","slug":"2216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO IX. De las ventas judiciales"],"texto":"En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la partición entre los herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2216/","cita":"Artículo 2216, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2216/"},{"numero":"2217","clave":"2217","slug":"2217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO TERCERO. De la permuta"],"texto":"La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2141.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2217/","cita":"Artículo 2217, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2217/"},{"numero":"2218","clave":"2218","slug":"2218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO TERCERO. De la permuta"],"texto":"Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2218/","cita":"Artículo 2218, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2218/"},{"numero":"2219","clave":"2219","slug":"2219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO TERCERO. De la permuta"],"texto":"El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2219/","cita":"Artículo 2219, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2219/"},{"numero":"2220","clave":"2220","slug":"2220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO TERCERO. De la permuta"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2220/","cita":"Artículo 2220, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2220/"},{"numero":"2221","clave":"2221","slug":"2221","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO TERCERO. De la permuta"],"texto":"Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se oponga a los artículos anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2221/","cita":"Artículo 2221, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2221/"},{"numero":"2222","clave":"2222","slug":"2222","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2222/","cita":"Artículo 2222, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2222/"},{"numero":"2223","clave":"2223","slug":"2223","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación no puede comprender los bienes futuros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2223/","cita":"Artículo 2223, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2223/"},{"numero":"2224","clave":"2224","slug":"2224","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2224/","cita":"Artículo 2224, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2224/"},{"numero":"2225","clave":"2225","slug":"2225","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2225/","cita":"Artículo 2225, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2225/"},{"numero":"2226","clave":"2226","slug":"2226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria, la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste que no tenga obligación de pagar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2226/","cita":"Artículo 2226, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2226/"},{"numero":"2227","clave":"2227","slug":"2227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducida de él las cargas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2227/","cita":"Artículo 2227, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2227/"},{"numero":"2228","clave":"2228","slug":"2228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones sólo puede tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2228/","cita":"Artículo 2228, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2228/"},{"numero":"2229","clave":"2229","slug":"2229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del libro tercero; y las que se hagan entre consortes por lo dispuesto en el capítulo VIII, título V, del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2229/","cita":"Artículo 2229, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2229/"},{"numero":"2230","clave":"2230","slug":"2230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2230/","cita":"Artículo 2230, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2230/"},{"numero":"2231","clave":"2231","slug":"2231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2231/","cita":"Artículo 2231, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2231/"},{"numero":"2232","clave":"2232","slug":"2232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2232/","cita":"Artículo 2232, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2232/"},{"numero":"2233","clave":"2233","slug":"2233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2233/","cita":"Artículo 2233, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2233/"},{"numero":"2234","clave":"2234","slug":"2234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si el valor de los muebles o inmueble excede de doscientos pesos, pero no de tres mil pesos, la donación debe hacerse por escrito.\n\nSi excede de tres mil, la donación se reducirá a escritura pública; salvo la excepción que contiene el artículo 2208, que también se aplica a este Contrato.","nota":"(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1980)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2234/","cita":"Artículo 2234, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2234/"},{"numero":"2235","clave":"2235","slug":"2235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2235/","cita":"Artículo 2235, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2235/"},{"numero":"2236","clave":"2236","slug":"2236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2236/","cita":"Artículo 2236, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2236/"},{"numero":"2237","clave":"2237","slug":"2237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Es nula la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2237/","cita":"Artículo 2237, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2237/"},{"numero":"2238","clave":"2238","slug":"2238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los deben conforme a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2238/","cita":"Artículo 2238, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2238/"},{"numero":"2239","clave":"2239","slug":"2239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2239/","cita":"Artículo 2239, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2239/"},{"numero":"2240","clave":"2240","slug":"2240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2240/","cita":"Artículo 2240, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2240/"},{"numero":"2241","clave":"2241","slug":"2241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2241/","cita":"Artículo 2241, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2241/"},{"numero":"2242","clave":"2242","slug":"2242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2242/","cita":"Artículo 2242, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2242/"},{"numero":"2243","clave":"2243","slug":"2243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2243/","cita":"Artículo 2243, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2243/"},{"numero":"2244","clave":"2244","slug":"2244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2244/","cita":"Artículo 2244, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2244/"},{"numero":"2245","clave":"2245","slug":"2245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2245/","cita":"Artículo 2245, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2245/"},{"numero":"2246","clave":"2246","slug":"2246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO I. De las donaciones en general"],"texto":"Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2246/","cita":"Artículo 2246, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2246/"},{"numero":"2247","clave":"2247","slug":"2247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO II. De las personas que pueden recibir donaciones"],"texto":"Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2247/","cita":"Artículo 2247, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2247/"},{"numero":"2248","clave":"2248","slug":"2248","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO II. De las personas que pueden recibir donaciones"],"texto":"Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2248/","cita":"Artículo 2248, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2248/"},{"numero":"2249","clave":"2249","slug":"2249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337.\n\nSi transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Los mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.\n\nSi dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2249/","cita":"Artículo 2249, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2249/"},{"numero":"2250","clave":"2250","slug":"2250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2238, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2250/","cita":"Artículo 2250, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2250/"},{"numero":"2251","clave":"2251","slug":"2251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:\n\nI.- Cuando sea menor de doscientos pesos;\n\nII.- Cuando sea antenupcial;\n\nIII.- Cuando sea entre consortes;\n\nIV.- Cuando sea puramente remuneratoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2251/","cita":"Artículo 2251, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2251/"},{"numero":"2252","clave":"2252","slug":"2252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante, los bienes donados, a su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2252/","cita":"Artículo 2252, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2252/"},{"numero":"2253","clave":"2253","slug":"2253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca, pero tendrá el derecho el donante de exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2253/","cita":"Artículo 2253, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2253/"},{"numero":"2254","clave":"2254","slug":"2254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquéllos al tiempo de la donación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2254/","cita":"Artículo 2254, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2254/"},{"numero":"2255","clave":"2255","slug":"2255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se le notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2255/","cita":"Artículo 2255, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2255/"},{"numero":"2256","clave":"2256","slug":"2256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2256/","cita":"Artículo 2256, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2256/"},{"numero":"2257","clave":"2257","slug":"2257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2257/","cita":"Artículo 2257, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2257/"},{"numero":"2258","clave":"2258","slug":"2258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"El donatorio responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes.\n\nPuede substraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2258/","cita":"Artículo 2258, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2258/"},{"numero":"2259","clave":"2259","slug":"2259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará lo dispuesto en los artículos 2252 y 2253.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2259/","cita":"Artículo 2259, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2259/"},{"numero":"2260","clave":"2260","slug":"2260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La donación puede ser revocada por ingratitud:\n\nI.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuges de éste;\n\n(REFORMADO DECRETO 544, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)\n\nII.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza; y\n\n(ADICIONADO DECRETO 544, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018)\n\nIII.- Si el donatario incurre en abandono respecto del donante, en el caso previsto por el artículo 37 de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2260/","cita":"Artículo 2260, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2260/"},{"numero":"2261","clave":"2261","slug":"2261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos 2251 al 2254.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2261/","cita":"Artículo 2261, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2261/"},{"numero":"2262","clave":"2262","slug":"2262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador, salvo tratándose de personas adultas mayores, en cuyo caso, la acción podrá ejercerse en cualquier tiempo.","nota":"(REFORMADO DECRETO 189, P.O. 80, SUPL. NÚM. 1, 03 DICIEMBRE 2022)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2262/","cita":"Artículo 2262, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2262/"},{"numero":"2263","clave":"2263","slug":"2263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiese sido intentada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2263/","cita":"Artículo 2263, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2263/"},{"numero":"2264","clave":"2264","slug":"2264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2264/","cita":"Artículo 2264, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2264/"},{"numero":"2265","clave":"2265","slug":"2265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2265/","cita":"Artículo 2265, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2265/"},{"numero":"2266","clave":"2266","slug":"2266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2266/","cita":"Artículo 2266, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2266/"},{"numero":"2267","clave":"2267","slug":"2267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto de la anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede, suiguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2267/","cita":"Artículo 2267, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2267/"},{"numero":"2268","clave":"2268","slug":"2268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2268/","cita":"Artículo 2268, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2268/"},{"numero":"2269","clave":"2269","slug":"2269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenía(sic) al tiempo de ser donados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2269/","cita":"Artículo 2269, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2269/"},{"numero":"2270","clave":"2270","slug":"2270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2270/","cita":"Artículo 2270, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2270/"},{"numero":"2271","clave":"2271","slug":"2271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2271/","cita":"Artículo 2271, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2271/"},{"numero":"2272","clave":"2272","slug":"2272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2272/","cita":"Artículo 2272, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2272/"},{"numero":"2273","clave":"2273","slug":"2273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO CUARTO. De las donaciones","CAPITULO III. De la revocación y reducción de las donaciones"],"texto":"Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo responderá de los frutos desde que fuere demandado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2273/","cita":"Artículo 2273, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2273/"},{"numero":"2274","clave":"2274","slug":"2274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de las misma especie y calidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2274/","cita":"Artículo 2274, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2274/"},{"numero":"2275","clave":"2275","slug":"2275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si el mutuario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;\n\nII.- Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título;\n\nIII.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1971.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2275/","cita":"Artículo 2275, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2275/"},{"numero":"2276","clave":"2276","slug":"2276","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2276/","cita":"Artículo 2276, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2276/"},{"numero":"2277","clave":"2277","slug":"2277","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre;\n\nII.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1976.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2277/","cita":"Artículo 2277, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2277/"},{"numero":"2278","clave":"2278","slug":"2278","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el valor que la cosa prestada tenía en el tiempo y lugar que se hizo el préstamo, a juicio de peritos, si no hubiere estipulación en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2278/","cita":"Artículo 2278, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2278/"},{"numero":"2279","clave":"2279","slug":"2279","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor será en daño o en beneficio del mutuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2279/","cita":"Artículo 2279, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2279/"},{"numero":"2280","clave":"2280","slug":"2280","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"El mutuario es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2280/","cita":"Artículo 2280, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2280/"},{"numero":"2281","clave":"2281","slug":"2281","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, se observará lo dispuesto en el artículo 1971.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2281/","cita":"Artículo 2281, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2281/"},{"numero":"2282","clave":"2282","slug":"2282","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO I. Del mutuo simple"],"texto":"No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2282/","cita":"Artículo 2282, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2282/"},{"numero":"2283","clave":"2283","slug":"2283","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2283/","cita":"Artículo 2283, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2283/"},{"numero":"2284","clave":"2284","slug":"2284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés es legal o convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2284/","cita":"Artículo 2284, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2284/"},{"numero":"2285","clave":"2285","slug":"2285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2285/","cita":"Artículo 2285, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2285/"},{"numero":"2286","clave":"2286","slug":"2286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2286/","cita":"Artículo 2286, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2286/"},{"numero":"2287","clave":"2287","slug":"2287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO QUINTO. Del mutuo","CAPITULO II. Del mutuo con interés"],"texto":"Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2287/","cita":"Artículo 2287, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2287/"},{"numero":"2288","clave":"2288","slug":"2288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.\n\nEl arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2288/","cita":"Artículo 2288, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2288/"},{"numero":"2289","clave":"2289","slug":"2289","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2289/","cita":"Artículo 2289, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2289/"},{"numero":"2290","clave":"2290","slug":"2290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.\n\n(ADICIONADO DEC. 23 P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)\n\nLos contratos de arrendamientos deberán ser inscritos en el Instituto para el Registro del Territorio por cualquiera de las partes, a fin de que se lleve un registro de éstos; su inscripción será gratuita.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2290/","cita":"Artículo 2290, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2290/"},{"numero":"2291","clave":"2291","slug":"2291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2291/","cita":"Artículo 2291, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2291/"},{"numero":"2292","clave":"2292","slug":"2292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2292/","cita":"Artículo 2292, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2292/"},{"numero":"2293","clave":"2293","slug":"2293","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No pueden arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2293/","cita":"Artículo 2293, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2293/"},{"numero":"2294","clave":"2294","slug":"2294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deben arrendarse en los negocios en que intervenga.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2294/","cita":"Artículo 2294, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2294/"},{"numero":"2295","clave":"2295","slug":"2295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.\n\n(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2295/","cita":"Artículo 2295, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2295/"},{"numero":"2296","clave":"2296","slug":"2296","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de 30 salarios mínimos al mes, la falta de esta formalidad se imputara al arrendador.\n\n(ADICIONADO DEC. 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)\n\nEl arrendador deberá inscribir el contrato de arrendamiento en el Instituto para el Registro del Territorio a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes al de haberse otorgado, independientemente de que la parte arrendataria entre o no, aún en posesión del bien objeto del contrato, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador. En caso que no realice la inscripción el arrendador podrá hacerlo el arrendatario.\n\n(ADICIONADO DEC. 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)\n\nPara dar inicio a dicho trámite bastará que quienes comparezcan, presenten el contrato de arrendamiento, así como la documentación oficial que los identifique.\n\n(ADICIONADO DEC. 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)\n\nEl registro del contrato de arrendamiento se podrá hacer por ventanilla o en forma electrónica en el sitio del Instituto para el Registro del Territorio; en este último caso el solicitante adjuntará documentos oficiales digitalizados que lo identifiquen y se le extenderá electrónicamente el aviso de acudir, dentro de los quince días naturales siguientes, a ratificar el mismo.\n\n(ADICIONADO DEC. 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)\n\nPara tales efectos, dentro del referido aviso, se le hará de su conocimiento, que en caso de no acudir a ratificar el mismo, el registrador en forma oficiosa declarará el no registro del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2296/","cita":"Artículo 2296, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2296/"},{"numero":"2296 Bis","clave":"2296bis","slug":"2296-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de arrendamiento para ser registrado en la base de datos del Instituto para el Registro del Territorio, deberá contener cuando menos la siguiente información:\n\na) Nombre del arrendador y nombre del arrendatario;\n\nb) Los datos generales de ambos, entendiendo como tales, su domicilio, en el caso del arrendatario puede indicar el del bien inmueble objeto del contrato; edad, ocupación, estado civil, nacionalidad y demás datos que ayuden a identificar plenamente a los contratantes;\n\nc) Domicilio del bien arrendado si se tratase de un inmueble;\n\nd) Descripción del bien arrendado si se tratase de un mueble;\n\ne) Importe de la renta;\n\nf) Temporalidad;\n\ng) La finalidad del uso del bien arrendado, en este caso se deberá indicar dicho propósito, siempre que sea lícito y posible, atendiendo a la naturaleza del bien;\n\nh) Una manifestación de la parte arrendadora de otorgar el arrendamiento para alguno de los fines indicados en la fracción anterior, con la cual se deslinda de cualquier responsabilidad que pudiera generarse en virtud del mal uso que la parte arrendataria pudiera darle al bien inmueble sin su conocimiento y consentimiento;\n\ni) Una manifestación de la parte arrendataria donde se comprometa a darle un buen uso al bien en cuestión; y\n\nj) Las firmas de dos testigos.\n\nAnexo al contrato de arrendamiento deberá acompañarse copia de identificación oficial de las partes contratantes y de los testigos que lo suscriban. El registro del contrato de arrendamiento y el cumplimiento de lo señalado en este artículo hacen presumir la buena fe de parte del arrendador.\n\n(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012)","nota":"(ADICIONADO DEC. 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2296-bis/","cita":"Artículo 2296 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2296-bis/"},{"numero":"2297","clave":"2297","slug":"2297","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el predio fuere rustico y la renta pasare del monto que resulte de dos mil salarios mínimos al año, el contrato se otorgará en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2297/","cita":"Artículo 2297, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2297/"},{"numero":"2298","clave":"2298","slug":"2298","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2298/","cita":"Artículo 2298, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2298/"},{"numero":"2299","clave":"2299","slug":"2299","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulada(sic) en el mismo contrato de arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2299/","cita":"Artículo 2299, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2299/"},{"numero":"2300","clave":"2300","slug":"2300","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá; pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador conforme a lo que establezca la ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2300/","cita":"Artículo 2300, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2300/"},{"numero":"2301","clave":"2301","slug":"2301","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2301/","cita":"Artículo 2301, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2301/"},{"numero":"2302","clave":"2302","slug":"2302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:\n\nI.- A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;\n\nII.- A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;\n\nIII.- A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;\n\n(REFORMADA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.)\n\nIV.- A garantizar el uso o goce pacífico y continuo de la cosa por todo el tiempo del contrato; y\n\nV.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2302/","cita":"Artículo 2302, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2302/"},{"numero":"2303","clave":"2303","slug":"2303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2303/","cita":"Artículo 2303, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2303/"},{"numero":"2304","clave":"2304","slug":"2304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2302.