{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1807","clave":"1807","slug":"1807","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE PRIMERA. De las obligaciones en general","TITULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones","CAPITULO V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos"],"texto":"Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,\n\nconfiguración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás.\n\nCuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva y conforme al Artículo 1804, así como el Estado y sus funciones conforme al Artículo 1819 del presente Código.\n\nLa acción de reparación no es transferible a terceros por acto entre vivos y solo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.\n\nEl monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.\n\nCuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación, o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y el alcance(sic) la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.\n\nNo estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crédito expresión, e información en los términos y con las limitaciones de los Artículos(sic) 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.\n\nEn todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta.","nota":"(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERODE 1984)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1807/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1807.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2007","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2007/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1801","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1801/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1104","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1104/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1916","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1916/"},{"ley":"tlaxcala/codigo-civil","numero":"1402","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1402/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"1821","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1821/"}]}},"cita":"Artículo 1807, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1807/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}