{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)","CAPITULO X. Del divorcio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)"],"texto":"Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.\n\n(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)\n\nEn el caso de que uno de los cónyuges carezca de bienes o que durante el matrimonio mayor de diez años, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, tomando en cuenta las siguientes circunstancias: I.- Se deroga. DECRETO 466, P.O. 56, 17 JULIO 2021.\n\n(REFORMADO DECRETO 245, P.O. 22, SUP. 3, 01 ABRIL 2017)\n\nII. En caso de divorcio voluntario por vía judicial, cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a recibir alimentos por un lapso máximo de diez años, siempre y cuando no tenga ingresos suficientes o no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.\n\n(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2007)\n\nEl juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.","nota":"(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"287","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-287/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-284/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"282","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-282/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"418","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-418/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"280","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-280/"}]}},"cita":"Artículo 287, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-287/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}