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2304/","cita":"Artículo 2304, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2304/"},{"numero":"2305","clave":"2305","slug":"2305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2305/","cita":"Artículo 2305, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2305/"},{"numero":"2306","clave":"2306","slug":"2306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2306/","cita":"Artículo 2306, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2306/"},{"numero":"2307","clave":"2307","slug":"2307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2307/","cita":"Artículo 2307, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2307/"},{"numero":"2308","clave":"2308","slug":"2308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2302 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2308/","cita":"Artículo 2308, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2308/"},{"numero":"2309","clave":"2309","slug":"2309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2309/","cita":"Artículo 2309, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2309/"},{"numero":"2310","clave":"2310","slug":"2310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o en la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra,","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2310/","cita":"Artículo 2310, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2310/"},{"numero":"2311","clave":"2311","slug":"2311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiere conocido o hubiesen sobrevenido en el curso de arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento, antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2311/","cita":"Artículo 2311, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2311/"},{"numero":"2312","clave":"2312","slug":"2312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2312/","cita":"Artículo 2312, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2312/"},{"numero":"2313","clave":"2313","slug":"2313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:\n\nI.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;\n\nII.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;\n\nIII.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2313/","cita":"Artículo 2313, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2313/"},{"numero":"2314","clave":"2314","slug":"2314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO II. De los derechos y obligaciones del arrendador"],"texto":"Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2314/","cita":"Artículo 2314, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2314/"},{"numero":"2315","clave":"2315","slug":"2315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario está obligado:\n\nI.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;\n\n(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)\n\nII.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;\n\n(REFORMADA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.)\n\nIII.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, de manera continua y pacífica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2315/","cita":"Artículo 2315, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2315/"},{"numero":"2316","clave":"2316","slug":"2316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2316/","cita":"Artículo 2316, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2316/"},{"numero":"2317","clave":"2317","slug":"2317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2317/","cita":"Artículo 2317, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2317/"},{"numero":"2318","clave":"2318","slug":"2318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2312 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2318/","cita":"Artículo 2318, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2318/"},{"numero":"2319","clave":"2319","slug":"2319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en que entregue la cosa arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2319/","cita":"Artículo 2319, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2319/"},{"numero":"2320","clave":"2320","slug":"2320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2320/","cita":"Artículo 2320, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2320/"},{"numero":"2321","clave":"2321","slug":"2321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2321/","cita":"Artículo 2321, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2321/"},{"numero":"2322","clave":"2322","slug":"2322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2322/","cita":"Artículo 2322, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2322/"},{"numero":"2323","clave":"2323","slug":"2323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Lo dispuesto en los artículos anteriores no es renunciable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2323/","cita":"Artículo 2323, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2323/"},{"numero":"2324","clave":"2324","slug":"2324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2321, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2324/","cita":"Artículo 2324, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2324/"},{"numero":"2325","clave":"2325","slug":"2325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o vicio de construcción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2325/","cita":"Artículo 2325, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2325/"},{"numero":"2326","clave":"2326","slug":"2326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2326/","cita":"Artículo 2326, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2326/"},{"numero":"2327","clave":"2327","slug":"2327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte de la finca, también responderá proporcionalmente a la renta que a esa parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2327/","cita":"Artículo 2327, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2327/"},{"numero":"2328","clave":"2328","slug":"2328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2328/","cita":"Artículo 2328, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2328/"},{"numero":"2329","clave":"2329","slug":"2329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores, comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios sufridos por el propietario, sino el de los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2329/","cita":"Artículo 2329, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2329/"},{"numero":"2330","clave":"2330","slug":"2330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, tiene obligación de asegurar dicha finca contra el riesgo probable que origine el ejercicio de esa industria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2330/","cita":"Artículo 2330, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2330/"},{"numero":"2331","clave":"2331","slug":"2331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2331/","cita":"Artículo 2331, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2331/"},{"numero":"2332","clave":"2332","slug":"2332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como\n\nla recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2332/","cita":"Artículo 2332, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2332/"},{"numero":"2333","clave":"2333","slug":"2333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"La ley presume que al arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la descripción expresada en el artículo anterior, la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2333/","cita":"Artículo 2333, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2333/"},{"numero":"2334","clave":"2334","slug":"2334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2334/","cita":"Artículo 2334, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2334/"},{"numero":"2335","clave":"2335","slug":"2335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2335/","cita":"Artículo 2335, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2335/"},{"numero":"2336","clave":"2336","slug":"2336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada.\n\nSi el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale al inscrito.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2336/","cita":"Artículo 2336, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2336/"},{"numero":"2337","clave":"2337","slug":"2337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO III. De los derechos y obligaciones del arrendatario"],"texto":"En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2195 y 2196.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2337/","cita":"Artículo 2337, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2337/"},{"numero":"2338","clave":"2338","slug":"2338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2338/","cita":"Artículo 2338, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2338/"},{"numero":"2339","clave":"2339","slug":"2339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"El arrendador que no haga las obras que ordena la Oficina de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia Pública, como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2339/","cita":"Artículo 2339, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2339/"},{"numero":"2340","clave":"2340","slug":"2340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.\n\n(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.) Si la renta no excede de 20 salarios mínimos al mes, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2340/","cita":"Artículo 2340, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2340/"},{"numero":"2341","clave":"2341","slug":"2341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2339.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2341/","cita":"Artículo 2341, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2341/"},{"numero":"2342","clave":"2342","slug":"2342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IV. Del arrendamiento de fincas urbanas"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2342/","cita":"Artículo 2342, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2342/"},{"numero":"2343","clave":"2343","slug":"2343","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"Derogado. (DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2343/","cita":"Artículo 2343, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2343/"},{"numero":"2344","clave":"2344","slug":"2344","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2344/","cita":"Artículo 2344, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2344/"},{"numero":"2345","clave":"2345","slug":"2345","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por la esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios.\n\nEntiéndase por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever.\n\nEn estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.\n\nLas disposiciones de este artículo no son renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2345/","cita":"Artículo 2345, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2345/"},{"numero":"2346","clave":"2346","slug":"2346","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2346/","cita":"Artículo 2346, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2346/"},{"numero":"2347","clave":"2347","slug":"2347","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino en el periodo y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2347/","cita":"Artículo 2347, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2347/"},{"numero":"2348","clave":"2348","slug":"2348","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO V. Del arrendamiento de fincas rústicas"],"texto":"Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2348/","cita":"Artículo 2348, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2348/"},{"numero":"2349","clave":"2349","slug":"2349","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2349/","cita":"Artículo 2349, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2349/"},{"numero":"2350","clave":"2350","slug":"2350","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2350/","cita":"Artículo 2350, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2350/"},{"numero":"2351","clave":"2351","slug":"2351","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2351/","cita":"Artículo 2351, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2351/"},{"numero":"2352","clave":"2352","slug":"2352","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2352/","cita":"Artículo 2352, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2352/"},{"numero":"2353","clave":"2353","slug":"2353","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2353/","cita":"Artículo 2353, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2353/"},{"numero":"2354","clave":"2354","slug":"2354","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazo para el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2354/","cita":"Artículo 2354, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2354/"},{"numero":"2355","clave":"2355","slug":"2355","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si se arriendan un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2355/","cita":"Artículo 2355, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2355/"},{"numero":"2356","clave":"2356","slug":"2356","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este capítulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2356/","cita":"Artículo 2356, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2356/"},{"numero":"2357","clave":"2357","slug":"2357","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso de la cosa dada en arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2357/","cita":"Artículo 2357, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2357/"},{"numero":"2358","clave":"2358","slug":"2358","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2358/","cita":"Artículo 2358, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2358/"},{"numero":"2359","clave":"2359","slug":"2359","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2359/","cita":"Artículo 2359, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2359/"},{"numero":"2360","clave":"2360","slug":"2360","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2360/","cita":"Artículo 2360, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2360/"},{"numero":"2361","clave":"2361","slug":"2361","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2361/","cita":"Artículo 2361, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2361/"},{"numero":"2362","clave":"2362","slug":"2362","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2362/","cita":"Artículo 2362, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2362/"},{"numero":"2363","clave":"2363","slug":"2363","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2363/","cita":"Artículo 2363, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2363/"},{"numero":"2364","clave":"2364","slug":"2364","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendamiento se utilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar al animal, a elección del arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2364/","cita":"Artículo 2364, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2364/"},{"numero":"2365","clave":"2365","slug":"2365","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2365/","cita":"Artículo 2365, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2365/"},{"numero":"2366","clave":"2366","slug":"2366","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2366/","cita":"Artículo 2366, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2366/"},{"numero":"2367","clave":"2367","slug":"2367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VI. Del arrendamiento de bienes muebles"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo 2355 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2367/","cita":"Artículo 2367, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2367/"},{"numero":"2368","clave":"2368","slug":"2368","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado (F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)"],"texto":"Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2368/","cita":"Artículo 2368, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2368/"},{"numero":"2369","clave":"2369","slug":"2369","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VII. Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado (F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)"],"texto":"Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2346, 2347 y 2348.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2369/","cita":"Artículo 2369, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2369/"},{"numero":"2370","clave":"2370","slug":"2370","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VIII. Del subarriendo"],"texto":"El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2370/","cita":"Artículo 2370, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2370/"},{"numero":"2371","clave":"2371","slug":"2371","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VIII. Del subarriendo"],"texto":"Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2371/","cita":"Artículo 2371, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2371/"},{"numero":"2372","clave":"2372","slug":"2372","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO VIII. Del subarriendo"],"texto":"Si el arrendador aprueba expresamente contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.","nota":"(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2372/","cita":"Artículo 2372, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2372/"},{"numero":"2373","clave":"2373","slug":"2373","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"El arrendamiento puede terminar:\n\nI.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;\n\nII.- Por convenio expreso;\n\nIII.- Por nulidad;\n\nIV.- Por rescisión;\n\nV.- Por confusión;\n\nVI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;\n\nVII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;\n\n(REFORMADA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.)\n\nVIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento;\n\n(REF. DEC. 332, P.O. 29, SUPL. 1, 21 JUNIO 2014.) IX.- Por abandono del bien mueble o inmueble materia del arrendamiento y a falta de pago de tres o más rentas en los términos del artículo 2386 Bis de este Código..","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2373/","cita":"Artículo 2373, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2373/"},{"numero":"2374","clave":"2374","slug":"2374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio. Si no se ha señalado tiempo se observará lo que disponen los artículos 2368 y 2369.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2374/","cita":"Artículo 2374, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2374/"},{"numero":"2375","clave":"2375","slug":"2375","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. La prorroga deberá de pedirse antes de que termine el contrato de arrendamiento. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trate, han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.\n\nQuedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.","nota":"(REFORMADO, DEC. 572, P.O. 26, SUPL. 1, 27 DE JUNIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2375/","cita":"Artículo 2375, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2375/"},{"numero":"2376","clave":"2376","slug":"2376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y si éste es rustico, se entenderá renovado el contrato por otro año. El arrendador tendrá como término diez días después de haberse terminado el arrendamiento y prorroga si la hubo para manifestar su oposición a que el inquilino continúe en uso del bien arrendado.","nota":"(REFORMADO, DEC. 572, P.O. 26, SUPL. 1, 27 DE JUNIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2376/","cita":"Artículo 2376, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2376/"},{"numero":"2377","clave":"2377","slug":"2377","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que\n\npagaba, en éste caso el arrendamiento terminará previo aviso judicial que el arrendador, dé al inquilino con dos meses de anticipación.","nota":"(REFORMADO, DEC. 572, P.O. 26, SUPL. 1, 27 DE JUNIO DE 2009)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2377/","cita":"Artículo 2377, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2377/"},{"numero":"2378","clave":"2378","slug":"2378","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2378/","cita":"Artículo 2378, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2378/"},{"numero":"2379","clave":"2379","slug":"2379","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:\n\n(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.) I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;\n\nII.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2315;\n\nIII.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2370.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2379/","cita":"Artículo 2379, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2379/"},{"numero":"2380","clave":"2380","slug":"2380","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"En los casos del artículo 2335, el arrendatario podrá rescindir el contrato cuando la pérdida del uso fuere total y aun cuando fuere parcial, si la reparación durare más de dos meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2380/","cita":"Artículo 2380, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2380/"},{"numero":"2381","clave":"2381","slug":"2381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2381/","cita":"Artículo 2381, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2381/"},{"numero":"2382","clave":"2382","slug":"2382","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2382/","cita":"Artículo 2382, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2382/"},{"numero":"2383","clave":"2383","slug":"2383","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2383/","cita":"Artículo 2383, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2383/"},{"numero":"2384","clave":"2384","slug":"2384","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2376, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2377.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2384/","cita":"Artículo 2384, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2384/"},{"numero":"2385","clave":"2385","slug":"2385","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2385/","cita":"Artículo 2385, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2385/"},{"numero":"2386","clave":"2386","slug":"2386","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2346, 2347 y 2348.\n\n(ADIC. DEC. 332, P.O. 29, SUPL. 1, 21 JUNIO 2014.)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2386/","cita":"Artículo 2386, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2386/"},{"numero":"2386 Bis","clave":"2386bis","slug":"2386-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEXTO. Del arrendamiento","CAPITULO IX. Del modo de determinar el arrendamiento"],"texto":"Cuando la cosa arrendada, se encuentre abandonada y además se hayan dejado de pagar tres o más meses de rentas consecutivas. Agotado el trámite previsto en el Código de Procedimientos Civiles, se hará la entrega al arrendador de la cosa arrendada, cesando la obligación del arrendatario de seguir cubriendo las rentas, debiéndose dar por terminado el arrendamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2386-bis/","cita":"Artículo 2386 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2386-bis/"},{"numero":"2387","clave":"2387","slug":"2387","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2387/","cita":"Artículo 2387, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2387/"},{"numero":"2388","clave":"2388","slug":"2388","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas indénticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2388/","cita":"Artículo 2388, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2388/"},{"numero":"2389","clave":"2389","slug":"2389","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2389/","cita":"Artículo 2389, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2389/"},{"numero":"2390","clave":"2390","slug":"2390","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2390/","cita":"Artículo 2390, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2390/"},{"numero":"2391","clave":"2391","slug":"2391","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesorios de la cosa prestada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2391/","cita":"Artículo 2391, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2391/"},{"numero":"2392","clave":"2392","slug":"2392","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2392/","cita":"Artículo 2392, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2392/"},{"numero":"2393","clave":"2393","slug":"2393","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2393/","cita":"Artículo 2393, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2393/"},{"numero":"2394","clave":"2394","slug":"2394","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2394/","cita":"Artículo 2394, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2394/"},{"numero":"2395","clave":"2395","slug":"2395","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2395/","cita":"Artículo 2395, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2395/"},{"numero":"2396","clave":"2396","slug":"2396","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2396/","cita":"Artículo 2396, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2396/"},{"numero":"2397","clave":"2397","slug":"2397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2397/","cita":"Artículo 2397, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2397/"},{"numero":"2398","clave":"2398","slug":"2398","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2398/","cita":"Artículo 2398, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2398/"},{"numero":"2399","clave":"2399","slug":"2399","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2399/","cita":"Artículo 2399, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2399/"},{"numero":"2400","clave":"2400","slug":"2400","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las misma obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2400/","cita":"Artículo 2400, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2400/"},{"numero":"2401","clave":"2401","slug":"2401","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2401/","cita":"Artículo 2401, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2401/"},{"numero":"2402","clave":"2402","slug":"2402","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, probando que hay peligro de que ésta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2402/","cita":"Artículo 2402, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2402/"},{"numero":"2403","clave":"2403","slug":"2403","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de eso al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2403/","cita":"Artículo 2403, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2403/"},{"numero":"2404","clave":"2404","slug":"2404","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2404/","cita":"Artículo 2404, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2404/"},{"numero":"2405","clave":"2405","slug":"2405","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEPTIMO. Del comodato"],"texto":"El comodato termina por la muerte del comodatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2405/","cita":"Artículo 2405, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2405/"},{"numero":"2406","clave":"2406","slug":"2406","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2406/","cita":"Artículo 2406, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2406/"},{"numero":"2407","clave":"2407","slug":"2407","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2407/","cita":"Artículo 2407, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2407/"},{"numero":"2408","clave":"2408","slug":"2408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2408/","cita":"Artículo 2408, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2408/"},{"numero":"2409","clave":"2409","slug":"2409","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2409/","cita":"Artículo 2409, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2409/"},{"numero":"2410","clave":"2410","slug":"2410","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato, mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2410/","cita":"Artículo 2410, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2410/"},{"numero":"2411","clave":"2411","slug":"2411","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2411/","cita":"Artículo 2411, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2411/"},{"numero":"2412","clave":"2412","slug":"2412","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando del depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.