{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"Los alimentos comprenden:\n\n(REFORMADA DECRETO 101, P.O. 20 JULIO 2019)\n\nI. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, incluyendo la hospitalaria y en su caso, los gastos de gestación, de embarazo y de parto, así como las erogaciones económicas por concepto de cuidados y atención médica de la mujer, por un periodo de tres meses posteriores al nacimiento de la hija o hijo.\n\nII.- Respecto de los menores y mayores de 18 hasta los 25 años de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos para su educación y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo, y IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.","nota":"(REFORMADO DECRETO 341, APROBADO 14 DE JULIO DE 2008)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-308/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-308.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"1268","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1268/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"330","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-330/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"303","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-303/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-305/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"285","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-285/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"362","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-362/"}]}},"cita":"Artículo 308, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-308/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}