{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPITULO II. De los alimentos"],"texto":"El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nAquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nEl Juez de lo Familiar ordenará a la Dirección General del Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 BIS 1, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario o por quien legalmente lo represente, en su caso.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nEl deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.\n\n(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)\n\nLa Dirección General del Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el tercer párrafo del presente artículo previa orden judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-309/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-309.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"323 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-1/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"302","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-302/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"304","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-304/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"363","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-363/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"286","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-286/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"331","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-331/"}]}},"cita":"Artículo 309, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-309/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}