{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2208","clave":"2208","slug":"2208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO SEGUNDO. De la compra-venta","CAPITULO VIII. De la forma del contrato de compraventa"],"texto":"La venta de un inmueble que tenga un valor fiscal hasta de $3,000.00, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el comprador y el vendedor ante dos testigos. Las firmas de las personas mencionadas deberán ratificarse ante Notario Público o a falta de éste ante la Autoridad Judicial del lugar. Los contratos por lo que los Organismos Descentralizados Estatales o Federales y Empresas de participación Oficial dependientes de dichos organismos enajenen inmuebles para regularizar la tenencia de la tierra y los de traslación de dominio que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán otorgarse en documento privado, sea cual fuere su cuantía, ratificándose las firmas de los otorgantes ante el Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 1982)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2208/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2208.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2211","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2211/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2234","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2234/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2588","epigrafe":"De inmuebles","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2588/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2728","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2728/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2299/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2202/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2187","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2187/"}]}},"cita":"Artículo 2208, Código Civil de Colima (Colima). 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