{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"410-K","clave":"410k","slug":"410-k","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"El vínculo de adopción plena será constituido por sentencia dictada por el Juez competente, independientemente que los adoptantes hubieren tenido o no bajo su guarda al adoptado.","nota":"(ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-k/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-k.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"581","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-581/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"571","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-571/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"384","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-384/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"410-L","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-l/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"398","epigrafe":"Efectos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-398/"}]}},"cita":"Artículo 410-K, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-k/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}