{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"El procedimiento administrativo ante la Dirección General del Registro Civil previsto en el artículo 134 Bis de este Código, se sujetará a las siguientes reglas:\n\nI. Se iniciará con la sola comparecencia de cualquiera del interesado o de quien acredite tener interés jurídico, en términos de lo previsto en el artículo 136 de este Código, de manera verbal o por escrito ante la Dirección General del Registro Civil, para lo cual será necesario exhibir el acta del estado civil respectiva resguardada en la oficialía y en el Archivo Central, las pruebas que aporte, haciéndose constar la personalidad y concurrencia del interesado;\n\nII. Recibida la solicitud, el Director General del Registro Civil resolverá lo que proceda dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 134 Bis de este Código, comunicándola de inmediato al Oficial del Registro Civil que corresponda para que realice las anotaciones marginales a que haya lugar dentro de veinticuatro horas siguientes y notifique al interesado;\n\nIII. La resolución que se dicte podrá ser impugnada por el interesado, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios; y\n\nIV. Cualquier tercero podrá demandar en juicio ordinario, en cualquier tiempo del Oficial y el Director General del Registro Civil involucrados y de quienes se hubiesen aprovechado de la aclaración o modificación del acta respectiva, la anulación de la resolución definitiva dictada en los términos de la fracción anterior. En estos casos, con la sola presentación de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria administrativa y se mandará prevenir al interesado, bajo el apercibimiento de la pena que corresponda por el delito de desacato a la autoridad, que se abstenga de utilizar copias certificadas del acta respectiva donde no aparezca la anotación del juicio.","nota":"(REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"36 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-36-bis/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"633","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-633/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-102/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"34","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-34/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-65/"}]}},"cita":"Artículo 135, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}