{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO TERCERO. Del domicilio","CAPITULO X BIS. De la rectificación, nulidad, aclaración, complementación y Rectificación administrativa de las actas del Estado Civil (REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)"],"texto":"Pueden promover la rectificación, modificación o la nulidad de las actas de los hechos o actos del estado civil, ya sea por vía judicial o administrativa:\n\nI.- La persona de cuya acta del estado civil se trata;\n\nII.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de la persona registrada, sólo en cuanto a sus datos se refiere;\n\nIII.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores, o por conducto del albacea;\n\nIV.- Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad o tutela de los menores e incapaces;\n\nV.- En el caso de los procedimientos administrativos, los terceros que se apersonen en términos del artículo 44 de este Código; y\n\nVI.- Las demás personas a las que la ley concede expresamente esta facultad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 147, P.O. 02 NOVIEMBRE 2019)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-136/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-136.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"135","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-135/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"147","epigrafe":"Quiénes pueden promoverla","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-147/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.39","epigrafe":"Legitimación para pedir la modificación o rectificación de acta","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-39/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"640 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-640-bis/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"130","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-130/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"136","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-136/"}]}},"cita":"Artículo 136, Código Civil de Colima (Colima). 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