\n\nEn la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2412/","cita":"Artículo 2412, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2412/"},{"numero":"2413","clave":"2413","slug":"2413","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste, o a la autoridad competente, con la reserva debida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2413/","cita":"Artículo 2413, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2413/"},{"numero":"2414","clave":"2414","slug":"2414","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2414/","cita":"Artículo 2414, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2414/"},{"numero":"2415","clave":"2415","slug":"2415","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2415/","cita":"Artículo 2415, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2415/"},{"numero":"2416","clave":"2416","slug":"2416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2416/","cita":"Artículo 2416, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2416/"},{"numero":"2417","clave":"2417","slug":"2417","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2417/","cita":"Artículo 2417, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2417/"},{"numero":"2418","clave":"2418","slug":"2418","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2418/","cita":"Artículo 2418, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2418/"},{"numero":"2419","clave":"2419","slug":"2419","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2419/","cita":"Artículo 2419, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2419/"},{"numero":"2420","clave":"2420","slug":"2420","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2420/","cita":"Artículo 2420, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2420/"},{"numero":"2421","clave":"2421","slug":"2421","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2421/","cita":"Artículo 2421, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2421/"},{"numero":"2422","clave":"2422","slug":"2422","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2422/","cita":"Artículo 2422, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2422/"},{"numero":"2423","clave":"2423","slug":"2423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya recibido el importe de las expensas a que se refiere el artículo anterior; pero sí podrá, en este caso, si el pago no se le asegura, pedir judicialmente la retención del depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2423/","cita":"Artículo 2423, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2423/"},{"numero":"2424","clave":"2424","slug":"2424","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que tenga contra el depositante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2424/","cita":"Artículo 2424, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2424/"},{"numero":"2425","clave":"2425","slug":"2425","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus servidores o a los que visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios de los mismos efectos.\n\nLa responsabilidad de que habla este artículo, no excederá de la suma de doscientos cincuenta pesos cuando no se pueda imputar culpa al hostelero o a su personal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2425/","cita":"Artículo 2425, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2425/"},{"numero":"2426","clave":"2426","slug":"2426","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en esos establecimientos las personas que allí se alojan, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2426/","cita":"Artículo 2426, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2426/"},{"numero":"2427","clave":"2427","slug":"2427","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2427/","cita":"Artículo 2427, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2427/"},{"numero":"2428","clave":"2428","slug":"2428","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO I. Del depósito"],"texto":"Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responden de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pongan bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2428/","cita":"Artículo 2428, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2428/"},{"numero":"2429","clave":"2429","slug":"2429","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quien deba entregarse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2429/","cita":"Artículo 2429, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2429/"},{"numero":"2430","clave":"2430","slug":"2430","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro es convencional o judicial","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2430/","cita":"Artículo 2430, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2430/"},{"numero":"2431","clave":"2431","slug":"2431","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2431/","cita":"Artículo 2431, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2431/"},{"numero":"2432","clave":"2432","slug":"2432","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consistiendo en ello todas las partes interesadas; o por una causa que el juez declare legítima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2432/","cita":"Artículo 2432, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2432/"},{"numero":"2433","clave":"2433","slug":"2433","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2433/","cita":"Artículo 2433, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2433/"},{"numero":"2434","clave":"2434","slug":"2434","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2434/","cita":"Artículo 2434, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2434/"},{"numero":"2435","clave":"2435","slug":"2435","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro","CAPITULO II. Del secuestro"],"texto":"El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2435/","cita":"Artículo 2435, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2435/"},{"numero":"2436","clave":"2436","slug":"2436","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2436/","cita":"Artículo 2436, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2436/"},{"numero":"2437","clave":"2437","slug":"2437","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.\n\nEl mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.\n\nLa aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2437/","cita":"Artículo 2437, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2437/"},{"numero":"2438","clave":"2438","slug":"2438","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2438/","cita":"Artículo 2438, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2438/"},{"numero":"2439","clave":"2439","slug":"2439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2439/","cita":"Artículo 2439, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2439/"},{"numero":"2440","clave":"2440","slug":"2440","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato puede ser escrito o verbal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2440/","cita":"Artículo 2440, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2440/"},{"numero":"2441","clave":"2441","slug":"2441","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato escrito puede otorgarse:\n\nI.- En escritura pública;\n\nII.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de Primera Instancia, jueces Menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;\n\nIII.- En carta poder sin ratificación de firmas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2441/","cita":"Artículo 2441, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2441/"},{"numero":"2442","clave":"2442","slug":"2442","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.\n\nCuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2442/","cita":"Artículo 2442, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2442/"},{"numero":"2443","clave":"2443","slug":"2443","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2444. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2443/","cita":"Artículo 2443, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2443/"},{"numero":"2444","clave":"2444","slug":"2444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.-\n\nEn los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.\n\nEn los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.\n\nLos notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2444/","cita":"Artículo 2444, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2444/"},{"numero":"2445","clave":"2445","slug":"2445","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:\n\nI.- Cuando sea general;\n\n(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 22 NOVIEMBRE 2016)\n\nII.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil unidades de medida y actualización; o\n\nIII.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.\n\n(ADICIONADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nEl mandato otorgado en términos del presente artículo tendrá una duración de hasta cinco años, y en el documento en que conste se asentará la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2445/","cita":"Artículo 2445, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2445/"},{"numero":"2446","clave":"2446","slug":"2446","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil unidades de medida y actualización.\n\nSólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización.","nota":"(REFORMADO DECRETO 133, P.O 73, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2446/","cita":"Artículo 2446, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2446/"},{"numero":"2447","clave":"2447","slug":"2447","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2447/","cita":"Artículo 2447, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2447/"},{"numero":"2448","clave":"2448","slug":"2448","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2448/","cita":"Artículo 2448, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2448/"},{"numero":"2449","clave":"2449","slug":"2449","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"En el caso del artículo 2447, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2449/","cita":"Artículo 2449, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2449/"},{"numero":"2450","clave":"2450","slug":"2450","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2450/","cita":"Artículo 2450, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2450/"},{"numero":"2451","clave":"2451","slug":"2451","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.\n\nEn este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.\n\nLo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2451/","cita":"Artículo 2451, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2451/"},{"numero":"2452","clave":"2452","slug":"2452","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2452/","cita":"Artículo 2452, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2452/"},{"numero":"2453","clave":"2453","slug":"2453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2453/","cita":"Artículo 2453, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2453/"},{"numero":"2454","clave":"2454","slug":"2454","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2454/","cita":"Artículo 2454, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2454/"},{"numero":"2455","clave":"2455","slug":"2455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2455/","cita":"Artículo 2455, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2455/"},{"numero":"2456","clave":"2456","slug":"2456","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario ésta obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a\n\nrevocar o modificar el encargo. Asimismo, debe dársele sin demora de la ejecución de dicho encargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2456/","cita":"Artículo 2456, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2456/"},{"numero":"2457","clave":"2457","slug":"2457","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2457/","cita":"Artículo 2457, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2457/"},{"numero":"2458","clave":"2458","slug":"2458","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario que se exceda en sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2458/","cita":"Artículo 2458, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2458/"},{"numero":"2459","clave":"2459","slug":"2459","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario está obligado a dar al mandante, cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso, al fin del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2459/","cita":"Artículo 2459, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2459/"},{"numero":"2460","clave":"2460","slug":"2460","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2460/","cita":"Artículo 2460, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2460/"},{"numero":"2461","clave":"2461","slug":"2461","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2461/","cita":"Artículo 2461, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2461/"},{"numero":"2462","clave":"2462","slug":"2462","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario deje pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2462/","cita":"Artículo 2462, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2462/"},{"numero":"2463","clave":"2463","slug":"2463","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2463/","cita":"Artículo 2463, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2463/"},{"numero":"2464","clave":"2464","slug":"2464","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2464/","cita":"Artículo 2464, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2464/"},{"numero":"2465","clave":"2465","slug":"2465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2465/","cita":"Artículo 2465, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2465/"},{"numero":"2466","clave":"2466","slug":"2466","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO II. De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante"],"texto":"El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2466/","cita":"Artículo 2466, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2466/"},{"numero":"2467","clave":"2467","slug":"2467","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.\n\nSi el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.\n\nEl reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2467/","cita":"Artículo 2467, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2467/"},{"numero":"2468","clave":"2468","slug":"2468","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2468/","cita":"Artículo 2468, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2468/"},{"numero":"2469","clave":"2469","slug":"2469","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2469/","cita":"Artículo 2469, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2469/"},{"numero":"2470","clave":"2470","slug":"2470","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO III. De las obligaciones del mandante con relación al mandatario"],"texto":"Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2470/","cita":"Artículo 2470, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2470/"},{"numero":"2471","clave":"2471","slug":"2471","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero"],"texto":"El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2471/","cita":"Artículo 2471, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2471/"},{"numero":"2472","clave":"2472","slug":"2472","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero"],"texto":"El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante, a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2472/","cita":"Artículo 2472, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2472/"},{"numero":"2473","clave":"2473","slug":"2473","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero"],"texto":"Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2473/","cita":"Artículo 2473, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2473/"},{"numero":"2474","clave":"2474","slug":"2474","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO IV. De las obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a tercero"],"texto":"El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2474/","cita":"Artículo 2474, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2474/"},{"numero":"2475","clave":"2475","slug":"2475","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"No pueden ser procuradores en juicio:\n\nI.- Los incapacitados;\n\nII.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;\n\nIII.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2475/","cita":"Artículo 2475, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2475/"},{"numero":"2476","clave":"2476","slug":"2476","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.\n\nLa substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2476/","cita":"Artículo 2476, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2476/"},{"numero":"2477","clave":"2477","slug":"2477","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:\n\nI.- Para desistirse;\n\nII.- Para transigir;\n\nIII.- Para comprometer en árbitros;\n\nIV.- Para absolver y articular posiciones;\n\nV.- Para hacer cesión de bienes;\n\nVI.- Para recusar;\n\nVII.- Para recibir pagos;\n\nVIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.\n\nCuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2444.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2477/","cita":"Artículo 2477, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2477/"},{"numero":"2478","clave":"2478","slug":"2478","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador, aceptado el poder, está obligado:\n\nI.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2485;\n\nII.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse;\n\nIII.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2478/","cita":"Artículo 2478, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2478/"},{"numero":"2479","clave":"2479","slug":"2479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2479/","cita":"Artículo 2479, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2479/"},{"numero":"2480","clave":"2480","slug":"2480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que lo perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando, además, sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2480/","cita":"Artículo 2480, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2480/"},{"numero":"2481","clave":"2481","slug":"2481","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no podrá abandonarlo sin substituir el mandato teniendo facultades para ello o sin avisar a su mandante, para que nombre a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2481/","cita":"Artículo 2481, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2481/"},{"numero":"2482","clave":"2482","slug":"2482","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2485:\n\nI.- Por separarse el poderdante de la acción y oposición que haya formulado;\n\nII.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;\n\nIII..- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;\n\nIV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;\n\nV.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2482/","cita":"Artículo 2482, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2482/"},{"numero":"2483","clave":"2483","slug":"2483","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2483/","cita":"Artículo 2483, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2483/"},{"numero":"2484","clave":"2484","slug":"2484","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO V. Del mandato judicial"],"texto":"La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2484/","cita":"Artículo 2484, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2484/"},{"numero":"2485","clave":"2485","slug":"2485","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandato termina:\n\nI.- Por la revocación;\n\nII.- Por la renuncia de mandatario;\n\nIII.- Por la muerte del mandante o del mandatario;\n\nIV.- Por la interdicción de uno u otro;\n\n(REFORMADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nV.- Por conclusión de su vigencia legal, por vencimiento del plazo por el que fue otorgado o por la conclusión del negocio para el que fue concedido;\n\nVI.- En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.\n\n(ADICIONADO DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nSi el objeto específico por el que se otorgó el poder y fue asentado en el mismo, trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta su conclusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2485/","cita":"Artículo 2485, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2485/"},{"numero":"2486","clave":"2486","slug":"2486","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.\n\nEn estos casos tampoco puede el mandatario renunciar al poder.\n\nLa parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2486/","cita":"Artículo 2486, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2486/"},{"numero":"2487","clave":"2487","slug":"2487","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Cuando se ha dado un mandato, para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2487/","cita":"Artículo 2487, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2487/"},{"numero":"2488","clave":"2488","slug":"2488","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.\n\nEl mandante que descuide exigir los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que pueden resultar por esa causa a terceros de buena fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2488/","cita":"Artículo 2488, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2488/"},{"numero":"2489","clave":"2489","slug":"2489","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2489/","cita":"Artículo 2489, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2489/"},{"numero":"2490","clave":"2490","slug":"2490","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2490/","cita":"Artículo 2490, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2490/"},{"numero":"2491","clave":"2491","slug":"2491","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2491/","cita":"Artículo 2491, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2491/"},{"numero":"2492","clave":"2492","slug":"2492","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2492/","cita":"Artículo 2492, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2492/"},{"numero":"2493","clave":"2493","slug":"2493","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provee a la procuración, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2493/","cita":"Artículo 2493, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2493/"},{"numero":"2494","clave":"2494","slug":"2494","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO NOVENO. Del mandato","CAPITULO VI. De los diversos modos de terminar el mandato"],"texto":"Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2487.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2494/","cita":"Artículo 2494, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2494/"},{"numero":"2495","clave":"2495","slug":"2495","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO I. Del servicio doméstico, del servicio por jornal, del servicio a precio alzado, en el que el operario sólo pone su trabajo y del contrato de aprendizaje"],"texto":"El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2495/","cita":"Artículo 2495, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2495/"},{"numero":"2496","clave":"2496","slug":"2496","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.\n\nCuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2496/","cita":"Artículo 2496, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2496/"},{"numero":"2497","clave":"2497","slug":"2497","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2497/","cita":"Artículo 2497, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2497/"},{"numero":"2498","clave":"2498","slug":"2498","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2498/","cita":"Artículo 2498, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2498/"},{"numero":"2499","clave":"2499","slug":"2499","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueron hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2499/","cita":"Artículo 2499, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2499/"},{"numero":"2500","clave":"2500","slug":"2500","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2500/","cita":"Artículo 2500, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2500/"},{"numero":"2501","clave":"2501","slug":"2501","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Si varias personas encomendaron un negocio todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2501/","cita":"Artículo 2501, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2501/"},{"numero":"2502","clave":"2502","slug":"2502","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2502/","cita":"Artículo 2502, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2502/"},{"numero":"2503","clave":"2503","slug":"2503","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2503/","cita":"Artículo 2503, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2503/"},{"numero":"2504","clave":"2504","slug":"2504","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que los ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2479.