{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"381","clave":"381","slug":"381","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPITULO IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)"],"texto":"En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá la patria potestad el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y siempre que el Juez de Primera Instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-381/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-381.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"415","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-415/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"368","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-368/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"373","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-373/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"381","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-381/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"358","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-358/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"511","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-511/"}]}},"cita":"Artículo 381, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-381/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}