{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2559 Bis","clave":"2559bis","slug":"2559-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios","CAPITULO V. Del contrato de hospedaje (REFORMADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)"],"texto":"Son derechos y obligaciones del empresario hotelero:\n\nI.- Proporcionar al huésped la habitación o estancia donde habrá de alojarse;\n\nII.- La habitación o estancia deberá estar en condiciones de limpieza e higiene que permitan cumplir con el objeto del contrato de hospedaje;\n\nIII.- Garantizar al huésped un alojamiento seguro, tranquilo, cómodo y útil;\n\nIV.- Otorgar los servicios adicionales establecidos en el contrato en las condiciones pactadas;\n\nV.- Dar aviso al huésped para que desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago. Dentro de las siguientes veinticuatro horas;\n\nVI.- Pedir auxilio de la fuerza pública, para que el huésped desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago;\n\nVII.- A rescindir anticipadamente el contrato por falta de pago;\n\nVIII.- Suspender los servicios, incluso el de alojamiento y retener el equipaje por falta de pago por concepto de hospedaje;\n\nIX.- Exigir el pago por concepto de hospedaje ante la autoridad judicial competente;\n\nX.- No condicionar la prestación del servicio de hospedaje, al consumo de cualquier otro servicio. Salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial totalmente incluidos; y\n\nXI.- Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 251, SUPL. 2, P.O. 11, 11 MARZO 2023)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2559 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis-1/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2328","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2328/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2329","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2329/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2557","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2557/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2327","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2327/"}]}},"cita":"Artículo 2559 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2559-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}