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2504/","cita":"Artículo 2504, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2504/"},{"numero":"2505","clave":"2505","slug":"2505","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO II. De la prestación de servicios profesionales"],"texto":"El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2505/","cita":"Artículo 2505, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2505/"},{"numero":"2506","clave":"2506","slug":"2506","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El contenido de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2506/","cita":"Artículo 2506, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2506/"},{"numero":"2507","clave":"2507","slug":"2507","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2507/","cita":"Artículo 2507, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2507/"},{"numero":"2508","clave":"2508","slug":"2508","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble, cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2508/","cita":"Artículo 2508, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2508/"},{"numero":"2509","clave":"2509","slug":"2509","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2509/","cita":"Artículo 2509, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2509/"},{"numero":"2510","clave":"2510","slug":"2510","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que al encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviniere aceptarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2510/","cita":"Artículo 2510, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2510/"},{"numero":"2511","clave":"2511","slug":"2511","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos con el objeto de escoger en ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esa circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2511/","cita":"Artículo 2511, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2511/"},{"numero":"2512","clave":"2512","slug":"2512","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2512/","cita":"Artículo 2512, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2512/"},{"numero":"2513","clave":"2513","slug":"2513","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2513/","cita":"Artículo 2513, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2513/"},{"numero":"2514","clave":"2514","slug":"2514","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2514/","cita":"Artículo 2514, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2514/"},{"numero":"2515","clave":"2515","slug":"2515","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2515/","cita":"Artículo 2515, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2515/"},{"numero":"2516","clave":"2516","slug":"2516","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2516/","cita":"Artículo 2516, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2516/"},{"numero":"2517","clave":"2517","slug":"2517","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2517/","cita":"Artículo 2517, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2517/"},{"numero":"2518","clave":"2518","slug":"2518","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir, las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2518/","cita":"Artículo 2518, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2518/"},{"numero":"2519","clave":"2519","slug":"2519","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2519/","cita":"Artículo 2519, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2519/"},{"numero":"2520","clave":"2520","slug":"2520","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se le pague en proporción de las que reciba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2520/","cita":"Artículo 2520, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2520/"},{"numero":"2521","clave":"2521","slug":"2521","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2521/","cita":"Artículo 2521, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2521/"},{"numero":"2522","clave":"2522","slug":"2522","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2522/","cita":"Artículo 2522, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2522/"},{"numero":"2523","clave":"2523","slug":"2523","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2523/","cita":"Artículo 2523, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2523/"},{"numero":"2524","clave":"2524","slug":"2524","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2524/","cita":"Artículo 2524, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2524/"},{"numero":"2525","clave":"2525","slug":"2525","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2525/","cita":"Artículo 2525, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2525/"},{"numero":"2526","clave":"2526","slug":"2526","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2526/","cita":"Artículo 2526, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2526/"},{"numero":"2527","clave":"2527","slug":"2527","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos anteriores, el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2527/","cita":"Artículo 2527, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2527/"},{"numero":"2528","clave":"2528","slug":"2528","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquel, del trabajo y gastos hechos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2528/","cita":"Artículo 2528, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2528/"},{"numero":"2529","clave":"2529","slug":"2529","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2529/","cita":"Artículo 2529, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2529/"},{"numero":"2530","clave":"2530","slug":"2530","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2530/","cita":"Artículo 2530, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2530/"},{"numero":"2531","clave":"2531","slug":"2531","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2531/","cita":"Artículo 2531, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2531/"},{"numero":"2532","clave":"2532","slug":"2532","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2532/","cita":"Artículo 2532, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2532/"},{"numero":"2533","clave":"2533","slug":"2533","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada a la aprobación, a juicio de peritos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2533/","cita":"Artículo 2533, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2533/"},{"numero":"2534","clave":"2534","slug":"2534","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2534/","cita":"Artículo 2534, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2534/"},{"numero":"2535","clave":"2535","slug":"2535","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO III. Del contrato de obras a precio alzado"],"texto":"Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2535/","cita":"Artículo 2535, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2535/"},{"numero":"2536","clave":"2536","slug":"2536","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2536/","cita":"Artículo 2536, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2536/"},{"numero":"2537","clave":"2537","slug":"2537","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le puede ser imputado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2537/","cita":"Artículo 2537, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2537/"},{"numero":"2538","clave":"2538","slug":"2538","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2538/","cita":"Artículo 2538, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2538/"},{"numero":"2539","clave":"2539","slug":"2539","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2539/","cita":"Artículo 2539, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2539/"},{"numero":"2540","clave":"2540","slug":"2540","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2540/","cita":"Artículo 2540, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2540/"},{"numero":"2541","clave":"2541","slug":"2541","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2541/","cita":"Artículo 2541, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2541/"},{"numero":"2542","clave":"2542","slug":"2542","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2542/","cita":"Artículo 2542, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2542/"},{"numero":"2543","clave":"2543","slug":"2543","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2543/","cita":"Artículo 2543, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2543/"},{"numero":"2544","clave":"2544","slug":"2544","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2544/","cita":"Artículo 2544, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2544/"},{"numero":"2545","clave":"2545","slug":"2545","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2545/","cita":"Artículo 2545, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2545/"},{"numero":"2546","clave":"2546","slug":"2546","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:\n\nI.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;\n\nII.- El nombre apellido y domicilio del porteador;\n\nIII.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;\n\nIV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;\n\nV.- El precio del transporte;\n\nVII.- La fecha en que se hace la expedición;\n\nVII.- El lugar de la entrega al porteador;\n\nVIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;\n\nIX.- La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2546/","cita":"Artículo 2546, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2546/"},{"numero":"2547","clave":"2547","slug":"2547","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2547/","cita":"Artículo 2547, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2547/"},{"numero":"2548","clave":"2548","slug":"2548","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que\n\ncontrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2548/","cita":"Artículo 2548, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2548/"},{"numero":"2549","clave":"2549","slug":"2549","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2549/","cita":"Artículo 2549, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2549/"},{"numero":"2550","clave":"2550","slug":"2550","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa de otro contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2550/","cita":"Artículo 2550, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2550/"},{"numero":"2551","clave":"2551","slug":"2551","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2551/","cita":"Artículo 2551, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2551/"},{"numero":"2552","clave":"2552","slug":"2552","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2552/","cita":"Artículo 2552, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2552/"},{"numero":"2553","clave":"2553","slug":"2553","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2553/","cita":"Artículo 2553, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2553/"},{"numero":"2554","clave":"2554","slug":"2554","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2554/","cita":"Artículo 2554, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2554/"},{"numero":"2555","clave":"2555","slug":"2555","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores"],"texto":"En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta del porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2555/","cita":"Artículo 2555, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2555/"},{"numero":"2556","clave":"2556","slug":"2556","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje (REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)"],"texto":"El contrato de hospedaje es aquél por medio del cual una persona llamada hotelero se compromete a brindar alojamiento por un tiempo determinado a otra persona llamada huésped.\n\nEn el contrato de hospedaje, además del alojamiento, podrán añadirse otros servicios que preste el hotelero por un precio adicional o por el mismo precio del alojamiento, según lo pacten las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2556/","cita":"Artículo 2556, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2556/"},{"numero":"2557","clave":"2557","slug":"2557","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje (REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)"],"texto":"Es tácito el contrato de hospedaje cuando:\n\nI.- No haya convenio entre las partes donde se estipulen las condiciones del mismo;\n\nII.- Exista un comportamiento recíproco del huésped y del hotelero que implique una relación de hospedaje; o\n\nIII.- Que el inmueble del hotelero donde se aloja el huésped se destine cotidianamente a ese objeto, pero no se hayan ofertado públicamente las condiciones del hospedaje.","nota":"(REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2557/","cita":"Artículo 2557, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2557/"},{"numero":"2558","clave":"2558","slug":"2558","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje (REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)"],"texto":"Es expreso el contrato de hospedaje, siempre que las partes hayan estipulado fehacientemente las condiciones del mismo o cuando el hotelero oferte públicamente sus servicios como tal, ofreciendo determinados servicios y calidad de hospedaje por una determinada retribución cierta.\n\nEl contrato de hospedaje expreso deberá realizarse por escrito. La falta de este requisito y de forma será imputable al hotelero.\n\nEl contrato de hospedaje deberá contener:\n\nI.- Nombre del hotelero y su representante;\n\nII.- Nombre del huésped;\n\nIII.- Domicilio de ambos;\n\nIV.- Lugar de procedencia del huésped;\n\nV.- Tiempo de duración del contrato de hospedaje;\n\nVI.- El precio determinado;\n\nVII.- Características de la habitación donde se prestará el hospedaje;\n\nVIII.- Servicios que presta por el precio pactado;\n\nIX.- Servicios adicionales que puede contratar el huésped por un precio adicional; y\n\nX.- Firma del huésped y del hotelero o su representante.","nota":"(REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2558/","cita":"Artículo 2558, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2558/"},{"numero":"2559","clave":"2559","slug":"2559","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje (REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)"],"texto":"A falta de pago por concepto de hospedaje, y cuando no se haya retenido por cualquier causa el equipaje al huésped, se podrá exigir el pago ante la autoridad judicial competente.","nota":"(REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559/","cita":"Artículo 2559, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559/"},{"numero":"2559 Bis","clave":"2559bis","slug":"2559-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje (REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)"],"texto":"Son derechos y obligaciones del empresario hotelero:\n\nI.- Proporcionar al huésped la habitación o estancia donde habrá de alojarse;\n\nII.- La habitación o estancia deberá estar en condiciones de limpieza e higiene que permitan cumplir con el objeto del contrato de hospedaje;\n\nIII.- Garantizar al huésped un alojamiento seguro, tranquilo, cómodo y útil;\n\nIV.- Otorgar los servicios adicionales establecidos en el contrato en las condiciones pactadas;\n\nV.- Dar aviso al huésped para que desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago. Dentro de las siguientes veinticuatro horas;\n\nVI.- Pedir auxilio de la fuerza pública, para que el huésped desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago;\n\nVII.- A rescindir anticipadamente el contrato por falta de pago;\n\nVIII.- Suspender los servicios, incluso el de alojamiento y retener el equipaje por falta de pago por concepto de hospedaje;\n\nIX.- Exigir el pago por concepto de hospedaje ante la autoridad judicial competente;\n\nX.- No condicionar la prestación del servicio de hospedaje, al consumo de cualquier otro servicio. Salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial totalmente incluidos; y\n\nXI.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis/","cita":"Artículo 2559 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis/"},{"numero":"2559 Bis 1","clave":"2559bis1","slug":"2559-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje (REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)"],"texto":"Son derechos y obligaciones del huésped:\n\nI.- Pagar un precio cierto por el hospedaje convenido;\n\nII.- Recibir los servicios adicionales y calidad del hospedaje contratados;\n\nIII.- Desocupar la habitación o inmueble, en el tiempo estipulado;\n\nIV.- Pagar los daños y perjuicios que ocasione a la habitación o instalaciones del inmueble;\n\nV.- A recibir el pago de daños y perjuicios, cuando el incumplimiento sea imputable al empresario hotelero;\n\nVI.- Recibir la habitación o estancia de alojamiento, en condiciones de limpieza e higiene;\n\nVII.- Según las condiciones del servicio contratado, no introducir a la habitación o estancia de alojamiento, ningún tipo de sustancias prohibidas, consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, ni armas de fuego;\n\nVIII.- Depositar en la caja de valores, dinero, alhajas, objetos personales y de precio notoriamente elevado; y\n\nIX.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis-1/","cita":"Artículo 2559 Bis 1, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis-1/"},{"numero":"2559 Bis 2","clave":"2559bis2","slug":"2559-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje (REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)"],"texto":"Cuando el huésped permanezca por más tiempo del pactado en el contrato indefinidamente, en las mismas condiciones del contrato inicial. Esta prórroga continuará hasta que no exista el aviso por parte del empresario hotelero o la desocupación voluntaria por el huésped, y no se le dé aviso para que desocupe, se entenderá que el contrato está prorrogado.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 251, P.O. 11, 11 MARZO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis-2/","cita":"Artículo 2559 Bis 2, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis-2/"},{"numero":"2560","clave":"2560","slug":"2560","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2560/","cita":"Artículo 2560, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2560/"},{"numero":"2561","clave":"2561","slug":"2561","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2561/","cita":"Artículo 2561, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2561/"},{"numero":"2562","clave":"2562","slug":"2562","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"La asociación puede admitir y excluir asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2562/","cita":"Artículo 2562, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2562/"},{"numero":"2563","clave":"2563","slug":"2563","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2563/","cita":"Artículo 2563, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2563/"},{"numero":"2564","clave":"2564","slug":"2564","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2564/","cita":"Artículo 2564, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2564/"},{"numero":"2565","clave":"2565","slug":"2565","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2565/","cita":"Artículo 2565, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2565/"},{"numero":"2566","clave":"2566","slug":"2566","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"La asamblea general resolverá:\n\nI.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;\n\nII.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;\n\nIII.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;\n\nIV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;\n\nV.- Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2566/","cita":"Artículo 2566, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2566/"},{"numero":"2567","clave":"2567","slug":"2567","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.\n\nSus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2567/","cita":"Artículo 2567, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2567/"},{"numero":"2568","clave":"2568","slug":"2568","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2568/","cita":"Artículo 2568, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2568/"},{"numero":"2569","clave":"2569","slug":"2569","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2569/","cita":"Artículo 2569, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2569/"},{"numero":"2570","clave":"2570","slug":"2570","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2570/","cita":"Artículo 2570, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2570/"},{"numero":"2571","clave":"2571","slug":"2571","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2571/","cita":"Artículo 2571, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2571/"},{"numero":"2572","clave":"2572","slug":"2572","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2572/","cita":"Artículo 2572, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2572/"},{"numero":"2573","clave":"2573","slug":"2573","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2573/","cita":"Artículo 2573, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2573/"},{"numero":"2574","clave":"2574","slug":"2574","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"La calidad de socio es intransferible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2574/","cita":"Artículo 2574, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2574/"},{"numero":"2575","clave":"2575","slug":"2575","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:\n\nI.- Por consentimiento de la asamblea general;\n\nII.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;\n\nIII.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;\n\nIV.- Por resolución dictada por autoridad competente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2575/","cita":"Artículo 2575, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2575/"},{"numero":"2576","clave":"2576","slug":"2576","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objeto similar a la extinguida","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2576/","cita":"Artículo 2576, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2576/"},{"numero":"2577","clave":"2577","slug":"2577","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones"],"texto":"Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.\n\nII De las sociedades","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2577/","cita":"Artículo 2577, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2577/"},{"numero":"2578","clave":"2578","slug":"2578","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2578/","cita":"Artículo 2578, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2578/"},{"numero":"2579","clave":"2579","slug":"2579","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria, la aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2579/","cita":"Artículo 2579, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2579/"},{"numero":"2580","clave":"2580","slug":"2580","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación debe hacerse en escritura pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2580/","cita":"Artículo 2580, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2580/"},{"numero":"2581","clave":"2581","slug":"2581","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la\n\nliquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2581/","cita":"Artículo 2581, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2581/"},{"numero":"2582","clave":"2582","slug":"2582","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercer interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.\n\nDespués de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.\n\nLas utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2582/","cita":"Artículo 2582, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2582/"},{"numero":"2583","clave":"2583","slug":"2583","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe contener:\n\nI.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;\n\nII.- La razón social;\n\nIII.- El objeto de la sociedad;\n\nIV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.\n\nSi falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2581.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2583/","cita":"Artículo 2583, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2583/"},{"numero":"2584","clave":"2584","slug":"2584","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2584/","cita":"Artículo 2584, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2584/"},{"numero":"2585","clave":"2585","slug":"2585","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2585/","cita":"Artículo 2585, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2585/"},{"numero":"2586","clave":"2586","slug":"2586","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2586/","cita":"Artículo 2586, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2586/"},{"numero":"2587","clave":"2587","slug":"2587","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2587/","cita":"Artículo 2587, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2587/"},{"numero":"2588","clave":"2588","slug":"2588","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2588/","cita":"Artículo 2588, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2588/"},{"numero":"2589","clave":"2589","slug":"2589","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"Después de la razón social, se agregarán estas palabras: \"Sociedad Civil\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2589/","cita":"Artículo 2589, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2589/"},{"numero":"2590","clave":"2590","slug":"2590","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo. 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2590/","cita":"Artículo 2590, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2590/"},{"numero":"2591","clave":"2591","slug":"2591","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. Disposiciones generales"],"texto":"No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2591/","cita":"Artículo 2591, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2591/"},{"numero":"2592","clave":"2592","slug":"2592","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporta a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas, como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá de ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2592/","cita":"Artículo 2592, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2592/"},{"numero":"2593","clave":"2593","slug":"2593","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios, a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2593/","cita":"Artículo 2593, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2593/"},{"numero":"2594","clave":"2594","slug":"2594","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2594/","cita":"Artículo 2594, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2594/"},{"numero":"2595","clave":"2595","slug":"2595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Los socios no pueden ceder sus derechos, sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, solvo(sic) pacto en contrario, en uno y en otro caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2595/","cita":"Artículo 2595, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2595/"},{"numero":"2596","clave":"2596","slug":"2596","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del derecho del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciben aviso del que pretende enajenar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2596/","cita":"Artículo 2596, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2596/"},{"numero":"2597","clave":"2597","slug":"2597","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2597/","cita":"Artículo 2597, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2597/"},{"numero":"2598","clave":"2598","slug":"2598","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO II. De los socios"],"texto":"El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2598/","cita":"Artículo 2598, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2598/"},{"numero":"2599","clave":"2599","slug":"2599","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2609.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2599/","cita":"Artículo 2599, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2599/"},{"numero":"2600","clave":"2600","slug":"2600","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2600/","cita":"Artículo 2600, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2600/"},{"numero":"2601","clave":"2601","slug":"2601","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.\n\nEl nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2601/","cita":"Artículo 2601, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2601/"},{"numero":"2602","clave":"2602","slug":"2602","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:\n\nI.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;\n\nII.- Para empeñarlas, hipotecarlas, o gravarlas con cualquier otro derecho real;\n\nIII.