{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"323 Bis 4","clave":"323bis4","slug":"323-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. Del parentesco y de los alimentos","CAPÍTULO III. Del Registro de Deudores Alimentarios Morosos"],"texto":"En el caso de solicitud de matrimonio, el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento a los pretendientes, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-4/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"300 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-300-bis/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"91","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-91/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"82","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-82/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"296","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-296/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.106","epigrafe":"Ratificación de solicitud y exhortación","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-106/"}]}},"cita":"Artículo 323 Bis 4, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-323-bis-4/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}