{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"397","clave":"397","slug":"397","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: I El o los que ejerzan la patria potestad sobre la persona menor de edad que se pretende adoptar; II El tutor del que se va a adoptar; III Las personas que acrediten haber acogido durante seis meses o más y traten como a un hijo al que se pretende adoptar, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él, ni tenga tutor; IV El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo; V Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al que se pretenda adoptar; VI El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en los términos de su reglamentación, en tratándose de personas menores de edad o de personas con discapacidad bajo su custodia; y VII Cuando se trate de adopción plena los parientes del adoptante en los términos del artículo 298 de este ordenamiento. En el caso de las fracciones de la III a la VII, se deberá promover la pérdida de la patria potestad y presentar la resolución judicial respectiva en los términos del artículo 444 de este ordenamiento. Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, es necesario también su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas con discapacidad, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"410-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-a/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"397","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-397/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"558","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-558/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"394","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-394/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"422","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-422/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"398","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-398/"}]}},"cita":"Artículo 397, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-397/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}