- Para tomar capitales prestados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2602/","cita":"Artículo 2602, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2602/"},{"numero":"2603","clave":"2603","slug":"2603","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades; pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2603/","cita":"Artículo 2603, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2603/"},{"numero":"2604","clave":"2604","slug":"2604","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2604/","cita":"Artículo 2604, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2604/"},{"numero":"2605","clave":"2605","slug":"2605","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave e irreparable a la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2605/","cita":"Artículo 2605, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2605/"},{"numero":"2606","clave":"2606","slug":"2606","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose en sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2606/","cita":"Artículo 2606, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2606/"},{"numero":"2607","clave":"2607","slug":"2607","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración ,sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ella se cause.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2607/","cita":"Artículo 2607, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2607/"},{"numero":"2608","clave":"2608","slug":"2608","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2608/","cita":"Artículo 2608, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2608/"},{"numero":"2609","clave":"2609","slug":"2609","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO III. De la administración de la sociedad"],"texto":"Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes.\n\nLas decisiones serán tomadas por mayoría, observándose respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2603.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2609/","cita":"Artículo 2609, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2609/"},{"numero":"2610","clave":"2610","slug":"2610","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La sociedad se disuelve:\n\nI.- Por consentimiento unánime de los socios; II.- Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;\n\nIII.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;\n\nIV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;\n\nV.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;\n\nVI.- Por la renuncia de uno de los socios cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;\n\nVII.- Por resolución judicial.\n\nPara que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2610/","cita":"Artículo 2610, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2610/"},{"numero":"2611","clave":"2611","slug":"2611","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2611/","cita":"Artículo 2611, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2611/"},{"numero":"2612","clave":"2612","slug":"2612","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos, adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2612/","cita":"Artículo 2612, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2612/"},{"numero":"2613","clave":"2613","slug":"2613","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2613/","cita":"Artículo 2613, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2613/"},{"numero":"2614","clave":"2614","slug":"2614","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2614/","cita":"Artículo 2614, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2614/"},{"numero":"2615","clave":"2615","slug":"2615","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades"],"texto":"La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2615/","cita":"Artículo 2615, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2615/"},{"numero":"2616","clave":"2616","slug":"2616","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.\n\nCuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras \"en liquidación\".","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2616/","cita":"Artículo 2616, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2616/"},{"numero":"2617","clave":"2617","slug":"2617","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2617/","cita":"Artículo 2617, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2617/"},{"numero":"2618","clave":"2618","slug":"2618","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2618/","cita":"Artículo 2618, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2618/"},{"numero":"2619","clave":"2619","slug":"2619","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2619/","cita":"Artículo 2619, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2619/"},{"numero":"2620","clave":"2620","slug":"2620","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2620/","cita":"Artículo 2620, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2620/"},{"numero":"2621","clave":"2621","slug":"2621","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2621/","cita":"Artículo 2621, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2621/"},{"numero":"2622","clave":"2622","slug":"2622","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si el trabajo del industrial pudiere hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos, u honorarios, y esto mismo se observará si son varios los socios industriales;\n\nII.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más;\n\nIII.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;\n\nIV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y las dividirán entre sí por convenio y. a falta de éste, por decisión arbitral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2622/","cita":"Artículo 2622, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2622/"},{"numero":"2623","clave":"2623","slug":"2623","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2623/","cita":"Artículo 2623, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2623/"},{"numero":"2624","clave":"2624","slug":"2624","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2624/","cita":"Artículo 2624, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2624/"},{"numero":"2625","clave":"2625","slug":"2625","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad"],"texto":"Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2625/","cita":"Artículo 2625, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2625/"},{"numero":"2626","clave":"2626","slug":"2626","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras"],"texto":"Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades dentro del territorio del Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2626/","cita":"Artículo 2626, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2626/"},{"numero":"2627","clave":"2627","slug":"2627","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras"],"texto":"Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2627/","cita":"Artículo 2627, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2627/"},{"numero":"2628","clave":"2628","slug":"2628","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2628/","cita":"Artículo 2628, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2628/"},{"numero":"2629","clave":"2629","slug":"2629","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2629/","cita":"Artículo 2629, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2629/"},{"numero":"2630","clave":"2630","slug":"2630","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40% de la cosecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2630/","cita":"Artículo 2630, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2630/"},{"numero":"2631","clave":"2631","slug":"2631","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.\n\nSi es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto en contrario. Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del terreno, la poda de los árboles o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2631/","cita":"Artículo 2631, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2631/"},{"numero":"2632","clave":"2632","slug":"2632","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El labrador que tuviere herederos en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2632/","cita":"Artículo 2632, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2632/"},{"numero":"2633","clave":"2633","slug":"2633","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2633/","cita":"Artículo 2633, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2633/"},{"numero":"2634","clave":"2634","slug":"2634","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2634/","cita":"Artículo 2634, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2634/"},{"numero":"2635","clave":"2635","slug":"2635","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.\n\nEn este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2633, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2634.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2635/","cita":"Artículo 2635, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2635/"},{"numero":"2636","clave":"2636","slug":"2636","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2636/","cita":"Artículo 2636, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2636/"},{"numero":"2637","clave":"2637","slug":"2637","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del\n\nterreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2637/","cita":"Artículo 2637, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2637/"},{"numero":"2638","clave":"2638","slug":"2638","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2638/","cita":"Artículo 2638, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2638/"},{"numero":"2639","clave":"2639","slug":"2639","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido fielmente sus compromisos goza del derecho del tanto, si la tierra que estuvo cultivando va a ser dada en nueva aparcería.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2639/","cita":"Artículo 2639, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2639/"},{"numero":"2640","clave":"2640","slug":"2640","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época en que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2640/","cita":"Artículo 2640, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2640/"},{"numero":"2641","clave":"2641","slug":"2641","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2641/","cita":"Artículo 2641, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2641/"},{"numero":"2642","clave":"2642","slug":"2642","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lanas, leche, etc.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2642/","cita":"Artículo 2642, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2642/"},{"numero":"2643","clave":"2643","slug":"2643","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas las siguientes disposiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2643/","cita":"Artículo 2643, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2643/"},{"numero":"2644","clave":"2644","slug":"2644","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2644/","cita":"Artículo 2644, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2644/"},{"numero":"2645","clave":"2645","slug":"2645","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos;\n\nde lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2645/","cita":"Artículo 2645, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2645/"},{"numero":"2646","clave":"2646","slug":"2646","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2646/","cita":"Artículo 2646, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2646/"},{"numero":"2647","clave":"2647","slug":"2647","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2647/","cita":"Artículo 2647, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2647/"},{"numero":"2648","clave":"2648","slug":"2648","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2634.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2648/","cita":"Artículo 2648, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2648/"},{"numero":"2649","clave":"2649","slug":"2649","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2649/","cita":"Artículo 2649, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2649/"},{"numero":"2650","clave":"2650","slug":"2650","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2650/","cita":"Artículo 2650, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2650/"},{"numero":"2651","clave":"2651","slug":"2651","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2651/","cita":"Artículo 2651, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2651/"},{"numero":"2652","clave":"2652","slug":"2652","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones","CAPITULO VII. De la aparcería rural"],"texto":"En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2652/","cita":"Artículo 2652, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2652/"},{"numero":"2653","clave":"2653","slug":"2653","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.\n\nEl Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2653/","cita":"Artículo 2653, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2653/"},{"numero":"2654","clave":"2654","slug":"2654","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2654/","cita":"Artículo 2654, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2654/"},{"numero":"2655","clave":"2655","slug":"2655","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2655/","cita":"Artículo 2655, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2655/"},{"numero":"2656","clave":"2656","slug":"2656","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2656/","cita":"Artículo 2656, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2656/"},{"numero":"2657","clave":"2657","slug":"2657","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2657/","cita":"Artículo 2657, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2657/"},{"numero":"2658","clave":"2658","slug":"2658","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2658/","cita":"Artículo 2658, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2658/"},{"numero":"2659","clave":"2659","slug":"2659","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título o la orden al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe, pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2654.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2659/","cita":"Artículo 2659, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2659/"},{"numero":"2660","clave":"2660","slug":"2660","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuestas o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una participación (sic) legítima, y en el segundo caso, los de una transacción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2660/","cita":"Artículo 2660, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2660/"},{"numero":"2661","clave":"2661","slug":"2661","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2661/","cita":"Artículo 2661, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2661/"},{"numero":"2662","clave":"2662","slug":"2662","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO I. Del juego y de la apuesta"],"texto":"El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2662/","cita":"Artículo 2662, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2662/"},{"numero":"2663","clave":"2663","slug":"2663","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa mueble o raíz estimadas, cuyo dominio se le transfiere desde luego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2663/","cita":"Artículo 2663, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2663/"},{"numero":"2664","clave":"2664","slug":"2664","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2664/","cita":"Artículo 2664, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2664/"},{"numero":"2665","clave":"2665","slug":"2665","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa solemnidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2665/","cita":"Artículo 2665, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2665/"},{"numero":"2666","clave":"2666","slug":"2666","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga o a favor de otra u otras personas distintas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2666/","cita":"Artículo 2666, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2666/"},{"numero":"2667","clave":"2667","slug":"2667","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los preceptos que arreglan ese contrato, salvo los casos en que deba ser reducida por inoficiosa o anulada por incapacidad del que deba recibirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2667/","cita":"Artículo 2667, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2667/"},{"numero":"2668","clave":"2668","slug":"2668","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2668/","cita":"Artículo 2668, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2668/"},{"numero":"2669","clave":"2669","slug":"2669","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días, contados desde el del otorgamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2669/","cita":"Artículo 2669, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2669/"},{"numero":"2670","clave":"2670","slug":"2670","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2670/","cita":"Artículo 2670, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2670/"},{"numero":"2671","clave":"2671","slug":"2671","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2671/","cita":"Artículo 2671, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2671/"},{"numero":"2672","clave":"2672","slug":"2672","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2672/","cita":"Artículo 2672, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2672/"},{"numero":"2673","clave":"2673","slug":"2673","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2673/","cita":"Artículo 2673, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2673/"},{"numero":"2674","clave":"2674","slug":"2674","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2674/","cita":"Artículo 2674, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2674/"},{"numero":"2675","clave":"2675","slug":"2675","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2675/","cita":"Artículo 2675, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2675/"},{"numero":"2676","clave":"2676","slug":"2676","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2676/","cita":"Artículo 2676, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2676/"},{"numero":"2677","clave":"2677","slug":"2677","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2677/","cita":"Artículo 2677, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2677/"},{"numero":"2678","clave":"2678","slug":"2678","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2678/","cita":"Artículo 2678, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2678/"},{"numero":"2679","clave":"2679","slug":"2679","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2679/","cita":"Artículo 2679, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2679/"},{"numero":"2680","clave":"2680","slug":"2680","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO II. De la renta vitalicia"],"texto":"Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2680/","cita":"Artículo 2680, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2680/"},{"numero":"2681","clave":"2681","slug":"2681","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO III. De la compra de esperanza"],"texto":"Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.\n\nEl vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2681/","cita":"Artículo 2681, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2681/"},{"numero":"2682","clave":"2682","slug":"2682","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DUODÉCIMO. De los contratos aleatorios","CAPITULO III. De la compra de esperanza"],"texto":"Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, serán los que se determinan en el título de compra-venta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2682/","cita":"Artículo 2682, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2682/"},{"numero":"2683","clave":"2683","slug":"2683","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2683/","cita":"Artículo 2683, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2683/"},{"numero":"2684","clave":"2684","slug":"2684","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza puede ser legal, judicial, convencional gratuita o a título oneroso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2684/","cita":"Artículo 2684, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2684/"},{"numero":"2685","clave":"2685","slug":"2685","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2685/","cita":"Artículo 2685, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2685/"},{"numero":"2686","clave":"2686","slug":"2686","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La fianza no puede existir sin una obligación válida.\n\nPuede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad puede ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2686/","cita":"Artículo 2686, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2686/"},{"numero":"2687","clave":"2687","slug":"2687","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido, pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2687/","cita":"Artículo 2687, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2687/"},{"numero":"2688","clave":"2688","slug":"2688","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2688/","cita":"Artículo 2688, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2688/"},{"numero":"2689","clave":"2689","slug":"2689","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2689/","cita":"Artículo 2689, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2689/"},{"numero":"2690","clave":"2690","slug":"2690","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1889.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2690/","cita":"Artículo 2690, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2690/"},{"numero":"2691","clave":"2691","slug":"2691","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2691/","cita":"Artículo 2691, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2691/"},{"numero":"2692","clave":"2692","slug":"2692","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"En las obligaciones a plazo o de prestación periódica el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2692/","cita":"Artículo 2692, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2692/"},{"numero":"2693","clave":"2693","slug":"2693","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2691.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2693/","cita":"Artículo 2693, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2693/"},{"numero":"2694","clave":"2694","slug":"2694","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2694/","cita":"Artículo 2694, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2694/"},{"numero":"2695","clave":"2695","slug":"2695","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2695/","cita":"Artículo 2695, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2695/"},{"numero":"2696","clave":"2696","slug":"2696","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se dé la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2696/","cita":"Artículo 2696, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2696/"},{"numero":"2697","clave":"2697","slug":"2697","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien. no constituyen fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2697/","cita":"Artículo 2697, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2697/"},{"numero":"2698","clave":"2698","slug":"2698","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscriba será responsable del daño que sobreviniese a las personas a quienes se dirigen por la insolvencia del recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2698/","cita":"Artículo 2698, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2698/"},{"numero":"2699","clave":"2699","slug":"2699","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2699/","cita":"Artículo 2699, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2699/"},{"numero":"2700","clave":"2700","slug":"2700","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO I. De la fianza en general"],"texto":"Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2700/","cita":"Artículo 2700, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2700/"},{"numero":"2701","clave":"2701","slug":"2701","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2701/","cita":"Artículo 2701, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2701/"},{"numero":"2702","clave":"2702","slug":"2702","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2702/","cita":"Artículo 2702, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2702/"},{"numero":"2703","clave":"2703","slug":"2703","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2703/","cita":"Artículo 2703, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2703/"},{"numero":"2704","clave":"2704","slug":"2704","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2704/","cita":"Artículo 2704, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2704/"},{"numero":"2705","clave":"2705","slug":"2705","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La excusión no tendrá lugar:\n\nI.- Cuando el fiador renunció expresamente a ella;\n\nII.- En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;\n\nIII.- Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;\n\nIV.- Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propia(sic) del fiador;\n\nV.- Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2705/","cita":"Artículo 2705, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2705/"},{"numero":"2706","clave":"2706","slug":"2706","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:\n\nI.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;\n\nII.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago:\n\nIII.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2706/","cita":"Artículo 2706, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2706/"},{"numero":"2707","clave":"2707","slug":"2707","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiesen ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2707/","cita":"Artículo 2707, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2707/"},{"numero":"2708","clave":"2708","slug":"2708","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2708/","cita":"Artículo 2708, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2708/"},{"numero":"2709","clave":"2709","slug":"2709","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si el fiador voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2709/","cita":"Artículo 2709, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2709/"},{"numero":"2710","clave":"2710","slug":"2710","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2706, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2710/","cita":"Artículo 2710, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2710/"},{"numero":"2711","clave":"2711","slug":"2711","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; mas éste conservará el beneficio de excusión, aún cuando se dé sentencia contra los dos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2711/","cita":"Artículo 2711, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2711/"},{"numero":"2712","clave":"2712","slug":"2712","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2712/","cita":"Artículo 2712, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2712/"},{"numero":"2713","clave":"2713","slug":"2713","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2713/","cita":"Artículo 2713, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2713/"},{"numero":"2714","clave":"2714","slug":"2714","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta lo dispuesto en el artículo 2698.