{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1806","clave":"1806","slug":"1806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y cuando ello sea imposible en el pago de daños y perjuicios: I.- Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente total temporal, o parcial temporal, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando por base la utilidad o salario que percibe;\n\nII.- Cuando la utilidad o salario exceda del doble del salario mínimo, no se tomará en cuenta sino esta suma para fijar la indemnización;\n\nIII.- Si la víctima no percibe ni utilidad ni salario o no pudiere determinarse este, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo general vigente en la Zona económica del Estado;\n\nIV.- Los créditos por indemnización, cuando la víctima fuere un asalariado, son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo Convenio entre las partes;\n\nV.- Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del Artículo 2537 de este Código.","nota":"(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERODE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1806/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1806.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"1200","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-1200/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1800","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1800/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"1799","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1799/"},{"ley":"san-luis-potosi/codigo-civil","numero":"1751","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-civil/articulo-1751/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1793/"}]}},"cita":"Artículo 1806, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1806/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}