{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"410-R","clave":"410r","slug":"410-r","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación","CAPÍTULO V. De la adopción","SECCIÓN CUARTA. De la Adopción Internacional (ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)"],"texto":"La adopción de una persona a favor de extranjeros sólo se concederá en su forma plena, pero el Juez en su resolución les impondrá la obligación de informarle en forma documental o por los medios electrónicos autorizados una vez por año, o cuantas veces se les requiera, hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del adoptado, sobre las condiciones en que se desarrolla el nuevo vínculo paterno-filial, la salud y el trato que recibe el sujeto de la adopción; de no hacerlo, procederá la revocación de la adopción oficiosamente, bajo responsabilidad del juzgador en caso de que transcurra el término señalado y no la decrete.\n\n(ADICIONADA DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)\n\nLa revocación no surtirá sus efectos, si una vez notificados el o los adoptantes acreditan que no cumplieron con las obligaciones impuesta en el párrafo que antecede, por causas justificadas, o que, aun cuando no existieran éstas, demuestren que han cumplido con las obligaciones adquiridas con la adopción.","nota":"(REFORMADO PRIMER PARRAFO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-r/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-r.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"410-S","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-s/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"410-T","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-t/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"410-X","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-x/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"402 F","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-402-f/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"402 G","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-402-g/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"644","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-644/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"646","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-646/"}]}},"cita":"Artículo 410-R, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-410-r/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}