{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. 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Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, será el Sistema de información pública que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio judicial, por más de noventa días.\n\nEn el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá:\n\nI. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;\n\nII. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;\n\nIII. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;\n\nIV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;\n\nV. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y\n\nVI. 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