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2714/","cita":"Artículo 2714, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2714/"},{"numero":"2715","clave":"2715","slug":"2715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador, pero no lo perjudica. La celebrada entre el fiador y el acreedor aprovecha, pero no perjudica al deudor principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2715/","cita":"Artículo 2715, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2715/"},{"numero":"2716","clave":"2716","slug":"2716","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor"],"texto":"Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenido en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2716/","cita":"Artículo 2716, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2716/"},{"numero":"2717","clave":"2717","slug":"2717","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2717/","cita":"Artículo 2717, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2717/"},{"numero":"2718","clave":"2718","slug":"2718","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:\n\nI.- De la deuda principal;\n\nII.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor;\n\nIII.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago;\n\nIV.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2718/","cita":"Artículo 2718, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2718/"},{"numero":"2719","clave":"2719","slug":"2719","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2719/","cita":"Artículo 2719, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2719/"},{"numero":"2720","clave":"2720","slug":"2720","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad haya pagado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2720/","cita":"Artículo 2720, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2720/"},{"numero":"2721","clave":"2721","slug":"2721","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2721/","cita":"Artículo 2721, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2721/"},{"numero":"2722","clave":"2722","slug":"2722","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el deudor ignorando el pago por falta de aviso al fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2722/","cita":"Artículo 2722, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2722/"},{"numero":"2723","clave":"2723","slug":"2723","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación y que hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2723/","cita":"Artículo 2723, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2723/"},{"numero":"2724","clave":"2724","slug":"2724","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2724/","cita":"Artículo 2724, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2724/"},{"numero":"2725","clave":"2725","slug":"2725","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor"],"texto":"El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:\n\nI.- Si fue demandado judicialmente por el pago;\n\nII.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente,\n\nIII.- Si pretende ausentarse de la República;\n\nIV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;\n\nV.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2725/","cita":"Artículo 2725, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2725/"},{"numero":"2726","clave":"2726","slug":"2726","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.\n\nSi alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.\n\nPara que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2726/","cita":"Artículo 2726, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2726/"},{"numero":"2727","clave":"2727","slug":"2727","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2727/","cita":"Artículo 2727, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2727/"},{"numero":"2728","clave":"2728","slug":"2728","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:\n\nI.- Cuando se renuncia expresamente;\n\nII.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;\n\nIII.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o y 3o del artículo 2726;\n\nIV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2705;\n\nV.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2705.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2728/","cita":"Artículo 2728, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2728/"},{"numero":"2729","clave":"2729","slug":"2729","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la petición; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2729/","cita":"Artículo 2729, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2729/"},{"numero":"2730","clave":"2730","slug":"2730","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores"],"texto":"El que fía al fiador en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2730/","cita":"Artículo 2730, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2730/"},{"numero":"2731","clave":"2731","slug":"2731","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2731/","cita":"Artículo 2731, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2731/"},{"numero":"2732","clave":"2732","slug":"2732","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fío al fiador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2732/","cita":"Artículo 2732, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2732/"},{"numero":"2733","clave":"2733","slug":"2733","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2733/","cita":"Artículo 2733, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2733/"},{"numero":"2734","clave":"2734","slug":"2734","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2734/","cita":"Artículo 2734, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2734/"},{"numero":"2735","clave":"2735","slug":"2735","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2735/","cita":"Artículo 2735, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2735/"},{"numero":"2736","clave":"2736","slug":"2736","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligación principal a nuevos gravámenes o condiciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2736/","cita":"Artículo 2736, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2736/"},{"numero":"2737","clave":"2737","slug":"2737","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2737/","cita":"Artículo 2737, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2737/"},{"numero":"2738","clave":"2738","slug":"2738","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO V. De la extinción de la fianza"],"texto":"Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelve exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2738/","cita":"Artículo 2738, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2738/"},{"numero":"2739","clave":"2739","slug":"2739","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.\n\nCuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.\n\nLa fianza puede substituirse con prenda o hipoteca","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2739/","cita":"Artículo 2739, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2739/"},{"numero":"2740","clave":"2740","slug":"2740","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2740/","cita":"Artículo 2740, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2740/"},{"numero":"2741","clave":"2741","slug":"2741","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el registro correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se haga una anotación preventiva relativa al otorgamiento de la fianza. Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la anotación preventiva.\n\nLa falta de avisos hace responsable al que deba darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2741/","cita":"Artículo 2741, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2741/"},{"numero":"2742","clave":"2742","slug":"2742","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"En los certificados de gravamen que expida el Registro Público firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2742/","cita":"Artículo 2742, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2742/"},{"numero":"2743","clave":"2743","slug":"2743","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2741, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2743/","cita":"Artículo 2743, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2743/"},{"numero":"2744","clave":"2744","slug":"2744","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOTERCERO. De la fianza","CAPITULO VI. De la fianza legal o judicial"],"texto":"El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2744/","cita":"Artículo 2744, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2744/"},{"numero":"2745","clave":"2745","slug":"2745","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2745/","cita":"Artículo 2745, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2745/"},{"numero":"2746","clave":"2746","slug":"2746","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda\n\nsurta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público, en el archivo físico y electrónico, a que corresponda la finca respectiva.\n\nEl que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, PRIMER PÁRRAFO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2746/","cita":"Artículo 2746, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2746/"},{"numero":"2747","clave":"2747","slug":"2747","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2747/","cita":"Artículo 2747, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2747/"},{"numero":"2748","clave":"2748","slug":"2748","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.\n\n(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)\n\nCuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público, en el archivo físico y el electrónico. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al Reglamento del Registro pueden ser materia de inscripción.\n\nEl deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2748/","cita":"Artículo 2748, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2748/"},{"numero":"2749","clave":"2749","slug":"2749","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.\n\nNo surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2749/","cita":"Artículo 2749, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2749/"},{"numero":"2750","clave":"2750","slug":"2750","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el Registro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2750/","cita":"Artículo 2750, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2750/"},{"numero":"2751","clave":"2751","slug":"2751","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"A voluntad de los interesados podrán suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2751/","cita":"Artículo 2751, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2751/"},{"numero":"2752","clave":"2752","slug":"2752","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2752/","cita":"Artículo 2752, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2752/"},{"numero":"2753","clave":"2753","slug":"2753","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que lo debe, pero podrá en ambos casos exigirse que el importe del crédito se deposite.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2753/","cita":"Artículo 2753, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2753/"},{"numero":"2754","clave":"2754","slug":"2754","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2754/","cita":"Artículo 2754, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2754/"},{"numero":"2755","clave":"2755","slug":"2755","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2755/","cita":"Artículo 2755, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2755/"},{"numero":"2756","clave":"2756","slug":"2756","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2756/","cita":"Artículo 2756, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2756/"},{"numero":"2757","clave":"2757","slug":"2757","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2757/","cita":"Artículo 2757, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2757/"},{"numero":"2758","clave":"2758","slug":"2758","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2758/","cita":"Artículo 2758, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2758/"},{"numero":"2759","clave":"2759","slug":"2759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2759/","cita":"Artículo 2759, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2759/"},{"numero":"2760","clave":"2760","slug":"2760","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea por culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2760/","cita":"Artículo 2760, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2760/"},{"numero":"2761","clave":"2761","slug":"2761","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le entregue la cosa, si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2761/","cita":"Artículo 2761, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2761/"},{"numero":"2762","clave":"2762","slug":"2762","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El acreedor adquiere por el empeño:\n\nI.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2870;\n\nII.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar el mismo deudor;\n\nIII.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;\n\nIV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2762/","cita":"Artículo 2762, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2762/"},{"numero":"2763","clave":"2763","slug":"2763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación será responsable de todos los daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2763/","cita":"Artículo 2763, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2763/"},{"numero":"2764","clave":"2764","slug":"2764","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2764/","cita":"Artículo 2764, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2764/"},{"numero":"2765","clave":"2765","slug":"2765","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El acreedor está obligado:\n\nI.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;\n\nII.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2765/","cita":"Artículo 2765, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2765/"},{"numero":"2766","clave":"2766","slug":"2766","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si el acreedor abusa de la cosa empeñada el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2766/","cita":"Artículo 2766, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2766/"},{"numero":"2767","clave":"2767","slug":"2767","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o, cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquél a que está destinada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2767/","cita":"Artículo 2767, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2767/"},{"numero":"2768","clave":"2768","slug":"2768","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquiriente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada con los intereses y gastos en sus respectivos casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2768/","cita":"Artículo 2768, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2768/"},{"numero":"2769","clave":"2769","slug":"2769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2769/","cita":"Artículo 2769, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2769/"},{"numero":"2770","clave":"2770","slug":"2770","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1971, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2770/","cita":"Artículo 2770, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2770/"},{"numero":"2771","clave":"2771","slug":"2771","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2771/","cita":"Artículo 2771, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2771/"},{"numero":"2772","clave":"2772","slug":"2772","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato.\n\nEste convenio no puede perjudicar los derechos de tercero","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2772/","cita":"Artículo 2772, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2772/"},{"numero":"2773","clave":"2773","slug":"2773","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2773/","cita":"Artículo 2773, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2773/"},{"numero":"2774","clave":"2774","slug":"2774","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2774/","cita":"Artículo 2774, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2774/"},{"numero":"2775","clave":"2775","slug":"2775","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2775/","cita":"Artículo 2775, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2775/"},{"numero":"2776","clave":"2776","slug":"2776","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera\n\nde la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2776/","cita":"Artículo 2776, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2776/"},{"numero":"2777","clave":"2777","slug":"2777","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios de la cosa y a todos los aumentos de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2777/","cita":"Artículo 2777, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2777/"},{"numero":"2778","clave":"2778","slug":"2778","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2778/","cita":"Artículo 2778, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2778/"},{"numero":"2779","clave":"2779","slug":"2779","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2779/","cita":"Artículo 2779, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2779/"},{"numero":"2780","clave":"2780","slug":"2780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2780/","cita":"Artículo 2780, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2780/"},{"numero":"2781","clave":"2781","slug":"2781","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOCUARTO. De la prenda"],"texto":"Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2781/","cita":"Artículo 2781, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2781/"},{"numero":"2782","clave":"2782","slug":"2782","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2782/","cita":"Artículo 2782, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2782/"},{"numero":"2783","clave":"2783","slug":"2783","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2783/","cita":"Artículo 2783, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2783/"},{"numero":"2784","clave":"2784","slug":"2784","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2784/","cita":"Artículo 2784, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2784/"},{"numero":"2785","clave":"2785","slug":"2785","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca se extiende(sic) aunque no se exprese:\n\nI.-. A las accesiones naturales del bien hipotecado;\n\nII.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;\n\nIV.- los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2785/","cita":"Artículo 2785, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2785/"},{"numero":"2786","clave":"2786","slug":"2786","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá:\n\nI.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;\n\nII.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2786/","cita":"Artículo 2786, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2786/"},{"numero":"2787","clave":"2787","slug":"2787","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"No se podrán hipotecar:\n\nI.- Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;\n\nII.- Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;\n\nIII.- Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;\n\nIV.- El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;\n\nV.- El uso y la habitación;\n\nVI.- Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2787/","cita":"Artículo 2787, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2787/"},{"numero":"2788","clave":"2788","slug":"2788","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2788/","cita":"Artículo 2788, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2788/"},{"numero":"2789","clave":"2789","slug":"2789","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2789/","cita":"Artículo 2789, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2789/"},{"numero":"2790","clave":"2790","slug":"2790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2790/","cita":"Artículo 2790, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2790/"},{"numero":"2791","clave":"2791","slug":"2791","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2791/","cita":"Artículo 2791, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2791/"},{"numero":"2792","clave":"2792","slug":"2792","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor, y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2792/","cita":"Artículo 2792, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2792/"},{"numero":"2793","clave":"2793","slug":"2793","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2793/","cita":"Artículo 2793, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2793/"},{"numero":"2794","clave":"2794","slug":"2794","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquier otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2794/","cita":"Artículo 2794, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2794/"},{"numero":"2795","clave":"2795","slug":"2795","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2795/","cita":"Artículo 2795, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2795/"},{"numero":"2796","clave":"2796","slug":"2796","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2796/","cita":"Artículo 2796, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2796/"},{"numero":"2797","clave":"2797","slug":"2797","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2797/","cita":"Artículo 2797, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2797/"},{"numero":"2798","clave":"2798","slug":"2798","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2796, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2798/","cita":"Artículo 2798, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2798/"},{"numero":"2799","clave":"2799","slug":"2799","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2799/","cita":"Artículo 2799, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2799/"},{"numero":"2800","clave":"2800","slug":"2800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2800/","cita":"Artículo 2800, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2800/"},{"numero":"2801","clave":"2801","slug":"2801","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede\n\ncada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2801/","cita":"Artículo 2801, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2801/"},{"numero":"2802","clave":"2802","slug":"2802","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo con el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2802/","cita":"Artículo 2802, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2802/"},{"numero":"2803","clave":"2803","slug":"2803","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas por un término que exceda a la duración de la hipoteca, bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración.\n\nSi la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos meses, si se trata de finca urbana.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2803/","cita":"Artículo 2803, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2803/"},{"numero":"2804","clave":"2804","slug":"2804","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca constituida a favor de un crédito que devenga intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se hayan pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2804/","cita":"Artículo 2804, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2804/"},{"numero":"2805","clave":"2805","slug":"2805","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.\n\nPuede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2805/","cita":"Artículo 2805, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2805/"},{"numero":"2806","clave":"2806","slug":"2806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando el crédito hipotecario exceda de $3,000.00, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.\n\nLos créditos que conceda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán ser otorgados en escritura privada, sea cual fuere su cuantía, debiendo ratificarse la firma de las partes ante el Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 1982)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2806/","cita":"Artículo 2806, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2806/"},{"numero":"2807","clave":"2807","slug":"2807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2807/","cita":"Artículo 2807, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2807/"},{"numero":"2808","clave":"2808","slug":"2808","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2808/","cita":"Artículo 2808, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2808/"},{"numero":"2809","clave":"2809","slug":"2809","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2809/","cita":"Artículo 2809, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2809/"},{"numero":"2810","clave":"2810","slug":"2810","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2810/","cita":"Artículo 2810, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2810/"},{"numero":"2811","clave":"2811","slug":"2811","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir sus efectos respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2811/","cita":"Artículo 2811, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2811/"},{"numero":"2812","clave":"2812","slug":"2812","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2812/","cita":"Artículo 2812, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2812/"},{"numero":"2813","clave":"2813","slug":"2813","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Para hacer constar en el archivo físico y en la base de datos del Registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los\n\ninteresados al registrador la copia del documento público firmando en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.\n\nSi alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2813/","cita":"Artículo 2813, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2813/"},{"numero":"2814","clave":"2814","slug":"2814","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior no surtirá efecto contra tercero sino se hace constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2814/","cita":"Artículo 2814, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2814/"},{"numero":"2815","clave":"2815","slug":"2815","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2806, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro.\n\nSi la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del titulo sin ningún otro requisito.\n\n(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)\n\nLas Instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.\n\n(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1997)\n\nEn los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de él o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2815/","cita":"Artículo 2815, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2815/"},{"numero":"2816","clave":"2816","slug":"2816","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.\n\nLos contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2816/","cita":"Artículo 2816, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2816/"},{"numero":"2817","clave":"2817","slug":"2817","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2817/","cita":"Artículo 2817, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2817/"},{"numero":"2818","clave":"2818","slug":"2818","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2818/","cita":"Artículo 2818, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2818/"},{"numero":"2819","clave":"2819","slug":"2819","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO II. De la hipoteca voluntaria"],"texto":"La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.