{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1212","clave":"1212","slug":"1212","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO III. De la capacidad para heredar"],"texto":"Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II.- Derogado; (DECRETO 440, P.O. 7, 03 FEBRERO 2018)\n\nIII.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;\n\nIV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la cónyuge inocente;\n\nV.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;\n\nVI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\n(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)\n\nVII.- Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes respecto de los ofendidos;\n\nVIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;\n\nX.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;\n\nXI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia, que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1212/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1212.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"1213","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1213/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"1214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1214/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"1216","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1216/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"1218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1218/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"1236","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1236/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2451/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1262","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1262/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1203/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"1221","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1221/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1297/"}]}},"cita":"Artículo 1212, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1212/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}