{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"323 Bis","clave":"323bis","slug":"323-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"La Dirección General del Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.\n\nLa Dirección General del Registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.\n\nUna vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, se informará al Juez competente, quien formulará solicitud al Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso.\n\nEl Instituto para el Registro del Territorio informará al Juez competente si fue procedente la anotación y su cumplimiento, en el caso de cancelación de la inscripción emitirá la constancia respectiva en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.\n\nLa Dirección General del Registro Civil, dará aviso a las autoridades migratorias conforme a la Ley de la materia, de aquellas personas que, en su carácter de deudoras alimentarias hayan incumplido con la obligación de dar alimentos por un período mayor de noventa días y estén inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.\n\nLa Dirección General del Registro Civil podrá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"309","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-309/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"323 Bis 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-2/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"323 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-1/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"373 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-373-bis/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"311 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-311-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.146 Bis","epigrafe":"De la naturaleza del Registro de Deudores Alimentarios Morosos","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-146-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"323 Octavus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-octavus/"}]}},"cita":"Artículo 323 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}