{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"410-N","clave":"410n","slug":"410-n","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN TERCERA. De la Adopción Plena (REFORMADO Y REUBICADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"Si alguno de los adoptantes fallece después de haber iniciado el procedimiento judicial de la adopción, podrá continuar el trámite el cónyuge supérstite, surtiendo efectos para ambos cónyuges, siempre que la voluntad del fallecido hubiere sido expresada y ratificada ante Juez competente o Notario Público en presencia de cuatro testigos o que el fallecido hubiese acogido regularmente al sujeto de la adopción con vistas a ésta. Cuando no se hubiese presentado la solicitud ante el Juez competente, podrán hacerlo en su nombre, el cónyuge supérstite o alguno de los herederos. Si existe oposición de los herederos, o no lo solicita el cónyuge a nombre del extinto y sólo lo hace al suyo, sólo tendrá efectos para él.","nota":"(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-n/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-n.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"410 Bis V","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-410-bis-v/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"556","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-556/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"401-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-401-a/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"390","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-390/"},{"ley":"baja-california-sur/codigo-civil","numero":"443","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-443/"}]}},"cita":"Artículo 410-N, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-n/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}