{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1268","clave":"1268","slug":"1268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento","CAPITULO V. De los bienes de que se puede disponer por testamento y de los testamentos inoficiosos (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a lo dispuesto en los artículos 308, 314, 316 y 317 de este Código, y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni bajará de la mitad de dichos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, subsistirá su designación, cualquiera que sea, siempre que no baje del mínimo antes establecido. Con excepción de los artículos citados en el presente capítulo, no son aplicables a los alimentos debidos por sucesión, las disposiciones del capítulo II, título VI del libro primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1268/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1268.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1372","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1372/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1372","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1372/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1269","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1269/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1257","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1257/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"2506","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-2506/"}]}},"cita":"Artículo 1268, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1268/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}