\n\nLo mismo se observará en el caso de que el acreedor concede un nuevo plazo para que se le pague el crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2819/","cita":"Artículo 2819, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2819/"},{"numero":"2820","clave":"2820","slug":"2820","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas o constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados acreedores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2820/","cita":"Artículo 2820, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2820/"},{"numero":"2821","clave":"2821","slug":"2821","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2821/","cita":"Artículo 2821, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2821/"},{"numero":"2822","clave":"2822","slug":"2822","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2801, decidirá la autoridad judicial previo dictamen de perito.\n\nDel mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2822/","cita":"Artículo 2822, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2822/"},{"numero":"2823","clave":"2823","slug":"2823","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2823/","cita":"Artículo 2823, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2823/"},{"numero":"2824","clave":"2824","slug":"2824","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:\n\nI.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido; II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 520;\n\nIII.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por lo que éstos administren;\n\nIV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador;\n\nV.- El Estado, los Municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2824/","cita":"Artículo 2824, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2824/"},{"numero":"2825","clave":"2825","slug":"2825","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:\n\nI.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;\n\nII.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;\n\nIII.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2825/","cita":"Artículo 2825, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2825/"},{"numero":"2826","clave":"2826","slug":"2826","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo II; título IX, capítulo IX, y título XI, capítulos I y III del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2826/","cita":"Artículo 2826, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2826/"},{"numero":"2827","clave":"2827","slug":"2827","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2827/","cita":"Artículo 2827, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2827/"},{"numero":"2828","clave":"2828","slug":"2828","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO III. De la hipoteca necesaria"],"texto":"Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2824 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2824, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2828/","cita":"Artículo 2828, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2828/"},{"numero":"2829","clave":"2829","slug":"2829","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2829/","cita":"Artículo 2829, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2829/"},{"numero":"2830","clave":"2830","slug":"2830","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:\n\nI.- Cuando se extinga el bien hipotecado;\n\nII.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;\n\nIII.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;\n\nIV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2799;\n\nV.- Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2215;\n\nVI.- Por la remisión expresa del acreedor;\n\nVII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2830/","cita":"Artículo 2830, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2830/"},{"numero":"2831","clave":"2831","slug":"2831","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2831/","cita":"Artículo 2831, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2831/"},{"numero":"2832","clave":"2832","slug":"2832","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO IV. De la extinción de las hipotecas"],"texto":"En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2832/","cita":"Artículo 2832, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2832/"},{"numero":"2833","clave":"2833","slug":"2833","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2833/","cita":"Artículo 2833, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2833/"},{"numero":"2834","clave":"2834","slug":"2834","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2834/","cita":"Artículo 2834, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2834/"},{"numero":"2835","clave":"2835","slug":"2835","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2835/","cita":"Artículo 2835, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2835/"},{"numero":"2836","clave":"2836","slug":"2836","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2836/","cita":"Artículo 2836, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2836/"},{"numero":"2837","clave":"2837","slug":"2837","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2837/","cita":"Artículo 2837, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2837/"},{"numero":"2838","clave":"2838","slug":"2838","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2838/","cita":"Artículo 2838, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2838/"},{"numero":"2839","clave":"2839","slug":"2839","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Será nula la transacción que verse:\n\nI.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;\n\nII.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;\n\nIII.- Sobre sucesión futura;\n\nIV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si no lo hay; (sic)\n\nV.- Sobre el derecho de recibir alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2839/","cita":"Artículo 2839, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2839/"},{"numero":"2840","clave":"2840","slug":"2840","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2840/","cita":"Artículo 2840, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2840/"},{"numero":"2841","clave":"2841","slug":"2841","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2841/","cita":"Artículo 2841, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2841/"},{"numero":"2842","clave":"2842","slug":"2842","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2842/","cita":"Artículo 2842, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2842/"},{"numero":"2843","clave":"2843","slug":"2843","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Pueden anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2843/","cita":"Artículo 2843, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2843/"},{"numero":"2844","clave":"2844","slug":"2844","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2844/","cita":"Artículo 2844, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2844/"},{"numero":"2845","clave":"2845","slug":"2845","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos, firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.","nota":"(REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2845/","cita":"Artículo 2845, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2845/"},{"numero":"2846","clave":"2846","slug":"2846","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2846/","cita":"Artículo 2846, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2846/"},{"numero":"2847","clave":"2847","slug":"2847","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2847/","cita":"Artículo 2847, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2847/"},{"numero":"2848","clave":"2848","slug":"2848","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2848/","cita":"Artículo 2848, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2848/"},{"numero":"2849","clave":"2849","slug":"2849","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2849/","cita":"Artículo 2849, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2849/"},{"numero":"2850","clave":"2850","slug":"2850","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae.\n\nLa declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace, a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2850/","cita":"Artículo 2850, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2850/"},{"numero":"2851","clave":"2851","slug":"2851","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otras cosas convengan las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2851/","cita":"Artículo 2851, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2851/"},{"numero":"2852","clave":"2852","slug":"2852","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOSEXTO. De las transacciones"],"texto":"No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción; sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido a virtud del convenio que se quiera impugnar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2852/","cita":"Artículo 2852, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2852/"},{"numero":"2853","clave":"2853","slug":"2853","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos, que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2853/","cita":"Artículo 2853, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2853/"},{"numero":"2854","clave":"2854","slug":"2854","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2854/","cita":"Artículo 2854, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2854/"},{"numero":"2855","clave":"2855","slug":"2855","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.\n\nEsa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2855/","cita":"Artículo 2855, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2855/"},{"numero":"2856","clave":"2856","slug":"2856","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Solo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2856/","cita":"Artículo 2856, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2856/"},{"numero":"2857","clave":"2857","slug":"2857","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida.\n\nLos pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2857/","cita":"Artículo 2857, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2857/"},{"numero":"2858","clave":"2858","slug":"2858","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que componga la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2858/","cita":"Artículo 2858, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2858/"},{"numero":"2859","clave":"2859","slug":"2859","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2859/","cita":"Artículo 2859, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2859/"},{"numero":"2860","clave":"2860","slug":"2860","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán.\n\nI.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;\n\nII.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;\n\nIII.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;\n\nIV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;\n\nV.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2860/","cita":"Artículo 2860, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2860/"},{"numero":"2861","clave":"2861","slug":"2861","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondientes(sic), ni hayan sido parte en el procedimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2861/","cita":"Artículo 2861, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2861/"},{"numero":"2862","clave":"2862","slug":"2862","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones al deudor, y, en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos.\n\nSi por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2862/","cita":"Artículo 2862, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2862/"},{"numero":"2863","clave":"2863","slug":"2863","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2863/","cita":"Artículo 2863, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2863/"},{"numero":"2864","clave":"2864","slug":"2864","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2864/","cita":"Artículo 2864, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2864/"},{"numero":"2865","clave":"2865","slug":"2865","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2865/","cita":"Artículo 2865, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2865/"},{"numero":"2866","clave":"2866","slug":"2866","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número serán pagados según la fecha de su título, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2866/","cita":"Artículo 2866, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2866/"},{"numero":"2867","clave":"2867","slug":"2867","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba hacerlo el crédito que los haya causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2867/","cita":"Artículo 2867, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2867/"},{"numero":"2868","clave":"2868","slug":"2868","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO I. Disposiciones generales"],"texto":"El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores; además de las penas que merezca por el fraude","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2868/","cita":"Artículo 2868, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2868/"},{"numero":"2869","clave":"2869","slug":"2869","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2869/","cita":"Artículo 2869, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2869/"},{"numero":"2870","clave":"2870","slug":"2870","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2870/","cita":"Artículo 2870, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2870/"},{"numero":"2871","clave":"2871","slug":"2871","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2871/","cita":"Artículo 2871, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2871/"},{"numero":"2872","clave":"2872","slug":"2872","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2872/","cita":"Artículo 2872, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2872/"},{"numero":"2873","clave":"2873","slug":"2873","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2870, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregado en la primera de las formas establecidas en el artículo 2748, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2873/","cita":"Artículo 2873, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2873/"},{"numero":"2874","clave":"2874","slug":"2874","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:\n\nI.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;\n\nII.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;\n\nIII.- La deuda de seguros de los propios bienes;\n\nIV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2871, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los\n\ncréditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2874/","cita":"Artículo 2874, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2874/"},{"numero":"2875","clave":"2875","slug":"2875","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2875/","cita":"Artículo 2875, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2875/"},{"numero":"2876","clave":"2876","slug":"2876","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2870, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2876/","cita":"Artículo 2876, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2876/"},{"numero":"2877","clave":"2877","slug":"2877","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2877/","cita":"Artículo 2877, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2877/"},{"numero":"2878","clave":"2878","slug":"2878","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2878/","cita":"Artículo 2878, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2878/"},{"numero":"2879","clave":"2879","slug":"2879","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2879/","cita":"Artículo 2879, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2879/"},{"numero":"2880","clave":"2880","slug":"2880","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:\n\nI.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;\n\nII.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2880/","cita":"Artículo 2880, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2880/"},{"numero":"2881","clave":"2881","slug":"2881","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios"],"texto":"Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2881/","cita":"Artículo 2881, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2881/"},{"numero":"2882","clave":"2882","slug":"2882","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO III. De algunos acreedores preferentes sobre determinados bienes"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 2534, con el precio de la obra construida.\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivos y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;\n\nVII.- El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\nIX.- Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2882/","cita":"Artículo 2882, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2882/"},{"numero":"2883","clave":"2883","slug":"2883","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO IV. Acreedores de primera clase"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:\n\nI.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezcan el Código de Procedimientos;\n\nII.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIII- Los gastos de funerales de deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI.- La responsabilidad civil, en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto\n\nde alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2883/","cita":"Artículo 2883, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2883/"},{"numero":"2884","clave":"2884","slug":"2884","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO V. Acreedores de segunda clase"],"texto":"Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:\n\nI.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2824, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;\n\nII.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2869 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2824, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;\n\nIII.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2884/","cita":"Artículo 2884, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2884/"},{"numero":"2885","clave":"2885","slug":"2885","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO VI. Acreedores de tercera clase (REFORMADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)"],"texto":"Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento físico o electrónico auténtico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2885/","cita":"Artículo 2885, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2885/"},{"numero":"2886","clave":"2886","slug":"2886","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO VII. Acreedores de cuarta clase"],"texto":"Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2886/","cita":"Artículo 2886, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2886/"},{"numero":"2887","clave":"2887","slug":"2887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos","CAPITULO VII. Acreedores de cuarta clase"],"texto":"Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.\n\n(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR\n\nARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, DECRETO 560, P.O. 41, SUP. 2, DEL 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2887/","cita":"Artículo 2887, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2887/"},{"numero":"2888","clave":"2888","slug":"2888","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO I. De su organización"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2888/","cita":"Artículo 2888, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2888/"},{"numero":"2889","clave":"2889","slug":"2889","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO I. De su organización"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2889/","cita":"Artículo 2889, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2889/"},{"numero":"2889 Bis","clave":"2889bis","slug":"2889-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO I. De su organización"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012).","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2889-bis/","cita":"Artículo 2889 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2889-bis/"},{"numero":"2890","clave":"2890","slug":"2890","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO I. De su organización"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2890/","cita":"Artículo 2890, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2890/"},{"numero":"2891","clave":"2891","slug":"2891","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO I. De su organización"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2891/","cita":"Artículo 2891, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2891/"},{"numero":"2892","clave":"2892","slug":"2892","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO I. De su organización"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2892/","cita":"Artículo 2892, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2892/"},{"numero":"2893","clave":"2893","slug":"2893","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO I. De su organización"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE\n\nLA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2893/","cita":"Artículo 2893, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2893/"},{"numero":"2894","clave":"2894","slug":"2894","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2894/","cita":"Artículo 2894, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2894/"},{"numero":"2895","clave":"2895","slug":"2895","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE\n\nLA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012) De los efectos del Registro","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2895/","cita":"Artículo 2895, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2895/"},{"numero":"2896","clave":"2896","slug":"2896","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2896/","cita":"Artículo 2896, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2896/"},{"numero":"2897","clave":"2897","slug":"2897","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. 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Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2900/","cita":"Artículo 2900, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2900/"},{"numero":"2901","clave":"2901","slug":"2901","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. 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Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2902/","cita":"Artículo 2902, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2902/"},{"numero":"2903","clave":"2903","slug":"2903","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2903/","cita":"Artículo 2903, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2903/"},{"numero":"2904","clave":"2904","slug":"2904","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2904/","cita":"Artículo 2904, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2904/"},{"numero":"2905","clave":"2905","slug":"2905","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. 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Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE\n\nLA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012) De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2906/","cita":"Artículo 2906, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2906/"},{"numero":"2907","clave":"2907","slug":"2907","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2907/","cita":"Artículo 2907, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2907/"},{"numero":"2908","clave":"2908","slug":"2908","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2908/","cita":"Artículo 2908, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2908/"},{"numero":"2909","clave":"2909","slug":"2909","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2909/","cita":"Artículo 2909, Código Civil de Colima (Colima). 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DE 25 DE AGOSTO DE 2012) De la rectificación de asientos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2911/","cita":"Artículo 2911, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2911/"},{"numero":"2912","clave":"2912","slug":"2912","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. 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DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2913/","cita":"Artículo 2913, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2913/"},{"numero":"2914","clave":"2914","slug":"2914","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2914/","cita":"Artículo 2914, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2914/"},{"numero":"2915","clave":"2915","slug":"2915","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. Disposiciones Comunes de los Documentos Registrables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. 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DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE\n\nLA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012) De la extinción de asientos","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2916/","cita":"Artículo 2916, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2916/"},{"numero":"2917","clave":"2917","slug":"2917","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO II. 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Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2931/","cita":"Artículo 2931, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2931/"},{"numero":"2932","clave":"2932","slug":"2932","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE\n\nLA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012) De los efectos de las anotaciones","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2932/","cita":"Artículo 2932, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2932/"},{"numero":"2933","clave":"2933","slug":"2933","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2933/","cita":"Artículo 2933, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2933/"},{"numero":"2934","clave":"2934","slug":"2934","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE\n\nLA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012) De la inmatriculación","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2934/","cita":"Artículo 2934, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2934/"},{"numero":"2935","clave":"2935","slug":"2935","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2935/","cita":"Artículo 2935, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2935/"},{"numero":"2936","clave":"2936","slug":"2936","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2936/","cita":"Artículo 2936, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2936/"},{"numero":"2937","clave":"2937","slug":"2937","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2937/","cita":"Artículo 2937, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2937/"},{"numero":"2938","clave":"2938","slug":"2938","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2938/","cita":"Artículo 2938, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2938/"},{"numero":"2939","clave":"2939","slug":"2939","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2939/","cita":"Artículo 2939, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2939/"},{"numero":"2940","clave":"2940","slug":"2940","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2940/","cita":"Artículo 2940, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2940/"},{"numero":"2941","clave":"2941","slug":"2941","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE\n\nLA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1980)\n\nDel sistema registral","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2941/","cita":"Artículo 2941, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2941/"},{"numero":"2942","clave":"2942","slug":"2942","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y de los títulos inscribibles y anotables"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2942/","cita":"Artículo 2942, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2942/"},{"numero":"2943","clave":"2943","slug":"2943","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO III. 