{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO II. De los requisitos para contraer matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Son impedimentos para celebrar contrato de matrimonio:\n\n(REFORMADA DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nI.- La falta de edad requerida por la ley;\n\nII.- DEROGADA; DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016.\n\nIII.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa; IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;\n\nV.- DEROGADA. DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019.\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nVI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;\n\nVII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;\n\n(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)\n\nVIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además contagiosas o hereditarias;\n\n(ADICIONADO DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)\n\nPara efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, procede la excepción prevista en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 98 de este Código.\n\n(REFORMADA DEC. 90, P.O. 24, SUPL.7, 26 DE MAYO DE 2007)\n\nIX.- DEROGADO. DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021.\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nX.- El matrimonio subsistente con personas distintas de aquella con quien se pretenda contraer;\n\nXI. Derogado. (DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nXII.- No haber asistido a las pláticas de orientación matrimonial.\n\n(REFORMADO DECRETO 154, P.O. 58, SUP. 3, 10 SEPTIEMBRE 2016)\n\nDe estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.","nota":"(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-156/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-156.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"235","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-235/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"246","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-246/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"247","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-247/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"152","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-152/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"417","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-417/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-156/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"153","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-153/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"160","epigrafe":"Impedimentos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-160/"}]}},"cita":"Artículo 156, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-156/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}