{"ley":{"id":"colima/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Colima","abreviatura":"CCCOL","titulo":"Código Civil para el Estado de Colima","jurisdiccion":"colima","materia":"civil","publicacion_original":"1954-09-25","ultima_reforma":"2025-05-17","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial \"El Estado de Colima\"","fuente":"H. Congreso del Estado de Colima — Legislación Estatal (Códigos)","fuente_url":"https://congresocol.gob.mx/web/www/leyes/index.php","archivo_url":"https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/LegislacionEstatal/Codigos/codigo_civil_17mayo2025.pdf","sha256":"902d9cc46285c41666086f48ec89d28e335d2f9a8bed38d77de4d9023e0732fb","descargado":"2026-10-19","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/","notas_verificacion":["6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.","12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'","huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"444","clave":"444","slug":"444","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. De la patria potestad","CAPITULO III. De los modos de acabarse y suspenderse la patria potestad"],"texto":"La patria potestad se pierde por resolución judicial:\n\n(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)\n\nI.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; IV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.\n\n(ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DEL 2000)\n\nV.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;\n\n(REFORMADO DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007)\n\nVI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por delito grave;\n\n(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008)\n\nVII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada. (REFOMADA DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)\n\nVIII.- Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia familiar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral.","nota":"(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)","url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-444/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-444.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-260/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"284","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-284/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"414","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-414/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-444/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"436","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-436/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"497","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-497/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-444/"}]}},"cita":"Artículo 444, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-444/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}