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Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO IV. Del registro de operaciones sobre bienes muebles"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2952/","cita":"Artículo 2952, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2952/"},{"numero":"2953","clave":"2953","slug":"2953","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO IV. Del registro de operaciones sobre bienes muebles"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)\n\n(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE\n\nLA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2953/","cita":"Artículo 2953, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2953/"},{"numero":"2954","clave":"2954","slug":"2954","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. Del Registro Público (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","CAPITULO V. Del registro de personas morales"],"texto":"(DEROGADO POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, P.O. DE 25 DE AGOSTO DE 2012)","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2954/","cita":"Artículo 2954, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2954/"},{"numero":"2955","clave":"2955","slug":"2955","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TITULO SEGUNDO. 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DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)\n\nART. 8.- Las disposiciones del Código Civil anterior sobre Registro Público y su Reglamento, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente Código, mientras no se expida el nuevo Reglamento del Registro Público.\n\nART. 9. Los contratos de censo y de anticresis, celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación. La dote ya constituida será regida por las disposiciones de la ley bajo la que se constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.\n\nART. 10.- Queda derogada la legislación civil anterior; pero continuarán aplicándose las leyes especiales federales que reglamenten materia civil y las disposiciones del Código Civil anterior que la presente ley expresamente ordene que continúen en vigor. Por tanto, mando se imprima, publique y se dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio de los Poderes del Estado a 21 de septiembre de 1953.-\n\nGRAL. DE DIV. JESUS GONZALES LUGO, ALFREDO RUISECO AVELLANEDA, Secretario Gral. de Gobierno. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.\n\nP.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1962. Este decreto empezará a surtir sus efectos legales a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nP.O. 13 DE FEBRERO DE 1965. Este Decreto empezará a surtir sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nP.O. 30 DE MAYO DE 1970. ARTICULO UNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a los tres días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nP.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974. UNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nP.O. 14 DE JUNIO DE 1975. UNICO.- Este Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nP.O. 2 DE FEBRERO DE 1980. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente.\n\nP.O. 23 DE AGOSTO DE 1980. UNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial \"EL ESTADO DE COLIMA\".\n\nP.O. 31 DE OCTUBRE DE 1981. ARTICULO PRIMERO:- Se modifica el artículo 947 del Código Civil del Estado, quedando vigente en los términos indicados en este Decreto. ARTICULO SEGUNDO:- Se deroga el Decreto número 29 del día 29 de Enero de 1965, publicado en el Periódico Oficial del día 13 de febrero de 1965 y todas las disposiciones que se opongan a los preceptos legales a que se refiere este Decreto. ARTICULO TERCERO:- Tanto la Reforma del Artículo 947 del Código Civil como la Ley de Condominios, Reglamentaria de este mismo precepto legal, a que se\n\nrefiere este Decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial \"EL ESTADO DE COLIMA\".\n\nP.O. 3 DE JULIO DE 1982. DECRETO No. 243. UNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial \"EL ESTADO DE COLIMA\".\n\nP.O. 3 DE JULIO DE 1982. DECRETO No. 245. UNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"EL ESTADO DE COLIMA\".\n\nP.O. 4 DE FEBRERO DE 1984. UNICO.- El presente Decreto comenzará a surtir sus efectos al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial \"EL ESTADO DE COLIMA\".\n\nP.O. 14 DE ENERO DE 1989. UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"EL ESTADO DE COLIMA\".\n\nP.O. 9 DE JULIO DE 1994. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial \"EL ESTADO DE COLIMA\".\n\nP.O. 1 DE JUNIO DE 1996. UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.\n\nP.O. 22 DE MARZO DE 1997. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las reformas previstas en el Artículo Segundo de este Decreto, no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.\n\nP.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1999. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". SEGUNDO.- Los trámites de adopción pendientes de resolver a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, deberán continuarse de conformidad con las disposiciones anteriores, salvo que los promoventes soliciten por escrito al Juez durante el procedimiento, que se apliquen las nuevas disposiciones.\n\nP.O. 25 DE MARZO DE 2000. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". ARTÍCULO SEGUNDO. - Los juicios que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se seguirán substanciando y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.\n\nP.O. 22 DE ABRIL DE 2000. UNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nP.O. 29 DE MARZO DE 2003. UNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.\n\nP.O. 30 DE ABRIL DE 2005. Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nP.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2005. Artículo Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". Artículo Segundo. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- El Gobernador del Estado, dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, deberá hacer las reformas necesarias al Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Colima, manuales de procedimientos y demás disposiciones normativas internas con el fin de crear los formatos y regular en el ámbito de competencia de dicha dependencia del Ejecutivo del Estado el trámite a seguir para la constitución del patrimonio de la familia, de conformidad con los artículos 731, 732 y 733 reformados, del Código Civil para (sic) Estado de Colima. Artículo Cuarto. - Los juicios para la constitución del patrimonio familiar que se encuentren en trámite ante las autoridades judiciales del Estado al momento de entrar en vigor el presente Decreto, continuarán tramitándose ante las instancias en que se encuentren y conforme a las disposiciones anteriores a la reforma.\n\nP.O. 26 DE MAYO DE 2007. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nP.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2007. ÚNICO. - El Presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nP.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2007. UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 213, P.O. 26 DE ENERO DE 2008. Se reforma el artículo 289 y se deroga la fracción XI del artículo 267, del Código Civil para el Estado de Colima. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 271, P.O. 19 DE ABRIL DE 2008. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 285, P.O. 3 DE MAYO DE 2008. Se reforma el artículo 148 del Código Civil para el Estado de Colima. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 341, P.O. 19 DE JULIO DE 2008. Se adiciona un segundo párrafo, al artículo 302; se reforman los artículos 306 y 308; se adicionan un segundo y tercer párrafo, pasando a ser el actual párrafo segundo, cuarto párrafo al artículo 311; se adicionan los artículos 311 Bis y 311 Bis1; se reforma la fracción segunda, del artículo 315; se reforma el artículo 317; se reforma el primer párrafo, del artículo 320; se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo, al artículo 323; se reforma el artículo 382; se reforma la fracción VII, del artículo 444; se reforman las fracciones II y III, del artículo 1269; se reforma el primer párrafo y sus fracciones II y VI, así como el segundo párrafo del artículo 1526, todos del Código Civil para el Estado de Colima. ÚNICO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 526, P.O. 9 DE MAYO DE 2009. ARTÍCULO UNICO. - Se reforma la fracción VIII, del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Colima. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 572, P.O. 27 DE JUNIO DE 2009. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 585, P.O. 18 DE JULIO DE 2009. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nSEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Capítulo V, del Título Sexto del Libro Primero, del Código Civil para el Estado de Colima, referente a la Adopción, el que se integra con Cuatro Secciones, la primera referente a las Disposiciones Generales; la segunda a la Adopción Simple, la Tercera a la Adopción Plena y la Cuarta a la Adopción Internacional, actualmente el Capítulo se integra con 27 artículos. TERCERO. - Los procedimientos de adopción que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de esta reforma, se seguirán substanciando hasta la finalización conforme a lo dispuesto por el Capítulo V, del Título Sexto del Libro Primero, del Código Civil para el Estado de Colima, salvo que atendiendo al interés superior del sujeto de adopción, deban tomarse en consideración, para su protección, las nuevas reglas.\n\nDECRETO 194, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010. UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 271, P.O. 22 DE ENERO DE 2011. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 300, P.O. 16 DE ABRIL DE 2011. POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1819 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 301, P.O. 16 DE ABRIL DE 2011. POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 12 Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 13, 14 Y 15 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 302, P.O. 16 DE ABRIL DE 2011. POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 196 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 323, P.O. 21 DE MAYO DE 2011. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 374, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2011. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 441, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2011. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 507, P.O. 5 DE MAYO DE 2012. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 522, P.O. 19 DE MAYO DE 2012. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 525, P.O. 2 DE JUNIO DE 2012. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 560, P.O. 41, SUP. 2, 25 DE AGOSTO DE 2012. PRIMERO. - Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". SEGUNDO. - Se deroga el Título Segundo, de la Tercera Parte, del Libro Cuarto, del Código Civil para el Estado de Colima; la Ley de Catastro del Estado de Colima, publicada en el Decreto 87, el 19 de septiembre de 1992, en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". Así como todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto. TERCERO. - El Consejo Directivo se integrará y sesionará por primera vez dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. CUARTO. - En un término no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá expedirse el Reglamento de la presente Ley. Entre tanto, el Consejo Directivo aprobará en una sesión extraordinaria que celebre de inmediato, las normas reglamentarias provisionales que regularán el ejercicio de las atribuciones del Instituto. QUINTO. - Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Administración, para la creación de una partida específica en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal del año 2012, destinada a cubrir los requerimientos administrativos del Instituto, en los términos de la presente Ley. Los recursos humanos, materiales y financieros con los que venía operando la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, y la Dirección de Catastro, así como el equipo de trabajo que viene realizando actividades geodésicas para el\n\nRegistro del Territorio, dependientes de la Secretaría de Finanzas y Administración, se transferirán al Instituto en los términos que establezcan en sus respectivos ámbitos de competencia. SEXTO. - Cuando en el procedimiento de captura de los asientos que obren en las oficinas del Instituto para cubrir el procedimiento de automatización o en cualquier otro caso se detecte la ausencia de asientos registrales o documentos de duplicados, el Instituto podrá proceder a su reposición a petición de parte interesada. SÉPTIMO. - Las normas que en su contenido se refieran al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se entenderá que son aplicables para el INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO, en tanto se realice la armonización correspondiente.\n\nDECRETO 23, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2012. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.\n\nDECRETO 38, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima. SEGUNDO. - Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas mediante el presente Decreto, se seguirán conforme a lo previsto en las disposiciones vigente al momento de su configuración legal. TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.\n\nDECRETO 155, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2013. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". SEGUNDO. - La Dirección General del Registro Civil del Estado, así como las Oficialías del Registro Civil de cada uno de los diez Municipios de la entidad, contarán con un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que adopten las medidas técnicas y administrativas a efecto de cumplimentar el mismo.\n\nDECRETO 293, P.O. 18, 5 DE ABRIL DE 2014 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 319, P.O. 28, SUPL. 2, 14 JUNIO 2014. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA”.\n\nDECRETO 332, P.O. 29, SUPL. 1, 21 JUNIO 2014 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 343 P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". SEGUNDO. - El Congreso del Estado y, en su caso, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Poder Judicial, deberán resolver sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura, recurso humano y la capacitación necesaria tendiente a la creación de dos Juzgados en Procedimiento Oral Familiar en el Primer Partido Judicial, a fin de garantizar el inicio y su correcta implementación, en los términos que el propio Poder Judicial establezca mediante acuerdos generales. TERCERO.- Una vez resueltas las previsiones a que se refiere el transitorio segundo que antecede, el Poder Judicial del Estado, dentro de los sesenta días siguientes, deberá hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al procedimiento oral familiar en el primer partido judicial, únicamente por lo que ve a asuntos no controvertidos; y al poner en práctica tales disposiciones, deberá emitir previamente una declaratoria que se publicará en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los de mayor circulación en la entidad y en los demás órganos de difusión que se consideren necesarios, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente. CUARTO.- Se fija como plazo máximo hasta el 02 de marzo del año 2015, para que la implementación del procedimiento oral familiar controvertido se incorpore al primer partido judicial, en tanto que dentro del mismo plazo deberá realizarse la implementación del procedimiento oral familiar no controvertido en los partidos judiciales segundo y tercero de la entidad, debiéndose previamente emitir la declaratoria respectiva a que se hace referencia en el transitorio tercero; y una vez implementado este dentro de un plazo similar deberá incorporarse el procedimiento oral familiar controvertido. QUINTO. - Atendiendo a la estadística judicial, así como a los criterios de selección que expida el Supremo Tribunal de Justicia y, en su caso, los órganos facultados para iniciar leyes, en forma progresiva deberán incluirse para su tramitación en la vía oral familiar las demás prestaciones que hasta la fecha se ventilan en forma tradicional, haciéndose las adecuaciones que correspondan al marco normativo. SEXTO. - En tanto se haga efectiva la entrada en vigor de la presente reforma en los partidos judiciales segundo y tercero, los procedimientos a que se refiere el artículo 428 BIS del presente decreto, continuarán tramitándose en la misma forma y términos como se vienen ventilando a la fecha. SÉPTIMO. - Una vez designado el juzgado que dejará de tramitar los procesos\n\ntradicionales para incorporarse a la materia oral familiar, la reasignación de los expedientes que conoce, se distribuirán de manera equitativa entre los cuatro juzgados tradicionales familiares restantes, los cuales culminarán con el juicio.\n\nDECRETO 407, P.O. 52, SUPL.2, 15 NOVIEMBRE DE 2014 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". SEGUNDO. - El Poder Judicial del Estado contará con 180 días para realizar las acciones necesarias que puedan permitir la publicación de edictos digitales, mientras tanto se continuarán haciendo a través de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, o como así lo señale cada caso en específico.\n\nDECRETO 535. P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015. ÚNICO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 63, P.O. 17, 19 DE MARZO DE 2016. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 103, P.O. 28, SUP.2, 11 JUNIO 2016 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: “El Estado de Colima”. SEGUNDO.- Se reconoce plena validez legal a los contratos de Enlaces Conyugales celebrados con anterioridad al presente decreto, debiendo los contrayentes celebrar contrato de matrimonio, para lo cual los oficiales del Registro Civil deberán sustituir el acta de Relación Conyugal correspondiente, por una nueva acta de matrimonio en los términos en que se celebró el enlace referido; sin necesidad de presentar nuevamente la documentación requerida para celebrar tales actos jurídicos, ni realizar pago algo por esta sustitución.\n\nDECRETO 131. P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016. ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 133, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nSEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de\n\n2016, aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero del 2016.\n\nDECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 245, P.O. 22, SUP. 3, 01 DE ABRIL DE 2017. ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 273, P.O. 22, SUP. 4, 01 ABRIL 2017. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 298, P.O. 03 JUNIO 2017 ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 299, P.O. 03 JUNIO 2017 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 490, P.O. 40, 02 JUNIO 2018 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 544, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018. ÚNICO. - El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 561 P.O. 76, SUPL 1, 20 OCTUBRE 2018 ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 44, P.O. 27 FEBRERO 2019 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nSEGUNDO. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. TERCERO. - El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adecuar sus reglamentos respectivos, a fin de garantizar el derecho de acceso a las nuevas actas para el reconocimiento de identidad de género. CUARTO. - La Dirección del Registro Civil del Estado de Colima se coordinará con las Oficialías del Registro Civil de los Municipios, para que en un término no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, elaboren el formato único de solicitud y demás documentación necesaria para el ejercicio del derecho que se tutela en este instrumento.\n\nDECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nSEGUNDO. - El Poder Ejecutivo del Estado, contará con un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que proceda con las actualizaciones reglamentarias derivadas de su vigencia.\n\nDECRETO 101, 20 JULIO 2019 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019 PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nSEGUNDO. - El Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que lleve a cabo las reformas reglamentarias que se deriven de éste, así como las que se requieran al sistema del Registro Civil.\n\nDECRETO 159, P.O. 83, 30 NOVIEMBRE 2019. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 254, P.O. 11 DE ABRIL DE 2020. POR EL QUE SE REFORMAN Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\". SEGUNDO. - Se concede un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que la creación del Registro de\n\nDeudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, así como para que se realicen las adecuaciones necesarias a los Reglamentos del Registro Civil respectivos.\n\nDECRETO 411, P.O. 06 FEBRERO 2021 ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021. ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 267, 268, 272, 283, así como se adicionan los artículos 268 BIS, 268 TER, 268 QUÁTER, 268 QUINQUIES, 268 SEXIES, además de derogar el artículo 271, 273, 275, 277, 278, 279, 281, 282, 286, y la fracción I del 287, 288, todos del Código Civil para el Estado de Colima ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 469, P.O. 56, 17 JULIO 2021. SE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 469 BIS 1, ASÍ COMO SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1408 BIS, AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA. ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021. Se deroga la fracción IX del artículo 156, y la fracción II del artículo 450; y se adiciona un párrafo segundo y tercero al artículo 283, todos del Código Civil para el Estado de Colima. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el periódico oficial “El Estado de Colima.” SEGUNDO. - Los juicios de divorcio por mutuo consentimiento o incausado que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos de conformidad con lo dispuesto con las disposiciones vigentes en que fueron iniciados.”\n\nDECRETO 485, P.O. 28 AGOSTO 2021 ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima\".\n\nDECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 129, P.O. 20 AGOSTO 2022. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDEC. 130, P.O. NO. 60, SUPL. 03, 20 DE AGOSTO DE 2022 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Colima contenida en el Decreto número 223 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día veintidós de junio del año dos mil dos, junto con todas sus adiciones y reformas. TERCERO. Se derogan en lo conducente todas las disposiciones jurídicas en lo que se opongan al contenido del presente Decreto. CUARTO. Los juicios o procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme al ordenamiento jurídico vigente aplicable al momento de su inicio. QUINTO. El Tribunal y las autoridades administrativas llevarán a cabo campañas de divulgación de la Ley contenida en el presente Decreto.\n\nDEC. 180, P.O. NO. 78, 26 DE NOVIEMBRE DE 2022. ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDEC. 181, P.O. NO. 80, 03 DE DICIEMBRE DE 2022. ARTÍCULO ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Periódico Oficial del Estado de Colima”, debiendo esta realizarse con posterioridad a la publicación de la reforma aprobada al mismo artículo mediante Decreto No. 180.\n\nDEC. 187, P.O. NO. 80, SUPL. NÚM. 1, 03 DE DICIEMBRE DE 2022. PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nSEGUNDO: En un plazo no mayor a ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, realizarán las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas disposiciones que resultan de la reforma materia del presente Decreto.\n\nDEC. 189, P.O. NO. 80, SUPL. NÚM. 1, 03 DE DICIEMBRE DE 2022. ARTÍCULO ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Periódico Oficial del Estado de Colima”.\n\nDEC. 249, P.O. No. 11, 11 MARZO 2023. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDEC.251, P.O. No. 11, 11 MARZO 2023. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDEC. 273, P.O. No. 29, 20 MAYO 2023. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Condominios constituidos antes de la entrada en vigor de este decreto, tendrán personalidad jurídica propia en los términos del mismo. Por lo tanto, las Asociaciones que se hayan constituido con el objeto de representar legalmente a los Condominios, quedarán disueltas sin necesidad de acuerdo de la asamblea respectiva, y todos los derechos y obligaciones de la misma pasarán a la persona moral del Condominio. No obstante, los estatutos de dichas asociaciones seguirán aplicándose a la organización y funcionamiento del Condominio de que se trate, hasta en tanto el Condominio en su caso, adecue o modifique sus propias disposiciones y en lo que no se opongan a su propia regulación.\n\nDECRETO 319, P.O. NÚM. 35, 10 JUNIO 2023. Por el que se adiciona la fracción IV al artículo 447 del Código Civil para el Estado de Colima. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 333, P.O. NÚM. 333, 22 JULIO 2023. Por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima. ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nDECRETO 369, P.O. NÚM. 81, 09 DICIEMBRE 2023. Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 BIS del Código Civil para el Estado de Colima. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. SEGUNDO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, realizarán las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas disposiciones que resultan de la reforma materia del presente Decreto.\n\nDECRETO NO. 492, P.O. NÚM. 85, 21 SEPTIEMBRE DE 2024. Se reforma el párrafo segundo del artículo 135 BIS y se deroga la fracción III del artículo 135 Quater del Código Civil para el Estado de Colima.\n\nTRANSITORIOS\n\nPRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.\n\nSEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.\n\nTERCERO.- En lo que respecta a las reformas al Código Civil para el Estado de Colima contenidas en el presente decreto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adecuar sus reglamentos respectivos, a fin de garantizar el derecho de acceso a las nuevas actas para el reconocimiento de identidad de género.\n\nCUARTO.- La Dirección General del Registro Civil del Estado de Colima se coordinará con las Oficialías del Registro Civil de los Municipios, para que en un término no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, elaboren el formato único de solicitud y demás documentación necesaria para el ejercicio del derecho que se tutela en este instrumento.\n\nDECRETO 89, P.O. NÚM. 48, SUPL. 5, 17 MAYO 2025.\n\nARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del Artículo 55 del Código Civil para el Estado de Colima.\n\nTRANSITORIO\n\nÚNICO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial \"El Estado de Colima''.\n\nLa Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}