{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2806","clave":"2806","slug":"2806","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. De las diversas especies de contratos","TITULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca","CAPITULO I. De la hipoteca en general"],"texto":"Cuando el crédito hipotecario exceda de $3,000.00, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.\n\nLos créditos que conceda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) podrán ser otorgados en escritura privada, sea cual fuere su cuantía, debiendo ratificarse la firma de las partes ante el Registro Público de la Propiedad.","nota":"(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 1982)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2806/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2806.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"2815","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2815/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"3214","epigrafe":"Cuándo deberá otorgarse en escritura pública","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3214/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3442","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3442/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2799","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2799/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2816","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2816/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2923","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2923/"}]}},"cita":"Artículo 2806, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2806/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}